domingo, 14 de septiembre de 2008

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         SENTENCIAS SOBRE OPOSICIONES. INTRODUCCION


El opositor que esto lea debe comprender que estamos ante supuestos excepcionales y que constituyen patologías del proceso de oposiciones, una especie de galería de los horrores o de los monstruos y que es algo que, conforme pasa al tiempo, tiende a ir desapareciendo, al tiempo que cada vez se apuesta más y más por objetivar los procesos.

Mi agradecimiento más sincero a Luis Muñoz García ejemplo de pundonor y coraje en la batalla contra las injusticias en las oposiciones, que me ha permitido ver como se vive desde dentro una de estas tristes situaciones, y me ha aportado un buen puñado de experiencias y de valiosas sentencias que forman parte del material que podréis consultar a continuación.


         Diez son los aspectos que se van a tratar aquí:

         1) Sentencias que sancionan las MANIPULACIONES en las oposiciones por parte de los Tribunales.

         2) Sentencias que resuelven impugnaciones contra las bases de las convocatorias, incluso antes de comenzar el desarrollo de las mismas.

         3) Irregularidades en la constitución del Tribunal de oposiciones.

         4) Errores en la configuración de las pruebas, preguntas, etc.

         5) Errores y decisiones injustas en la corrección y puntuación.

         6) Incidencias en el desarrollo de los exámenes y pruebas.

         7) Derechos del opositor a la hora de impugnar decisiones del Tribunal.

         8) Sentencias sobre como afecta a los ya aprobados, la estimación del recurso de opositores suspendidos.

         9) Sentencias extendiendo los efectos de la decisión de aprobar a un opositor, a los que no recurrieron en su día.

         10) Cautelas y trucos para dificultar que los recursos puedan ser desestimados.

Nota: (Las sentencias de más calidad y más importantes para fundamentar un recurso son las del Supremo, luego las de los Tribunales Superiores de Justicia y en último lugar las de los Juzgados. Las del Tribunal Constitucional se supone que son las más importantes de todas, pero tratan el problema desde las perspectiva de los derechos fundamentales sin entrar en el fondo, y por tanto pueden desestimar recursos por motivos formales, aun cuando la parte tenga razón en el fondo y a veces se extralimitan y se meten en el fondo para hacer justicia material, en cuyo caso su criterio técnico me parece inferior al del Tribunal Supremo. Sin embargo puestos a utilizarlas las más valiosas serán las del T. Constitucional y luego las demás en el orden citado.)

         a) Respecto de la necesidad de que todos defendamos la limpieza de las oposiciones, en el METODO PROFESIONAL PARA APROBAR OPOSICIONES, se dice respecto a cualquiera que haya sido opositor y apruebe:

         "...debe quedar unido a una especie de hermandad con todos los opositores leales en defensa del juego limpio en las oposiciones. Si los azares de la vida le llevan alguna vez a formar parte de un Tribunal de oposiciones, todos esperamos de él que vele porque esas prácticas se erradiquen por completo y luche con todas sus fuerzas por conseguirlo, denunciándolas si es preciso".

         Hay una anécdota de Santiago Ramón Cajal que ilustra muy a las claras esta actitud.

         Sucedió que encontrándose formando parte el ilustre científico, de un Tribunal de Oposiciones, había un aspirante en el que el Presidente del Tribunal parecía tener especial interés y empeño en aprobarlo, pero no contestaba a ninguna de las preguntas que le hacían los miembros del Tribunal. Como el Presidente del mismo, se inclinara hacia Cajal que guardaba silencio, y le dijera que si quería hacerle alguna pregunta, nuestro premio Nobel le espetó al aspirante:

         "¿Como están de salud sus señores padres?"




         Destacable también como elude hábilmente Marcelino Menéndez Pelayo, una petición de "Carta de recomendación" de José Taronjí:

         Madrid, 6 noviembre 1889

Mi estimado amigo: Mis ocupaciones son tantas que sin darme cuenta de éllo, he ido retrasando más de un mes la contestación a su grata de 30 de Setiembre. Grande ha sido mi disgusto no pudiéndole servir en la pretensión que me indicaba, pero Vd. comprenderá que mis relaciones con el Sr. Canalejas tienen que ser muy poco íntimas y afectuosas, por la circunstancia de haber sido compañeros de oposiciones y de haber quedado muy ofendido conmigo dicho Sr. Canalejas por no haber obtenido la cátedra, hasta el punto de pasar años enteros sin saludarme. Ahora ya lo hace, pero ni tengo confianza para solicitar de él cosa alguna, ni creo que mi recomendación favorecería a Vd. en nada. Por éso, después de pensarlo maduramente, desistí de hacerlo, y crea Vd. que con verdadera pena, porque reconozco las altas cualidades y los singulares merecimientos que abonan a Vd. para el puesto que solicita.

De Vd. siempre afmo. am. o y s.s.q.s.m.b.

M. Menéndez y Pelayo.





         b) En otro orden de cosas, el METODO PROFESIONAL, ofrece al opositor una visión general y resumida a lo verdaderamente esencial, de cómo hay que enfocar este tema, es decir, una perspectiva de qué es impugnable y qué no lo es, de como hacerlo para que haya más posibilidades de que la impugnación prospere, de como aprovechar la impugnación de un tercero si no la hemos realizado personalmente, etc.

         Pero lógicamente y dado el formato escrito de la obra y la amplitud de los temas que trata, es imposible reflejar en el mismo un elenco detallado de sentencias que puedan interesar a quien se encuentre con un problema concreto.


         c) Finalmente, si el METODO PROFESIONAL, se ocupa de enseñar al opositor a leer "entre líneas" si una convocatoria es seria, o es una chapuza, interesa aquí completar esa visión poniendo de relieve fallos o errores de las convocatorias, enjuiciados por los Tribunales, por cuanto pueden dar lugar a una impugnación que nos afecte, al paralizar un proceso donde hayamos aprobado o al que pensemos presentarnos, o pueden permitirnos impugnar aquellas bases y acceder a las plazas si la convocatoria nos excluía.

         Si conoces alguna Sentencia sobre estas cuestiones u otras similares, házmelo saber. Debidamente estudiada y sistematizada en esta página, puede ser de extraordinaria utilidad para otros que se encuentren en el mismo caso.

         Dicho todo lo cual entremos en materia, pero no sin antes dejar dicho que todo aquel que crea ha sido objeto de una gran injusticia por parte de un Tribunal de Oposiciones, además de leer cuanto se expone en esta página, no deje de visitar el enlace situado al final de la misma sobre la IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES.




         1) SENTENCIAS QUE SANCIONAN LAS MANIPULACIONES EN LAS OPOSICIONES POR PARTE DE LOS TRIBUNALES.

PENAL


         1.1     Filtración de preguntas del examen a interinos. Condena firme.

          La filtración se salda con la condena de un año de prisión a los autores de la misma. La Sentencia que luego fue recurrida al Supremo, se produce despues de que dicho alto Tribunal anulara otra, mucho más dura, contra los mismos condenados por un defecto de forma.

Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.

         Sentencia Sección 2ª Audiencia Provincial de Granada

Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.

         Sentencia Sala 3ª Del Tribunal Supremo de fecha 21-3-2011 rec 655/2008



         1.3      Parientes copando puestos:

         Aunque no hay sentencia, el caso muy sonado de los Tres hermanos y otras dos personas que quedaron en los primeros puestos de varias oposiciones en Galicia, parece entrar en vía penal. Un adelanto:

         La Fiscalía se moviliza


         Sirva esto de aviso para navegantes y ahora vamos con lo que de verdad interesa a los opositores:

CONTENCIOSO


         1.5      Desviación de poder. Resultados anómalos en la distribución de las notas y las respuestas:

Anulación del examen: Una buena prueba matemática, aportando estudio de licenciados en exactas, matemáticas o profesores universitarios del ramo, si se admiten pautas de respuesta ajenas a lo esperable en términos estadísticos, unida a la demanda contenciosa, puede tumbar una oposición fraudulenta por desviación de poder: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Málaga. Sentencia 27-7-2001


         1.6      Presuntas instrucciones a los tribunales para limitar número de aprobados, falta de puntuaciones individuales de cada opositor...:

Pendiente de dictar sentencia: Nota de prensa.


         1.7      Desviación de poder. Animadversión hacia un opositor:

Buen análisis sobre las posibilidades de invocar en este ámbito la desviación de poder como motivo de nulidad de los actos del Tribunal. En particular un caso en que se da por probada la animadversión hacia un opositor: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 2-2-2009


         1.8      Desviación de Poder. Animadversión hacia los opositores de un sindicato:

En este caso suspendieron todos los opositores de un sindicato, que representaban el mayor número de los presentados. Se estima desviación de poder. Sala Contencioso TSJ Andalucia. MALAGA. Sentencia 30-1-2012


         1.9      Los Tribunales de Justicia pueden anular los examenes, cuando atentan contra el principio de mérito y capacidad por favorecer a determinados aspirantes.

Examen práctico "a medida" del aspirante interino. Sentencia 51/2007 Juzgado Contencioso Administrativo de Cáceres.


         1.10      Los Tribunales de Justicia pueden anular los examenes, cuando las diferencias entre las puntuaciones de unos y otros opositores evidencian que pueda haber habido filtración del examen.

En este caso de algunos bloques de preguntas. Sentencia 1300/1992 Sección 1ª Sala de lo Contencioso del TS.




         El derecho no son matemáticas, es arte, de manera que lo que se estima en un Tribunal puede no estimarse en otro, pero como orientación y como argumento para recurrir, sirvan los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales en orden al desarrollo sin manipulación intencional de los procesos de oposiciones:




         2) SENTENCIAS RESOLVIENDO IMPUGNACIONES DE LAS BASES DE CONVOCATORIAS:


         2.1      Limitaciones por razón de la edad:

Bomberos. Anulación límites de edad

Nota: En la última convocatoria para Policía Nacional las bases han eliminado el límite legal. El tema había sido resuelto por la Sentencia Sala Contencioso, de fecha 21-3-2011 del TRIBUNAL SUPREMO

Mismo sentido en el ámbito militar (Oficiales, Intendencia, Jurídico-Militar...) STS 2506/2014


         2.2      Es correcta edad mínima de 18 años:

Justicia. Sentencia 1497/14 Sala Contencioso,Sección 7ª del TRIBUNAL SUPREMO


          2.3      Es correcta la convocatoria que establece la imposibilidad de concurrir simultáneamente por el turno de promoción interna y por el turno libre:

La Sentencia de 13/10/09 dictada por el Jdo. de lo contencioso Ad. número 2 de Alicante, en el recurso ordinario 762/2008 conoce de una impugnación de la base de la convocatoria que permite a los aspirantes presentarse bien por el turno libre (10 plazas, de ellas dos para discapacitados), bien por el de promoción interna (2 plazas),pero no por ambas vías.

La sentencia establece que: "El primer motivo de impugnación viene referido a que los aspirantes sólo podran participar en uno de los dos turnos, libre o de promocion interna. Aun cuando la parte demandante considera que dicho enunciado es contrario a derecho, generando desigualdad entre los aspirantes, no puede obviar que la situación discriminatoria se produciría, si se optase por la tesis que defiende la recurrente, puesto que tal posibilidad (la de ir por los dos turnos a la vez) estaría abierta sólo a los concursantes que concurran por el turno restringido, pero no a los que lo hagan por el turno libre. Por ello sin más consideraciones debe rechazarse la pretensión de la parte demandante".


         2.4      Es correcta una convocatoria donde la antigüedad pesa un 27,5% en comparación con la puntuación media obtenible por examen y otros méritos.

En este caso las bases otorgaban 40 puntos por antigüedad, 5 por titulación superior y 100 por examen. El Tribunal Constitucional no considera injusta ni inadecuada a derecho una tal proporción en las bases. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


         2.5      No toda infraccion por el Tribunal Calificador de las bases de la convocatoria da derecho al opositor perjudicado a ganar la plaza.

Caso 1: En un litigio que dura ocho años, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso del opositor, el Tribunal Constitucional entiende que si dicha Sala entiende que se han vulnerado las bases, hay que fijar una interpretación correcta de las mismas, y le devuelve la patata caliente, la Sala realiza una interpretación a mi juicio delirante, el opositor recurre nuevamente al Tribunal Constitucional, el Fiscal cambia de posición respecto de la sostenida en la primera impugnación y el opositor pierde el recurso.

En la interpretación final de la Sala, que el Tribunal Constitucional dice finalmente, será más o menos afortunada,(no me extraña), pero viene a convalidar, como en las bases el examen se valora de 0 a 10 puntos, aprobándose con 5, pero hay una base que dice que los fallos descuentan 0,30 puntos, (se ve que han copiado de otras bases donde son 100 preguntas, se valora de 1 a 100 puntos, un acierto es un punto y tres fallos descuentan un acierto), los dos Tribunales de Justicia, sobre 100 preguntas, valoran cada acierto en 0,10 (no en 1 punto porque las bases dicen que el examen se puntúa de 0 a 10) y cada fallo ¡¡en 0,30!!,(en vez de en 0,03) es decir, aunque en muchísimos test, tres fallos descuentan un acierto, aquí lo convierten en que un fallo descuenta tres aciertos, lo que no se ha visto nunca. Esto significa que quien conteste las 100, tiene que acertar 87 bien para que los 13 fallos no le dejen fuera del mínimo de 5, y que la otra forma de aprobar es contestar 50 y no fallar ni una, o combinaciones intermedias 53 bien y una mal, 56 bien y dos mal, etc.

De manera que una opositora que ha acertado sobre 100, 74 preguntas, y ha errado 15, es decir, que tendría un descuento de 5 puntos en cualquier oposición sensata y se quedaría con 69 puntos, siendo el mínimo 50, o sea aprobada de largo, aquí tras pleitear ocho años y obtener cuatro sentencias, se queda suspendida. (Como en el caso de autos eran 60 preguntas, lo he pasado todo a base 100 preguntas para que se entienda mejor).

Pues bien aún advirtiendo esta barbaridad, escudándose en cuestiones formales, como que la recurrente no impugnó iniciamente las bases, y otras más sutiles sobre limitaciones cognoscitivas del TC y demás, el opositor se queda fuera.

Sirva este caso para ilustrar como no hay recurso ganado por claro que parezca y clara que sea la razón del recurrente, de manera que si se recurre, se recurre con una mano, que hay que luchar por el propio derecho, y con la otra se van pasando los folios de los temas que se están volviendo a estudiar para la siguiente convocatoria, que seguramente será camino más rapido hacia el aprobado que el judicial.

A continuación los enlaces a la 1ª y la 2ª sentencia del Tribunal Constitucional, cuya lectura no se recomienda, pero interesa aportar porque dan una panóramica interesente del alcance de lo impugnable ante el TC y ante los Tribunales ordinarios en esta materia, para quien precise documentarse sobre el tema.

         Sentencia Tribunal Constitucional 117/1996 (1ª Sentencia)

         Sentencia Tribunal Constitucional 240/2000 (2ª Sentencia)

Evidentemente, el opositor que esto lea se planteará: ¿Cómo pudo producirse este despropósito?

La razón a mi juicio podría estar en la índole de lo impugnado. Si hubiera sido la última prueba de la oposición, le habrían dado la razón, condenando a la administración por "chapucera" a que creara una plaza para esa opositora, pero... lo que esta recurría fue que no le dejaron pasar al segundo ejercicio, y ahí como no se sabe que habría pasado en el segundo ejercicio, había que cargarse la oposición entera, y anular la condición de Funcionarios de gente aprobada hace ocho años, parte de los cuales se personaron a su vez en el recurso, en contra de esta opositora...

El Consejo de Estado Francés creo que se hubiera cargado la oposición completa, sin temblarle el pulso, pero aquí... se acudió probablemente al "mal menor" y al principio de conservación de las actuaciones administrativas.

Sirva esto como justificación de los casos en que el Metodo Profesional ya pone de relieve que el recurso tienes pocas posibilidades.


Caso 2. En esta ocasión eran 50 preguntas, las bases exigían acertar mínimo 25 y el Tribunal por su cuenta lo bajó a 22, lo que automáticamente favoreció a los interinos. El T.C. desestima el recurso, contra lo que pudiera parecer esperable a primera vista. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Creo que el Consejo de Estado Francés hubiera estimado el recurso.


         2.6      Puede anularse la convocatoria que opta por el concurso libre, en lugar de la oposición o el concurso oposición, si tal decisión no aparece como justificada.

El Tribunal anula las bases de la convocatoria por entender se creaba una plaza concreta para una persona determinadaSentencia 3141/2006 Secc. 2ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete


         2.7      Es correcta la convocatoria que para la valoración del mérito por antigüedad excluye el tiempo trabajado como interino, y computa solo el trabajado como titular.

La administración modifica su planteamiento inicial y decide valorar también el tiempo trabajado como interino. Recurrido al Juzgado, se considera ajustada a derecho esta decisión. Recurrido en apelación ante la Sala de lo Contencioso, el Tribunal anula la decisión de la administración de baremar también el tiempo trabajado como interino.Sentencia 3216/2012 Secc. 3ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada


         2.8      Cabe impugnar las bases de la convocatoria, aunque no se haya hecho al principio, si las mismas contienen lesión de los derechos fundamentales, el resultado lesivo se pone de manifiesto al final del proceso, o no se atienen al ordenamiento jurídico.

Por ejemplo por no incluir como mérito en la fase de concurso, la experiencia laboral previa en la administración: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 3361/2010 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento jurídico 2º

Con cita de otras Sentencias del Supremo y superando la jurisprudencia anterior: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4127/2009 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento jurídico 1º


         2.9      Cabe impugnar las bases de la convocatoria, alegando lesión de los derechos fundamentales, si no se sacan a oposición todas las plazas cubiertas con interinos.

Afecta a las plazas sin cubrir a la fecha de la convocatoria: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2448/2008 del TRIBUNAL SUPREMO.

No afecta a laborales e incluye las plazas que debieron de haberse convocado antes de la limitación de la tasa de reposición al 10%: Sentencia Sala Contencioso, Secc.1ª Recurso 328/2011 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON.


         2.10      Cabe impugnar las bases de la convocatoria, si no se respeta el porcentaje de plazas para discapacitados, aunque sí se contemple en la OPE con carácter genérico.

Salvo que en algún concreto ramo sea inviable por ser pocas plazas, o por el tipo de especialidad y así lo justifique la administracion motivadamente: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 1094/2012 del TRIBUNAL SUPREMO.




         3) IRREGULARIDADES EN LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE OPOSICIONES:


         3.1      La ausencia del Secretario y su suplente no puede ser convalidada por otro miembro del Tribunal y es motivo de nulidad.

(Por eso si se aprecia algo raro en las notas, o en las decisiones del Tribunal de oposiciones, es importante pedir que se muestren las actas elaboradas por el Tribunal y revisar que estuvo correctamente constituido cuando se tomaron las decisiones clave).

En el presente caso, la Sala de lo Contencioso anula el acuerdo del Tribunal de oposiciones, la Administración va en casación ante el Supremo y este no casa la sentencia y mantiene la anulación efectuada por la Sala. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5033/2010


         3.2      La concurrencia simultánea de vocales titulares y sus suplentes es una irregularidad que no anula la actuación del Tribunal de oposiciones.

Sentencia Sala Contencioso, Secc.4ª Tribunal Supremo 306/2008. (Nota: Disiento radicalmente del contenido de esta Sentencia. Para mi la condición jurídica del miembro suplente solo nace al derecho por ausencia del titular. En presencia de este, carece de la cualidad de miembro del órgano en cuestión.)


         3.3      El deber de abstención incumplido por un miembro del Tribunal de Oposiciones no siempre genera nulidad del proceso.

Es necesario que su ausencia hiciera imposible el quorum necesario o que su intervención haya viciado la decisión del órgano seleccionador. Sentencia Sala Contencioso, Secc.4ª TSJ de Cataluña con sede en Barcelona. Sentencia 134/06.


         3.4      Si el Tribunal de oposiciones no presencia el ejercicio con el número mínimo de miembros exigido por las bases de la convocatoria, el examen es nulo y este defecto no puede ser subsanado en una ulterior sesión de calificación.

Cinco miembros que deben decidir por mayoría absoluta, exige 3 y no 2. Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª TSJ de Castilla La Mancha con sede en Albacete. Sentencia 118/2008.


         3.5      Si las bases exigen una composición predominantemente técnica del Tribunal, tal mayoría de técnicos ha de respetarse en todas y cada una de sus sesiones de examen y calificación.

El régimen de suplencias y rotaciones de los vocales no puede desvirtuar esta exigencia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.6ª TSJ de Madrid. Sentencia 504/2013.


         3.6      Si las bases exigen la presencia en todas las sesiones de un miembro del Tribunal que ostenta una determinada responsabilidad o su suplente, no puede intervenir en lugar de ambos un tercero.

La Secretaria accidental no puede sustituir a la titular de vacaciones y a su suplente. Sentencia Sala Contencioso, Secc.5ª TSJ de Cataluña con sede en Barcelona. Sentencia 126/2001.


         3.7      La intervención de un vocal que no tiene potestad para hacerlo, no anula necesariamente los actos del Tribunal de oposiciones, si con el resto de sus integrantes fue en todo momento suficiente para cumplir los requisitos de quórum exigidos por la convocatoria.

Con cita de otras sentencias anteriores que analizan el estado general de la cuestion en este ámbito. Sentencia 1300/1992 Sección 1ª Sala de lo Contencioso del TS.




         4) ERRORES EN LA CONFIGURACION DE LAS PRUEBAS, PREGUNTAS, ETC:


         4.1      Sobre cuando el volumen de irregularidades en un test debe dar lugar a la anulación de un ejercicio u oposición completas:

*** Un 7,5 % de preguntas inválidas (6 sobre 80) no es suficiente para invalidar un examen completo por aplicación del principio de conservación de los actos procesales y ser suficiente el resto para evaluar a los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO

*** Un 18% de preguntas inválidas (12 sobre 70) tampoco invalida el examen. Fundamento Jurídico 6º Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª 3631/208 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

*** Se anulará el ejercicio de test, cuando el volumen de preguntas inválidas sea de cierta entidad. Un 30% de preguntas inválidas, es de cierta entidad.         Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la prensa
                   Sentencia 53/04 de 22 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura escaneada

Con igual contenido sentencia 54/04 del mismo Tribunal. El Tribunal afirma que basta con que se "desfigure" el ejercicio. Esto sucede con un 30%, pero no dice que ese sea el límite minimo. En mi opinión puede ser bastante menos. Cuando las bases fijan 10 preguntas de reserva, están dando a entender lo que la administración convocante ve como razonable que se "pifie" por el Tribunal de oposiciones. Por encima del número de preguntas de reserva, creo que lo correcto sería repetir el ejercicio. Mi agradecimiento a los Funcionarios, Secretario y Magistrados de la Sala por localizar la sentencia y ponerla a disposición de todos.

*** Un 30% de anulaciones en el total y un 35% en la específica, constituye por sí solo causa de nulidad. Sentencia 509/13 Sala Contencioso, secc. 2ª TSJ Valencia


         4.2      Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia:

Se considera parte de su discreccionalidad técnica: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005

(Ojo sentencia un poco antigua, hay jurisprudencia posterior del TS que amplía el control judicial. Confrontar apartado siguiente.)


         4.3      Preguntas erróneas, incompletas o ambiguas.

Siendo la regla general que el Tribunal de Justicia no puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones, esta sentencia consagra algunas excepciones importantes: Preguntas con errores de transcripción en el encabezado o la respuestas, en especial si añaden que una de las opciones reza: "ninguna de las anteriores es correcta", y las omisiones y ambigüedades apreciables a simple vista o con aplicación de conceptos muy básicos de la materia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO

La pregunta incorrectamente formulada que mueve a confusión es anulable por el Tribunal de Justicia: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO

Mismo sentido: Sentencia TSJ Canarias Sala Contencioso Secc 1ª Las Palmas 297/2012

Mismo sentido: Sentencia Sección 2º del TSJ de Castilla la Mancha con sede en Albacete 357/2015

Si dos respuestas no son incorrectas, la correcta es la que ofrece la información más completa: Sentencia 18-10-2017 Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Fundamento Jurídico 3º


         4.4      Palabra inexistente.

El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta. El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio: Sentencia TSJ Sevilla Sala Contencioso de 22/11/2002


         4.5      Preguntas fuera de temario:

Las preguntas fuera de temario, pueden ser anuladas por el Juez, siempre que ni siquiera indirectamente guarden relación con el mismo. Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz. Sentencia Procedimiento Abreviado 397/13 de 30-1-2014.

Si las bases se refieren a que las preguntas estén "relacionadas" con el temario, no hace falta que estén subsumidas o integradas en él, basta con la mera "relación" Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia Sección 1º de La Coruña. Sentencia 227/14.

Otra sentencia importante: Las preguntas que de forma clara y sin especiales construcciones jurídicas, estén fuera del temario deben ser invalidadas por el Tribunal de Justicia. Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia Sección 1º de La Coruña. Sentencia 258/14.


         4.6      Asignación por el Tribunal de valores diferentes a las distintas preguntas del examen:

Debe haberse comunicado previamente a los opositores: Sala Contencioso TSJ del País Vasco. Bilbao. Sentencia 293/2017. Fundamento Jurídico 5º







         5) ERRORES Y DECISIONES INJUSTAS EN LA CORRECCION Y PUNTUACION:


          5.1      El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada a las preguntas jurídicas del test.

El Tribunal Supremo establece que en cuestiones jurídicas, es decir, si el test versa sobre normas jurídicas, por ejemplo legislación penitenciaria, el Tribunal de Justicia puede revisar con toda tranquilidad el criterio del Tribunal de oposiciones pues "iura novit curia" es decir, el Juez debe conocer el derecho:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO.

Cuando se trate de cuestiones puramente jurídicas, el Tribunal de Justicia puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones sin necesidad de prueba pericial del recurrente: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 5750/2009 del TRIBUNAL SUPREMO.

Mismo sentido: Sentencia 823/14 Sala Contencioso, Secc.1ª del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA.

Mismo sentido: Sentencia 297/12 Sala Contencioso, Secc.1ª del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

Una visión general de todos los extremos que el Tribunal de Justicia puede controlar en el examen de test, en esta importante sentencia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3932/2013 del TRIBUNAL SUPREMO.


         5.2      El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada a las cuestiones jurídicas del caso práctico:

La sentencia sólo alude a cuestiones jurídicas: Sala Contencioso TSJ Andalucía. Sevilla. Sentencia 4-6-2007

También errores evidentes y notorios (aunque de trasfondo juridico):Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3472/2014 del TRIBUNAL SUPREMO


         5.3      El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada al caso práctico en su conjunto, caso de que haya diferencias de criterio evidentes entre unas y otras correcciones.

Importante sentencia: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3719/2014.

Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3721/2014.


         5.4      Si el Tribunal de oposiciones no elaboró criterios de correción que las bases exigían, y además no justificó como obtuvo las notas finales (fórmula de conversión, peso específico de cada subparte en el examen, etc), debe corregir otra vez todos los ejercicios con los mismos criterios, indicando cuales sean estos, y explicando como dan lugar ahora a la nueva nota de cada cual.

El recurrente no impugnó actos posteriores y quizá por eso no se cargan el proceso selectivo completo como pidió: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5865/2010. Fundamento Jurídico 13º

Mismo sentido y estableciendo el derecho a la transparencia: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 11.

Un paso más en la jurisprudencia: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3719/2014 del TRIBUNAL SUPREMO. Mismo sentido y doctrina STS 3721/2014

Incluso en la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016


         5.5      El Tribunal de Justicia puede revisar el resultado del reconocimiento médico.

Mediante la oportuna prueba pericial: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3254/2014 del TRIBUNAL SUPREMO

Mismo sentido:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 658/2014 del TRIBUNAL SUPREMO


         5.6      El Tribunal de Justicia puede revisar la declaración de no apto en la entrevista.

En este caso en la Policía Nacional: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 27/10 del Tribunal Supremo.

Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016

Debe existir una triple motivación: Juzgado Contencioso 2 Melilla. Fundamento Jurídico 6º. Sentencia 144/2017


         5.7      Los criterios para la valoración de cada prueba deben tener publicidad y estar aprobados antes de la misma.

Criterios para la entrevista: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 2456/14 del Tribunal Supremo.

Puntuación asignada a cada pregunta, si se pretende adjudicarles notas diferentes: Sentencia Sala de lo Contencioso, Secc. 4ª 7278/2013 del TSJ de Cataluña. Confirmada por el TS: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 4491/14 del Tribunal Supremo.


         5.8      El Tribunal de Justicia puede corregir al de oposiciones, valorando méritos del concurso que se puntuaron a unos opositores y a otros no, y elevando la puntuación cuando se justificó ponerla en el mínimo por razones no previstas en las bases

Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5409/2011


         5.9      En el concurso de méritos, los periodos inferiores al mes no se podrán acumular a efectos de contar como meses, cuando las bases expresamente aludan a meses completos. Si sólo se alude a meses trabajados, lo normal es contar de fecha a fecha, y no incluirlos, pero incluyo también una sentencia que acumula todos los restos siempre que sumados alcancen al menos 30 días (aunque quizá lo resuelve así porque esto no alteraba el resultado del recurso).

Sentencias analizando diversos supuestos en este ámbito:
Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 1982/2006
Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sección 1ª. Sentencia 1413/2009
Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valladolid. Sección 1ª. Sentencia 420/2010
Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 2087/2005
Sala Contencioso Audiencia Nacional. Sección 4ª. Sentencia 275/2006


         5.10      El Tribunal de oposiciones, si las bases le encomiendan fijar la nota de corte antes del examen, no puede luego modificarla para que más opositores pasen al siguiente ejercicio.

En el caso de autos la sentencia parece lógica. No se toman los mismos riesgos si para aprobar se exigen 28 netas sobre 50, que si solo se exigen 25: Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Sección 2ª. Sentencia 420/2014


         5.11      Si se anulan preguntas, no hay preguntas de reserva y hay nota de corte, esta nota debe reducirse proporcionalmente.

Sentencia Sala Contencioso, Secc.6ª 1542/2008 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3029/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 2374/2015 del TRIBUNAL SUPREMO
Mismo sentido y doctrina STS 2975/2014, STS 2509/14.


         5.12      Si las bases exigen un mínimo concreto para aprobar, no puede elevarlo el Tribunal, y si se anulan preguntas, debe minorarlo proporcionalmente.

Fundamento Jurídico 4º Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª 3631/208 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Recurrida al Tribunal Supremo, la sentencia es confirmada (STS 7236/2011).


         5.13      Si las bases exigen un mínimo concreto para aprobar, los aspirantes por el turno de discapacidad deben superarlo, y una vez rebasado, competirán solo contra los otros discapacitados que lo hayan superado.

Sentencia importante: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1501/2014 del TRIBUNAL SUPREMO

Ni por supuesto puede el Tribunal elevar ese mínimo fijado en las bases, recortando las posibilidades de los discapacitados. Sentencia Sala Contencioso TSJ Castilla y León con sede en Valladolid, Secc.1ª 4982/2013


         5.14      Si se puntúa un mérito provisionalmente, luego no puede el Tribunal de oposiciones sorprender al opositor reduciendo la puntuación de ese mérito o eliminándola en la valoración definitiva como mero error material.

Sólo puede hacerse previa declaración de lesividad: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4100/2014 del TRIBUNAL SUPREMO


         5.15      Si se exige diplomatura en la oposición, se puede puntuar por licenciatura en el concurso. Si se exige licenciatura, la diplomatura no computa en el concurso.

Con cita de otras sentencias similares: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 6281/2013


         5.16      Si las bases fijan una puntuación mínima para aprobar, no puede la Administración determinar que número de aciertos mínimo se necesita para alcanzar tal puntuación.

No es una Sentencia, pero es muy relevante y está bien argumentado y fundado: Dictamen del Defensor del Pueblo de Andalucía, queja 6059/09


         5.17      Los Tribunales de oposiciones no son verdaderos organos administrativos en toda su extensión y por ello estan limitados a la hora de resolver recursos o reclamaciones, como tampoco pueden modificar de oficio sus propios acuerdos anteriores.

Excluir la corrección de un ejercicio excede de esos límites: Sentencia Sala Contencioso TSJ Vascongadas 5733/2010 con sede en Bilbao, Secc.1ª


         5.18      A recibir una compensación en su nota, cuando resulte claro y manifiesto que el Tribunal de Oposiciones planteó dos exámenes de muy distinta dificultad y el opositor fue perjudicado.

Confirma el criterio sostenido por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla la Mancha. Sentencia 585/2015, frente al recurso de la Administarción. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 1º y fallo.


         5.19      Lo determinante para admitir un mérito es su relación directa con las funciones del puesto.

Por tanto no cabe excluirlo solo porque trate de materias que no coincidan con el temario: Sentencia Sala Contencioso TSJ Extremadura 163/2017 con sede en Cáceres, Secc.1ª.Fundamento Jurídico 4º.




         6) INCIDENCIAS EN EL DESARROLLO DE LOS EXAMENES Y PRUEBAS:


         6.1      El Tribunal de oposiciones no puede repetir un examen completo ya celebrado, por que haya habido defectos o incidencias de escasa entidad.

El principio de conservación de los actos procesales así lo impone: Sala Contencioso TSJ de Castilla la Mancha, Secc. 2ª de Albacete. 363/2009. Confirmada por el TS, Sentencia 7236/2011, Sala de lo Contencioso. Secc. 7ª.


         6.2      El Tribunal de oposiciones debe repetir un examen completo ya celebrado, por un defecto grave, como lo es no haber respetado el anonimato, en un formato que lo posibilita, cual es el test.

El principio de mérito y capacidad así lo impone: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz. Sentencia Procedimiento Abreviado 397/13 de 30-1-2014.


         6.3      La omisión de la puntuación de algunas preguntas, obliga a corregir de nuevo ese examen en la parte no puntuada.

En este caso no se anotó en el examen la corrección de tres preguntas sobre 10, ni se comunicó luego al opositor al recurrir administrativamente, que puntuación había obtenido. Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 18-2-2009


         6.4      El Tribunal no puede dar unas pautas de corrección durante el examen y luego corregir de modo diferente.

Si las respuestas erróneas no penalizan, no puede luego penalizarlas el Tribunal. Sala Contencioso TSJ Castilla la Mancha. Sección 2ª Albacete. Sentencia 306/2007


         6.5      Es correcto repetir el ejercicio práctico de ofimática a los opositores que tuvieron un problema informático en los equipos facilitados, si fueron bastantes los afectados.

No infringe el principio de igualdad. Sala Contencioso TSJ la Rioja. Sentencia 494/1998


         6.6      Sin embargo de lo anterior, no es correcto repetir el ejercicio práctico de ofimática a los opositores que sufrieron una incidencia importante, si con ello se les otorga ventaja respecto de los inicialmente examinados.

Se infringe el principio de igualdad y debió de repetirse para todos. Sala Contencioso TSJ Asturias. Sección 2ª. Sentencia 810/2005


         6.7      Para que las irregularidades en el desarrollo del examen lo invaliden han de producir un perjuicio real y efectivo (no meramente formal) al opositor, alterando sustancialmente las reglas fijadas en las bases de la convocatoria.

Permitir que algunos opositores vayan al Servicio sin vigilancia, se sienten al volver en otros asientos, se apelotonen en colas al entregar el examen, pudiendo hablar y alterar datos de su examen, o constatarse que no estén todos los miembros del Tribunal vigilando, no basta. Hay que demostrar que estas conductas alteraron sustancialmente el proceso. Sala Contencioso TSJ Galicia. La Coruña. Sentencia 249/2014. Fundamento Jurídico 7º


O llevar al Juez a la convicción de que por esas irregularidades el resultado final está viciado.Juzgado de lo Contencioso 2 de Bilbao. Sentencia 54/12


         6.8      Los errores en la interpretación o la inaplicación de las reglas para contestar, por parte de un opositor, no pueden perjudicar a los demás.

Preguntas contestadas correctamente, pero fuera de la casilla indicada. Sala Contencioso TSJ Madrid. Sección 6ª. Sentencia 1064/2008


         6.9      Los errores en la interpretación o la inaplicación de las reglas para contestar, por parte de un opositor, en cuanto que estas no forman parte de las bases de la convocatoria, no necesariamente conllevan penalización.

Superación por otros opositores aprobados del número máximo de folios permitido. Sala Contencioso TSJ Madrid. Sección 3ª. Fundamento Jurídico 3º. Sentencia 20392/2008




         7) DERECHOS DEL OPOSITOR A LA HORA DE IMPUGNAR DECISIONES DEL TRIBUNAL:


         7.1      Sobre la obligacion del Tribunal de oposiciones de resolver las impugnaciones de preguntas aún cuando las bases no contemplen tal trámite :

La sentencia en cuestión está en la página 44 de este documento: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª de 25-1-2010 RC 3798/2006 del TRIBUNAL SUPREMO


         7.2      La administración está obligada a abrir un plazo de subsanación de defectos en el caso de la documentación acreditativa de los méritos, cuando en la documentación exista algún defecto formal que impida valorarlos y traiga causa de fallos en el actuar administrativo.

Sentencias revocando la decisión de no conceder dicho plazo y anulando la subsiguiente exclusión de los opositores que realmente tenían esos méritos:
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4823/2010
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3923/2011
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 7908/2011
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5317/2010


         7.3      El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los exámenes ya corregidos de los demás opositores.

Una sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 3583/2005

Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 7º. Sentencia 644/2012

Para el caso práctico: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 5º. Sentencia 2367/2012

En la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016


         7.4      El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los méritos de los demás opositores que participan en el concurso.

Otra sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 6281/2013


         7.5      El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los criterios elaborados para evaluar el caso práctico. Dichos criterios deben ser anteriores a la fecha del caso práctico.(Hay también un buen análisis sobre que puede revisar el Tribunal de Justicia y que no)

Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 8434/2011


         7.6      Si el Tribunal de oposiciones elaboró criterios de correción pero el opositor le pide que explique motivadamente como se le puntuó y se limitan a decirle su nota, se cae toda la corrección y hay que retrotraer el proceso al momento de aquella.

Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 11º
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 1316/2015. Fundamento Jurídico 11º


         7.7      Además de decirle la nota, el Tribunal de oposiciones debe comunicar al opositor que lo solicita, tanto los criterios con los que valoró su ejercicio, como la forma en que la aplicación de esos criterios condujo a la nota que finalmente obtuvo.

El Supremo da la razón a la administración porque comunicó los criterios y como valoró con arreglo a ellos:Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 2407/2014. Fundamento Jurídico 5º

Es intolerable que pedida justificación del porqué de una calificación se responda con el silencio y si se hace, luego no puede la administración escudarse en la discrecionalidad técnica de los Tribunales.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 6º

En la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º y 5º. Sentencia 5142/2016


         7.8      El opositor tiene derecho a que se revise su ejercicio, aunque las bases no lo prevean expresamente.

Este derecho se extiende a que se revise a su presencia: Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona. Sección 4ª. Sentencia 1141/2012.

No basta decir que se ha revisado el ejercicio y la calificación es correcta: Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete. Sección 2ª. Sentencia 360/2013.

A revisar la corrección del ejercicio en todas sus fases: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 592/2010.


         7.9      A pedir prueba pericial en el procedimiento judicial, cuando la misma se contraiga a extremos concretos y no a sustituir en su conjunto la decisión del Tribunal de Oposiciones.

Importante el recurso a las pruebas periciales, en especial fuera de materia jurídica. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 6º.

         7.10      La observancia del principio de igualdad no alcanza a que el opositor enfermo tenga derecho a que el Tribunal de oposiciones se desplace a población distinta de la de la sede de la prueba para examinarle.

Tal cosa supondría una extralimitación de las bases de la convocatoria y no puede exigirse a la Administración. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4974/2012. Fundamento Jurídico 8º.


         7.11      La observancia del principio de igualdad alcanzar a que la opositora embarazada a la que le coincida el examen con el parto, tenga derecho a que el Tribunal de oposiciones se desplace a población distinta de la de la sede de la prueba para examinarla o se aplace el examen.

Caso de que las bases concedan facultades al Tribunal para resolver incidencias. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 1099/2014.


         7.12      La observancia del principio de igualdad alcanza a que el opositor pueda ser examinado en fecha posterior en caso de fuerza mayor.

Caso de imposibilidad médica post parto. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3119/2009.

Caso de enfermedad inhabilitante. (con cita de otras sentencias que estiman fuerza mayor por embarazo respecto de pruebas físicas, por atasco desmedido en autopista y por enfermedad grave y curable en tiempo razonable). Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sección 1ª. Sentencia 809/2011.


         7.13      A ser examinado de forma oral en caso de imposibilidad sobrevenida para realizar un examen escrito.

Fractura de muñeca en accidente de tráfico: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5003/2012.


         7.14      A ser incluido en la lista definitiva de aprobados si, tras de publicarse la lista provisional de admitidos, alguno de los aprobados con plaza renuncia a su plaza.

Una de las varias sentencias dictadas en el mismo sentido por este Tribunal: Sala Contencioso TSJ de Castilla la Mancha, Secc. 2ª de Albacete. 1879/2012.


         7.15      A ser incluido en la lista definitiva de aprobados si, al momento de publicarse la lista de aprobados, alguno de los aprobados con plaza estaba jubilado o había fallecido.

Más sorprendente aún y clave: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2410/2014 del TRIBUNAL SUPREMO.


         7.16      A no soportar la carga de la prueba de los hechos negativos.

Si el Tribunal de oposiciones acordó en acta excluir la corrección del examen de un opositor, e impugnada la decisión en vía contenciosa, la Administración no remitió dicha acta, el opositor gana el recurso: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3244/2011 del TRIBUNAL SUPREMO.


         7.17      A no tener que probar la realidad de una actuación arbitraria, cuando la misma se desprenda claramente de los hechos y pueda reputarse demostrada con la prueba de presunciones.

Una sentencia importante, dadas las dificultades probatorias con que muchas veces se encuentran los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 5º


         7.18      A que la Administración no pueda oponer que no se impugnaron las bases de la convocatoria, cuando se haya recurrido el acto final que lesiona el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Con cita de varias sentencias anteriores en el mismo sentido. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 4º.




         8) SENTENCIAS SOBRE COMO AFECTA A OPOSITORES YA APROBADOS LA ESTIMACION DEL RECURSO DE OPOSITORES SUSPENDIDOS


         8.1      La plaza ofrecida correspondía a un cargo concreto:

La estimación del recurso obliga a que la plaza cambie de manos y el anterior aprobado es desposeído de su nombramiento Sentencia Sala Contencioso, Secc.1ª 2218/2012 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALLADOLID


         8.2      Las plazas ofrecidas son múltiples y no corresponden a un cargo concreto, que es el supuesto más habitual:

Aquí existen varias posibilidades:


- El recurso interpuesto logra que se corrijan errores que solo afectaban a un opositor, y cuya corrección no alteraba las puntuaciones de los demás, por ejemplo indebida exclusión de un mérito.

Aquí podemos encontrar sentencias que, ante la declaración de las bases de que no puede aprobarse a más opositores que plazas, reordenan la lista, anulan el nombramiento de un opositor y obligan a nombrar a otro: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 5501/2011 del TRIBUNAL SUPREMO

Y también sentencias, en línea que parece se impone, que establecen que si el recurrente se limitó a pedir que se le incluyera en la lista de aprobados y la sentencia del juzgado se limitó a acordar lo pedido, no hay porque afectar a los derechos de los ya aprobados con anterioridad:
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 3361/2010 del TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 4881/2015 del TRIBUNAL SUPREMO


- El recurso se dirige contra un criterio de valoración del Tribunal, por ejemplo a la hora de calificar todos los exámenes o interpretar las bases.

Hay sentencias que establecen que en este caso los efectos de la sentencia se extienden a todos, dando lugar a la anulación de las anteriores relaciones de aprobados e incluso añaden que la administración debe extenderlos de oficio a quienes no recurrieron (y si no lo hace lo podrá instar el interesado):Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 6888/2010 del TRIBUNAL SUPREMO
Misma línea más reciente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3472/2014 del TRIBUNAL SUPREMO

Hay sentencias que cuando se trata del último ejercicio o fase de la oposición se limitan a incluir a los nuevos aprobados sin afectar a los antiguos:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 5010/2010 del TRIBUNAL SUPREMO

Hay Sentencias que establecen que la administración tiene que "comerse" a todos los recurrentes y añadirlos a los ya aprobados:

*** Para no perjudicar a los aprobados de buena fe obligando a repetir ejercicios completos (porque no estamos ante el último ejercicio o fase de la oposición) Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº66/2012 del TRIBUNAL SUPREMO

*** Para no perjudicar a personas ya aprobadas y que llevaban tiempo ejerciendo la función, sin que sean responsables del error administrativo que obligó a revisar la lista de aprobados. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº4115/2014 del TRIBUNAL SUPREMO

***Por seguridad jurídica, buena fe y equidad. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 7º




         9) SENTENCIAS EXTENDIENDO LOS EFECTOS DE LA DECISION DE APROBAR A UN OPOSITOR, A LOS QUE NO RECURRIERON EN SU DIA.


         9.1      Con determinados requisitos procede la extensión de efectos aunque hayan pasado muchos años:

Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2973/2014 del TRIBUNAL SUPREMO




         10) CAUTELAS Y TRUCOS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS PUEDAN SER DESESTIMADOS


         10.1      Sobre la conveniencia de recordar a la administración, al recurrir en alzada contra los actos del Tribunal de Oposiciones, que dicha Administración superior puede revisar los actos de su Tribunal de oposiciones delegado:

Como quiera que la Administración convocante, que es "política" y no "técnica", tiende a quitarse de en medio las impugnaciones administrativas, puede ser bueno citarles esta Sentencia y muy en particular el art. 14 del Reglamento General de Ingreso que cita y la interpretación jurisprudencial que el Tribunal Supremo hace del mismo. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO


         10.2      Sobre la conveniencia de recurrir los actos administrativos posteriores al acto inicialmente recurrido:

Es frecuente que cuando un caso está dudoso, los Tribunales de Justicia aprovechen que no se recurrió la resolución final del proceso u otras resoluciones importantes intermedias, para aplicar la doctrina del acto consentido y quitarse el recurso de en medio. Por eso lo mejor es ir recurriendo cada acto posterior del Tribunal de Oposiciones y de la administración convocante, con un sencillo escrito, que recurre el nuevo acto por entenderlo nulo al traer causa de otro u otros, pendientes de resolución de recurso, que a su vez son nulos.

Si no se ha hecho, hay sentencias que apoyan la no necesidad de recurrir cada acto subsiguiente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO


         10.3      Sobre la conveniencia de recordar al Tribunal como el hecho de que el proceso haya continuado no debe de ser óbice a la estimación de impugnaciones anteriores, incluso privando de efectos a lo obtenido por otros opositores:

En este caso la recurrente había incluso superado el curso teórico práctico, pero la estimación posterior de los recursos de otros opositores, los dejaba mejor colocados y la habría excluido a ella de poder realizar dicho curso, por lo que el Supremo la tiene por decaída en su derecho. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO


         10.4      Sobre la conveniencia de recordar en cualquier impugnación administrativa o ante el Juzgado que el criterio debe de ser amplio a la hora de facilitar la prueba.

Muchas veces los opositores que impugnan, no pueden pasar de meras presunciones de que ha existido algún tipo de trampa o maniobra y exigirles que aporten de entrada una prueba definitiva del mismo, e lugar de esperar a que esto se pueda demostrar en la fase de prueba no es correcto. Por ello citar esta sentencia puede hacer que más de uno se lo piense.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1115/2011 del TRIBUNAL SUPREMO


         10.5      Sobre la conveniencia de redactar con mucho cuidado el suplico del recurso contencioso, pidiendo que se anule algo para todos los opositores, y en su defecto sólo para el interesado.

Es importante formular los pedimentos al Tribunal con carácter subsidiario los unos de los otros, para dificultar que pueda evadir entrar en el fondo, cual sucede en este caso: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005


         10.6      Caso de recusar a parte del Tribunal por entender que ha habido una maniobra extraña en favor de varios opositores, pedir primero que se anule exclusivamente la nota de estos opositores y solo subsidiariamente, repetir todo el ejercicio.

En este caso sobre cuatro aprobados un miembro del Tribunal filtró la mitad de las preguntas a tres opositoresSala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005


         10.7      Sobre la conveniencia de citar la jurisprudencia constitucional si el recurrente es un sindicato.

Visto que alguna sentencia ha puesto en duda la legitimidad sindical en este terreno, siempre será conveniente citar esta jurisprudencia en toda reclamación sindical. Sentencia 358/06 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


         10.8      Sobre la conveniencia de formular reclamación verbal durante el examen, y luego por escrito.

En caso de fallo del equipo informático durante la prueba de informatica, aunque otros reclamen, el limitarse a irse sin hacer constar la reclamación en ese momento, priva de todo derecho al opositor. Sentencia Sala Contencioso TSJ, Secc 2ª Bilbao.

Mismo sentido si un opositor es molestado por otro durante las pruebas físicas.Sentencia Sala Contencioso TSJ Galicia, Secc 1ª La Coruña. Sentencia 718/2009.



         OTROS PRONUNCIAMIENTOS IMPORTANTES:


         Defensor del Pueblo Andaluz: El tribunal debe mostrar al opositor su examen, debe mostrarle los criterios de corrección y no puede acogerse al Silencio Administrativo. (Este dictamen puede remitirse a cualquier otro defensor del Pueblo o al del Estado, al mismo tiempo que al Tribunal y en caso de negativa del Tribunal, haciéndole saber a este que se ha remitido el caso y el dictamen al Defensor del Pueblo): Defensor del Pueblo Andaluz


         APORTACION DEL AUTOR:

SOBRE LA IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES



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383 comentarios:

«El más antiguo   ‹Más antiguo   201 – 383 de 383
Unknown dijo...

Buenas tardes Carlos.
Puedo presentar un título superior al requerido en una hipotética posesión de cargo. Tengo el grado(antigua licenciatura), pero no el de bachiller o ESO y no creo poder tenerlos homologados por los tiempos. Conoces alguna sentencia al respecto?
Mil gracias,

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Pelayu:

Gracias de corazón por tus palabras. Naturalmente los afectados viven esto con un dolor muy especial y esto hay que entenderlo, pero a veces no podemos arreglar todo con el derecho, porque es como matar moscas a cañonazos. El derecho las más veces funciona un poco como un pintor de brocha gorda, quita las grandes manchas de la pared, pero no llega bien a las esquinas, y cuando lo que nos encontramos son mas bien torpezas, faltas de elemental prudencia, escaso sentido ético y demás, que al final terminan generando perjuicios indirectos de no fácil cuantificación, nos pasa que es una herramienta que no sirve y debemos contentarnos al menos con la satisfacción de haber dado publicidad al caso, de suerte que la próxima vez, el que le toque se ande con más tiento y vayamos haciendo país. Es un proceso lento, pero se va consiguiendo y cada vez más deprisa.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Mon:

El caso es peliagudo a más no poder, de laboratorio. Para empezar mi impresión, es solo una impresión, pero suelo atinar en esto, es que al tratarse de una bolsa para un puesto y además temporal, con fecha de caducidad prefijada, lo natural va a ser que se pueda ver como razonable una cierta relajación en los requisitos de forma que se controlan en un proceso de oposición para una plaza de por vida. De hecho yo nunca he visto una sentencia donde se haya ido a los Tribunales por un problema en una bolsa, aunque a lo mejor es que no he mirado bien. Voy a echar un vistazo y en efecto hay jurisprudencia sobre follones en las pruebas de bolsas de empleo, hay menos me ha parecido en un vistazo rápido, pero hay, y consecuentemente podrás usar las sentencias de esta página que se refieran a casos como el tuyo, aunque mantengo que muy probablemente, al ser una bolsa, el nivel y el rigor exigidos serán inferiores y se "comprenderá" que haya más "desviaciones". De manera que tendrás que moverte y al menos en vía administrativa pelearlo. No conocer previamente al Tribunal si no lo exigían las bases, no será probablemente motivo suficiente por sí sólo. Que rectificaran la puntuación de dos, pudo ser un error, y por lo tanto por sí mismo no significa nada. Que os quedárais fuera durante la práctica, si no os impidieron entrar y no lo pedísteis no creo tampoco que tenga fuerza invalidante. Si por motivo de todo eso, las pruebas prácticas fueron una para vosotros y otra para los otros dos, la cosa ya tiene algo más de enjundia, salvo que pudiera el Tribunal sostener con cierto sentido que descubrió el error de corrección tras la prueba practica y no antes, que tengas un pleito contra alguien del Tribunal debió de motivar su abstención, pero habría que probar que su nota influyó en tu contra claramente (mira la sentencia 3.3 de esta página), pero si no lo recusaste entonces, hacerlo a "nota pasada" se puede, pero se debilita tu posición, incluso en contra de lo que yo considero correcto, que haya menos personas que las integrantes del Tribunal requiere ver en cada caso cuantos son precisos (mira sentencia 3.4) y la firma del acta por cuatro personas puede constituir una falsedad si firma quien no estuvo presente en tu examen, pero si sí lo estuvo en los de otros y se confeccionó un acta única para todos, razonable es que firmara y debió consignarse que se ausentaba durante tu examen, y tampoco tiene sentido castigar a uno honrado que se salió porque te conocía, de todo lo cual se desprende en definitiva, que veo torpezas y falta de ética, que el asunto no huele bien, pero que es posible que los dos opositores mal corregidos sean inocentes y realmente merezcan las mejores notas, por lo que, salvo que se pueda invocar y ganar que 3 era un número de vocales insuficientes, que no estoy seguro, creo que habría que esperar a actos posteriores, si te muestran tu corrección o no, si te explican cuales fueron los criterios de corrección o no, si te explican como esos criterios llevaron a tu nota o no, para hacerse una composición de lugar más exacta de la situación y poder valorarla con tino.

Espero te haya servido.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gloria:

El llamamiento nominal está muy bien y da boato y seriedad al tema, pero si las bases no lo exigen, lo único realmente relevante es que haya verdadero control de las personas que entran para que sean las del listado y no otras. Si llamas en voz alta a Paco Pérez, viene Quique Martínez y tu pones un aspa al azar y le dejas entrar no hemos hecho nada, es el control del listado la verdadera garantía. Ciertamente puede ocurrir que entre cuatro mil, alguien conozca a un fulano con el apellido Espadáñez de las Altas Torres y Mejorana, y si llamado este, entra otro conocido que se apellida Rodríguez, aquél de la voz de alarma, pero puede entenderse, aunque no sea lo más feliz, que ante la tesitura de un proceso más lento de llamado y tener a la gente dentro sentada más de una hora esperando y con los nervios, como yo los he hecho esperar en cierta ocasión, que se opte por citar a los de la S y según se acercan al control van diciendo su nombre, se tachan en el listado, se comprueba el DNI y listo. En ocasiones puede suceder que el examen al ser multitudinario deba empezar a la misma hora en varias sedes, edificios, etc, y para evitar que los opositores puedan comunicar entre sí, si unos acaban antes que otros, si algún edificio va retrasado, acuda a este método para agilizar el tramite, por lo que en definitiva, no es elegante, ni conveniente, pero no creo que haya viciado el proceso.

Espero te haya servido.

Paulina:

No. No conozco ninguna sentencia que analice un caso tan concreto como una toma de posesión, si es a esto a lo que te refieres. Cuando se va a tomar posesión es porque ya estas incluida en una lista definitiva y no hay que acreditar nada de nada, solo tu identidad. Normalmente al finalizar la oposición te exigirán acreditar que tenías los títulos exigidos en la convocatoria y la presentación de un título superior como es el de licenciado, debería de ser suficiente para suplir a aquellos si no los tienes.

Ejemplo que saco de una sentencia: "A lo anterior hay que
añadir que es razonable entender, porque así resulta de la normativa que rige el sistema educativo existente en España, que la obtención de un título superior, concretamente el de Licenciado, presupone la posesión de los que se corresponden con niveles inferiores dado que sin ellos, salvo muy contadas excepciones, no
se puede acceder a los superiores." Aún así, mi consejo es que, salvo que te veas obligada, no apures tu suerte, y si está en tu mano, hagas cuanto puedas por conseguir físicamente los títulos que te falten o certificado de que tienes derecho a ellos y aún no están expedidos, porque la cosa podría liarse pese a todo y una vez que se lía, igual tienes que ir hasta el final en un contencioso y lo mismo, por cualquier tontuna, vas y lo pierdes, que no sería la primera vez.

Espero te haya servido.

Unknown dijo...

Carlos, gracias por la respuesta y por el esfuerzo que conlleva esta ayuda tan valorada por todos. Saludos mil

Gabriel Valverde dijo...

Muy interesante el blog, yo tengo una duda a ver si usted me pudiese dar respuesta u orientar.Hace poco sufrí un pequeño infarto y me tuvieron que poner un stent,me he recuperado totalmente y tengo informes médicos de que puedo realizar cualquier tipo de trabajo,pero a la oposición que llevo 5 años preparando,ayudante de prisiones,es causa de exclusión médica el haber padecido un infarto.¿Hasta que punto es legal o recurrible que el haber padecido una enfermedad que no ha dejado secuelas y no inhabilita para desempeñar el trabajo sea causa de exclusión?

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Paulina:

Gracias por tus bellas palabras hacia mi labor, ya me gustaría a mi saber más y poder hacer más por vosotros...

Unknown:

Mucho me temo que el tema esta perdido sin remisión. Las bases lo establecen con claridad meridiana: "Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía." y esto es inamovible. La Jurisprudencia se ha cargado por ejemplo el límite de edad, porque era un tanto arbitrario (hay gente de 50 que esta mejor físicamente que yo con 25), o que ha admitido a algún excluido, por ejemplo por un defecto de menor entidad que el daltonismo a un policía, porque el defecto era poco relevante, pero el caso tuyo es de manual.

No es que la administración se preocupe por su salud, sino por la suya. Estamos ante un trabajo que en determinados momentos puede vivir situaciones de estrés, que ademas no es sedentario sino de movimiento y donde la administración está sobrada de aspirantes y pudiendo elegir, razonable es que prefiera uno enteramente sano a uno que no lo está, y que podría tener algún susto en el trabajo, jubilarse demasiado pronto por enfermedad de complicarse su previa situación, sufrir un accidente laboral por esta causa en el trabajo, con las consecuencias pecuniarias subsiguientes para la administración, etc, y la administración también tiene que poder defenderse, pues al fin y al cabo somos todos, aunque "algunos lo sean más que otros".

Ya la propia forma de plantear la pregunta, deja entrever que eres consciente de esta realidad, y es solo por si lampara mágica tenía genio, pero no, tiene a un tipo esforzado, pero sin disfraz de mago, que no puede ofrecerte más que la lógica del propio ordenamiento jurídico, pero si puede recordarte que, en realidad, descubierto el tema, lo sensato es que tu mismo, apuntes la artillería en dirección que pueda ser más conveniente a tu salud, no ya por el interés de la administración, sino por el tuyo propio, pues la salud es el primer mandamiento del opositor profesional y no es profesional el hacer cosas que puedan conducir a su merma real o potencial.

En la oposición de tramitación de justicia puede valerte parte del temario,y en la de jurista de prisiones, que supongo no tendrá esta causa de exclusión también. Plantéate la posibilidad de cambiar de oposición e investiga, si no lo has hecho ya, si por este motivo te podría corresponder alguna discapacidad que llegara al 33%, en cuyo caso irías por el turno de discapacitados, y tus opciones en otras oposiciones mejorarían muchísimo.

Cuídate mucho, no te des mal por nada y espero te haya servido.

Carlos.

Gabriel Valverde dijo...

Respuestas clara, nítidas y sin rodeos,un gran trabajo y esfuerzo, de corazón gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

A ti por tus bellas palabras hacia mi labor, ya me gustaría a mi poderos llegar a todos mucho más y con más tino, pero las más veces no puedo llegar hasta donde me gustaría.

Carlos

Rey dijo...

Hola Carlos!!, quería hacer la siguiente consulta, además de felicitarte por este blog tan útil.

Me gustaría saber si cuando en una misma Oferta de Empleo Público salen cuerpos de por ejemplo A1 y A2, si una persona obtiene plaza en los dos cuerpos y se queda desempeñando el A1 y posteriormente salen las vacantes de A2 y elige plaza también en ese cuerpo pero no toma posesión, ¿¿qué pasa??, ¿¿no debería ir la plaza de A2 a otra persona??, puesto que no puede ocupar realmente las dos. En caso de ser así, ¿¿en qué tipo de excedencia se encuadraría??. ¿¿La Administración debería hacer que corriese la lista??.



Gracias y un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Rey.

Gracias por tus bellas palabras hacia mi labor.

El principio general es que si tu has sacado dos oposiciones, tienes derecho a tomar posesión y a ser titular de ambas plazas. El supuesto no es ninguna tontería, porque en una te puede tocar marcharte de tu ciudad y en otra no. Como no puedes desempeñar los dos puestos simultáneamente, has de pedir la excedencia en uno de ellos por estar sirviendo destino en el otro.

La plaza de A2 en el ejemplo que me ponías, no va a otra persona, va a un interino. Sin embargo, cuando la persona que aprueba dos oposiciones renuncia a una de ellas, antes de publicarse la lista definitiva, (si no recuerdo mal, es justo hasta ahí), entonces sí pueden los siguientes en la lista pedir que corra turno y poder acceder ellos a la plaza, lo que sucede es que creo que este "derecho" de los "siguientes", hasta donde yo sé, no está regulado y queda un poco a expensas de lo que la administración convocante quiera hacer o, en su caso, si te lo denigaren puedas obtener luego en los Tribunales.

Espero te haya servido.

Gabriel Valverde dijo...

Una pregunta si me permite Don Carlos (en realidad es la segunda que le hago) Si una persona obtiene o bien un certificado de discapacidad del 33% o un certificado que le habilite optar por esa opción en la administración pública y ademas lo acompaña con certificados médicos que avalan su capacidad laboral para ejercer el puesto, ¿Podrá presentarse a una oposición en la que ese motivo de discapacidad sea para los no discapacitados motivo de exclusión?

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola nuevamente.

El supuesto que me cuentas es de laboratorio. Normalmente el caso sucede a la inversa, esto es, la administración exige que el discapacitado aporte un certificado de que es apto para el desempeño del puesto que le viene encomendado.

Normalmente estos certificados son expedidos por otro órgano de la administración convocante y parece contradictorio que pueda certificar la aptitud de alguien para un puesto, cuando ese mismo motivo es causa de exclusión para los del turno libre. A mi me parece que eso sería ir contra los actos propios y además vulnerar el principio de igualdad, porque se puede dar una compensación al discapacitado en consideración a las mayores dificultades que le supone estudiar, pero lo que no parece lógico ni ajustado la equidad, es que se le pueda más que compensar y convertirle en de mejor condición jurídica que a los aspirantes del turno libre y por lo tanto mi vaticinio es que el tema no prosperará. Puedes consultarlo con la administración convocante, pero me da que la idea no es buena, y es mejor busques una oposición donde no esté contemplada expresamente dicha causa de exclusión y de este modo con un certificado de que si eres capaz de desempeñarla, puedas acceder a ella.

Espero te haya servido.

Unknown dijo...

buenos dias carlos,hace unos meses te escribi por el cambio de unas listas de oposicion definitivas q el tribunal ha cambiado por tener q valorar cursos q no habian valorado.Pues bien ya han sacado esa lista nueva definitiva en la q ha habido cambios claro pero lo q nos esta mosqueando a los opositores q estamos pendientes de conseguir la plaza es q no publican las lista de aprobados el tribunal dice q ha mandado las listas a funcion publica y funcion publica dice q no las ha recibido y en medio estamos nosotros sin saber si algun dia esto se resolvera,desde 2009 q salio la convocatoria y examen en 2011.
Lo q nos estamos planteando muchos de nosotros es si podemos hacer algo via legal con abogado,para presionar y para q publiquen,resuelvan y nos adjudiquen nuestras plazas.Tu como lo ves ?....seria inutil hacer esto por nuestra parte ...llegariamos a juicio y se alargaria todo mas todavia ....nos merece la pena ? o mejor seguir esperando hasta q ellos quieran darnos nuestras plazas?
Te cuento esto casi desde la desesperacion ya de muchos opsitores q no ven el momento de tener su plaza fija.
Muchas Gracias Carlos
saludos.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Buenas tardes sr Valiña, necesito hacerle una consulta: en la fase de oposición para la creación de una bolsa de trabajo, en el primer y único examen eliminatorio tipo test, después de la publicación del listado de aprobados y plazo de presención de documentos para la fase de concurso, hubieron alegaciones en contra de algunas preguntas que el tribunal anuló, por lo que algunos de los opositores que aprobamos en primera instancia y presentamos dichos documentos , fuimos sacados de la lista de aprobados, a pesar, que en ningún momento de la convocatoria, ni inmediatamente después del primer examen se indicara plazo alguno para presentación de dichas alegaciones. Suponiendo que existe un defecto de forma, por la carecia de dicho plazo ¿se podría alegar en contra de la presentación de dichas alegaciones? al ser un error producido por el trbunal¿se le podría exigir a éste el reingreso a la lista de aprobados de los opositores que fueron sacados anteriormente?
Muchas gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Inmi:

Es complicado darte un consejo en este punto que es más táctico que jurídico. Sabemos que andan tiesos de cuarto y la tendencia a retrasar los nombramientos es bastante generalizada. Unos chavales de Galicia tardaron casi tres años. Tremendo.

A mi parecer la estrategia debe ser siempre gradual, primero ver todos los que podéis concertaron, después empezar con llamadas telefónicas, despues visitas, y finalmente si todo fallara la prensa, con prudencia y sin señalar a nadie, pero poniendo de relieve la cosa, sobre todo si hay elecciones suele ser muy eficaz, y las más veces basta con amagar y no dar.

Jurídicamente realmente poco creo que se pueda hacer, pues a lo más se me ocurre pedir daños y perjuicios y son lo suficientemente evanescentes como para que, no siendo un retraso de muchos años e irracional, sean de muy difícil concreción ante un Tribunal.

Lo bueno que ya tenéis lo fundamental en la mano. El aprobado y caerá.

Espero te haya servido.

Carlos

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Begoña.

Mucho me temo, que el tema tiene mal avío. Por un lado la jurisprudencia del Supremo ha ido avanzando en orden a dotar de mayores garantías a los procesos selectivos, al punto de reconocer el derecho de los opositores a plantear alegaciones aun cuando las bases no recojan expresamente esta posibilidad. La posibilidad te parecerá razonable si te pones en el caso contrario, a saber, que tu hubieras contestado algo bien pero el Tribunal se hubiera equivocado y merced a tu reclamación el tema se solventara.

De otra parte, la administración en este caso rema a favor de corriente, es decir, de aumentar la justeza del proceso, en cuanto que la depuración de errores en el proceder administrativo evidentemente debe conducir a un resultado más justo y es lo deseable.

La conjunción de ambos factores hace que a mi entender, las posibilidades de tumbar en esto en vía de recurso administrativo o contencioso sean poco menos que nulas.

De otra parte el Tribunal de oposiciones está vinculado por el número de plazas ofertadas y por lo mismo, no puede aprobar a más que los que realmente disponen de plaza. La decisión de readmitiros a la lista, sería una decisión política, no jurídica, y solo en el caso de que la adoptara la misma autoridad que redacto las bases de la convocatoria, algo harto improbable.

Ciertamente se os creó una expectativa que luego se desvaneció y hay ahí un sufrimiento moral, pero de algún modo esta posibilidad es estructural a una oposición, como lo es una lesión a un futbolista, si por ejemplo el arbitro prolonga tres minutos indebidamente y justo ahí se rompe la pierna, no es culpa del árbitro es un lance "natural" del juego que puede suceder y la administración no es Dios, como el opositor también puede equivocarse, y si bien se abre paso la tesis de que los errores más graves sí debe corregirlos, (por ejemplo cuando años después el Tribunal de Justicia declara que otro opositor tenía más nota, y que la administración no puede echar al último de la lista que indebidamente aprobó y además debe quedarse al que excluyó sin motivo), esto a mi parecer no alcanza a los errores que se producen y se subsanan en el marco del propio proceso selectivo y cuando el acto de señalar a los finalmente aprobados aún no ha salido del dominio del Tribunal cual es tu caso.

De manera que en mi opinión, si algún camino había para tus pretensiones era el haber formulado tú también alegaciones si te dieron por malas respuestas buenas, si había preguntas ambiguas, etc.

Me temo que así es como lo veo y espero te haya servido.

Carlos

Unknown dijo...

muchas gracias carlos,ya hemos mandado correos en masa ,nos hemos manifestado,nos hemos reunido con el presidente de funcion publica ,el tema ha sido llevado por partidos politicos a la asamblea de madrid...la prensa tbn se hizo eco en su dia......y parece q les da completamente igual.Empezaremos otra vez a movilizarnos..manifestacion llamadas pitadas panfletos....ya no sabemos q mas hacer.
Mucha Gracias por tu labor Carlos el dia q lo consigamos te lo hare saber..jejejee
saludos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Inmi:

Veo que ya habéis ido por delante y el caso es en verdad sorprendente. Ahora mismo el momento es muy candente y por lo tanto proclive a que se pueda conseguir algo. Movilizaciones pasadas pueden no ser suficiente. Medidas sencillas como repartíos los diputados de la Asamblea de Madrid llamadles a todos uno por uno y exponedles con tranquilidad las circunstancias del caso y pedir además una reunión con los portavoces del PP y de Ciudadanos, que son los que están en el gobierno de Madrid, una vez que hayáis hablado con todos los diputados y por tanto sepan que el tema está "circulando" podría ayudar también.

Hay que buscar un punto de equilibrio entre apretar y morder la mano que te da comer, que no suele ser buena idea. La prensa en estos momentos puede ser incluso contraproducente y yo la reservaría siempre como última baza, porque la noticia puede ser instrumentalizada para hacer daño, y generar un efecto contrario al que perseguís y por tanto es algo que debe usarse cuando ya no hay nada que perder.

Ahora mismo es más sensato a lo sumo, dejar caer que hay quienes quieren moverlo en ese ámbito, que el llegar a hacerlo efectivamente, porque la multiplicación de escándalos, despropósitos, soflamas, invectivas y demás pesadillas que copan portadas de periódicos y primeros planos de telediarios es tal, que la gente está saturada y una cuestión como la vuestra, puede parecer menor, sobre todo a unos políticos que en su inmensa mayoría tienen anestesiada la capacidad de representarse el sufrimiento ajeno.

Espero te haya servido, mucho ánimo y cabeza fría en la brega, y ya nos contarás como acabó la cosa.

Carlos.

LSC2016 dijo...

Hola Carlos, estoy bastante confuso porque no veo muy claro las bases y la forma en que se ha resuelto un concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo (10 personas)en el ayuntamiento de una localidad de la provincia de Barcelona.
El caso es que en la fase de oposición publican lo siguiente:
“Pruebas:
1. Catalán: aquellos aspirantes que no tengan el certificado de nivel C de la Secretaria General de Política Lingüística o equivalente, tendrán que superar esta prueba, que consistirá en unos ejercicios, de un nivel equiparable a la prueba de nivel C de catalán.
Será evaluada como apto/no apto.
2. Prueba práctica: se realizará por escrito. Consistirá en la resolución de uno o diversos ejercicios prácticos en la forma y condiciones que determine el tribunal y relacionados con los tareas a desarrollar en el lugar de trabajo objeto de esta convocatoria. Se valorará, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la calidad de la exposición escrita y la capacidad de síntesis de los candidatos.
Es eliminatoria y se puntuará hasta 10 puntos. Para superarla se deberá obtener, como mínimo, la calificación de 5 puntos.”
¿Es normal no especificar que temas o el temario sobre el cual se van a realizar las pruebas?
El día de la prueba nos dicen que los que no tienen el nivel C de catalán no harán la prueba, sino que valoraran las faltas de ortografía. El examen consistió, en 6 preguntas de cultura general (matemáticas, sociales, geografía, etc.), que se respondían con 5 palabras cada una y 3 preguntas de temario. En ningún momento nos indican que valor o puntuación tiene cada pregunta.
A los cuatro días salen las listas y sólo hay puntuación para los 10 que pasan a la bolsa, el resto según ellos somos NO APTOS. ¿En base a qué?
¿Es legal no hacer una de las pruebas, cómo era la del nivel C de catalán? Sacarse ese nivel hoy en día cuesta muchos sudores, dinero y como digo yo, lágrimas.
¿Es correcto que no indiquen el valor que va a tener cada pregunta? ¿Te pueden pedir que pongas tu nombre y apellidos en la hoja de la prueba, a parte del DNI?
He estado leyendo tu blog y me parece muy interesante. Te estaría muy agradecido si me dieras alguna respuesta al respecto.
ALEIX P.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

LSC2016

Contra lo que yo pensaba, la Jurisprudencia ha ido extendiendo las garantías de los procesos de oposición también a este tipo de bolsas, no obstante lo cual, mi impresión es que en este terreno no se van a exigir los mismos niveles de objetividad porque el premio, interinidad es de menor entidad que una plaza en propiedad y por lo tanto comportamientos que se anularían si fuera una oposición seguramente aquí sean mantenidos. Aún así este tema es fronterizo y complejo.

Lo mismo sucede con el hecho de que cuando tu participas en un concurso aceptas las bases del mismo y luego al suspender no se admite que procedas a impugnar lo que diste por bueno yendo contra tus propios actos anteriores. También esto se ha matizado por los Tribunales cuando aun no recurridas, las bases presentan dislates o aberraciones jurídicas, pero también es un resorte que tendrá a mi parecer menos eficacia en el terreno de las bolsas.

Centrado el telón de fondo de la cuestión, vamos con las preguntas:

(continúa en la siguiente respuesta)


Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Que no haya temario no es lo habitual, pero tampoco creo que sea ilegal, un puesto de auxiliar administrativo del ámbito local, básicamente gira sobre las mismas materias en todas partes, con estudiar un temario de esta oposición y las ordenanzas municipales no debería de haber habido problema. Otra cosa sería que las preguntas hubieran sido de física cuántica, o todas sobre las becas para criar patos, que casualmente fuera el negociado de ese ayuntamiento donde trabajaban los aprobados. Nada dices en este sentido, por lo que presumo que las preguntas fueron razonables y por lo tanto por este lado de la falta de temario creo que no tendrías opciones.

El tema de la prueba de catalán es más dudoso, pero es lo cierto que las bases otorgaban al Tribunal la libertad de configurarla como quisiere, y la evaluación de faltas de ortografía, aunque "sui generis" es una forma indirecta de valorar los conocimientos de catalán al redactar vuestras respuestas. Que no se dijera con carácter previo como se iba a puntuar la cuestión, si podría dar lugar a algún recurso, pero si luego el Tribunal corrigió con sensatez y con arreglo a ese criterio, seguramente se dé por bueno.

Si tu tenías el nivel de Catalán y te costó mucho conseguirlo y de pronto a otros les ponen una prueba más "sencilla", que no sé si es lo que queremos decir, tenías la libertad de no ir a un proceso que ofrecía en este ámbito dos caminos. De otra parte puede haber gente sin el tiempo o los medios para conseguir esos conocimientos de catalán y ese certificado y por lo tanto si unas bases les dan alguna oportunidad pues tampoco parece tan contrario a la equidad, y tu seguirás en ventaja respecto de ellos para la inmensa mayoría de los procesos.

Que no se indique el valor de cada pregunta, de cada respuesta errónea, etc, no es desde luego afortunado, y sólo puede entenderse porque no es una verdadera oposición. Al final los Tribunales miran sobre todo, si ha habido igualdad de condiciones para los participantes o no se les ha movido a error. Si tu vas a ver el examen y un fallo descuenta tres aciertos, por ejemplo que es una burrada, algo así debió de advertirse. Si el descuento fuera uno al uso, tres fallos un acierto, probablemente el tema se sostenga.

Con lo del nombre y apellidos pasa lo mismo, aquí probablemente no va a haber una corrección con una maquina, sino que es algo más modesto que se va a hacer a mano, y aunque es mejor que esté solo el DNI, por el DNI también te pueden sacar si quieres. Volvemos a lo mismo poco afortunado, pero por sí solo yo creo que no decisivo. En muchos exámenes de oposición el opositor lee su ejercicio y no es el nombre, es el tío mismo al que tienes delante. Lo propio sucede en los orales.

De manera que yo creo que todos estos extremos tanto pueden haber servido a un proceso menos limpio, como más que probablemente no. Lo razonable es remitir un escrito al Tribunal interesando se te de vista de tu examen, se te informe de cuales son los criterios con los que se te ha corregido y como dichos criterios han conducido a tu nota. (Puedes si quieres aportar impresas algunas sentencias de mi página.)

De este modo es como podrás tomar un cierto conocimiento de lo que ha pasado por detrás y si no te convence, o no te contestan, plantearte recurrir.

La presunción es que, de no haber indicios flagrantes, la administración obra con probidad.

Gracias por tus palabras y espero te haya servido.

Carlos

LSC2016 dijo...

Muchas gracias por tus sabias palabras.
Atentamente.
ALEIX

Unknown dijo...

Hola Carlos:
Muchas gracias por tu ayuda, y si, tienes razón, no tengo muchas posibilidades de que mi tema avance a mi favor, ahora sólo me queda presentar un recurso de alzada.
Muchas gracias por la ayuda que nos das a todos en esta "profesión" tan dura cómo es la de opositor.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Aleix, Begoña, gracias a ambos por vuestras bellas palabras hacia mi labor. Se hace con cariño.

Carlos.

Unknown dijo...

hola

Unknown dijo...

Hola Carlos mi consulta es la siguiente:

Me presenté a unas oposiciones de conductor de la empresa municipal de transporte público de mi ciudad por el grupo de personas con discapacidad. Después de sortear mil obstáculos planteados por el tribunal durante toda la fase de selección, apruebo prueba teórica y psicotecnica y llego al reconocimiento en el cual me dan la calificación de no apto porque no cumplo el cuadro de exclusiones debido a una artrodesis que llevo en la espalda a causa de un accidente laboral, por el cual me dieron una incapacidad permanente total. El problema viene porque en las bases se cita por triplicado un punto que dice que " para el turno de personas con discapacidad la patología causante de la misma, que sea compatible con las tareas del puesto sin que haya que modificarlo, no será motivo de exclusión en el reconocimiento médico. Aporto certificación del centro de valoración, que el tribunal pide, en el que se me concede total compatibilidad sin adaptación alguna.Inicio reclamación citando las bases y me la desestiman sin más, sin comunicarme los motivos, solo no apto.
Te agradecería mucho tu opinión por favor.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola unknown

Hola Daniel.

Si el centro de valoración es público y dependiente del ayuntamiento o Consejeria correspondiente, yo creo que con lo que me cuentas, y con estas bases, tienes las suficientes posibilidades como para plantearte ir hasta el final en via administrativa y contenciosa.

En tu contra solo juega que hay ese reconocimiento de incapacidad permanente total, y yo no controlo ese ramo lo suficiente como para poder medir realmente lo que esto supone y hasta que punto puede vincular según normativa administrativa que se me escape, en un terreno o administración diferente como es tu caso.

En tu favor juega, que si no dan explicaciones es probable que no las tengan y que si tu has cumplido con los requisitos de las bases, y como es de suponer el certificado del centro es correcto porque la incapacidad permanente total si no estoy equivocado, lo es para la profesión habitual pero no para otra, por ejemplo un problema de espalda puede invalidarte para ser albañil, pero no oficinista. Distinto sería si tuvieras una incapacidad absoluta, pero no es el caso.

En otro orden de cosas, por el beneficio del servicio público, pero también por el tuyo propio, es importante que tengas la certeza o cuasi certeza de que una profesión tan dura como la de conductor de guaguas no va a producir a medio o largo plazo un resentirte de tu lesión inicial.

Yo empezaría por descartar esto último, si no lo has hecho ya, y luego por ir a ver al Secretario del Tribunal, contarle tus cuitas y a ver si consigues enterarte de porque ha sido la exclusión, a veces entre líneas se leen cosas que pueden ser de tu interés y vigilando que no se te presenten los plazos ir a ver a un abogado especialista en contencioso, pedirle presupuesto y plantearle como ve el caso.

A mi parecer pinta bien, aunque no hay pleito ganado y pueden escapárseme cosas. Has de tener en cuenta que normalmente las personas que no tienen discapacidades, a no tener el ojo muy entrenado suelen mirar con cierta prevención, o no entender bien a los que sí las tienen, porque son "diferentes" y por tanto el Tribunal contencioso incluso inconscientemente puede partir de la premisa de que espalda + trabajo duro de muchas horas, no es sensato. Por esto mismo, sería importante que pudieras llevar peritos médicos que avalaran tu posición, si finalmente no perjudica tu salud.

Hasta aquí puedo llegar, para mayores honduras has de acudir a un profesional del ramo que para eso están.

A ver que tal sale todo.

Espero te haya servido.

Carlos

Unknown dijo...

Carlos eso haré buscaré un abogado e iniciaremos el contencioso, muchísimas gracias por por tu sabiduría y por dedicarme tu tiempo, como siempre un placer visitar tu blog, un saludo.

Jose Manuel dijo...

Hola Carlos,

Enhorabuena por el blog. Te comento mi caso: acabo de cursar una oposición para bombero, y me he quedado a 0.04 de estar dentro de plaza. El exámen consistía en 2 partes: una teórica compuesta por dos temas a desarrollo y otra caso práctico (también a desarrollar). Yo no estoy de acuerdo con mi nota, considero que deberia ser más alta en ambas ; a parte de verla injusta, ya que ambos examenes no están tasados y son subjetivos en su corrección, agradecería muchísimo que me dijeras los pasos a seguir ya que esta semana finaliza el plazo para poner el recurso de alzada, y como mínimo me gustaría solicitar una nueva corrección. También comentarte que muchos compañeros creemos que existen exámenes en los que el Tribunal ha puntuado más en la parte teórica, que se leyó en audiencia pública, para ver si existiría la posibilidad de que a pesar de ser subjetivos pudieran compararse con el mío.

Muchísimas gracias de antemano.

Saludos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Daniel:

Gracias por tus bellas palabras hacia mi labor y a ver primero que dice el profesional.

José Manuel: Gracias también por tu enhorabuena. Complicado el caso tuyo la verdad, porque como bien dices, ninguna de las pruebas es absolutamente objetiva, como sí sucede con el test.

De manera que partimos de una impresión subjetiva, que si no has entrado a presenciar las exposiciones de otros, puede ser correcta y puede no serlo.

Empezando por el final, si las bases no se lo prohiben, cosa harto improbable, el Tribunal puede puntuar con más exigencia en un ejercicio que en otro, esto es habitual en oposiciones donde por ejemplo en el escrito puedes descartar varias bolas, pero luego hay un segundo examen donde ya no vale ir de quiniela y donde el Tribunal puede estar más seguro de quien se preparó todo en verdad, bastándole puntuar poco el primero y más el segundo para aquilatar mejor quien va preparado. En otras oposiciones con práctico al final y teórico exigente, también era frecuente que el teórico se puntuara en serio y el práctico valga la redundancia prácticamente con aprobado general, precisamente para premiar más al que más se esforzó que de ordinario se detecta en el teórico pues en el práctico puede otorgar ventaja la mayor o menor aptitud natural para según que tipo de prueba. Otra cosa sería que por ejemplo el Tribunal cambiara la escala de notas, puntuando el primero del 1 al 10 y el segundo del 1 al 5, si las bases dicen que 10 puntos en ambos.

El tema de plazos es delicado, y yo soy más de fondo que de forma, de manera que con las naturales cautelas y recomendándote de todos modos que al menos lo consulte con un abogado, que eso es barato, aunque los redactes tú, a mi parecer lo correcto es pedir el mismo lunes al Tribunal de oposiciones que se revise tu corrección, se te indiquen los criterios de corrección, se te explique como los susodichos criterios condujeron a tu nota, y se te permita ver los exámenes de otros opositores aprobados para poder comparar. Puedes aportar varias de las sentencias que hay en mi página.

Luego tendrías que, en un segundo escrito, poner el recurso de alzada no vaya a ser que te vengan conque no recurriste, ante el órgano que nombró al Tribunal, diciendo que no te han mostrado nada (si desafortunadamente fuera el caso) y no te han explicado nada, explicas porque crees se te valoró injustamente y solicitas que se tenga por interrumpido el plazo para efectuar alegaciones del recurso de alzada hasta tanto se te de vista por el Tribunal de oposiciones de los extremos solicitados en escrito del que adjuntas copia, y claro si como espero te muestran algo o te dicen algo, ahí tendrías algunos días mas pocos para efectuar ampliación de la alzada o al menos intentarlo.

Por encima de todo ello ten presente dos cosas: primera que si realmente consigues que te den explicaciones y una vez oídas no tienes bastante claro que ha examen no solo cuenta el examen, cuenta la presentación por escrito, la presencia física, lo bien que se leyó, la autoconfianza en sí mismo que se demostró, si los cinco anteriores eran del montón o eran brillantes, y así sucesivamente y seguro, salvo cosa rara, y segunda, que si hay 10 plazas, lo merecían los 30 primeros sin necesidad de mayor cábala o averiguación. Plantéate simplemente que tu eres el último de los aprobados y estas a 0,3 décimas del siguiente, si a él le dan ese 0,4 caes tú y quizá el también mereció más y así sucesivamente.

No es fácil.

Espero te haya servido.

Carlos.

Jose Manuel dijo...

Muchísimas gracias Carlos, eso haré entonces.

Un saludo.

Jose Manuel dijo...

Te voy a hacer otra consulta: en el caso de que me subieran la nota ahora en la revisión, implicaría la salida de plaza de otro opositor? Diferiría si la nota la subieran en vía administrativa o judicial? Muchas gracias de nuevo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

José Manuel.

Mira la respuesta a una consulta anterior, concretamente a Begoña del 11-4-2016 donde se trata esta misma cuestión.

A mi parecer en fase judicial es posible y cada vez se abre paso la tesis de que los aprobados pueden salvar sus puestos aunque se declare aprobados a los injustamente suspendidos. Sin embargo la lógica de las cosas lleva a pensar que este mecanismo atempere sus efectos en el ámbito administrativo y ya en el ámbito del Tribunal de Oposiciones creo que no tiene virtualidad, mientras no tiene lista definitiva de aprobados que facilitar el Tribunal entiendo que puede corregir sus errores, lo que no puede hacer son cosas concretas como una segunda correccioó a todos con otros parámetros y cosas de este fuste, con lo cual en esta fase del tema, creo que puede afirmarse que si hay diez plazas y tu eres el 11 y entras tú, salta el 10 que pasa a ser el 11 y queda fuera.

Espero te haya servido.

Jose Manuel dijo...

Sí, muchas gracias. Gran labor la tuya.

Raúl dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Raúl dijo...

Buenos días Carlos,

recientemente he aprobado una oposición como personal laboral, tras la interposición de un contencioso-administrativo . La sentencia , por diferentes motivos, se ha demorado más de dos años y medio respecto de la lista definitiva de aprobados.
¿ Podría reclamar que me reconociesen dicha antigüedad , a pesar de no haber desempeñado el puesto durante dicho periodo?

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Raúl.

Esta no me la sé así que he echado un vistazo a la jurisprudencia. No he encontrado un caso exacto, pero la impresión ha sido esta, si hay la más mínima oportunidad de zafarse te dirán que no. Por ejemplo un policía en tu caso, tenía derecho a pasar al curso práctico, le denegaron esa antigüedad y le respetaron el derecho de hacer el curso práctico, momento a partir del cual, nacía su derecho a la antigüedad, solución razonable. Si realmente hubiera supuesto sin más trámites intermedios, tu aprobado directo, he visto una sentencia que acoge el derecho a esa antigüedad, lo que pasa es que lo pidió el interesado cuando puso el recurso. Si tu lo hubieras pedido y te lo hubiera reconocido la sentencia, lo que seguramente no sera el caso, podrías solicitarlo en ejecución de tu propia sentencia. Pero si no lo pediste, es una pretensión nueva y puede pasar cualquier cosa. Yo, como la cosa es concorde con el sentido común y lo justo, y si no te quedaba ningún trámite directo lo pediría en vía administrativa con apoyo en esa sentencia. Seguir luego o no al contencioso sería cosa de mirarlo más despacio, conociendo ya la respuesta de la administración negativa y sus fundamentos, y dando entrada a un buen letrado de lo contencioso.

Espero te haya servido.

Carlos

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

P.D. Raul.

Aqui tienes noticia de la Sentencia del TSJ de Castilla y León en el escándalo de las oposiciones a maestros y donde se reconoce que los que entren ahora siete años despues lo harán en el lugar que escalafonalmente les corresopondería:

http://www.ileon.com/actualidad/061683/la-junta-dio-instrucciones-a-los-tribunales-de-oposicion-para-suspender-a-candidatos-a-maestros-en-plena-crisis

El párrafo concreto de la noticia que te afecta es este:

La sentencia también tranquiliza a aquellos que superaron la nota de corte en la prueba realizada en junio de 2009, pues manifiesta que la ejecución del fallo no afecta a la situación creada respecto de opositores "de buena fe" que aprobaron el proceso selectivo convocado. Eso sí, ello "sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia". Otra cuestión que aclara es que este fallo no se aplicará a aquellos que decidieron no recurrir el proceso ante el contencioso-administrativo.

Saludos.


Raúl dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Raúl dijo...

Muchas gracias Carlos,

probaré con la solicitud vía administrativa a ver si hay suerte.

Un saludo

Raúl dijo...


Un favor más Carlos,

¿me puedes indicar la sentencia que acoge el derecho a esa antigüedad y que el interesado lo pidió cuando puso el recurso ?

Muchas gracias de nuevo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Raúl:

Copia y pega en la barra de tu navegador los enlaces a ver si funcionan:

Si te faltaba el curso práctico, la antigüedad nace desde que te incorporas como funcionario efectivo (09059330022006100406)

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=695046

aunque si parece que se incluye en el escalafón en el lugar que le hubiera correspondido (47186330032014100527)y en orden a la antigüedad el Tribunal se escaquea y dice que le faltan datos pero no lo considera inviable:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7199593

lamentablemente o leí un poco deprisa la sentencia anterior, lo más probable, o perdí el enlace a la otra que te decía.

Asi que miro mas despacio y el tema es complicado y por ejemplo en esta sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso dijo que si, pero la Sala de lo Contencioso tumbó la sentencia (28079230052014100591) aunque, y aquí viene, el lío reconoció que hay casos donde sentencias o resoluciones administrativas han fijado una antigüedad y a ellas ha de estarse:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7209518

La cosa no pinta demasiado bien, aunque en esta sentencia se habla de una de Galicia donde solo se dijo de admitir al sujeto, como tu caso, y se deja abierta la posibilidad de pedirlo y si es que no recurrir (08019330042015100723):

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&referen


"En efecto, según es de ver en nuestra Sentencia número 624/2014, de 5 de septiembre de 2014, dictada en el Recurso 734/2012 (JF Primero in fine), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su día -y a diferencia de la Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla)- no efectuó pronunciamiento
alguno sobre la cuestión de la antigüedad del actor, ni sobre la retroactividad de su nombramiento. Solamente reconoció el derecho del recurrente a ser calificado como apto en la cuarta prueba del proceso selectivo y el consiguiente derecho a realizar el Curso Selectivo de Formación y Perfeccionamiento, disponiendo expresamente respecto a otros efectos, que ello se entendía sin perjuicio del derecho a interesarlos de la Administración y para el caso de denegarlos, a interponer un nuevo recurso diferente."

Complicado de verdad, incluso para la fase administrativa. Quizá debas buscar un abogado especialista que por precio cerrado te haga el recurso administrativo en condiciones pues es un tema muy complejo y los de contencioso,además de ser especialistas, manejan bases de jurisprudencia mejores que la mía.

Saludos y espero te haya servido.

Carlos.

Raúl dijo...

Buenos días Carlos,

copio y pego los enlaces en la barra de mi navegador, pero en todos me da error.
¿Podrías indicarme otra forma de acceder a esas sentencias, e informaciones?

Muchísimas gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Raúl:

Si es un problema. Plan B, ya me maliciaba que iba a pasar y me cubrí a tiempo.

Vas a este enlace

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

luego donde pone Texto a Buscar añades esta referencia 09059330022006100406

luego le das a Buscar

y luego pinchas encima del título naranja.

haces lo mismo uno a uno con los otros números largos que te puse en mi mensaje anterior y listo.

Saludos.

Jose Manuel dijo...

Hola de nuevo Carlos,

Hace poco te hice una consulta en relación a una oposición en la que quedé a unas centésimas de entrar en plaza, y tengo otra consulta, a ver si pudieras decirme qué piensas: en las bases de la convocatoria se indicaba lo siguiente:

- RELACIÓN DE APROBADOS
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la
Corporación, sin que el número de aprobados pueda superar el de plazas,
elevando al Alcalde propuesta de los aspirantes que, en su caso deberán realizar
el curso selectivo.

Pues bien, el aprobado se situaba en el 5, y estamos 7 personas más con aprobado, pero sin plaza. ¿Ves aquí una posible "oportunidad" de poder contemplarlo en alzada y posteriormente en vía judicial y que prospere?

En el acta de resolución de las plazas asignadas venían 2 tablas: una con las notas de todos los presentados y otra con las plazas, pero en ningún sitio indicaba que esos fueran los aprobados. En la parte teórica se indicaba que se necesitaba un 5 en la parte teórica y un 5 en la práctica, y yo supero ambas.

Gracias y saludos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola José Manuel.

Me lo he leído tres veces y no acabo de comprender lo que me planteas.

Si hay doce plazas y sumando las notas del teórico y el práctico, hay doce que tienen ambas partes aprobadas y cuya suma de notas es superior a la tuya, pues no comprendo donde puede estar tu oportunidad, a menos que alguno renunciara antes de la lista definitiva.

Ya me lo aclararás.

Carlos.

Jose Manuel dijo...

Buenas Carlos,

Me baso en que las bases indican que el número de aprobados no podrá superar el de plazas, cosa que ha sucedido, y por tanto se habría incumplido este precepto.

Muchas gracias y saludos.

solproduciones4@gmail.com dijo...

Hola,me gustaría hacerle un consulta,hace unos días me presente a una bolsa de trabajo en la cual se nos hizo firmar el examen ¿este seria un motivo para impugnar esta bolsa?En las bases tampoco se publico ningún temario ¿esta podría ser otra razón para la impugnación? Muchas gracias y enhorabuena por este magnifico blog.
Un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

José Manuel:

En realidad yo creo que todo parte de un error interpretativo, porque aplicas la norma de una manera muy literal, muchas veces se produce lo que se conoce como aprobados sin plaza, es decir, el Tribunal publica las notas, de los que han superado el examen, y estos son los aprobados en el examen, pero no los aprobados en la oposición que deben coincidir exactamente con el número de plazas, que es lo que dicen las bases.

Si pese a ello, había doce plazas y colocan a quince en el ayuntamiento, y a ti no, por este lado no tendrías derecho a que te colocaran a ti, incluso aunque tuvieras mejor nota que alguno de estos 15, porque en la ilegalidad no se puede aplicar la igualdad, o sea, si dan una subvención erróneamente a otro, no puedes escudarte en ello para que te la den a ti.

Sin embargo es posible que en ese caso, que de cierto no se va a dar, de que con doce plazas nombraran a quince, pudieras recurrir para que se anularan los nombramientos de todos los que excedieran de 12, alegando que con ello disminuían las plazas vacantes futuras y las posibles interinidades, causándote un perjuicio lo cual creo que podría ganarse. Pero mientras al final en la lista de aprobados de la oposición haya tantos como plazas, nada hay recurrible ahí, aunque la lista de aprobados del examen, que es cosa diferente, fuera más extensa.

Espero te haya servido.

solproducciones4

Yo creo que solo con lo de la firma, no debería de caerse la bolsa, porque también en los orales de otras oposiciones se ve quien hace el examen, porque en las bolsas, sobre todo administraciones pequeñas, es mas frecuente y hasta comprensible que no se extremen las precauciones y porque probablemente necesitaría del apoyo adicional de algún indicio de fraude o manipulación. Cierto que hay jurisprudencia que se ha cargado un examen porque no se guardó discrecionalidad sobre la identidad de los examinados pudiendo hacerlo, o que declara aplicables a las bolsas las mismas exigencias y garantías de las oposiciones, pero por lo expuesto al comienzo de esta respuesta, mi impresión es que, sin un indicio de que ha habido algo raro, la impugnación en vía administrativa está perdida y en vía contenciosa será muy complicada, de hecho es hasta posible que las bases digan que el opositor leerá su ejercicio ante el tribunal, con lo cual el tema de la firma es inane. Al final sin ese indicio externo de alguna trampa, lo probable es que el tema haya sido limpio, de hecho la propia firma tiene la virtud de que impide o dificulta que "den el cambiazo" al examen y ha podido acordarse incluso de buena fe.

En orden a la falta de temario, es algo singular, pero por sí mismo no creo que sea motivo invalidante de la oposición, pues conocido el puesto ofertado, sus funciones son más o menos evidentes y en especial, todos estaban en las mismas condiciones, que es algo muy importante para la jurisprudencia. Al ser sólo una bolsa y seguramente para un puesto de cualificación sencilla, lo probable es que la impugnación no prospere, como te decía en el párrafo anterior, a no haber algún indicio adicional, como examen adaptado a un concreto aspirante, etc, aunque ciertamente, ejercicio firmado y bases sin temario, son dos detalles que juntos, como mínimo, llaman la atención, pero que lo mismo podrían ser no indicativos de nada y por eso ante la posibilidad de perjudicar a un aprobado inocente, yo solo con eso no me pondría en campaña.

Saludos y espero te haya servido.

Carlos.

Pa dijo...

Puede el tribunal de una oposición decidir el número de preguntas netas correctas para aprobar un examen durante la corrección de éste y sin que los opositores sepan cual es el nº que se va a tener en cuenta??
En la convocatoria del BOE no especifica el número de preguntas correctas, sólo la calificación de 10 por la que se obtendrá el aprobado.
Gracias

eljuaqui dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
eljuaqui dijo...

Buenas Carlos, he encontrado esta sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4274861&links=&optimize=20090205&publicinterface=true

Este año en la misma oposición tenemos un caso idéntico y somos varios los afectados que estamos a centésimas de la nota de corte, estamos todavía en plaza para mandar el recurso de alzada, como les podíamos hacer ver al Tribunal que existe esta sentencia y que vuelva a corregir las puntuaciones sin tener que llegar a un largo proceso judicial?

Todavía estamos en plazo de recurso de alzada, que termina el 18 de mayo.

Un saludo y enhorabuena por la página.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Pa

En esta sentencia

https://drive.google.com/file/d/0B54IKP9L-fXCYzhXSlBBYkVGTGM/view?usp=sharing

lo que se pone de relieve es que el Tribunal no puede decir una cosa y luego sorprender a los opositores corrigiendo de otra forma, de donde deduzco, a sensu contrario, que si se dijo a todos los opositores que el mínimo estaría en una determinada cifra, y al comienzo del examen, en cuanto que todos gozásteis de las mismas oportunidades, mi parecer es que la impugnación no prosperaría.

Sin embargo tu caso parece distinto, parece que esa decisión se tomó a posteriori y que en realidad lo que hizo fue convertir el mínimo que fijaban las bases en 10, en un 12 o un 14 y eso me da que es impugnable. Mira esta sentencia en particular el Fundamento Juridico 4º que parece coincidir con tu caso.

https://drive.google.com/file/d/0B54IKP9L-fXCbFpkai00SHM3d00/view?usp=sharing

y la STS 7236/2011 que la confirmó.

Espero te haya servido.


El juaqui:

Una buena sentencia que voy a incorporar a la pagina, pese a lo farragoso de seguirla, porque es bastante detallada.

Yo que vosotros obviamente me encargaría de que todos los que seáis mandéis el oportuno recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal. dejando ya claro en la primera página de la impugnación que adjuntáis copia de la sentencia, recaída en una impugnación en su día presentada contra la misma oposición en una convocatoria anterior y por el mismo motivo e interesando se os ahorre el tener que agotar ese viacrucis judicial, con el costo que eso ha de suponer para todos en tiempo y en dinero, más posibles costas judiciales.

Además yo probaría a ir con otro compañero y solicitar del Secretario del Tribunal que os reciba, y si lo tiene a bien, exponerle el caso y si ve que téneis razón y se queda chafado, dejarle caer que si el Tribunal reconsiderase su decisión, desistiríais al punto de todos los recursos y que os vencen el 18, igual se movilizan y si no es el caso, lo hablarán y si luego alguien les consulta de más arriba, probablemente reconocerán que se equivocaron.

Esta muy justo de tiempo. Lo bueno que yo creo que si os obligan a ir a la vía contenciosa, y el caso es exactamente igual, lo vais a tener muy bien.

Mirad estas otras sentencias que creo os servirán también, porque si váis con varias, el efecto aplastante sera mucho mayor.

https://drive.google.com/file/d/0B54IKP9L-fXCWWpRYnRBVjZQcDA/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/0B54IKP9L-fXCQVlYZ2dBOU9vak0/view?usp=sharing

y también STS 2975/2014, STS 2509/14.

Espero te haya servido.

Carlos




Profe dijo...

Hola Carlos, me gustaría saber si puedo impugnar unas oposiciones con una gran diferencia de aprobados en 2 tribunales distintos.
En el tribunal 1 aprueba el 45% y en en tribunal 2 aprueba el 82%. Ambos tribunales están en provincias diferentes de la misma comunidad.
Acabo de descubrir esta página y es admirable la labor que hace usted.
Muchas gracias de antemano.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

(1ª parte de la respuesta)

Pablo:

Gracias por tus bellas palabras hacia mi labor, son tiempos complicados y si uno puede echar una mano, es una ignominia no hacerlo, además para mí es un honor, aquí viene la gente más esforzada del país o casi.

Los porcentajes que me cuentas son ciertamente bastantes divergentes, pero mi impresión es que es realmente difícil que una tal impugnación pudiera prosperar, lo que no quita que se pueda plantear en abstracto, si esta es la ocasión para intentarlo.

El problema nace de que tenemos la idea equivocada de que la igualdad tiene que ser absoluta en todo y en las oposiciones y no es así. Este año el Tribunal de Badajoz puede ser más exigente que el de Cáceres y al año siguiente invertirse las tornas. Cuando vas varias veces al final más o menos, las cosas se equilibran, como quien lanza muchas veces una moneda tiende a sacar un 50% de caras y cruces.

De otra parte hablamos de distintas provincias y esto en ocasiones puede generar diferencias de nivel incluso notables, como también hay que vigilar que esos porcentajes sean sobre presentados al examen y no sobre admitidos al mismo, porque podrían falsearse.

Entra dentro de la lógica de las cosas que en un Tribunal pueda haber varios miembros que casualmente son expertos en el tema que cayó y en el otro uno o ninguno, y las valoraciones difieran enormemente, y cuando hay varios Tribunales por concepto es imposible que tengan el mismo rigor a la hora de examinar, ya les cuesta bastante y de hecho no lo logran con los presentados a un mismo Tribunal.

En algunas oposiciones se empieza a abrir paso tímidamente la idea de que hay que tratar de evitar estas divergencias tan notorias, se nombra un Tribunal primero que tiene que coordinar un poco a los otros, etc, se buscan fórmulas para que si en uno los aprobados tienen notas altas y en otros bajas, luego se reordenen los aprobados en función del puesto obtenido y no de la nota, en fin, se trata de paliar en la medida de lo posible un problema que es estructural, dos Tribunales nunca tendrán un mismo listón.

Lo que tu pretendes, es dar un paso más, y poner coto a ese problema estructural y eso no puede hacerlo una norma o unas bases de la convocatoria. Tendrías que buscar elementos objetivables y no hay manera. Teóricamente puedes ir hasta el contencioso y que te enseñen los exámenes escritos orales o los prácticos (si es oral y no está grabado olvídate) de un Tribunal y otro y demostrar que el tuyo habría aprobado en uno y sin embargo ha suspendido en el que te tocó, traer un perito que acreditara que el tuyo está mejor que el de muchos aprobados en el otro y quizá el Juez te lo estimaría, precisamente porque la divergencia 82, 45, casi el doble ha sido excesiva.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

(2ª parte de la respuesta)

Es decir, en tu contra juega que es muy difícil que la administración al redactar las bases pueda fijar una regla que impida estas cosas, pues para ello tendría que:

a) Obligar al Tribunal a cubrir todas las plazas lo que resulta poco respetuoso para con el mismo.

b) Repartir las plazas entre los Tribunales, con arreglo al número de presentados no de admitidos, lo que es imposible porque se ignora cuántos sean estos.

Y nadie puede ser obligado a lo imposible, es difícil que un Juez condene a una administración que no tenía medio de evitar que se genere el problema.

La única fórmula que se me ocurre y no poco alambicada, sería establecer que pueden dejarse plazas desiertas pero que todos los tribunales deberían dejar las mismas, que la provincia donde habría uno de presentarse se decidiría en sorteo y aún así, de seguro que no se presentaban exactamente los mismos en un sitio que en otro.

Muy complicado.

De manera que a ti te quedaría la "puerta individual", esto es, tu peleas tu suerte hasta el final, (le doy un 15% de posibilidades a lo sumo, muy poco pero mucho más que un cero y una batalla que seguramente convendría empezar a librar), pones tu recurso administrativo, denegado y vas al contencioso, y allí el Juez se encuentra con:

a) un único recurrente

b) un examen mejor que el aprobado en la provincia de al lado de largo

c) un perito catedrático o similar que así lo afirma

y que aunque en realidad no ha habido una injusticia por parte del Tribunal, pues tu no impugnaste unas bases que permitían esto, por lo tanto te sometías a esta posibilidad, y si hubieras estado en el Tribunal del 82% no habrías ido a pedir que te suspendieran y aprobaran a uno del 45%, se ha terminado produciendo "de facto" que no "de iure", una desigualdad de trato que puede llegar a ser muy manifiesta (sobre todo a examen escrito, a práctico todo es mucho mas "relativo", o incluso a test si cada Tribunal puso uno y el de un sitio era mucho más difícil que el otro)y tener una oportunidad.

Más o menos así es como lo veo y no recuerdo ahora sentencias que hayan tratado de corregir este tipo de problema, lo que no significa que no puedan existir, hay decenas o centenas de miles de ellas.

Espero te haya servido.

carlosr dijo...

Carlos un caso exactamente igual al planteado por profe ha sido resuelto por el TSupremo en sentido favorable a los recurrentes. La sentencia es: 2433/2016 de 31/5/2016 recurso 1740/2015.
Muchas gracias carlos por todo lo que nos ofreces!!!

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Desconocido:

Me he mirado la sentencia que dices y es realmente interesante, de hecho la he incorporado en cuatro sitios diferentes de la página, porque cuatro de sus fundamentos son importantes, y en particular dos son nuevos derechos que pueden ayudar mucho a los recurrentes. Gracias en nombre de todos por el aporte.

Esta sentencia puede ayudar a "PROFE" en su recurso y desde luego su cita sería obligada, apela como yo aludía al trato desigual como contrario al art. 14, pero hay que tener en cuenta que no es "exactamente" el mismo caso, porque en esta sentencia se trata de un sólo Tribunal que planteo un examen por la mañana y otro por la tarde, y lo hizo tan mal que uno fue muy difícil y otro normal, con diferencias de aprobados abrumadoras, en tanto que en el caso de "PROFE", se trata de exámenes planteados en diferentes provincias por diferentes tribunales, y difícilmente la administración puede ser obligada a lo imposible es decir, a cuadrar los cinco exámenes, uno por provincia con igual dificultad, cuando son cinco tribunales diferentes cada cual con su diferente nivel de exigencia.

El paso dado por esta sentencia es muy importante, pero el anterior interviniente planteaba algo más ambicioso aún y mas difícil de aceptar y luego poder cuantificar la compensación correspondiente por un Tribunal.

Vamos en una dirección magnífica, pero la igualdad absoluta no puede pretenderse como meta y hay que quedarse "un poco antes".

Saludos y gracias de nuevo.

carlosr dijo...

Totalmente de acuerdo contigo Carlos, al leerla de nuevo me di cuenta de que no es exactamente el mismo caso; aunque guarde cierta similitud la existencia de varios tribunales en el caso que nos ocupa hace que los dos supuestos sean diferentes. En lo que convergen es la existencia de una desigualdad más que patente; en el caso de la sentencia el número de aprobados es un 44% mayor por la trde y en el caso que nos ocupa aprueba en un tribunal el 37% más de aspirantes que en otro; el nexo común entre los dos casos sería el planteamiento de un examen con unos niveles de dificultad muy diferentes. Aunque claro está, habría otros factores que habria que mirar en el caso planteado por PROFE como son:

- si en ambos tribunales había un número similar de plazas y aspirantes...si es así parece evidente el trato desigual.

Las gracias siempre hay que dártelas a ti Carlos por el magnífico blog que tienes y que tanto nos ayuda; un placer poder ayudar siempre que pueda. Saludos!!

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Carlosr

Jeje, gracias por tus bellas palabras y calla calla, que me sacas los colores...

Tu sentencia aún daba más juego y la he añadido en un quinto lugar porque es de las que yo llamo "recopilatorias" toca muchos temas y por lo tanto es de lo mejor. Ella solita tres derechos más del opositor. Casi nada. El punto 5.18 y el 7.7 y 7.18. Todos muy importantes.

El problema a veces no estará solo en el planteo del problema sino en como buscar un método "matemático" para vestir una compensación "jurídica". Imagina dos provincias de una región con diferencias importantes, de toda índole, por ejemplo Zaragoza y Teruel, la una grande y capital de Comunidad Autónoma, la otra pequeña más próxima a un pueblo grande que a una ciudad pequeña por población, con diferentes porcentajes de presentados entre los admitidos, con diferentes niveles educativos de origen, con diferente cualificación en los miembros de los Tribunales, con diferentes exámenes según el criterio de cada Tribunal, con diferente rigor a la hora de puntuar, y así sucesivamente, con unas bases que no obligaban a que hubiera un único examen para las tres provincias, y así sucesivamente.... muy complicado de rectificar, en el caso de que tal cosa se pretendiera, salvo obligando a repetir todo, cosa a la que los Tribunales son muy reacios, y por lo tanto harto complicado lo veo, aunque pueda y seguramente deba intentarse a ver hasta donde se puede avanzar, pues si nadie hubiera peleado, no se hubiera progresado nada y ese es el merito de cuantos han ido recurriendo poniendo dinero de su bolsillo y lucha, para abrir camino a los que venían detrás.

Un abrazo y seguimos adelante.

Carlos

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Hola. Enhorabuena por esta página tan cargada de recursos.
Escribo por varios aspectos:
- Convocatoria dice "reserva de Discapacidad de un 7%" y siendo 20 las plazas y su 7% = 1.4 plazas... ¿han de darse 1 o 2 plazas por discapacidad?

- Criterios de distribución de plazas por Tribunal, entre varios candidatos o presentados a primera parte,...pero Unido a lo anterior encontramos que un tribunal con menos presentados (53) otorga 3 plazas (1 plaza turno libre + 2 plazas de Discapacidad). Mientras que otro Tribunal con mayor número de presentados (56) otorga 1 plaza. ¿Vulnera esto algún principio?.

- Y por último en el caso de reclamaciones ¿es mejor recurso en lo Administración convocante o en Juzgado?

muchas gracias y enhorabuena nuevamente te por su web.

Saludos.

Jose

Unknown dijo...

#### complementando lo anterior....##
De 9 tribunales dos son con Discapacidad. Hay 18 plazas a repartir.
En uno de los tribunales ninguna persona con Discapacidad aprueba.

Si se tienen que dar las dos plazas de Discapacidad, habiendo aprobado estos en el mismo tribunal. ¿de donde debe salir la plaza "extra"?.... del otro Tribunal que incluía discapacidad donde no han aprobado o de otro Tribunal aludiendo al número de presentados?

- Casualmente el Tribunal donde los dos discapacitados han aprobado, es el de menos presentados y entrega 3 plazas (1 libre y 2 reserva discapacidad) "quitándola" de un tribunal que NO tenía reserva de Discapacidad por ser el siguuente con menos presentados.

- Los criterios de distribución de plazas explican la distribución de manera "genérica y un poco liosa"... pero la duda con esto es...
¿Sin esoecigicarsexalgo tan concreto, debería esa plaza de Discapacidad tomarse del otro Tribunal que de un principio estaba asignado para discapacidad donde no han aprobado?.... se está perjudicando a un tribunal por el hecho de no aprobar discapacidad en otro en el que estaba destinado para ello.

mil gracias.

Jose

Elena Gómez dijo...

Buenas tardes, Carlos!
Quisiera plantearle el siguiente caso. He aprobado las oposiciones de Auxiliar Administrativo en una Corporación Local. He presentado la documentación en tiempo y forma según se dicta en la convocatoria, la cual especifica por parte del Servicio de Personal se procederá a la formalización del contrato de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde la presentación de la documentación. Pues bien dicho mes ya ha pasado y me comunican que la contratación se realizará el 1 de septiembre. Quisiera saber si puedo pedir la responsabilidad patrimoninal por incumplimiento de las bases y principalmente por haber dejado de percibir el sueldo de los meses en los que debía haber sido contratada. Quisiera saber si sabes de sentencias favorables al respecto y cuál es tu valoración al respecto. Un saludo y mil gracias por el blog y todo lo que en él se aprende.

Yo dijo...

Hola,quisiera comentarle mi caso.

Es en la conserjeria de educacion en Andalucia.La orden de la convocatoria de las oposiciones 15/03/16,establece q la nota final no se puede reclamar y que el tribunal es soberano.No obstante he constadado errores en la correccion de mi programacion didactica y examen oral.Tras tener la segunda nota mas alta del tribunal en los examenes escritos y 9.25 puntos en el baremo de meritos,me han suspendido curiosamente x 3 decimas eliminandome del proceso.Con solo un 5 podria conseguir plaza.

Esto ademas es aun mas raro cuando otra persona del tribunal con un 5 de media en los examenes teoricos y tambien interina,ha "sacado" un 9 de media en el oral.Curiosamente tambien esta persona ha colaborado con una intima amiga de un miembro del tribunal.

Cuando fui a revisar la nota no me ofrecieron los criterios internos en los que se basan y me dieron argumentos deliberadamente falsos sobre,tanto mi programacion,como mi exposicion,incluso disculpandose por ello. Por otro lado,hasta Octubre dice la presidenta que no me puede dar los criterios de calificacion,los cuales entiendo debieron haberme sido clarificados cuando fui a la revision.Curiosamente,desde agosto tengo dos meses para poner un contencioso administrativo,que coincide con Octubre.

Quisiera asesoramiento sobre que puedo hacer.Muchisimas gracias.Un saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Perdón a los tres últimos intervinientes por el retraso en contestar, me dan por todos lados, aunque se hace con cariño...

JOSE M

Gracias por tus palabras.

1,4 plazas. Puestos a ser muy estrictos, parece que 1,4 es mas que 1 y menos que 2, pero está más lejos de dos que de 1, con lo cual a priori la solución mas respetuosa con las bases parece dar una sola, ahora bien, como esta norma tiene una función igualadora de las condiciones de los más desfavorecidos, no creo que prosperara una impugnación contra la decisión de un Tribunal de oposiciones de conceder dos por este turno especial, máxime cuando muchas veces solo se da una o incluso ninguna y todo ese turno acrece a los opositores no discapacitados.

En orden a la distribución de plazas entre Tribunales, es un tema complejo y habría que ver si las bases precisan algo al respecto, y en que términos, de no ser el caso en principio no hay obstáculo alguno a que haya diferentes criterios entre los Tribunales, y uno apruebe a dos discapacitados y otro a ninguno, del mismo modo que a veces uno aprueba a mucha gente y otro a poca, con lo cual pasa gente en el primero que habría suspendido en el segundo, esta casi inevitable disparidad estructural se compensa yendo muchas veces, pues una te tocarán las "duras" y otra las maduras.

Ten en cuenta también que estás contando sobre presentados y ellos pueden haber contado sobre convocados, pero la cuestión clave es que dicen las bases. En algunas oposiciones se van incorporando a las bases normas tendentes a buscar la mayor homogeneidad posible entre los diferentes Tribunales, pero hay que comprender que esto es lo ideal, pero en la práctica resulta imposible de conseguir en toda su extensión.

En punto a los recursos, primero siempre en vía administrativa ante el órgano que nombro al Tribunal y luego si no te dan la razón, es momento de buscar un abogado bueno, pedirle presupuesto y aventurarse en el contencioso si la reclamación es viable, recordando que solo se gana un 25% de los casos.

Espero te haya servido.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...


ELENA GOMEZ.

No conozco sentencias en esta línea, aunque quiero recordar que nos opositores de Galicia terminaron demandando a la administración porque tres años después de aprobar aún no tenían plaza ni sueldo.

http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/casi-tres-anos-esperando-plaza-en-la-xunta/idEdicion-2011-02-04/idNoticia-636457/

No se si el follón acabó en los Tribunales, pero te dará cierta idea de como van las cosas.

Yo en tu caso, aunque la administración haya incumplido el plazo no reclamaría. La administración no tiene la cintura del particular,le cuesta moverse,es época de verano además, parte de la plantilla estará de vacaciones y el retraso es realmente pequeño. De alguna manera tu vas a formar ahora parte de esa familia y uno debe procurar no morder la mano que le da de comer, por lealtad. De manera que aunque la razón y el derecho te asisten y quien usa de su derecho a nadie daña, también es cierto que la aplicación hiper estricta de la norma termina generando las más veces más injusticias que aquellas que pretende remediar, (Summum ius summa iniuria es un aforismo latino que se puede traducir por "sumo derecho, suma injusticia") cual se prueba por ejemplo si, más adelante, a ti en tu trabajo, te expedientaran porque un día llegabas dos segundos tarde, o excedías en un segundo la pausa para el bocadillo.

Vivimos en unos tiempos donde el gatillo está presto para reclamar derechos y donde uno no se pone en la particular situación de la otra parte. Mi impresión es que cuando estés trabajando dentro y comprendas que la administración las más veces no tiene cintura para hacer movimientos muy rápidos, llegues a la conclusión de que, probablemente, quien redactó las bases no tenía mucha idea, y puso al personal del Ayuntamiento una carga difícilmente asumible en el plazo asignado, y no es lógico que por ese inútil, todos los ciudadanos de tu pueblo te paguen un sueldo por un trabajo que nunca se realizó. No tiene que ser necesariamente así, pero si te ayudará a relativizar un poco la cuestión, ponderar mejor los intereses en juego, valorar las dificultades del caso para la administración, comprender que empezar el 1 de septiembre es de una celeridad casi inaudita y reservar las reclamaciones para cosas si no más importantes, si más justificadas.

Decía Enterría que la ley de Expropiación Forzosa de 1956 preveía un plazo de 8 días para que el Jurado de Expropiación Forzosa valorase los bienes expropiados, pero que no se conocía un solo caso en que tal plazo se hubiera respetado.

Espero te haya servido.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

YO

Visto tu mensaje.

Ciertamente el problema de la calificación de las exposiciones orales, es delicado, máxime cuando en la mayoría de las oposiciones no se graba la intervención, con lo cual, no hay "pruebas" de cualquier posible "fechoría". En principio tu nota del teórico frente a esta otra opositora, y el que no te hayan dado los criterios hace presumir que puede haber "maniobra", pero el Tribunal de Justicia necesita algo más que eso para poder darte la razón y no va a ser fácil.

Tras mirar un rato, llego a la conclusión de que te refieres a esto:

"Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado."

Esta es una fórmula rara que no había visto en mi vida, en ninguna base, no digo que no se popularice poco a poco, pero que puede tener que ver con las Sentencias Judiciales que cortan un poco las alas a los Tribunales de oposiciones que se ponen luego de dar las listas a hacer cambios a la vista de las reclamaciones, a veces un poco a la "ligera" con lo cual alguien que está dentro incluso lealmente puede verse de pronto fuera. Igual me equivoco, pero me da que el tema va por ahí.

Como es de razón no se te priva del recurso administrativo, es sólo que se demora el momento en el que has de interponerlo (acaso también con ánimo de desanimar)de tal suerte que para ti los plazos no han empezado a correr, hasta que salga ese listado final del Tribunal y la Junta lo publique en el BOJA como Orden. En ese instante puedes meter el recurso administrativo y alegar todo eso y si para entonces no te han mostrado los criterios en cuestión, ni te han dicho como esos criterios condujeron a tu suspenso, esto dará mas fuerza a tu recurso que puedes poner citando sentencias del apartado 5 de mi pagina de jurisprudencia y es contra esa desestimación, contra la que procedería en su plazo el contencioso en dos meses.

Hay también un procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales que te permite ir al contencioso directamente y a lo mejor incluso ya mismo, pero ahí me pierdo, y debes buscar un buen abogado que te aconseje, mi impresión es que lo sensato es esperar a agotar la vía administrativa, porque muchas veces en el proceso van metiendo la pata y te dan armas. En el contencioso podrás pedir vista del expediente completo y comprobar que dicen las actas de tu corrección, las de ella, si hay o no criterios de corrección, si son o no de fecha anterior al examen, y demás cuestiones formales importantes.

Merece la pena que intentes pelear este caso.

Saludos y espero te haya servido.

Carlos

Unknown dijo...

Muchas gracias Carlos.
Un saludo.

Unknown dijo...

Carlos, disculpa. Una nueva consulta.
Las bases de mi convocatoria establecen que los méritos "deben POSEERSE antes del fin del plazo de presentación de solicitudes".
Se que un opositor que está delante de mi y pilla plaza por 2 décimas tiene un certificado baremado con un punto y ha sido EXPEDIDO DESPUES de esa fecha, si bien él lo terminó hace tiempo el mérito, antes de la convocatoria, pero el certificado es posterior. Yo he reclamado y estoy a la espera.

Mi pregunta es...¿que entendemos por "poseer" el mérito?... ¿que su certificado ponga esa fecha posterior implica que no lo posee de antes?

Un saludo y MIL GRACIAS por toda la información de tu página, esta semana leyendo sentencias al menos he visto que estás cosas pasan y hay q apechugar, reclamar y seguir adelante.

Saludos.

José

Unknown dijo...

Carlos, disculpa. Una nueva consulta.
Las bases de mi convocatoria establecen que los méritos "deben POSEERSE antes del fin del plazo de presentación de solicitudes".
Se que un opositor que está delante de mi y pilla plaza por 2 décimas tiene un certificado baremado con un punto y ha sido EXPEDIDO DESPUES de esa fecha, si bien él lo terminó hace tiempo el mérito, antes de la convocatoria, pero el certificado es posterior. Yo he reclamado y estoy a la espera.

Mi pregunta es...¿que entendemos por "poseer" el mérito?... ¿que su certificado ponga esa fecha posterior implica que no lo posee de antes?

Un saludo y MIL GRACIAS por toda la información de tu página, esta semana leyendo sentencias al menos he visto que estás cosas pasan y hay q apechugar, reclamar y seguir adelante.

Saludos.

José

economista cutre dijo...

Buenas tardes. Soy profesor de secundaria de la especialidad de economía desde hace 19 años. Soy apasionado de la historia desde siempre y hace tiempo planee adquirir la especialidad de Geografía e Historia, por un procedimiento denominado de adquisición de nuevas especialidades. La nota es simplemente apto o no apto. La prueba consiste en exponer un tema a elegir entre 5 del temario, incluyendo parte científica y parte didáctica. La normativa dice que tengo que tener no menos de 1 hora para preparar el tema. En teoría parece un procedimiento asequible, pero nada más lejos de la realidad. En 2015, me salió un buen tema y realicé una buena exposición, pero me declararon no apto. Fuí a preguntar al tribunal y el presidente argumentó que no podían modificar las actas, pero otro miembro del tribunal "duro" argumentó sacando defectos ami exposición hasta de debajo de las piedras. al final lo acepté pues se suponía que ellos sabían más de historia que yo. En 2016 me he vuelto a presentar con tan buena suerte (o mala) que me salió el único tema de Economía que hay en los 71 temas del temario (el 68). Realicé una exposición espléndida, con mucha seguridad, tanto en su parte científica, como didáctica, por motivos obvios. Me volvieron a declarar no apto. Como irregularidad, un miembro del tribunal me interrumpió mientras preparaba el tema y me dijo que si quería empezar la exposición antes. La normativa menciona expresamente el derecho a disponer de al menos una hora para preparar el tema. Yo como dominaba el tema accedí a ello, pero visto la rigurosidad del tribunal, está claro que me perjudicó. Creó que la conducta del tribunal o de algunos de sus miembros, que se han impuesto a los demás, ha sido prevaricadora . He presentado reclamación por escrito al tribunal (sin mencionar lo de la prevaricación) y no me han contestado. A parte se publicaron unos criterios de evaluación claramente abusivos, pues es un extensísimo listado de cosas por las que te pueden suspender, todos ellos de valoración subjetiva. Me gustaría reclamar judicialmente por que creó que se ha actuado con arbitrariedad (No olvidemos que sobre el tema yo era más perito que los miembros del tribunal.), pero también para que se modificase el procedimiento, pues de está manera no creo que me aprueben nunca. Me gustaría saber si hay algún precedente sobre casos similares.

Basi y Tania dijo...

Buenas tardes, espero que pueda leer esta consulta y asesorarme, ya que me encuentro desesperada,le pongo n situación, me estoy presentando a un concurso oposicion y en la prueba de inglés, ha suspendido mas de la mitad de los aspirantes, las plazas, quedamos 17 para 30 plazas, pero una vez pasado el plazo de reclamación, cual es mi sorpresa cuando leo que el examen de inglés se anula y se hará d nuevo...como puedo reclamarlo? Porque me parece muy injusto, si hemos aprobado pocos no e culpa nuestra.. Un saludo y gracias de antemano por su ayuda y enhorabuena por su pagina

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Perdón a todos por el retraso en contestar voy al límite.

José M.

Salvo que del tenor literal de las bases se desprendiera con toda claridad otra cosa, lo correcto es entender que lo que cuenta es la posesión del mérito a la fecha de cierre del plazo para el cómputo de estos, con independencia de cuanto se retrase la administración en certificarlo, que es un problema administrativo que no debe perjudicar al opositor. Y sí estas cosas pasan y cuando hay que reclamar es un error no hacerlo, y tú has obrado en consecuencia a lo que pensabas, pero mi impresión es que esta impugnación no prosperará y no se debería de ganar en el contencioso.

Economista cutre.

Leí con profunda laceración tu queja hace unos días y me faltaban las fuerzas para meterle mano. A veces la prueba es tan subjetiva que no es facil de objetivar las cosas. Además al no grabarse el examen, luego no queda "prueba" del despróposito y aun habiéndola luego hay que superar otro filtro y es que el Tribunal de Justicia no suele ser perito en historia o gramática china y raramente entrara a discutir el criterio del Tribunal, lo que te obligará a llevar peritos, a grabar el examen a escondidas y los de tus rivales y aún así complicado. En algunas oposiciones estatales ya se empieza a ordenar en las bases que se graben los exámenes, se avanza pues, pero no a la velocidad que sería menester.

En tu caso la opción por el tema de Economía era la más evidente desde tu punto de vista, pero desde el del Tribunal quizá no tanto pues al ser ignaros en la materia, pueden albergar la sospecha que sabes mucho de economía y muy poco de su ramo historia o lo que fuera, y no estar seguros con un tema escogido sobre cinco, de si no estarían aprobando a un contable u otra cosa y no a un experto en ese ramo. Y luego aparte la envidia que es el pecado nacional, y que en tu caso pudo unirse a un cierto complejo de inferioridad del Tribunal y nada odia más el español que hacer el ridículo y si el opositor sabe más que cualquiera del Tribunal sobre algo y luego eso se pone de relieve, todos se sienten en ridículo unos delante de otros y eso no puede ser bueno.

Un tribunal más ecuánime podría haber valorado tu mejor tema, pero había un riesgo en esa decisión. Mejor tirar a temas del ramo, a ser posible de números altos y que todos consideren difíciles. Esos darán más nota.

Veo harto difícil que prospere tu reclamación pues el problema es esencialmente de prueba y luego de posibilidades del Tribunal de Justicia de entrar a "recorregir" las decisiones del Tribunal "especialista".

Para mi la clave no está en el brillo del tema, sino en llevarlo de memorieta estallarlo por escrito rápido, llenando por tanto más folios y más tiempo que los otros rivales y escoger temas que dan nota que son los que nadie coge y sobre todo números altos porque con una bola sobre cinco, pensarán que solo llevas los 20 primeros.

Espero os haya servido

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Basi y Tania.

Este es un problema complicado y me suena que pasó algo parecido en Las Palmas, donde se pasaron de dificultad y se quedaron con cuatro gatos. Todo el costo del proceso selectivo para nada y para no cubrir las plazas y además igual la plaza es para bombero o vaya usted a saber y en realidad lo del inglés es una completa memez que nunca va a utilizarse en el puesto de que se trate, y resulta que está echando fuera gente que sí esta muy preparada en lo realmente importante en esa oposición, lo cual es absurdo.

En vuestro caso el recurso está, pese a ello, justificado y debería de ganarse, aunque no será fácil. Podéis mirar en mi página las sentencias que figuran a los apartados 5.17 y muchas del apartado 6 que guardan cierto paralelismo con vuestro caso.

Habría que empezar por poner una alzada ante el órgano que nombró al Tribunal recurriendo esa anulación del examen, alegando que el Tribunal no puede revisar de oficio sus propios actos con semejante extensión y saltarse las bases de paso, añadiendo que no ha habido irregularidad alguna que justifique una tal medida, con cita de las sentencias que os pongo en esos apartados y si no prospera habría que ir a un contencioso.

Quizá fuera más inteligente y, si la oposición no va de ingles, hasta más justo, pedir en el suplico del recurso de alzada que, si la administración lo desea, rehaga ese segundo ejercicio, pero concediendo a los que ya aprobaron el primero de inglés muy duro, la opción de elegir entre la nota que sacaron en el anterior o en el nuevo y, a su vez, dejando a todos los aprobados nuevos que haya ahora, con un cinco pelao.

Algo en esta línea.

Espero os haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

Hola Carlos.
Una consulta, el hecho de realizar un examen de oposición a lápiz, es una práctica habitual o es motivo de impugnación?
Un saludo y gracias de antemano

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Sergio

A veces la convocatoria especifica algo respecto, pero de ordinario no lo hace. Lo más prudente (y además más efectivo para el examen escrito) es llevar bolígrafo azul si la convocatoria no indicara otra cosa expresamente. Si el examen es a test, lo mejor es llevar también por si acaso uno de color negro por si acaso de viva voz se pide utilizarlo.

La idea del lápiz no la había oído nunca, cuando menos es muy poco prudente, en el escrito porque se le gastará la punta y habrá que perder tiempo afilando y en el test, porque el Tribunal podría desconfiar de un examen a lápiz por doble motivo, de una parte porque al ser algo completamente singular, pudiera utilizarse por un opositor para "marcar" su ejercicio, segundo porque podría dar pie a a que "alguien" borrará las erróneas y pusiera las buenas.

De manera que si otro lo utilizó e impugnáramos por este motivo a no haber indicios muy evidentes, quizá la impugnación no prospere, pero si la decisión es de uno mismo, no es buena idea.

Saludos y espero te haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

Gracias por tu respuesta Carlos, pero es que no me he explicado bien. Estos días atrás he realizado un recurso de reposición para el Tribunal de una oposición de policía local en Peal de Becerro, Jaén.
El motivo es que durante la realización del examen psicotécnico no se respetó el anonimato de los aspirantes ya que teníamos que escribir nuestro nombre y DNI en la hoja de respuestas; por otro lado nos entregaron unos lápices y se nos indicó q debíamos hacer los exámenes con ellos pues al parecer la psicóloga utilizaba una máquina para corregir los test que reconocía el lápiz, pero no la tinta del bolígrafo.
El caso es que en cuanto al anonimato he encontrado varias sentencias y artículos en prensa, así como en su blog , pero en cuanto a lo de hacerlo a lápiz no he visto ningún caso, por lo que no sé si es impugnable o no.
Muchas gracias por su ayuda y enhorabuena por su blog, al menos a mí me ha sido de gran ayuda.
Un saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola nuevamente.

Mi impresión es que será difícil que el recurso prospere por este solo motivo, no porque no tengas razón en cuanto al fondo del problema del lápiz, y fuera más conveniente el que no se admitiera el uso del lápiz, sino por las particulares circusntancias del caso, a saber, se dijo lo del lápiz, los entregó "la organización" o sea el Tribunal, se dio un motivo para intentar justificarlo, motivo técnico, es un ayuntamiento pequeño, seguramente con pocos recursos, y es una prueba donde nadie del Tribuna podría efectuar correcciones puesto que solo la psicóloga sabe que preguntas conducen a unas conclusiones y cuales a otras.

El hecho de que esto se añadiera a la falta de anonimato, que ya son dos cosas "delicadas" cuando por tratarse de un test pudo evitarse, no son las mejores recomendaciones para este ejercicio, pero mi impresión es que en vía administrativa será casi imposible que la cosa prospere, y en via contenciosa muy difícil también, pero haces lo correcto intentándolo al menos en vía administrativa, porque la lucha de todos por mejorar las cosas, aunque nos parezca inútil, es lo que al final las mejora.

Saludos, gracias por tus bellas palabras hacia mi labor y espero te haya servido.

Carlos

Unknown dijo...

Es algo que siempre viene bien tener en cuenta ya que las oposiciones eir es una formación muy buena pero en la que necesitamos también algo de experiencia para el mundo laboral, gracias por compartir

Anónimo dijo...

Buenos días,Carlos, mi pregunta es sencilla. En el proceso de admisión a pruebas selectivas en la solicitud se eligió una categoría distinta a la titulación requerida por un error en las siglas. En las listas provisionales de admitidos, no apareces y estas en las listas de la otra categoría en excluidos por distinta titulación a la requerida. Es posible alegar esa equivocación y ser admitido en la categoría correcta. Como ves estas reclamaciones. Un saludo y gracias

Anónimo dijo...

Buenos días,Carlos, mi pregunta es sencilla. En el proceso de admisión a pruebas selectivas en la solicitud se eligió una categoría distinta a la titulación requerida por un error en las siglas. En las listas provisionales de admitidos, no apareces y estas en las listas de la otra categoría en excluidos por distinta titulación a la requerida. Es posible alegar esa equivocación y ser admitido en la categoría correcta. Como ves estas reclamaciones. Un saludo y gracias

Anónimo dijo...

Buenos días,Carlos, mi pregunta es sencilla. En el proceso de admisión a pruebas selectivas en la solicitud se eligió una categoría distinta a la titulación requerida por un error en las siglas. En las listas provisionales de admitidos, no apareces y estas en las listas de la otra categoría en excluidos por distinta titulación a la requerida. Es posible alegar esa equivocación y ser admitido en la categoría correcta. Como ves estas reclamaciones. Un saludo y gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Audrey

Si como parece son listas provisionales, lo razonable es que tengan tal cáracter porque sean susceptible de enmienda o corrección. La reclamación en principio tiene visos de prosperar, aún cuando no hay reclamación o pleito ganado. Habría que mirar con detenimiento lo que dicen las bases de la convocatoria y las normas generales a que estas se remitan,lo que pasa es que no te merece la pena, puesto que esta es una reclamación de las que hay que "echar" de todas todas y donde no cabe duda o vacilación alguna en presentarla y por lo tanto no merece la pena romperse la cabeza, uno la echa y continúa estudiando con normalidad, porque hay que situarse en el supuesto más natural el de que la estimarán y porque lo que se hará si no es el caso es un problema del futuro y los problemas del futuro se resuelven en el futuro.

Espero que todo te salga muy bien y que esto te haya servido.

Carlos

Miguel dijo...

Hola Carlos

Me sumo a las muestras de reconocimiento hacia tu labor en este valioso blog.

Y ahora quisiera plantearte un par de consultas.

Por lo mucho que he leído últimamente, lo usual es que los recursos de alzada sean desestimados, por vía presunta o expresa, por la Administración. Pero que sucedería si en un recurso de alzada, donde quedan evidenciadas numerosas decisiones ilegales y arbitrariedades que sobrevaloran los méritos del candidato ganador, vulnerando de forma claramente objetiva las bases de la convocatoria, e incluso que seguramente trasciende al ámbito penal por presunta prevaricación, el órgano competente desestima el recurso.

¿¿Podría incurrir en prevaricación el Órgano superior responsable de la desestimación del recurso?? Porque si bien el Tribunal Calificador del proceso selectivo responsable de las ilegalidades podría ampararse en que son fruto de errores, en un mal día o en cualquier mala excusa y que no hubo intencionalidad (cosa por otra parte difícil, porque son demasiados errores y poco creíbles), los responsables de la desestimación del recurso de alzada, lo harían con plena consciencia de las ilegalidades que se han cometido, al estar identificadas y evidenciadas con la correspondiente documentación adjuntada con el recurso de alzada.

Y dando una vuelta de tuerca a esta primera consulta, si en el recurso de alzada queda de manifiesto que se cometió un error material (que tampoco me creo que fuese accidental), en este caso, un error con una fecha, cuya corrección por sí sola cambiaría la valoración de un mérito profesional y con ello la resolución final del proceso selectivo (en cuyo caso yo obtendría la plaza), planteo la misma cuestión: ¿¿Tendría implicaciones legales y, en su caso, penales, para el Órgano responsable de decidir sobre el recurso de alzada el no proceder a la corrección del indicado error material?? Entiendo que la Administración está obligada a corregir todos los errores materiales identificados que puedan existir en cualquier procedimiento administrativo, ¿no es así?

Evito desarrollar el caso por lo extenso del mismo. No creo equivocarme al decir, aparte de que la Administración ha cometido un enorme atropello hacia mi persona, que se trata de un caso que tendría una importante repercusión pública, por las numerosas ilegalidades del proceso, por la institución de la que se trata, por uno de los componentes del Tribunal y porque tengo constancia de que, en otros dos procesos selectivos, con la misma institución, se han cometido ilegalidades que han sido determinantes en un caso, y muy significativa en el otro, en relación al resultado final del proceso. Decir que el Defensor del Pueblo está interviniendo, quien por cierto solicitó, desde un primer momento, documentación del proceso a la Administración, y que según me notificó hace unos días, aun no se la habían remitido, por lo que pasaban a requerirla con carácter urgente.

Solo me queda esperar hasta diciembre. Si el recurso de alzada es desestimado, además de iniciar la vía contencioso-administrativa, me querellaré por presunta prevaricación de los tribunales de los 3 procesos selectivos referidos (la mayor parte de los miembros coinciden), en los cuales he participado. Al mismo tiempo denunciaría públicamente hasta donde pudiera, respetando la Ley de Protección de Datos.

Y no me olvido de la segunda consulta. ¿Existe caducidad sobre el derecho de un interesado en un proceso selectivo para acceder al correspondiente expediente? El caso es que quisiera acceder a un expediente de un proceso selectivo desarrollado hace un año donde terminé en segundo lugar. Solicité hace unos meses a la Administración el correspondiente expediente, pero se produjo silencio administrativo. ¿Existe jurisprudencia al respecto sobre acceso a expedientes transcurrido un año o más?

De antemano muchas gracias por tu tiempo y tu respuesta.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Miguel

Gracias por tus bellas palabras hacia mi labor de corazón y mucha tela que cortar en tus consultas. Veamos.

El derecho no es una ciencia, es un arte y por lo tanto casi cualquier cosa puede ser vestida de un modo u otro. A veces por ejemplo según que el pleito te caiga en una sección o en otra de la misma Sala de lo Contencioso, están en mayoría o en minoría los Magistrados que apoyan una tesis y puedes ganar o perder dependiendo simplemente del reparto.

La conclusión que de aquí se saca no es buena para tu planteamiento. Tras diez años en un juzgado de lo penal apenas si hemos tenido uno o dos casos de prevaricaciones administrativas, casi siempre en temas urbanísticos o de favores de alcaldes en contra del criterio técnico del interventor y demás. Las más groseras interpretaciones administrativas se suceden a diario en todos los ámbitos de la administración y no se corrigen penalmente. Es como una cultura general instaurada de que la presunción de legalidad del actuar administrativo lo justifica casi todo. Quizá si llovieran por miles las denuncias se empezaría a cambiar esto, pero lo cierto y verdad es que hoy por hoy si lo haces y algún juez decide emplumar a alguien, el condenado va a sufrirlo como una enorme injusticia, pues no se lo podía ni imaginar, era algo estructural, era algo permitido.Y si vas a la prevaricación judicial ni te cuento, antes de Liaño y Garzón creo que sólo había 2 sentencias en 40 años.

En definitiva creo que hay muchas prevaricaciones administrativas código en mano, pero realmente no se "ven" como tales. Yo personalmente no dispararía, pero entiendo que lo hagas, si el caso es flagrante, pero a la que haya la más mínima espita para que se zafen se zafarán. Piensa que si se empurase a diario a gente por cosas de estas, al final paralizarías la administración y nadie decidiría nada por miedo a columpiarse. Es complicado.

Sigo en otra respuesta.


Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Continuo Miguel.

Lo de empurar al órgano superior que confirma la barbaridad, y más penalmente, se va complicando, no en vano que si respalda la posición del inferior, que si el Tribunal es el que tiene que tomar decisiones valorativas... muchos huecos en ese colador, por lo demás me remito a mi respuesta anterior. El Penal esta para lo gordo, lo demás es más bien administrativo y por eso los tipos penales de prevaricación cuesta que vayan ganando enteros, y cuando se aplican suele ser por venganzas entre partidos políticos que formulan denuncias y las sostienen y otros horrores similares. No es muy sano andar en esos mismo lances, créeme y te pudrirá a buen seguro el alma.

Como decía al preguntante anterior, los problemas del futuro se resuelven en el futuro,llenarse ahora de bilis con todos los sablazos que vas a dar si las cosas no salen como esperas no es bueno ni sano, deja que las cosas sigan su curso y en el futuro, con la composición de lugar que tendrás en el futuro, por ejemplo a la vista de la suerte de esos recursos y postura adoptada por el defensor del pueblo, ya se verá. Seguir ahora mismo nadando en esos malos humores, en el sentido antiguo del térmnino, no es bueno y solo conseguirá que esos melones que han hecho la injusticia te sigan haciendo daño día a día y eso no lo debes permitir.

Hay dos formas de acceder al expediente. La primera es solicitarlo en vía de petición y con amparo en la ley de procedimiento administrativo. La segunda es recurrir un acto en vía contenciosa, anunciar el recurso y pedir vista del expediente administrativo y entonces el Tribunal lo reclama de la administración, incluidos los exámenes de tus oponentes. Por esta segunda vía lo consigues seguro. Por la otra si te lo deniegan o no te contestan has de recurrir el acto expreso o presunto de denegación, y ganar en vía contenciosa.

No recuerdo ahora mismo con precisión si puedes poner un contencioso en cualquier momento con independencia de cuantos meses antes haya vencido ese silencio administrativo, me parece que sí, pero es cosa de consultarlo con un abogado especialista en este ramo.

Espero te haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

Buenas noches Carlos.

En primer lugar felicitarte por la labor que hacer ayudando a solventar dudas muy importantes.Gracias.

Mira leyendo tus post me ha surgido una pregunta y me gustaría saber, si podría hacer algo o no.
Estoy presentandome a unas oposiciones a nivel nacional, el caso es que en las bases de la convocatoria se expone que el opositor deberá reunir los requisitos exigidos en 20 días naturales a partir del día siguiente.
El caso es que el título lo obtuve dos semanas más tarde pero el mismo lo tengo y reúne los requisitos, el caso es que hasta que no se llega a una de las fases finales de la oposición ellos no revisan la documentación y hasta el momento en el proceso selectivo estoy ADMITIDO.
Remitiendome a la Ley de Personal (L.O) la misma dice que en la convocatoria se podrá exigir otros requisitos en función objetiva a las tareas a desarrollar pero tener un título dos semanas más tarde creo que de objetivo poco y si de momento sigues en el proceso sería injusto a mi parecer que por dos semanas no esté en la misma igualdad que los que obtuvieron la titulación dentro de plazo.

Gracias. Un cordial saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Periko:

Te pongo una consulta similar ya contestada y mi respuesta de entonces:

Buenas tardes.
Tengo una duda con respecto a unas oposiciones y no he encontrado la solución.
En estas oposiciones se exige en las bases que, a la hora de la instancia se haya obtenido el carnet a2. Para la instancia se da un plazo de 20 dias,pero este tipo de carnet consta de 3 exámenes, y tráfico los hace cada 15 días, no pudiendo hacer más de uno a la vez. Con lo cual, el mínimo para obtenerlo es de 45 días. Materialmente no es posible obtenerlo. No son unas oposiciones regulares, es decir, que salgan cada x tiempo, sino que es el propio ayuntamiento el que decide cada año si salen o no y el contenido de las bases.

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A mi parecer esta reclamación tiene muy pocos visos de prosperar.

Las oposiciones son algo así como una foto, y requieren que tengas las características a la fecha en que se convocan o a la fecha de la presentación de instancias, pero es una foto no una película. Imagina que se piden 18 años y a esa fecha tienes 17 años y 364 días, no puedes participar. Esto aunque otra cosa pueda parecer no es injusto, en primer lugar porque es una regla que se aplicó para todos por igual y en segundo lugar porque bien puede ser que alguien que ahora tiene dieciocho años y 364 días puede participar, pero no pudo el año anterior porque le faltaba un día. Esto son circunstancias de la vida y los requisitos hay que tenerlos a la fecha en que se piden, hay que tenerlos antes. A veces da tiempo a completarlos desde que se anuncia hasta que se cierra el plazo, pero lo normal es que no sea así, de manera que salvo que se pudiera probar una maniobra evidente para favorecer a alguien, tener carnet de helicópteros o uno muy raro y no relacionado o desproporcionado totalmente con el puesto,la reclamación tiene pocos visos de prosperar.

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Por lo tanto si obtuviste ese titulo que me cuentas 20 días después del plazo de finalización del periodo para presentarlo, el titulo no lo tenias entonces y no puede computarse. De entender otra cosa imagina un examen oral donde llaman a cuatro opositores todos los días, se ha sorteado porque letra se empieza y los últimos comparecen ante el tribunal cuatro meses después de los primeros, han tenido 4 meses mas, y sin embargo uno de los primeros con cuatro meses mas no puede alegar que con cuatro meses mas ahora se lo sabe mejor y que se le vuelva a examinar, en algún momento hay que poner un limite. Imagina que todos los opositores fueran bombardeando al tribunal con nuevos méritos que van consiguiendo, un mes mas trabajado, una publicación, un curso... y todos los días a rebaremar a cientos de opositores... no tiene sentido.

Es un problema organizativo, se resuelve poniendo un tope y no rompe la igualdad pues todos estuvieron en igualdad de condiciones y tu pudiste haber sacado el tema antes. Otro año si vas, tu tendrás el título y otro no habrá llegado a tiempo y no se le dejará computarlo. Ahí está la igualdad.

Esta es la idea.

Espero te haya servido.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Muchas gracias.

Mi duda era esa porque si sigo ADMITIDO y llegó al final de la oposición que imagino que ahí es dónde comprobarar que reunimos los requisitos pues me imaginaba que podría tener alguna opción. Gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

periko:

Es que no estas "admitido", estas admitido provisionalmente o "condicionalmente" para ser mas exactos, y la administración por razones organizativas, pues no puede examinar "a limine" los méritos de miles de opositores, confía en que cumplas los requisitos que exigen las bases, y solo lo comprueba al final, cuando ya solo son unas decenas o unos centenares los aprobados. Por lo tanto el que te dejen participar condicionadamente no genera a tu favor ningún derecho adquirido, más allá de los que pudieran derivarse, por ejemplo, de conseguir puntos por aprobar el primer examen para una bolsa, etc. Cuestión distinta es la de que si sobran plazas, o si no lo hacen según te dicte tu conciencia, presentes de todos modos los méritos a ver si cuela, o a ver si lo ven y hacen la vista gorda ya que llegaste tan lejos, pero lo normal es que te calcen, pues así protegen los derechos de otros que sí los cumplían en esta convocatorio o si queda una plaza vacante de los opositores que la próxima vez si los cumplan y no tienen porqué perder el derecho a una plaza más.

Espero te haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

Gracias Carlos.

Un cordial saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

A ti por la confianza.

Nos vemos.

Miguel dijo...

Muchas gracias por el aporte, tengo dos dudas:
- Si hay preguntas de reserva ante una pregunta errónea o que plantea dudas y el tribunal así lo reconozca... Debe introducir preguntas de reserva o puede dar todas las respuestas como correctas?
- En una pregunta sobre normativa derogada, en concreto un real decreto, es posible decir que todas las respuestas son correctas aún habiendo preguntas de reserva?

Muchas gracias, me interesaría jurisprudencia o leyes al respecto de eso

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Miguel.

No conozco jurisprudencia sobre estos particulares, no digo que no exista pero son tan de detalle, que es probable que no hayan pasado de la fase de instancia, sin llegar a las Salas, y en todo caso debería de ser muy excepcional.

En el primer caso que planteas,porque parece razonable que el Tribunal, dentro de su margen discrecional y sin por ello generar ninguna desigualdad, tome una pregunta donde había dos respuestas correctas y dos claramente incorrectas, y prefiera premiar a los que acertaron una de esas dos, en lugar de someterlos al albur de una nueva cuestión. Cierto que alguien viendo dos posibles respuestas correctas pudo quedar desorientado y dejarla en blanco y probablemente fuera un poco más correcto el haberla suprimido y colocado otra de reserva, pero la decisión podrá haber sido un poco más o menos acertada, pero impugnable creo que no.´

En el segundo, no tiene mucho sentido preguntar acerca de la legislación derogada, salvo que las bases se remitieran expresamente a la normativa vigente al momento de la convocatoria, o del cierre de presentación de instancias. Si la cuestión estuviera regulada de forma diferente en la nueva normativa, la pregunta sí debería de haber sido anulada, pero si se limitaron a preguntar, según el art. tal de tal ley (derogada) el competente es.... la pregunta no es afortunada, pero es un dato de conocimiento, y lo más importante para la jurisprudencia no ha generado desigualdad, pues todos tuvieron la misma oportunidad de contestarla, y simplemente estamos ante decisiones desafortunadas del Tribunal, pero sin la enjundia suficiente, las más veces, para hacer prosperar una impugnación.

Espero te haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

Hola, buenas noches, estoy inmerso en un proceso de reclamación a una prueba de un proceso selectivo, concretamente el supuesto practico, estoy esperando respuesta aun de mi de curso de alzada o bien el transcurso del plazo para poder irme a la vía contenciosa.
Ahora bien esta a sido la penúltima prueba, tras ella ha habido un reconocimiento medico y tras este se ha procedido a la publicación de la puntuacion definitiva de la oposición, cabe decir que yo también he hecho dicho reconocimiento medico y he resultado apto, pero a pesar de ello debido a que mi puntuación no ha sido suficiente no he obtenido la plaza.
Mi pregunta es la siguiente:
También he de reclamar el acto final donde se publican las notas totales del proceso de oposición o basta con la reclamación previa a la prueba que es la que a sufrido el vicio (no se salvaguardó el anónimato del opositor y no se me ha estimado dar ningún criterio de corrección de esta, ni se me a contestado a mi petición de revision).
Un saludo gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Cx Dx.

Si no recuerdo mal, no es obligatorio andar recurriendo todas y cada una de las posteriores resoluciones que van recayendo y en particular la de la lista definitiva. Al principio se exigía, pero luego creo que se fue superando esa doctrina demasiado rigorista.

Sin embargo, no cuesta nada hacer un recurso adicional limitado a decir que


se recurre la lista definitiva o el acto final por ser nulo de pleno derecho al traer causa de otro acto que a su vez es nulo, como lo es tal y cual (el otro acto recurrido), en virtud de los razonamientos jurídicos que se contienen en el escrito de recurso de fecha tal y que por copia se adjunta, dándose aquí por reproducidos


y zas, les endiñas otra vez todo el tocho. Así te sellan la copia te cubres completamente de cualquier interpretación rara y en su día si vas al contencioso vas recurriendo las dos resoluciones impugnadas.

Para mayor seguridad puedes consultar a un abogado especialista del ramo, que los detalles procesales del contencioso no son mi fuerte, yo trato de ayudar más en los temas de fondo, pero en todo caso tienes ese recurso adicional que te cubre perfectamente y que aunque seguramente reabriría los plazos que se regirían por el recurso contra el acuerdo definitivo, lo prudente es estar a los plazos del primer recurso y presentarlo por ambos, así no hay modo de que evadan la cuestión.

En orden al fondo, por anonimato no suelen tirar el proceso, salvo cuando siendo fácil respetarlo no lo hacen, por no revisión ya hay más opciones y por inexistencia de criterios de corrección bastantes más.

Saludos y espero te haya servido.

Ariadna dijo...

Buenas tardes!
Primero de todo felicitarte por tu gran labor
Yo aprobé una oposición hace dos años, me nombraron funcionaria. Ahora resulta que salió una sentencia judicial que anula una de las opciones del examen final, había dos opciones.
Ahora los que hicimos la opción anulada tenemos que repetir el examen.
Mi duda es la siguiente, si ahora suspendo el examen, ya que yo aprobé con la opción anulada, podría reclamar porque me nombraron funcionario hace dos años?. Adquirí algún derecho al ser nombrada hace dos años o al haber una sentencia que manda repetir el examen no tengo nada que hacer si suspendo esta vez?
Es que estoy totalmente perdida, no sé si puedo hacer algo, me parece súper injusto tener que repetir el examen después de dos años, obviamente no estoy igual de preparada ahora porque de aquella estaba todo el día estudiando y ahora por motivos personales no puedo. Además no me parece justo porque es un error de la administración y no debería de afectarnos y menos después de tanto tiempo.
Un saludo y gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Ariadna.

1ª parte de la respuesta.

Una consulta bien fastidiada.

En primer lugar lo prudente sería ver el fallo de la sentencia, pero bueno puedo imaginarme que el Juzgado anula una de las dos opciones del examen, porque estaba fuera del temario o algo similar y acuerda se retrotraigan las actuaciones al momento del examen, para que volviéndose a realizar el mismo, se respeten las bases y se apruebe a los que más lo merezcan.

En un caso como este, implícita o más que probablemente, el Tribunal anula todo el proceso posterior por lo que a vosotros respecta y por eso se produce la pérdida de la condición de Funcionario. Es probable incluso que aún aprobando otra vez, debas colocarte en el escalafón a continuacion de todos los que hayan aprobado en aquella oposición con peor nota que tú, o incluso posteriormente en otra convocatoria, pues tu aprobado es como si nunca hubiera existido.

Este pronunciamiento judicial solo puede combatirse yendo contra la sentencia en vía de recurso, si la misma es recurrible, y si estás en plazo, aunque pinta mal el asunto, pues a los tribunales les cuesta cargarse a un Funcionario con dos años de servicios y si lo han hecho es que el caso debe ser bastante claro, y seguramente por este camino haya poco que hacer.

Los efectos derivados de tu prestación de servicios si deberían conservarse, años cotizados, antigüedad a efectos de concursos etc. Por lo tanto cuando valores la cuestión en términos de justicia o injusticia has de reparar también en que ese error administrativo te permitio obtener unos beneficios, como es el sueldo percibido que no has de devolver y que quizá no habrías pillado si el examen se hubiera planteado correctamente y que por lo mismo, el recurrente u otro que no recurrió podía haber llevado dos años justamente trabajando, más lo que se tarde en hacer los nuevos nombramientos, y no pudo hacerlo. Es un perjuicio eventual, no seguro, pero si posible y has de valorarlo también.

No hay derechos adquiridos frente a la administración y por lo tanto el que hayas trabajado como funcionaria dos años no te da derecho a ninguna preferencia especial por este concepto, más alla de la derivada del cómputo como mérito de los años de servicios prestados.

Por lo tanto si ahora te suspenden el examen y hasta donde yo alcanzo a ver, (quizá un abogado especialista vea más allá), vuelves a la casilla de salida y esto puede ser una injusticia o no, pues no sabemos, de haberse puesto entonces el examen que se va a poner ahora, si habrías pasado entonces o no.

El que tu ahora no puedas estudiar y tus rivales sí, en principio tampoco es una injusticia en sí misma per se, como no lo era que a lo mejor entonces tu sí podías y ellos no. Esta es una cuestión de oportunidad, de estar en el momento exacto en el sitio exacto y a cada cual le pilla donde le pilla. De hecho si el comienzo de los examenes hubiera demorado dos años por la crisis, te habria pillado mal casi seguro.

Continúa en el siguiente mensaje.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

2ª parte de la respuesta.

Volviendo sobre el tema de la justicia es importante que trates de situarte en la posición del recurrente, o sea tu suspendida entonces y un examen con un error grave que te impedía competir, en tal caso verías razonable que los tribunales lo corrigiesen, así la administración tiene un buen lío se anda con más tiento y al siguiente no le hacen la misma judiada,y se restableciese la igualdad de oportunidades.

Dicho todo lo cual, veamos lo que te queda:

a) Ponerte a empollar como una fiera pero ya. Desconozco si la anulación esta redactada de tal forma que permite repetir el ejercicio a todos, o solo al recurrente, presumiré que a todos que es lo razonable.

Lo esperable es que pillados todos a contrapié, estéis todos por un estilo y como se trata de un caso práctico, el nuevo tribunal tendrá sobre la mesa la lista de los que aprobásteis en su día y a no equivocarme mucho, conscientes de la pifia, hará cuanto pueda por salvar a los antiguos aprobados, que además ya conocen el oficio, y lo mismo repite el resultado de la otra oposición, que tumba a alguno de los últimos para disimular, o aprovecha que alguno lo hace catastroficamente para colar al recurrente si lo hace bien, razones todas que a mi parecer abonan la tesis de que en ese examen no eres uno más, y te bastará con estar en la media para pasar, sin que se deba despreciar tambien la experiencia de dos años de trabajo que tambien aportaran lo suyo y de la que carecera el aspirante recurrente, no siendo descartable que incluso pregunten algo "de dentro" que os sitúe en ventaja.

b) Pedir los afectados a la administración que amplíe el número de plazas a tantos como os presénteis al examen, a la vista de los perjuicios irrogados a vosotros y a la causa publica, al poder perderse funcionarios con experiencia.

c) Si e apartado b) no prospera y examinada se produjere un suspenso definitivo, podríais pedir a la administración que en las bases de la próxima convocatoria y dada la singularidad del caso, os reconocieran al menos por aprobados todos los ejercicios previos al práctico, al no haber tenido ahora tiempo suficiente para prepararlo y subsidiariamente se os indemnice por los perjuicios causados, tratando de cuantificarlos y concretarlos en la medida de lo posible, he contratado una hipoteca, compre un coche a plazos, me he casado, he tenido dos hijos, estas cosas... reclamación que creo debería de hacer un buen abogado del ramo para que sea ponderada y con cita de jurisprudencia que a buen seguro alguna habrá.

Me gustaría poder ayudarte más, pero, honradamente, creo que la cuestión se mueve en estos parámetros, salvo siempre superior criterio de los especialistas.

Espero te haya servido.

Carlos

carlosr dijo...

Carlos el tema está bastante complicado como bien dices...de hecho si miramos la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo, parece que se inclina bastante a mantener a los aprobados de buena fe que fueron nombrados en su día, y que no tienen porque soportar el error cometido por la administración...pero por contra existen otras sentencias que no dudan en anular todo el proceso selectivo y retrotraer...Te pongo dos claros ejemplos:

1.)Sentencia del TS de 2 de Diciembre de 2015, recurso 3472/2014
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7563477&links=&optimize=20151228&publicinterface=true
Esta sentencia anula todos los nombramientos efectuados 8 años antes y retrotrae el proceso selectivo sin conservación de los aspirantes nombrados en su día.

2.)Sentencia del TS de 16 de noviembre de 2015, recurso 348/2014
Esta sentencia propugna lo contrario. Aunque el caso no es exactamente igual, pues se trata de una anulación de la fase de consurso, en un concurso-oposición..en su último párrafo justo antes del fallo, menciona una serie de sentencias del TS que abogan claramente por el mantenimiento de los aspirantes aprobados y nombrados de buena fe ( menciona jurisprudencia bastante favorable al presente caso)
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7548224&links=&optimize=20151207&publicinterface=true

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gracias por el aporte Carlosr

Por eso precisamente, puse en los dos mensajes anteriores, como primera opción para esta opositora, la posibilidad de recurrir la sentencia, lo que pasa es por un lado cabe que se hayan pasado los plazos y no todas son recurribles y por otro,una cosa es la tipica sentencia desestimatoria de la demanda que al final tumba el TS y otra, que habiendo dicho la justicia que los nombrados funcionarios dejen de serlo, recurra el funcionario perjudicado y den la vuelta a eso. Puedo equivocarme, pero de algún modo instintivamente me cuesta "ver" ese escenario y de hecho no recuerdo ninguna sentencia que lo contemple

Ahora voy a mirarme esas sentencias que aportas con calma, a ver si mejoro la página de jurisprudencia.

Saludo cordial.

Carlos.

carlosr dijo...

Carlos así es..pero la clave del caso es que la jurisprudencia dominante del TS aboga por el mantenimiento de los ya nombrados, por lo que si dicha sentencia fuera recurrible ante el TS, le veo posibilidades de prosperar..Mira una de las mencionadas en la que te puse anteriormente, concretamente la STS de 29 de junio de 2015 recurso 438/2014; anula el criterio de corrección del ejercicio y retrotrae para aplicar el criterio correcto..pero deja bien claro, que los nombramientos efectuados con el criterio erróneo se mantienen..porqué aquí no se habrían de mantener?? Aunque como puse antes, hay alguna sentencia que se carga todos los nombramientos sin dudar y sólo retrotrae el procedimiento..no parece que sea esa la tesis dominante.Saludos y gracias a ti por todo lo que nos aportas!!

Ariadna dijo...

El plazo para recurrir creo que ya pasó, normalmente las administraciones recurren al supremo pero en esta ocasión no lo hizo. Yo había leído muchas sentencias en las que se mantenían los nombramientos por eso de los "aprobados de buena fé" pero en fin, ahora ya no puedo recurrir. Tocará volver a examinarse.
Entiendo lo que comentas de la justicia pero en este caso ya no estamos en igualdad de condiciones con los de la opción 2 que no repiten el examen, ellos tienen notas en relación a los mas de dos años de preparación que duró desde la convocatoria hasta el examen práctico y nosotros notas en relación a los meses que tarden en examinarnos. Además algo me dice que para no enfangar más el asunto sólo van a aprobar a 2 (sólo aprobamos 2 con la opción que se anula) para no influir en las plazas de los que aprobaron con la opción que no se repite. Está claro que el juez consideró que la opción no fue justa, pero esto tampoco me lo parece aunque igual es mi visión subjetiva porque soy parte afectada :(

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

1ª parte de la respuesta

Carlosr

Como es sabido el Supremo cada vez está dando más caña a las administraciones públicas y podemos estar muy orgullosos de ello, de las pocas cosas que podemos enorgullecernos en este país. A la vista de que a las administraciones les daba un poco igual el tener que repetir exámenes, porque de cien barbaridades solo una llega hasta el final, tengo para mi que el TS ha apretado más las tuercas y ahora las más veces obliga a mantener a los anteriores, repetir el examen y comerse a los nuevos, o incluso a comerse directamente a los recurrentes manteniendo a los antiguos sin repetir nada, pero ahora mismo esto no está en la ley, sigue habiendo sentencias que preocupadas por la insostenibilidad de los presupuestos públicos, recomendaciones europeas etc, intentan que no aumente el empleo público por encima de lo que las administraciones pueden pagar,y no todos los casos son iguales, pues a veces no se puede mantener el aprobado inicial por defectos estructurales muy graves.

Ariadna:

No estoy seguro de si para recurrir hay que haber estado personado como coadyuvante o no, imagino que no, y lo suyo seria comenzar por mirar si estas en plazo y es recurrible.

Lo que no había visto es que las notas de ambas opciones puedan estar intercaladas como los dientes de una cremallera, si es así, podríais sacar dos cincos pelados y quedaros fuera porque os adelantara gente de la otra opción que con dos años por delante saque un seis.Imagino que la administración tendrá en cuenta esta circunstancia y buscará la manera de aprobar a dos para no desarmar aún más el cesto, porque si aprueba a 3 con mucha nota es un follon al tumbar a uno de la otra opcion, y habría que ver el fallo de tu sentencia y las bases a ver si se ha querido llegar tan lejos y si solo aprueba a uno o a ninguno, pues a mi parecer sí que se podría haber producido una diferencia de trato.

Es lo que tiene todo este tema de las pruebas selectivas. Se trata de una materia compleja, que requeriría de una normativa estatal que la regulara al detalle, acabando con las facultades libérrimas de todas las administraciones públicas de organizar las pruebas como les parece, por ejemplo en este caso con la estupidez de dar dos opciones, y donde como se meta la pata durante el proceso se producen unos entuertos que el derecho no puede resolver con completa justicia, de igual modo a como no puede quedar igual una copa que se ha roto por mucho que la pegues con esmero, y no podemos pedirle a la justicia que obre milagros, a lo sumo restañarlas heridas más graves, con cierta tosquedad y no poco daño, pero el problema no está tanto en la justicia que hace cuanto puede, sino en los políticos que no regulan, y los Funcionarios de los Tribunales que muchas veces no se lo toman lo suficientemente en serio. He ahí los verdaderos culpables, junto con todos nosotros que consentimos todo eso sin poner el grito en el cielo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

2ª parte de la respuesta:

De manera que sí, nadie es buen abogado en causa propia y eso puede sesgar tu juicio un poco, pero todo el mundo puede ver que por una torpeza de la administración es harto probable que se te haya generado un importante trastorno,(si hubieras aprobado con la otra opción de haberte tocado) y que podría ser incluso irremediable si en el nuevo examen las cosas no fueran bien.

Es lo cierto que este es un problema estructural, es decir, si vas a correr el Paris-Dakkar entra dentro de lo posible tener alguna avería de tanta arena y calor como hay y si vas a las oposiciones, veces hay en las que algunos inútiles organizan un follón. Ejemplo: Sanidad Castilla y León, oposición convocada, fecha de examen, reservas de hotel hechas por cientos o miles de opositores y un par de semanas antes del examen suspensión del proceso por un recurso de la Abogacía del Estado diciendo que han convocado más plazas que las que autorizan las restricciones de Madrid y cosa que se ha hecho en otros sitios y Madrid no ha recurrido.

Por lo tanto de algún modo asumes que hay un riesgo de fondo, como cuando sales con el coche a la carretera, lo cual no te alivia cuando el accidente te pasa a ti y te duele la pierna, pero no deja por ello de ser cierto, porque España no es un país lo suficientemente serio y si te presentas aquí y no en Austria, asumes que estas cosas, aunque pocas veces, puedan pasar y si te pasan, has de intentar que no te causen daño adicional al que supone volver cinco casillas atrás en este juego de la Oca, valorar que sigues teniendo 48 recorridas, que si pueden mantendrán tu aprobado, aunque solo sea por vergüenza o interés, y que tu objetivo es ponerte el cuchillo entre los dientes y darlo todo.

De manera que adelante con fe Ariadna, que se puede y con decisión.

Saludos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

P.D.

Carlos he revisado las dos sentencias que me ponías, una ya esta subida a la página, la otra ya estaba.

Saludos y gracias.

Carlos dijo...

Buenos días,

Quería hacer una consulta:
Mi mujer se ha presentado a un concurso-oposición de educador de escuela infantil. La parte de oposición, pruebas específicas ha sacado la máxima puntuación de todas las participantes. Pero en la parte de fase de concurso, le ha superado otra candidata.

El apartado de las bases cita así:
Fase de concurs
En la fase de concurso se procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, debidamente acreditados, i evaluados conforme a la seguiente escala:
a) Experiencia en lugares de trabajo de la misma naturaleza i categoria que la plaza convocada:
- Por servicios prestados a la administració local: 0,6 puntos por año trabajado o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos.
- Por servicios prestados en otras administraciones públicas: 0,3 puntos por año trebajado o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación total de este apartado no podrá ser superior a 4 puntos

El ayuntamiento donde mi mujer realiza su profesión de maestra, externaliza estos servicios, siendo una empresa externa la que hace la gestión directa. Es decir, el contrato de trabajo pertenece a empresa privada pero el trabajo que realiza es un servicio municipal, que en este caso el ayuntamiento externaliza.

Mi pregunta es:Si los servicios prestados son para la administración local, no tendría derecho a recibir los puntos que se especifican en las bases¿?

En el caso que pudiese reclamar, cúal es el procedimiento que debería llevar¿?

gracias.

Carlos dijo...

En esta fase de concurso no ha recibido ni un sólo punto.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Carlos.

Es difícil contestar a esta cuestión. De una parte esta la discrecionalidad del Tribunal de oposiciones que tiene un cierto margen a la hora de valorar que cursos o que experiencia cumple o no con los requisitos de las convocatorias. No es la primera vez que veo cursos organizados por una entidad publica pero luego encomendados en cuanto a su gestión a empresas privadas, donde no se otorga valor a estos últimos.

El motivo de fondo tiene muy probablemente que ver con la enorme desconfianza de la administración ante el administrado español y la pillería patria, de tal suerte que no se acaba de fiar de los certificados emitidos por el Secretario de un Colegio, Escuela o Academia, si quien los firma no esta nombrado o contratado directamente por una administración pública. Digamos que sería una garantía general, que no es discriminatoria (hasta cierto punto) puesto que las condiciones fueron iguales para todos y todos tuvieron las mismas oportunidades de lograr enseñar en algo "publico" y no en algo privado y quien no las tiene en lo público es penalizado, para evitar que puedan aparecer con una saca de puntos personas que en realidad no los tenían.

Lo primero y principal sería mirar con lupa esas bases de convocatoria, puedes mandármelas a mi correo privadamente, porque es posible que en algún otro apartado especifiquen un poco que méritos son computables y cuales no y no tiene sentido plantearse si hay jurisprudencia sin antes ver esas bases, que en lo esencial son la ley de la oposición.

Si como parece lo que me has enviado es una traducción, ten en cuenta que es posible que en la lengua originaria determinadas expresiones signifiquen otra cosa y ese sentido se me escape.

En caso de discrepancia el camino habitual es reclamación administrativa al Tribunal Calificador, si no la estima recurso de alzada al órgano que nombró a dicho Tribunal, y si es que no sería ya cosa de ir a un contencioso.

Dentro de lo complicado del caso, lo mejor es que la cuestión es jurídica pura, no es un tema de notas y demás,pero como te decía lo primero sería ver las bases completas en todo lo relativo al concurso de méritos y a su vista empezar a darle unas vueltas sobre un terreno más solido.

Espero te haya servido.

Carlos

Carlos dijo...

Muchas gracias por la respuesta inmediata.
De acuerdo, te pasaré las bases de la convocatoria y la ficha descriptiva de las funciones propias.
Efectivamente es una traducción del catalán, pero yo no interpreto en ningun otro apartado que se excluya a maestras que trabajan en una escuela municipal, contratadas por una empresa privada...de hecho aquí en Catalunya, son muy pocos los municipios dónde el ayuntamiento gestiona directamente los servicios educativos de las escuelas de 0 a 3 años.
Es más, en la ficha descriptiva, se cita expresamente que los méritos relevantes a considerar en la provisión, son la experiencia en trabajos en educación preescolar en el ámbito público i/o privado.
Ella, durante el proceso y pensando que podrían hacer una mala interpretación de las bases, llevo un documento del centro educativo dónde se especificaba que la escuela dónde trabajaba era municipal y se lo rechazaron. Un documento meramente clarificador, ya que en el momento de llevar la documentación aportó el informe de vida laboral juntamente con el contrato de trabajo; tal y como especifica las bases: "A fi que el Tribunal qualificador pugui valorar els serveis prestats, aquests s'han d'acreditar amb certificat de serveis prestats de l'Administració corresponent o amb informe de vida laboral juntament amb contracte de treball o nòmina que acrediti la categoria. Si únicament es presenta un d'aquests documents, el Tribunal qualificador no els podrà tenir en compte".

Como dije en mi anterior comentario, en la fase de concurso, sólo se expresa:
a) experiencia por servicios prestados en la administración local (0,6 puntos por año trabajado o fracción superior a 6 meses)
b) experiencia por servicios prestados en otras administraciones públicas (0,3 puntos por año trabajado o fracción superior a 6 meses)
Pues bién, comentarte que mi mujer habló directamente con el jefe de recursos humanos, que forma parte del tribunal, y éste le dijo que el punto a, sólo valoran la experiencia a las personas que hayan trabajado de maestras en esa misma localidad (sólo hay una escuela en ese municipio), es decir esa puntuación sólo es para las interinas de ese centro; y el punto b, para valorar profesionales de otros municipios dónde el ayuntamiento gestione directamente los servicios educativos. Bajo mi punto de vista es una interpretación de unas bases que no concretan nada de todo esto que expuso el miembro del tribunal...veo muchas lagunas a estas bases que pueden llevar a múltiples interpretaciones.
Pues lo dicho, si me permites te envio las bases y la ficha al correo electrónico que me digas para que le des un vistazo y procederemos a hacer una reclamación administrativa al Tribunal Calificador.
Muchas gracias por todo.


Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Desde luego que puedes mandarmelas a metodoprofesional@gmail.com

El tema de la traducción te lo decía porque el catalán esta a caballo del frances y el español. En tu anterior correo el punto a) me lo traducías como trabajos "en la administración local" y sin embargo ahora me lo traduces como "para la administración local" que no es exactamente lo mismo y si no recuerdo mal en frances "a la" significa en.

Sin perjuicio de ver a fondo las bases, (con mis limitaciones de entender castellano y gallego, y el catalán menos), en principio la interpretación restrictiva que están haciendo, y que incluso podría tener por objeto primar a las interinas del pueblo, si son muy pocos los ayuntamientos que gestionan directamente una escuela municipal y este es uno de ellos, podría ser ajustada a derecho, pues la administración tiene en principio margen para determinar que méritos considera oportunos, siempre que sean generales, y no saber sánscrito y física cuántica que casualmente solo hay un aspirante que los domina, y como este mérito de haber trabajado "en administraciones publicas" es algo que puede tener alguien de Cornellá o de Albacete, o un profesor de universidad, etc, es lo "suficientemente general" como para que, en su caso, porque a lo mejor no ha tenido ninguna intencionalidad, la administración haya visto la manera de favorecer un poco a los del pueblo, sin por ello incurrir en ilegalidad. No se olvide que, además, incluso esa intencionalidad, de haber existido, nunca es del todo espuria, pues la persona del pueblo conoce mejor los problemas locales y a la gente, inspira por ello más confianza, tarda menos en desplazarse pues suele vivir en la localidad, suele tener familia en la localidad que le ayuda y por ello más tiempo disponible para el servicio y otras pequeñas ventajas inmateriales que también cuentan.

Por lo tanto la clave es comprender que no toda desigualdad en las condiciones de acceso es susceptible de triunfar en una impugnación, porque aquel tiene más memoria, este más tiempo, este más recursos económicos para seguir estudiando, más antigüedad porque entro en su día "de cuchara" etc, etc, y lo que determinará que la impugnación pueda prosperar o no, es que se haya producido una discriminación flagrante, o una vulneración de las bases de la convocatoria notoria y manifiesta, no una interpretación de la mismas dentro del ámbito de lo interpretable, que haya excluido el mérito de algún grupo de aspirantes, pero no haya producido discriminación concreta, porque el aspirante excluido, si hubiera trabajado en un centro educativo publico, estaría en el grupo de aspirantes "favorecidos" y sin que deba olvidarse el telón de fondo con el que iniciaba mi anterior respuesta, en el sentido, de que conocida la picaresca nacional, que más que española, yo creo que es mediterránea en su conjunto, incluso entra dentro de lo prudente, fiarte sólo de certificados expedidos por autoridades públicas, y en centros gestionados por personal público.

Espero pues por esos datos y, como tu dominas las dos lenguas, cuida de acompañarme al original la traducción exacta de la primera línea del punto a) y el b) y, en concreto, si se refiere a servicios prestados "en" o servicios prestados "para" pues cuando vi tu primer mensaje, ya me asaltó esta duda y tu segundo correo me ratifica en la importancia de despejar la misma.

fleon dijo...

Buenos días Carlos!

En primer lugar felicitarte por tu página, la cual ya conocía de antemano por haber realizado alguna que otra consulta.

Sin más dilación paso a explicarte mi consulta, la cual es relativa al siguiente ejercicio y concretamente a la cuestión nº11 del mismo:

2º EJERCICIO. 62 PLAZAS AUX. ADVO/A. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

NORMAS REALIZACIÓN SUPUESTO

- Tiempo de realización: 60 minutos.
- Las hojas del ejercicio se deben entregar grapadas, tal y como se hayan entregado al opositor.
- Todas las contestaciones se han de realizar en las hojas grapadas entregadas, no admitiéndose ninguna hoja adicional a las entregadas.
- La respuesta a la pregunta nº 11 se ajustará al espacio delimitado en la última página.
- La puntuación del examen se basará en los siguientes criterios:
• Claridad expositiva.
• Capacidad de síntesis.
• Se puntuarán negativamente las faltas de ortografía y las incorrecciones gramaticales.
• La pregunta nº 11 se valorará sobre un máximo de tres puntos, cuando cuente con todos los elementos esenciales y el resto de preguntas con 0,7 puntos la respuesta correcta.

PARTE 2ª

El 17 de julio de 2006, la Sra. Fernández presenta, en la oficina de Correos, solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo.

La mencionada solicitud contiene única y exclusivamente nombre, apellidos, hechos, razones y petición, expresados con toda claridad, en que se concreta la solicitud.

El 1 de septiembre de 2006, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda notifica a la Sra. Fernández que su solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, requiriéndole para que, en un plazo de cinco días, proceda a la subsanación.

La señora María Grande Grande compra en 2007 un local situado en la calle Algeciras, número 10, en la localidad de Cádiz, con la intención de abrir un restaurante.

Para ello, el 14 de febrero de 2007 acude al Ayuntamiento de Cádiz y presenta solicitud de la oportuna licencia, cumpliendo todos los requisitos exigidos legalmente.

El Ayuntamiento de Cádiz informa a la Sra. Grande que se le notificará resolución expresa en el plazo de cuatro meses, debido a que la norma reguladora en este Ayuntamiento, del correspondiente procedimiento, fija dicho plazo. A pesar de ello, la Sra. Grande no está conforme, considerando que el plazo máximo para recibir la notificación es de tres meses.

11.- Redactar requerimiento de subsanación de la solicitud presentada en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, conforme a los datos aportados en el supuesto planteado y los plazos legales establecidos.

Mi consulta es referente a la última cuestión, es decir, a la nº 11, en la cual se indica que las faltas de ortografía y las incorrecciones gramaticales puntuarían negativamente, pero no indican para nada, que porcentaje restarían las mismas. Mi pregunta es la siguiente: ¿Deberían haber indicado cuanto restarían dichas faltas de ortografía y las incorrecciones gramaticales para conocimiento de los opositores? ¿Se puede presentar algún recurso? ¿Existe Jurisprudencia al respecto?

Por otro lado, he comprobado que las resoluciones de los aspirantes aprobados en los dos ejercicios vienen firmadas por Secretarios del Tribunal distintos. Parece ser que durante el transcurso del procedimiento han cambiado de Secretario del Tribunal Calificador, pero este cambio no ha sido notificado en ningún momento. ¿Es esta situación también recurrible?

Muchas gracias de antemano y espero tu respuesta.

mir dijo...

Buenos días Carlos,

En primer lugar enhorabuena por el blog, en mi opinión es excelente y de gran utilidad en un tema tan desconocido como es impugnar oposiciones.

En segundo lugar quería hacer una consulta:

Recientemente realice examen de oposición. Quiero impugnar diversos aspectos de fondo de cumplimiento de bases en el desarrollo del ejercicio.

Entiendo que el procedimiento es Recurso de Alzada en el plazo de un mes y posteriormente contencioso en los plazos establecidos es decir una vez respondan o dos meses desde silencio negativo de recurso de alzada de 3 meses.

Podrías confirmármelo.

Saludos y enhorabuena por el blog¡¡

Carlos dijo...

Hola Carlos,

Finalmente hemos interpuesto el recurso de alzada al ayuntamiento, como habían emitido la resolución con la propuesta del nombre de la ganadora del concurso oposición, pues ya no era posible hacer un recurso administrativo.

Las bases pone claramente:Por servicios prestados en la Administración Local. No le han contado puntos en experiencia porqué no consideran que trabajar en un equipamiento municipal a través de una de una empresa que contrata el ayuntamiento, sea prestar un servicio en la Administración.

Pero acabo de ver la ley 70/1978, que en su primer artículo dice esto:

Artículo primero. 
Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la
Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad
Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas
Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o
plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que
hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las
esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de
funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación
administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir
el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados,
desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de
la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía
Armada.

Atendiendo al segundo apartado, deberían considerar su experiencia laboral, no?

gracias,

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

disculpas a todos he sido superado por un tsunami de llamadas, preguntas, pedidos y consultas.
voy recuperando poco a poco el atraso.

Paco León:

Yo creo que aunque la falta de concrección del descuento por faltas de ortografía y errores gramaticales supone una cierta indefinición o imprecisión en los criterios de corrección del ejercicio, por si misma sera difícil que alcance a justificar una anulacion de la pregunta o de su corrección salvo que se tratara de algo desorbitado, por ejemplo un acento mal pregunta entera fundida, lo que probablemente no sucederá. Teniendo en cuenta que en principio las reglas fueron las mismas para todos y las penalizaciones fueron las mismas para todos y por lo tanto no hubo posición de ventaja para unos opositores sobre otros por el hecho de desconocer este descuento, o si la hubo fue inapreciable, pienso que impugnar por esta sola causa no prosperaría. Existe jurisprudencia genérica sobre que no es válido que los criterios de corrección de puro generales, sean una farsa y el Tribunal haga lo que quiera, pero con independencia del juicio que puedan merecer los de este caso, en el tema de la ortografía más bien parece que lo que se quiso hacer fue un aviso para navegantes y que se cuidara un poco el tema. No recuerdo ni creo que haya ninguna sentencia que tumbe una pregunta por no haber especificado el nimio porcentaje de descuento por falta de ortografía. Si me suena que las hay por cosas de más entidad, cuando en definitiva solicitada oportuna explicación por el opositor hay descuentos y no hay medio de saber porque se produjeron o en que cuantía, y aún en este terreno con matices pues muchas veces el Tribunal entra al trapo si aprecia injusticia manifiesta y mira un poco para otro lado si la injusticia no le consta con certeza, o de existir fue muy leve y no consta maniobra para beneficiar indebidamente a alguien.

Lo del cambio de Secretario hay que mirarlo despacio. Es posible simplemente que las bases prevean que se nombre un titular y un suplente, por si el primero se traslada, enferma, fallece, es recusado, etc y por lo tanto el tema puede ser perfectamente legal, sin más datos eso será lo primero que hay que presumir y solo descartado ese dato tiene sentido profundizar.

Espero que, aunque un poco tarde, te haya servido.



Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

mir

No.

jajaja

Me parece que es así como lo cuentas, pero hace tanto tiempo que no presento recursos contenciosos, hablo de 20 años por lo menos que no estoy puesto en los plazos del contencioso. Además en según que casos, puede interesar ir por la vía de la ley 62/78, es más arriesgado y difícil pero te saltas la vía administrativa.

en materia de impugnación de bases, lo suyo es hacerlo cuando estas salen, ciertamente se pueden impugnar también más adelante, a medio del recurso interpuesto contra actos del Tribunal que traen causa de esas mismas bases, pero aquí la cosa es más complicada y sólo prosperará cuando la infracción de las bases afecte a derechos fundamentales de manera clara. En los restantes casos te lo podrían desestimar por impugnación extemporánea, por eso, si se puede, mejor de entrada.

Espero que, aunque tarde, te haya servido.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Carlos:

Me atengo más bien a las impresiones que te transmití cuando me comentaste en detalle al correo los detalles del caso.

Mi impresión considerando el caso que me planteas es que en ese apartado 2º hace referencia a las personas en régimen de contratados laborales POR las administraciones publicas y no de contratados por empresas que a su vez son subcontratadas por la administración pública para efectuar un servicio, lo que a mi parecer está conectado de que en el primer caso certifica la realidad de los servicios una autoridad pública, mientras que en el segundo los avala un jefe privado y esto puede no suponer la suficiente garantía para la administración convocante.

Ello no obstante el que este artículo no sirva directamente al propósito de vuestro recurso no empece a que el mismo pueda prosperar por otros motivos de justicia material, de que la propia ficha descriptiva del ayuntamiento se refiera a trabajos de índole privada etc, dentro de que si la interpretación del Tribunal aún siendo restrictiva entra dentro de lo plausible y fue igual para todos, la cosa se complica pues hay que entrar ya en terrenos más vidriosos y complejos como probar que el tema se hizo para favorecer a alguien, que hubo algún fallo garrafal, en fin, estas cosas.

Yo sé que da rabia y fastidia, pero si no hay maniobra, la interpretación del Tribunal es una de las posibles y fue igual para todos, el tema esta complicado de ganar.

Espero te haya servido.

Ruth dijo...

Buenas tardes Carlos,

Me llamo Ruth y mi consulta es la siguiente. Hace unos meses me presenté a una oposición, como auxiliar administrativo de biblioteca en un pueblo pequeño, en la que los criterios de puntuación del primer ejercicio eliminatorio eran excesivamente estrictos: eran 100 preguntas tipo test, de las cuales la puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,1 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta o en blanco. Este ejercicio se valorará de 0 a 10, siendo necesario 6 puntos para superarlo.

Por tanto por cada error o respuesta en blanco que dejaras te restaban la mitad de lo que se obtenía por respuesta acertada. En otros procesos de oposición que he realizado siempre he visto que lo normal es que se reste un tercio aproximadamente por pregunta errónea, y jamás había visto que se penalizara por dejar en blanco una respuesta. Para añadir dificultad las preguntas no estaban a un nivel correspondiente a la titulación y puesto al que se optaba, parecía que optábamos a dirigir la Biblioteca Nacional. Todo esto llevó a que, de más de 100 personas que se presentaron, nadie consiguió pasar el primer ejercicio y cerraron el proceso.

Ahora han vuelto a convocar la misma oposición y no han cambiado absolutamente nada en cuanto a los criterios de puntuación ni respecto al temario. Mi cuestión es ¿puedo intentar impugnar las bases de la nueva convocatoria argumentando que esos criterios de puntuación son imposibles de aprobar, tal como quedó demostrado en la anterior oposición? ¿Tendría alguna posibilidad de que las modificaran? En caso de impugnar las bases ¿cómo debería hacerlo?

Muchas gracias de antemano por su ayuda, un saludo.

Ruth.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Ruth.

Mucho me temo que la impugnación no va a prosperar. El descuento de medio punto por pregunta no es habitual en otras oposiciones digamos multitudinarias, pero si que lo he encontrado en ocasiones. La penalización por preguntas en blanco es habitual en determinados lugares por ejemplo Extremadura, si bien en un porcentaje bastante inferior al que me cuentas, esto es, descontando una buena cada seis malas.

El resultado en conjunto en efecto es un examen que se endurece mucho, máxime si había que sacar un 5, pero el hecho de volver a convocar, seguramente con una exigencia de nivel menor en cuanto a la dificultad de las preguntas, probablemente corrija el problema producido.

Es un examen además que tal y como esta montado ya te adelanto que tienes que contestar absolutamente todas, las sepas o no y esto te lo digo con absoluta rotundidad, si no lo hiciste así y era complicado lo probable es lo que pasó.

Ciertamente esta inusual dureza, podría tener algún valor a estos efectos si se combinara con otra cosa, maniobra para que aprobara solo cierta persona (que precisamente no parece ser el caso o se hizo muy mal), examen con muchísimas preguntas fuera de temario... pero esas bases en sí no son contrarias a derecho, porque lo que miran los tribunales es que otorguen ventajas a unos sobre otros y en realidad, todos tuvisteis las mismas opciones.

Lo que pasa es que a poco que el temario contenga descripciones un tanto genéricas casi cualquier cosa está dentro del temario,y por ese camino salvo casos muy claros poco habría que hacer, y además el problema de las preguntas fuera de temario tendría sentido impugnarlo si algunos hubieran aprobado, pero si ninguno pasa y convocan de nuevo, como no se sabe si ahora el examen va a ser más fácil y con más preguntas obvias, no puedes impugnar un futurible.

En el apartado 2.5 de esta página puedes ver una impugnación que llegó hasta el constitucional. El Tribunal obviamente se equivocó y dijo no que tres fallos quitaban un acierto, sino que un fallo quitaba tres aciertos. Una opositora creyó que era al revés y contestó con alegría sacando según ella mucha nota, pero con la regla un fallo resta tres aciertos quedando claramente suspensa, recurrió y perdió,porque el Tribunal valoró que otros se atuvieron a las bases, contestaron prudentemente, solo las superseguras y pasaron el corte. Ese descuento en las falladas es seis veces el que te han aplicado a ti.

Por lo tanto yo me centraría en prepararme a tope, que con el desconcierto muchos rivales irán más flojos o no irán, y me juramentaría a contestar todas las preguntas del examen sin dejarte ni una.

Todo esto puede darte una grandísima oportunidad.

Saludos y espero te haya servido.

Miunicornio dijo...

Buenas noches.
Qué maravilla haber encontrado este blog, ¡me será de mucha utilidad!

Le comento mi caso por si me pudiera orientar,ya que ando algo perdida...
Recientemente he realizado un examen tipo test para un ayuntamiento, al publicar la plantilla definitiva de respuestas anulan 3 preguntas (se sustituyen por las tres primeras de reserva) y cambian la corrección de otra.

En ningún momento informan sobre los motivos de anulación de estas preguntas, por lo que pretendo interponer recurso de alzada argumentando, entre otros, motivos de falta de transparecencia, aunque aún ando algo perdida sobre cómo hacerlo ¿es posible solicitar en alzada los motivos de anulación?

Además de saber los motivos quiero impugnar esas anulaciones para que vuelvan a ser admitidas las preguntas.Le expongo una de las preguntas anuladas,a modo de ejemplo:

" De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señale la respuesta incorrecta:
a) En todos los municipios de deberán prestar, en todo caso,servicios de recogida de residuos
b) En todos los municipio de deberán prestar servicios de tratamiento de residuos
c) En todos los municipios de deberán prestar, en todo caso, servicios de alcantarillado.

¿Puede usted exponerme cuál podría ser el motivo de anulación de esta pregunta? para mi es claramente incorrecta la respuesta b

¿Qué motivos podría dar, aparte de citar el articulado de la ley, para impugnar estas anulaciones? he mirado en la jurisprudencia que cita en el blog pero creo que no hay nada en este sentido.
Si me pudiera orientar sería de gran ayuda, ¡muchas gracias por adelantado!
Un saludo


Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Respuesta en dos partes.

Primera parte:

Hola Miunicornio...

Tema complejo este, intentaré contarte como lo veo.

La palabra transparencia no aparece ni en la Constitución, ni en la ley 30/92 o la actual de procedimiento administrativo. Tan solo la encuentro en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una norma nueva que no había consultado nunca, pero que así leída en diagonal, parece interesante a estos efectos y podría servirte para invocar tu petición de conocer las razones del proceder del Tribunal, por ejemplo al amparo de su art. 7 a).

En lo que es la aplicación tradicional del derecho administrativo, lo que habría aquí más bien seria una falta de motivación que es el vicio administrativo. Este vicio no determina la nulidad del acto, sino solo su anulabilidad, pero has de tener en cuenta el artículo 35.2. de la ley 39/15 "La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte." de donde parece deducirse que la motivación en este terreno parece más ordenada a dar más garantías en cuanto a la decisión final y no tanto a los sucesivos pasos intermedios.

En principio lo habitual es que ningún Tribunal explique porque metió la pata en una pregunta o porque cambia su criterio. De algún modo se da por supuesto que si le reconoces autoridad para escoger las respuestas correctas, se la has de reconocer también para rectificar si en algo se equivoco. De manera que yo no veo que puedas poner un recurso porque no han facilitado de entrada esa justificación. Cuestión diferente sería si pedida no te la mostraran, ahí podrías recurrir, aunque si realmente el Tribunal acertó al corregir, de nada te servirá que no te faciliten esa información, con lo cual al final el tema se reconduce a la cuestión clave de si el Tribunal rectifico bien, o rectifico mal. Ciertamente si luego vas al Contencioso al final de algún modo la administración tendrá que defender porque cree que la rectificación fue correcta, es decir, sabrás porque y podrás así mejor fundamentar tu impugnación, pero de entrada, la administración no te da tantas facilidades, tienes el derecho y su criterio puedes comparar y decidir por ti misma.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Segunda parte:

Veamos por ejemplo la pregunta que me aportas:

Respuesta a) CORRECTA
Artículo 26.
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,


Respuesta b) INCORRECTA

Artículo 26.
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además:
Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

Respuesta c) CORRECTA

Artículo 26.
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,


La cuestión es esta, la recogida de residuos es algo sencillo, que pueden hacer poblaciones pequeñas, pero el tratamiento es otro cantar, requiere instalaciones importantes, personal y demás, que no puede soportar un pequeño municipio. Por eso el artículo te dice que el ALCANTARILLADO y la RECOGIDA de residuos, es en todos. Pero cuando se habla de TRATAMIENTO, que son palabras mayores, eso ya no es en todos, sino en los de más de 50.000 hab. que ADEMAS de los servicios comunes a todos, tienen otros más complejos y caros que prestar.

Espero te haya servido.

Kokum dijo...

Hola. ¿ Que pasaria si tras publicar una lista definitiva de aprobados se realiza un nuevo reconocimiento medico a peticion del tribunal y resulta que uno de los excluidos es apto y pasaria a estar dentro de esa lista definitiva desplazando al ultimo de los que figuraba en la lista? ¿ este desplazado adquiere algun derecho ? ¿ se podria modificar con el verdadero resultado final con el nuevo reconocimiento o resulta imposible?
Gracias, un saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Kokum esta pregunta es fastidiada y no estoy seguro, habría que mirar jurisprudencia para ser categórico, dentro de lo que es posible serlo en derecho.

En principio si el Tribunal de Oposiciones revisa sus propios actos y como consecuencia de ello, declara apto al que no lo estaba y realiza una nueva lista definitiva de aprobados, si no puede aprobar a mas gente que plazas y había cubierto a todos deberá dejar al último fuera. Si este último ya estuviera nombrado funcionario, llevara tiempo ejerciendo etc (casarse, tener hijos, hipoteca etc) y ahora se descubre un error en el actuar administrativo que le expulsa, y que de algún modo rompe las expectativas de aprobado que la propio administración le creó erróneamente, pudiendo meterle en un buen problemón, pues quiero recordar que la jurisprudencia va abriendo paso a la tesis de que estos "opositores inocentes" no pueden sufrir un tal perjuicio y la administración, además de añadir a los que debieron estar por delante, debe "comerse" a estos "desplazados del final de las listas".

Pero cuando estas rectificaciones se producen antes de elaborar la lista de aprobados definitiva, o incluso con esta aprobada, pero sin haber sido nombrado funcionarios, va a ser difícil que el Juzgado conserve el puesto a unos opositores "inocentes" desplazados por este motivo, que evidentemente llevarán un gran disgusto personal, pero aún no han tenido tiempo material de colocarse en situación de arrostrar perjuicios más graves. Se entiende que nunca debieron haber aprobado no por no merecerlo, sino porque otros fueron aun mejores y que esa rectificación del proceder administrativo no hace sino reponer las cosas a su verdadero y equitativo ser.

De haber alguna opción para que el desplazado final conservara el puesto, habría que estudiar con abogado muy especializado en contencioso las posibilidades de atacar los actos del Tribunal de oposiciones, con la jurisprudencia que limita sus posibilidades de revisión de su propio actuar, o que matiza la naturaleza jurídica de sus actos, pero es terreno harto resbaladizo y lo más probable, por pura economía procesal, es que el juzgado termine confirmando el actuar administrativo, que a fuer de ser enormemente torpe, en definitiva era preferible a que fuera injusto y ademas torpe.

Espero te haya servido.

Kokum dijo...

Muchas gracias Carlos. Aprovecho para darte la enhorabuena por este blog que nos ayuda a muchos. Un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

A ti por la confianza Kokum.

Unknown dijo...

Buenas tardes Carlos. En primer lugar, darle infinitamente las gracias por su blog, ha sido de gran ayuda en diversos procesos selectivos a los que me he enfrentado. ( Soy opositor a la policia local ). Desgraciadamente, me ha tocado ver diversas "cacicadas" en la mayoria de los ayuntamientos y que en mayor o menor medida han quedado impunes. En uno de los casos, al finalizar uno de los procedimientos selectivos ( Quedando en 3º puesto para 2 plazas) , solicité los examenes de los 2 opositores aprobados , comprobando como en el ejercicio teorico , a uno de ellos, le "adjudicaron" mas de un 9, en un ejercicio con multitud de fallos, ( versaba sobre una serie de articulos de un reglamento y por tanto con respuestas tasadas y facilmente comprobables.) Ante eso, recurrí en via administrativa y luego al C - Advo. Para mi desgracia, contraté a un "profesional" que presentó el recurso de manera ex-temporanea y produciendo por ende su inadmisión. (Viendome obligado a asumir las costas.)

La pregunta es, si se considera pevaricación el adjudicarle dicha nota a un opositor con una cantidad grosera de fallos y debidamente acreditado( de los 4 miembros del tribunal, 3 otorgaron un 10 y el restante un 9) . Y si en caso de denunciarlo a fiscalia y finalmente resultar condenados, implicaria la nulidad total del proceso selectivo .O unicamente, obligaria a recorregir ese ejercicio concreto ( conservando el resto de actos administrativos ) . Y si en tal caso, se me abriria la posibilidad de presentar un recurso extraordinario de revisión.

Muchas gracias por adelantado.
Un saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Adrián, lo primero gracias por tus bellas palabras hacia mi labor, las tengo a especial honor.

Ciertamente en el ámbito local estas cosas suceden con algo más de frecuencia de la deseada, de algún modo esto supone que la gente lo sabe, como sabe que tendrá luego pocas posibilidades de movilidad, o que si le toca un jefe capullo se lo come 20 años y por todo ello quien comparece en este ámbito a una oposición, suele ser un rival menos potente y suele llevar un temario más corto. Esto compensa un poco y a veces se obtiene plaza con un esfuerzo final menor que el desarrollado en oposiciones de más fuste.

En teoría se podría ir contra el abogado que dejó pasar los plazos, pero esto obligaría a contratar otro abogado, a probar que lo hizo mal, y a mi parecer mejor dejarlo estar.

En orden a la pregunta que me haces, la verdad es que no me lo había planteado nunca. Tengo serias dudas de que tal cosa sea viable, pero voy a mirarlo un poco más a fondo. El tema a mi parecer está en que en estos casos se condena penalmente a los concretos individuos que incurrieron en prevaricación, pero no a la administración a la que aquellos pertenecían y por lo tanto los actos de la administración posteriores, aun trayendo causa de actos espurios de los miembros del Tribunal, estarían fuera de la condena penal, puesto que aquella administración no fue ni tan siquiera parte en el proceso, con lo cual y para poder anularlos se precisaría meterla también en el proceso y aunque ahora se puede demandar penalmente también a las administraciones publicas, yo no recuerdo con claridad que se pueda llegar hasta tan lejos aunque si he visto anular contratos civiles en mi juzgado.

De manera que he echado un vistazo y he tenido suerte en este enlace:

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:D9PtByhwTTMJ:https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/J.M.%2520Fern%25C3%25A1ndez.pdf%3FidFile%3D393850cc-7105-48eb-8d17-b8b534060c2c+&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=es

En ese enlace que va de estg:

“CUESTIONES FRONTERIZAS ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO PENAL” REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR LA JURISDICCION PENAL

y aunque el trabajo es de 2013 se profundiza mucho en la cuestión, y aunque me lo he leído en diagonal, mas o menos veo que podría haber opciones, demandando también a la administración convocante de las oposiciones como responsable civil subsidiario y en todo caso, todo bastante en el límite.

El problema además lo tendrías en la fase previa, en conseguir un pronunciamiento penal de prevaricación, no hay tres dieces y un uno, sino tres dieces y un nueve, y la prevaricación administrativa no te la estimarán solo con indicios, o probabilidades, hacen falta certezas o presunciones muy fuertes y eso va a ser difícil, incluso contando con peritos que aportes de primera línea y la comparación de los exámenes.

Lo que si es cierto es que si el Fiscal acusa en principio no supondría gastos para ti, y que si ganas, parece que habría opciones de reabrir los plazos administrativos si se consigue declarar la nulidad de la corrección por el Tribunal Penal, pues los actos nulos son imprescriptibles.

Presentar una denuncia a la Fiscalía con lo que tengas y ver si ellos lo mueven o no, sería la manera de ver un poco la entidad del caso, pero veo el camino muy largo y proceloso, y salvo que las evidencias sean demoledoras, yo creo que va a ser mucho sufrimiento moral y poco rendimiento real. Por eso empezar hablando con un buen abogado penalista me parece un paso más sencillo y es quizá lo único que así como primer paso, si vería como razonable.

Una pregunta realmente interesante y espero te haya servido.

Unknown dijo...

Muchas gracias por su respuesta. Ayer olvidé hacerle una segunda questión acerca de de un procedimiento administrativo y sin animo de abusar de su altruismo, allá va:

1.Si quisiera atacar un acto nulo de pleno derecho a través de la revision de oficio ( una corrección de examen de oposición ),a través de una violación del 23.2 de la C.E Debidamente justicado. Sería posible atacar unicamente la corrección de un opositor? ,o en caso de declarar nulo dicho acto implicaria la corrección de los examenes de todos los demás opositores? . O en otras palabras, dentro del acto administrativo que comprende la corrección de un ejercicio de oposición , cada corrección concreta constituye en si mismo un acto administrativo y por ende se puede atacar por separado o se trata del mismo acto constitutivo de la totalidad de las correcciones?.Ya que si opto por la via de la revisión de oficio , unicamente interesaria revisar la nota de un opositor concreto y no de todos los demás.

2. Y en caso de que la revisión de oficio prosperase, y la administración previo dictamen del consejo de estado anulase dicho acto, la consecuencia sería una nueva corrección de dichos examenes?

3.Y por ultimo, cual es el plazo para emitir el dictamen del consejo de estado en el caso de la reevisión de oficio? Si bien, en el artículo 128 del reglamento del consejo de estado RD: 1674/80: establece que son 2 meses, pero contando los 6 meses que establece la ley 39/15 de procedimiento administrativo para la revisión de oficio o van a parte?




Vaya por delante, otra vez mi agradecimiento por su labor, ya que como dicen algunos compañeros de post anteriores, normalmente los opositores nos encontramos bastante desvalidos ante las "cacicadas" de la administración y con blogs y ayuda como la suya vemos un poco más de luz.

Un saludo de nuevo y gracias.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ilegalidad dijo...

Hola Carlos:

He estado mirando tu blog a ver si encontraba una situación parecida a la mía pero no ha sido así. Mi problema es el siguiente:
Yo me he presentado a unas oposiciones por promoción interna a Aux. Administrativo en las que en la fase de oposición en el examen he sacado la 2ª mejor nota pero resulta que en la fase de méritos tedría plaza si no fuese porque en el Registro no se que harían que no escanearon los méritos correspondientes a los certificados de trabajo, por lo que el tribunal no me los ha contado y he pasado de obtener plaza con esos méritos a verme sin ella. Yo he puesto una reclamación ante el Registro donde presenté todos los papeles aunque no espero que reconozcan su error, pero por otra parte yo sé que el motivo de que no aparezcan mis puntos por tiempo trabajado es este, porque llamé al tribunal calificador al ver que en el periodo de alegaciones no me habian incluido el tiempo trabajado que yo había mandado pero que por lo visto el Registro no escaneó y la secretaria del tribunal fue de lo mas desagradable conmigo diciéndome que era lo que habia y que ya sabia lo que tenía que hacer que es interponer Recurso de Alzada y que no tenía porqué darme ningún tipo de explicación. Ahora yo me hago la siguiente pregunta. Es legal que no me hayan dado la posibilidad de subsanación cuando yo solicité dichos certificados en tiempo y forma y así consta en las fechas de expedición, además de que esa información la tienen ellos como administración para la que trabajo y que tubieron que comprobar de oficio porque yo no aporté en la instancia dicha documentación pese a que en las bases ponia como que había que aportarla pero luego no la pidieron, e igual la deberían haberla aportado ellos de oficio? la verdad que no siento que esté tratada en igualdad de condiciones ya que para presentarse a la promoción interna tienes que terer un mínimo de 2 años trabajados y yo llevo 12, además de tener que repercutir con un precio tan alto el error de otros. Agradecería que me dieras tu opinión.

Un saludo.

mónica ramos pérez dijo...

hola
muchas gracias por esta web
Es de gran ayuda!

lacapacidaddelaeducacionfisica dijo...

Hola Carlos.

Te comento mi caso.
En las oposiciones para el acceso a la escala básica de la Policía Nacional, según las plantillas previas a la corrección oficial obtuve la calificación 50 sobre 100, pero al corregirse oficialmente anularon 2 preguntas. Esas dos preguntas las tenía bien y me quedo con un 4.89 y fuera.
En cuanto a las bases dice que el examen será sobre 100 preguntas, al haber ahora 98, se incumplen las bases de la convocatoria. ¿Crees que sería impugnable?

Adjunto lo que ponen las bases al respecto:a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario
de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una
es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente
convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo
«A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que
serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos
50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

Muchas gracias de antemano.

carlosr dijo...

tu nota se debe haber obtenido prorrateando sobre las 100 preguntas; si lo han hecho sobre 98, debes reclamar y llegar hasta el final porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo está de tu parte; te dejo el enlace para que le dejes bien claro al Tribunal Calificador en el recurso de alzada, cual es el criterio que debe seguir:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/49a98af9b97611a5/20171020

Saludos y suerte!!

pd: sólo soy un asiduo visitante de este mágnifico blog..pero me gusta ayudar

Anita742 dijo...

Estimado Carlos,

En primer lugar mis más sinceras felicitaciones por tu blog. Te escribí un comentario por aquí hace unos días pero algo debí hacer mal porque no aparece. La informática no es lo mío jeje.

Mi caso es el siguiente: me presenté a unas oposiciones por cupo de discapacidad. 29 plazas para turno libre y 3 para discapacidad. Primer examen: octava de la Comunidad y primera del cupo. Segundo examen: aprueban 32 personas de turno libre y nadie de discapacidad. Estoy en contencioso pero ahora mi abogado dice que me plantee que tal vez no haya llegado al nivel mínimo que todo opositor tiene que alcanzar. He leído que la normativa europea dice que aún así, si nadie de discapacidad alcanza dicho nivel mínimo, este tiene que bajar para que podamos optar a una plaza. La verdad es que las oposiciones han sido muy controvertidas desde el principio pero a mí el examen me salió muy bien y siento que me están robando mi derecho. Desde mi punto de vista el tribunal ha subido el nivel mínimo exageradamente para dejarnos fuera y meter a interinos en nuestro lugar. Quería pedirte tu opinión y si piensas que ante este caso cabe alguna posibilidad.

Muchísimas gracias y espero que sigas manteniendo un blog tan maravilloso muchos años! Saludos

GRACIA CONDE dijo...

Buenas tardes Carlos.

Estoy dentro de un proceso de promoción interna, para la cobertura temporal de 3 puestos.

Me surgen algunas sobre el proceso, entre ellas si existe posibilidad de modificar esas bases incluso cuando el proceso está para finalizar.

En las bases de la convocatoria se estableció que se crearia una bolsa, sin más indicaciones ni explicaciones de su funcionamiento. Ahora con acuerdo de sindicatos han decidido anular la bolsa hasta que no se cree un reglamento de funcionamiento.

Habría posibilidad de impugnar por este motivo la convocatoria solicitando la anulación de todo el procedimiento, o solo se podría impugnar la suspensión de la bolsa?

Gracias de antemano

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

A todos los intervinientes anteriores que no he respondido, desde junio deciros que simplemente no doy mas de mi, incluso por salud y no he podido atenderos como me gustaría, pues la consultas de oposiciones, de impugnaciones de oposiciones, o incluso de temas personales de los que ya me han consultado más veces, al teléfono y al correo, como cada vez sois mas, llega un momento que superan mis posibilidades físicas y humanas, aun metiendo sábados y domingos a reventar y o cojo aire o voy a quedar bloqueado del todo.

A Gracia.Una pregunta muy difícil, como casi todas, máxime sin el texto exacto, mi impresión es que no puedes impugnar las oposiciones por este motivo, porque el proceso no se ve afectado por el hecho de que se suprima la bolsa posterior, es decir, los tres que vayan a aprobar, son opositores "inocentes" que no deberían verse perjudicados por un tema que solo afecta a los que no quedaron entre los tres primeros pero aspiraban a entrar en bolsa. Como quiera que la cuestión de si se crea o no la bolsa puede dirimirse sin afectar al proceso en sí, pues es una consecuencia ulterior de este, y por el principio de conservación de los actos administrativos, como parte sana del tema, yo creo que por ahí no habría nada que hacer. Cosa distinta sería estudiar la cuestión de que os presentásteis a la oposición y estudiaste con la expectativa de que habría bolsa y ahora con el partido iniciado os cambian las reglas del juego, pues habría gente que sin esa expectativa no se habría presentado. En este punto no sé lo suficiente, por cuanto no es lo mismo la expectativa de un derecho, que un derecho ya contemplado y estamos hablando de la creación de una bolsa así en general, sin ninguna indicación exacta de como funcionaría, que de algún modo contiene un grado de incertidumbre tal que no acaba de ser exactamente un derecho plasmado en la norma, pues la administración podría demorarla, limitarla a dos personas, dejándote fuera casi con toda seguridad y asi "ad infinitum". De hecho creada y sin reglamento de funcionamiento es como si no estuviera porque no se aplicaría. Tu pretensión es que cuando se redacte ese reglamento, tengan en cuenta a los que quedaron mejor pero sin plaza en este proceso selectivo, pero si el proceso no termino y la "bolsa" te la cargas a medio camino del proceso, ya no puedes pedir tan fácilmente que metan al cuarto quinto etc,cuando este hecho el reglamento, pues otros pudieron abandonar o bajar los brazos al desaparecer la bolsa y seguramente habrá que esperar a una nueva convocatoria. Este es uno de esos casos donde tienes razón, pero las potestades autoorganizativas de la administración pueden consentir que esta se reorganice erosionando algunas expectativas de los administrados. Veo difícil que prospere, pero quizá un abogado experto en contencioso pueda verlo diferente a la vista de todos los detalles del caso, e incluso igual sacan el reglamento y luego tiran de vosotros aún anulada la bolsa. Bien podría ser, pese a todo, porque no acabo de entender la lógica sindical en este caso, con lo fácil que es tener primero la lista de aspirantes y ponerse luego con las reglas de funcionamiento de la bolsa, da la sensación de que hubiera algo más por detrás o que algo se te escapa o hay datos que faltan en el caso, pero no es lógico que apuesten por demorar el que la gente pueda empezar a trabajar desde la bolsa, a la finalización de otro proceso selectivo a menos que sea inminente su convocatoria y resolución. Espero te haya servido y disculpas a todos los que no contesté. Saludos.


Begotxu dijo...

Buenos días,

en primer lugar felicidades por el blog, me ha sido de gran ayuda en la impugnación de una prueba de un proceso público de empleo.

El proceso que os comento, ha sido una bolsa de trabajo que ha constado de dos pruebas: teórico (10 puntos, eliminatorio) y psicotécnico (10 puntos, no eliminatorio, y en teoría complementario, a pesar de tener misma valoración). El examen litigioso por así decir, ha sido el psicotécnico, que apareció íntegramente en internet con anterioridad al examen. A raíz de ello, numerosos aspirantes interpusimos alzada solicitando nulidad y retroacción al momento inmediantamente anterior, y hace poco nos ha llegado la desestimación. Ahora, algunos aspirantes están valorando la posibilidad de acudir a juicio, y consultando diversos abogados. Uno de ellos ha comentado que la sentencia, en caso de ser estimatoria, solo podría tener efectos individuales: al parecer pretende declarar la nulidad del psicotecnico solo para los aspirantes que van a juicio, y calcular la nota del teorico sobre la totalidad de puntos de ambas pruebas, es decir sobre 20. Por ejemplo, si tienes un 7 en el teórico, y un 3 en el psicotécnico, y en total podías obtener 20 puntos, prescindir del tres y multiplicar la nota del teórico por dos o hacer una regla de tres. A fin de cuentas sería pretender que en la misma bolsa algunos aspirantes estén ordenados solo por la nota del teórico calculada sobre 20, mientras que otras están en base a ambas notas. ¿Es esto posible? He visto sentencias en los que a algún aspirante se le ha rebaremado la nota del psicotécnico con efectos individuales, y al final se le ha valorado la misma prueba pero con otro sistema de valoración; también he visto alguna sentencia referida a las entrevistas en la que se ordenaba la repetición de la entrevista para un solo aspirante. Pero no he visto ninguna sentencia en la que se prescinda completamente de una prueba que figura en las bases con efectos individuales. ¿Es esto posible? A fin de cuentas es pedir la nulidad de la prueba solo para algunos, pretendiendo que ni siquiera la repitan. ¿Alguien conoce algún caso similar o algún caso de nulidad en oposiciones con efectos individuales?

Unknown dijo...

Buenos días. En primer lugar muchas gracias por la información que aporta en su blog. Ojalá fuera más sencillo evitar las injusticias de un proceso cuyo requisito esencial de igualdad en ocasiones es incumplido tan deliberadamente.
Acaban de publicarse las bases de la convocatoria de oposiciones del ayuntamiento de arroyomolinos, concretamente para administrativo (c1). No sé si cumplen legalmente los requisitos de acceso a los puestos ofertados. Dudo que el requisito de poseer la titulacion de bachillerato pueda ser cambiado por el de poseer 10 años de antigüedad. Y queria saber si podría impugnarse, al igual que la necesidad de tener 5 años de antigüedad en el puesto cuando en la ley exigen 2. Espero pueda solventar mis dudas. No obstante muchas gracias por la informacion que proporciona. Un saludo.

Unknown dijo...

Buenos días. En primer lugar gracias por toda esa información publicada y por ayudar a la gente que se ve de algu a manera en situaciones poco justas respecto a todo el procedimiento de una oposición. Igualmente me gustaría que me pudiera orientar un poco acerca de dos requisitos sobre unas bases, que nl sé si podrian impugnarse. Acaban de publicarse las bases de una convocatoria para ascender por promocion interna al grupo c1 de administrativos del ayuntamiento de arroyomolinos. Lamentamentablemente no cumplo el primer requisito ya que no llevo 5 años en el puesto c2 en dicho ayuntamiento, llevo 5 en otro y 2 en este ultimo. Segun la ley con 2 años vale aunq no estoy segura, se podria impugnar? Por otro lado han puesto un requisito que me parece un tanto raro, q no es necesario tener la titulacion requerida, en este caso bachillerato, si tiene mas de 10 años de antigüedad. Espero pueda informarme de si estos dos requisitos estan dentro de la legalidad. Gracias, saludos y enhorabuena por su pagina.

Fabiana dijo...

Muy buenas, me gustaría saber si puedo interponer una segunda reclamación. Yo reclamé la nota de la primera parte de la oposición al considerar que no se ajustaba al examen realizado. Al salir las notas definitivas mi 4.79 bajó a 4.29. (de manera informal me comentaron que había habido un error al transcribir mi nota del escrito al ordenador). ¿Puedo hacer algo más?

Unknown dijo...

Hola Carlos, gracias por el blog, tus orientaciones me están siendo muy utiles, te cuento me he presentado a los cuerpos de justicia este año, a la OEP del 2016, y la verdad que han sido un absoluto desastre, en gestión hubo que cambiar el examen porque habia un preparador en el Trbunal calficador etc... pero vamos yo lo que estoy mirando es el proceso de impugnación del ultimo ejercicio de tramitacion (mecanografía) que ha sido de traca, a una semana antes del examen van y sacan el acuerdo del baremo de puntuaciones conteniendo una salvedad en cuanto al corte estableciendo la opción de fijarlo de manera dinamica segun el nivel de los opositores, dato que no estaba contenido en las bases en noviembe de 2017 y que nunca se ha aplicado y haciendo que los que habiamos pasado el asombroso corte (en Madrid por ejemplo un 88) volviesemos a competir desde 0 por la plaza y suponiendo los dos examenes previos teorico y practico solamnete una habilitación para poder competir en la mecangrafia ,primando que escribas como un mono a que sepas de derecho, yo con un 92/100 y un 40/40 me he quedado fuera porque no estoy por debajo del corte de pulsaciones que han marcado otros opositores, cuando estaba establecido que eran 180 ( que las tengo ) y luego se hacia el sumatorio con los otros dos examnenes, encima no se ni lo que tengo exactamente ni lo que tiene el resto, quiero impugnarlo por falta de trasparencia y por haber cambiado las rglas del juego una semana antes, crees que tengo alguna posibilidad? gracias Carlos, un saludo

Unknown dijo...

Me he presentado a una oposición.
En el tercer ejercicio no aparezco entre los opositores que superan el examen.
Establecen como criterio para aprobar en todos los ámbitos el establecido en la convocatoria,un 5.
Pido revisión y nota de mi ejercicio y tengo un 6. Que he superado el examen pero no la oposición.
Solo han puesto como aprobados del examen a las personas que obtienen plaza en el proceso selectivo en mi ámbito territorial. Cuando son 2 listas distintas.
Pero en otros ámbitos han sobrado plazas y las bases establecen que en tal caso los opositores de otros ámbitos que superen todos los ejercicios podrán optar al mismo.
Pero como no me han incluido en dicha lista no puedo hacer uso de esa cláusula.
Obviamente he echo escrito al tribunal e interpuesto recurso de alzada con tranquilidad las listas definitivas.
Aún no se han producido los nombramientos, y tengo miedo que no asuman su error y me hagan ir a la vía contencioso administrativa.
Tanto esfuerzo para nada....

Eduardo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Murcianico dijo...

Gracias por tus valiosas aportaciones Carlos Valiña.
Podrias venirte un tiempo a Murcia para ayudarnos a poner orden y sentido comun en las oposiciones de ingenieros agronomos e ingenieros tecnicos agricolas de la CARM.
Esto es peor que la mafia siciliana... o casi.
¿Nos recomiendas algun abogado de la zona?
Un saludo

fleon dijo...

Buenas tardes Carlos.
En primer lugar quiero darte la enhorabuena por este blog tan instructivo que pones a disposición de todos los opositores.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede anular una convocatoria, o bien un examen de una oposición si se incumple las bases de la convocatoria?
Te pongo en antecedentes.
Me presentado a la oposición de 11 plazas de auxiliar administrativo de la Diputación Provincial de Córdoba y en sus bases recogía lo siguiente:
“7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios: PRIMER EJERCICIO. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de 90 preguntas con tres respuestas alternativas, de la que sólo una es válida, de las que 75 versarán sobre las materias del programa y 15 sobre conocimientos gramaticales y de cálculo sencillo propios de las tareas a desempeñar por la Subescala.
El Tribunal añadirá al cuestionario 10 preguntas adicionales de reserva (7 de programa, y 3 de gramática y/o cálculo), en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de 100 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos. En la calificación del ejercicio se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no restan puntuación”.
El día del primer ejercicio en el cuadernillo de preguntas tan solo reflejaron 14 cuestiones de gramática y cálculo sencillo.
¿Tú crees que es posible de anulación del examen o de la convocatoria? Si es así, ¿me podrías indicar si existe jurisprudencia sobre el tema? Es que me temo que igual no contestan a la reclamación y me veré obligado a presentar recurso de alzada.

Muchas gracias de antemano y espero tu respuesta.

Saludos.

Miguel dijo...

Si en un proceso selectivo de una administración local, acuden como miembros de tribunal el presidente estando de baja laboral y un vocal también estando de baja laboral, se puede impugnar el proceso por este motivo??

La gente tiene claro que su presencia es consecuencia de que quieren aprobar a un opositor enchufado, pero es imposible demostrarlo.

Por ello mi pregunta, se puede impugnar que dos miembros del tribunal, uno de ellos el presidente, están de baja laboral para el desempeño de sus plazas en esa misma administración.

Gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Me vais a perdonar todos los que no os he contestado, simplemente estoy extenuado y no doy mas de mi. Muchas consultas no son fáciles y el administrativo lo manejo pero no es en lo que trabajo día a día y por lo tanto el esfuerzo es mayor. Agradeceros a todos las palabras de aliento y reconocimiento a mi labor, e iré contestando las consultas nuevas, pues las pendientes seguramente ya sea tarde, y a veces uno no puede llegar a todo, ni metiendo los fines de semana integros. Se que lo comprendereis y voy con la ultima consulta.

No estoy seguro de si esta impugnacion por la baja de estos miembros del tribunal prosperaría. En primer lugar porque si tradicionalmente de los Tribunales formaba parte quien queria, precisamente para evitar este tipo de cosas la tendencia es a que es obligatorio formar parte de los tribunales, y al cambiar el "sesgo" del asunto, es decir, al parecerse mas a una "mesa electoral", lo dificil es librarse del asunto y por lo tanto si vas de baja, entra mas dentro de lo esperable. He buscado unas 15 combinaciones en la base de jurisprudencia y no veo nada. He probado en google y encuentro unas bases https://www.docentesdecanarias.org/insucan/index.php/oposiciones/96-oposiciones-2016/550-tribunales-oposiciones-2016 donde como ves se contempla "expresamente" que los miembros del tribunal con bajas cortas no pueden escaquearse y han de presentarse al examen. Habría que mirar las bases de tu oposición, que normalmente no dirán nada, y luego habrá que ver si las bajas son cosas de unos días y sin importancia, o ambos están fatal y aun así van, que eso no tendría sentido y deberían entrar los suplentes. A veces sucede, sobre todo en administraciones pequeñas como la tuya, que los suplentes en realidad no controlan y los titulares prefieren forzar e ir. Lo clave del asunto es que para que la impugnación prosperase, casi con toda seguridad no bastará con la mera presunción de que es para colar a alguno, sino que la misma precisará de corroboraciones periféricas, tales como que estaban muy enfermos y no era lógico que comparecieran, que los aprobados son todos familiares de los de dentro, en fin, este tipo de cosas. Sin ese dato adicional, y aunque cuanto más pequeña es una administración más fácil que se cuele algún conocido, (razón por la cual el nivel de exigencia también es menor y lo uno va por lo otro, no lo olvides, pues gente de nivel no se presenta por pensar eso mismo, pase o no), la presunción debe de ser, mientras no haya indicios de lo contrario que el tribunal obra con probidad y equidad, sin que ademas sustituir esos miembros por otros, te garantice, en poblaciones pequeñas, que los nuevos miembros no pudieran tener la misma tentación, no en vano, ahí todo el mundo se conoce y puede ser incluso contraproducente y los enfermos ser más leales que los sanos. Es correcto luchar por corregir los abusos en las oposiciones, pero no lo es arrojar sombras de sospecha sobre su actuar sin evidencias razonables, (que igual tienes y no cuentas) pero que en principio no me consta y sin que el hecho de que sean dos a la vez, los que "sanan" para el examen, tenga que significar, necesariamente, que no son honrados, pues puede significar exactamente lo contrario, que tienen un alto sentido del deber y prefieren asumir el tema y no endiñarlo a otros y así por ejemplo, en más de una ocasión para evitar suspensiones de juicios, cuando los testigos guardias civiles están de baja, he llamado personalmente al Comandante de Puesto a ver si podía contactar con ellos y de estar en la ciudad y no muy perjudicados, presentarse a testificar en la Sala de Vistas y en TODAS las ocasiones, han venido, más o menos renqueantes, pero han venido, lo que te indica que un mismo comportamiento puede tener varias lecturas, y que sin otros datos adyacentes, lo honrado por nuestra parte es presumir que obrarán como es debido.

Espero te haya servido.


Miguel dijo...

Muchas gracias por tu comentario, me sirve mucho, gracias de verdad por la aclaración.
Un saludo.

Jose Manuel dijo...

Hola Carlos, hace 3 años publiqué una consulta. Finalmente fui de contencioso y me han estimado la sentencia en parte. Quería saber qué piensas y si existe la posibilidad de que te la mande y me digas cuál es tu parecer ya que estamos valorando seriamente recurría..

Muchas gracias y saludos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Jose Manuel, si que puedes mandármela sí a metodoprofesional@gmail.com
La verdad es que estoy muy cansado, pero con el tema ya resuelto en primera instancia es más fácil. Ya me dices pues y espero mi consulta te ayudara en algo.

Nos vemos.

Unknown dijo...

Hola Carlos, soy María.
Tengo que decirte que tengo varias ediciones de tu método, en una de ellas cuentas una anécdota sobre "el tiempo" que protagonizó mi hija pequeña y que mi madre compartió contigo a través de correo electrónico, y tu con todos nosotros a través de tu método.
Te cuento mi dilema: resulta que en el examen de una oposición a la que me presenté hace un par de años, al explicarnos los examinadores la forma de proceder en el examen, nos dieron la oportunidad a 2 aspirantes voluntarios de quedarnos tras el examen para firmar el acta y los sobres que contenían los exámenes, comprobando los 2 aspirantes que no había ninguna incidencia en ese proceso (y haber constatado en caso de haberse producido alguna incidencia).
Los examinadores nos explicaron que era nuestro derecho, una garantía de la transparencia del proceso.
Bien, después me presenté a otro examen, en otra comunidad y esa opción no se nos dio, nadie solicitó quedarse en ese trámite (meter los exámenes en los sobres, comprobando que estuvieran firmados, etc. y cerrándose los sobres delante de nosotros)
Ahora vuelvo a examinarme, y me gustaría preguntarte si tu sabrías decirme a qué principio corresponde y/o de qué ley forma parte ese derecho que me dijeron tener en la primera oposición en la que participé. Mi intención es ejercer ese derecho, pero como no siempre nos dan esa opción, quiero saber cómo solicitarlo "sobre la marcha" en el propio examen.
Un saludo y muchas gracias.

Unknown dijo...

Buenas tardes:
Queria exponer mi caso y ver si tengo alguna posibilidad de prosperar en mi demanda ya que soy novata en causas y este tipo de gestiones.
Se trata de que el Ayuntamiento donde yo trabajo hace 10 años ha publicado hace unos dias que sale a concurso la plaza que ocupo y las de otras categorías también.
Yo estoy contratada como docente en una guardería y salen las 4 plazas que hay. En los meritos por experiencia laboral nos dan 0.070 por mes trabajado de docente, el caso es que por trabajar de técnica se valora 0.055 por mes. No entiendo como pueden dar experiencia de docente si no lo ha ejercido.
Además el agravante es que en la convocatoria para las plazas de tecnica se valora 0.070 por mes trabajado en ese puesto, pero no dan opción de valorar ningun tipo de mérito si has trabajado de docente.
Yo tengo el título de tecnica y 0 puntos de mérito por experiencia en sus bases y las tecnicas que tienen el titulo de docentes tienen 0.055 por mes trabajado de técnicas.
Es un poco lío así explicado, pero considero que se vulnera el principio de igualdad.
No se como se recurre donde tengo que ir o a quien preguntar.
He leido muchos casos.Agradecería muchísimo algún tipo de respuesta.
Muchas gracias de antemano.

Rosa Giménez Zafra

Miguel dijo...

Hola buenos días, me podría informar de cuanto tiempo tiene la administración para realizar las pruebas de las oposiciones??
Me explico, las bases se publican en abril de 2015, se pueden hacer los exámenes en el 2019??
Y si se publicaron rectificaciones en el 2018?
Gracias por tu tiempo.
Un saludo.

Mariam dijo...

Buenas, os comento mi caso. Me he presentado a unas oposiciones en un ayuntamiento por el sistema de concurso oposiciones libre. Bien, en los dos examenes tengo la nota mas alta y en el concurso no me han contado los meritos por experiencia. Esos meritos los presenté en una segunda solicitud dentro de plazo que parece ser que se ha traspapelado. La envie por carta abierta en Correos. He hecho alegaciones a la puntuacion provisional de la fase de concurso y he aportado mi escrito sellado por correos donde se indicaba lo que adjuntaba y he aportado de nuevo todos esos justificantes. Desde el ayuntamiento me dicen que si lo envié por carta abierta debe ir certificada y me han tenido que dar otro papel con un codigo de barras que es el codigo de envio. Ese papel no lo encuentro, tan solo conservo mi escrito presentado en plazo y sellado por correos. Mi pregunta es, pueden no valorarme esos meritos por no tener el ticket de correos? Hay alguna sentencia al respecto. Creo que me estan buscando las vueltas para no darme esa puntuacion, con la cual quedaria la primera con diferencia.Me juego la plaza por un ticket de correos

Reyes dijo...

Buenas tardes y de antemano muchas gracias.
Le expongo mi caso: me he presentado a oposiciones de Magisterio. Dichas oposiciones constan de dos partes eliminatorias. La primera prueba consiste en un examen teórico de un temario y un supuesto práctico.
Dicha prueba es leída ante un tribunal. Está prueba la apruebo y paso a la segunda fase.
Sólo subrayar que durante esta primera fase es eliminado un 75% de los opositores de cada tribunal ( 15 tribunales que casualmente aprueban entre 24 y 26 opositores). Frente a esto hay un Arsenal de opositores pidiendo la revisión de su examen. La contestación porparte de la administración es un no generalizado ( simplemente nadie ha revisado este examen puesto que los propios miembros del tribunal que tendrían que hacer la revisión se encuentran evaluando la segunda parte de la oposición. Se solapa el período de reclamaciones con el segundo examen.
La segunda parte del examen consiste en una defensa oral de una programación previamente entregada en papel.
Cinco miembros de un tribunal evalúan esta parte. Yo salgo contentísimo y segura de haber superado tb está fase. Pero no es así.el resuldo de dicha prueba sale de forma global ( aunque este examen está formado por dos partes). No hay explicación de ningún tipo. No hay grabación ( y es una exposición oral en imgles) los miembros del tribunal obligados a hablar en ingles durante el proceso no lo hacen y las faltas de respeto hacia mi persona son constantes. Un miembro del tribunal sale al exterior de 4 a 5 veces. Vuelve con café. Otro miembro bostezos reiteradamente.... en fin una situación desagradable para alguien que se está jugando el futuro.
Yo estoy segura de mi aprobado. Legalmente se podría hacer algo?. Muchisas gracias

Fosk dijo...

Por un lado, es legal pedir en una oposición municipal los méritos en la instancia de solicitud de admisión a la oposición???
Esto creo que crea mucha desventaja a los opositores sin ningún tipo de vinculación con el ayuntamiento respecto a los aspirantes que se presume que el tribunal quiere que se lleven la oposición, ya que la fase de méritos supone el 40% del total de la puntuación, y si con antelación a la realización de los ejercicios ya le estas diciendo cuantos puntos tienes, luego pueden adaptar las preguntas y notas de estas personas para que se lleven la plaza.

Por otro lado, se puede pedir la revisión de un ejercicio tras la superación del siguiente???
Si no es así también creo que crea mucha desventaja he inseguridad, ya que por ejemplo: oposición, ejercicio 3° tipo test ( lo supero con un 6, y los interinos del municipio sacan todos mas de un 8) , siguiente ejercicio, 4° supuesto práctico (con una corrección totalmente subjetiva del tribuna, ya que no hay preguntas tipo test, y si una redacción de el procedimiento a adoptar como funcionario), llegados a este punto, el tribunal puede pensar "me puede interesar tal persona, tiene un 7 en el test, si no saca un 9 en el supuesto no saca plaza, pues le ponemos un 9 en el supuesto práctico ".

Sentencias al respecto o legislación hay???

Fosk dijo...

Por un lado, es legal pedir en una oposición municipal los méritos en la instancia de solicitud de admisión a la oposición???
Esto creo que crea mucha desventaja a los opositores sin ningún tipo de vinculación con el ayuntamiento respecto a los aspirantes que se presume que el tribunal quiere que se lleven la oposición, ya que la fase de méritos supone el 40% del total de la puntuación, y si con antelación a la realización de los ejercicios ya le estas diciendo cuantos puntos tienes, luego pueden adaptar las preguntas y notas de estas personas para que se lleven la plaza.

Por otro lado, se puede pedir la revisión de un ejercicio tras la superación del siguiente???
Si no es así también creo que crea mucha desventaja he inseguridad, ya que por ejemplo: oposición, ejercicio 3° tipo test ( lo supero con un 6, y los interinos del municipio sacan todos mas de un 8) , siguiente ejercicio, 4° supuesto práctico (con una corrección totalmente subjetiva del tribuna, ya que no hay preguntas tipo test, y si una redacción de el procedimiento a adoptar como funcionario), llegados a este punto, el tribunal puede pensar "me puede interesar tal persona, tiene un 7 en el test, si no saca un 9 en el supuesto no saca plaza, pues le ponemos un 9 en el supuesto práctico ".

Eli dijo...

Buenas tardes, en mi caso estoy dentro de la lista de admitidos en las oposiciones de maestros,la tercera de la lista por la cola. Sin embargo, no me han contado el nivel C1 de inglés de la escuela oficial de idiomas ya que consideran el nivel avanzado (que es el que se exige en la convocatoria) el regulado por un Real Decreto de 2006 que está derogado por otro Real Decreto de 2017 en el que se establece el nivel C1 como el nivel avanzado. Por lo tanto han contado 0,5 puntos el nivel B2 y con 0 puntos el nivel C1. ¿Esto es legal? He leído que esto sería nulo de pleno derecho porque no se puede regular materias que están reguladas por la ley, es decir, ellos no pueden regular lo que es un nivel avanzado cuando existe un Real Decreto que lo regula. ¿Esto es así?

Unknown dijo...

Buenas tardes. Soy nuevo en este foro.Mi consulta es la siguiente.En la hoja que nos dan con las instrucciones del examen pone claramente que cualquier marca, señal o algo que identifique al opositor determinará su exclusión. Pido los exámenes, me los dan y veo que el opositor que ha sacado la puntuación más alta en el caso práctico tiene puesto su nombre y dos apellidos. El tribunal resolvió a probarlo y proponerlo para que vaya a hacer el curso de oficial de policia local.Qué posibilidades tengo de ganar la plaza. Además solicité los criterios de valoración del caso práctico y ni me los han facilitado ni nos informaron de cuáles eran ni antes ni después del examen

Inma dijo...

Hola... cuento un poco la situación. Nos remontamos a la OPE 2004 informáticos. Después que tomen posesión los aprobados en esa oposición, se abre recurso y con la Sentencia 542/2017, de 30 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, recaída en el PO. 2/161/2015. convocatoria 44/2004, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, sector Administración Especial, Informáticos, acceso libre, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2004, para el personal de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana... se permite repetir el examen. Somos 25 personas las aprobadas por el ejecución de dicha sentencia, y ahora nos planteamos pedir que nos reconozcan antigüedad, la diferencia economica ... Conoces alguna sentencia que trate de estos temas? Gracias.

Felix dijo...

no puedo ver esta sentencia, podrías facilitar un nuevo enlace?

Sentencia 18-10-2017 Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Fundamento Jurídico 3º

Mart Mart. dijo...

Saludos Carlos, he visto y leido las cuestiones que presentas en tu blog sobre impugnaciones en una oposición y la verdad me parece muy interesante todo, he estado buscando si en alguno de los puntos que presentas hablabas sobre las desproporcionalidad en la valoración de un mérito respecto a otros, si hay algún porcentaje máximo en el que pueda ser valorado un mérito. Te comento en un concurso oposición que en estos momentos está en proceso, la fase de oposición supone el 45% del proceso y la fase de concurso el 35%, los puestos a cubrir son de personal No cualificado ( peón de limpieza ), bien, en concreto se valoran 3 méritos: 1.- permiso de conducir B -- 0.30 puntos 2.- permiso de conducir C junto al CAP -- 0.50 puntos 3.- experiencia profesional -- 3.00 puntos * La puntuación total que se puede obtener es 3.50 puntos, viendo la gran desproporción que hay en estas valoraciones, creo que se vulnera de forma brutal el principio de igualdad, sobre todo tratándose de un puesto de trabajo para personal no cualificado, hay alguna sentencia al respecto, veo que la persona que no ha trabajado nunca en este tipo de puestos de trabajo tiene una gran desventaja que puede ser muy decisiva en la puntuación final, espero puedas mostrarme algo que me ayude para impugnar, gracias de antemano

Mrregueira dijo...

Buenas tardes, quería hacerle la siguiente pregunta:
El caso es que la Xunta de Galicia ha aprobado la oferta de empleo y saca plazas de estabilizacion, por lo que en principio el sistema selectivo sería el de concurso-oposicion
El cuerpo en cuestión al que me quiero presentar esta regulado en una ley de creacion del dicho cuerpo y en ella cita que el acceso a ese cuerpo será el de oposicion libre
Cabe recurso contra las bases si el proceso selectivo es el de concurso-oposicion y no de oposicion libre?

Gracias de antemano
Un saludo
Manuel Regueira

Unknown dijo...

Hola,
Tengo una pregunta que ha salido dentro de un grupo de opositores. Cuando hacemos una prueba oral y el tribunal te falta el respeto o te "insulta" (desde el punto de vista del opositor) por que pone en duda un trabajo que anteriormente pasó ya por un tribunal previo y eso conlleva a que lo puntúen más bajo, ¿es constitutivo de impugnación?

Unknown dijo...

Hola Carlos me ha encantado tu blog y necesito tu opinión. Participe en unas oposiciones en las que las bases decian que solo hay una respuesta correcta. El día del examen nos dan unas instrucciones en las que dicen que puede haber más de una respuesta correcta y la válida será la más completa. Se presentan dos recursos y deciden anular dos de ese tipo habiendo más y alegando que esas instrucciones pueden inducir a error. Por esa razón pierdo la plaza de la oposición siendo las 6 de 5 plazas..... No se si le puedes ayudar con jurisprudencia... La verdad que estoy decepcionada porque conteste el examen conforme a las instrucciones que nos facilitaron ...y entiendo que no vale cambiar las reglas de juego después y solo en 2 de 12 preguntas de ese tipo. Gracias

Unknown dijo...

Hola quisiera saber si existe alguna sentencia en la que se estime corregir a una opositora que se equivoca al plasmar las respuestas del supuesto 3 que elegí las olas e en la columna del supuesto 1 con el antecedente de que se me entregan unas instrucciones Incompletas se leen en voz alta sin micrófono y con mascarilla y yo situada en la última fila gracias, un saludo

Maca dijo...

Hola Carlos, muy interesante tu blog. Quería preguntarte sobre una situación de oposición de secundaria. En qué medida se puede impugnar el resultado de un examen de oposición basado en el desarrollo de un tema por estar mal paginas las hojas. Es decir, han suspendido a una compañera no por el contenido del examen que era de sobresaliente sino porque cometió el error de paginar las hojas de su examen siendo que el tribunal la ha suspendido.

Gracias, quedo atenta a su respuesta

KGI dijo...
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Unknown dijo...

Buenas tardes me podrían decir si existen jurisprudencia sobre nota finales de una oposición por hacer mal las medias aritméticas que vienen en las bases

Unknown dijo...

Buenas tardes me podría alguien ayudar a buscar jurisprudencia sobre medias aritméticas mal hechas
Gracias un saludo

Mª Eugenia dijo...

hOLA,
EL BLOG ES DE GRAN AYUDA para los opositores, muchas gracias.

No obstante me gustaria preguntarle por lo siguiente, ya que no encuentro ninguna sentencia al respecto.
Se trata de un proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes, concretamente de secundaria.
En las bases se autoriza la constitución de varios tribunales para una especialidad, pero no se constituye ninguna comisión coordinadora ya que interpreta la comunidad autónoma que el Real Decreto 276/2007 no obliga a la creación de la misma, esta es facultativa.

Las plazas se dividen por tribunales.
El ejercicio es el mismo, aunque dudo que los criterios de corrección sean iguales, ya que solo los ha publicado a posteriori algún tribunal de los 8 que constituyeron para una especialidad.

Una vez publicadoas las puntuaciones de la suma de la oposición más el concurso, existen opositores que han aprobado pero como el tribunal agotó sus plazas se quedan sin superar el proceso.
La incoherencia vendría, cuando en el conjunto de los 8 tribunales existen aspirantes que aprobaron la oposición y con la suma de las puntuaciones no tienen plaza, pero otros candidatos si obtienen plaza en otros tribunales, con puntuaciones bastante más bajas.

¿No sería lo correcto que se hiciera una lista única por orden de puntuación hasta adjudicar el número de plazas de la especialidad convocada?? (art. 26 del Real Decreto citado)
Entiendo que el procedimiento es el mismo, pues la convocatoria es única y los tribunales meros instrumentos para agilizar el proceso.

Entiendo que si el principio es igualdad, mérito y capacidad, en el listado debieran estar por orden de puntuación.

Cómo es tan absurdo, desde mi punto de vista, no encuentro sentencias al respecto.

Me podría dar su opinión. Estoy en plazo de presentar recurso de alzada.

Muchas gracias por todo.

Mª Eugenia dijo...

Hola,

En educación , oposiciones de secundaria, dónde estaría regulado que el acto de la programación y defensa de la unidad didáctica es un Acto público.
En mi Tribunal entró una aspirante que la sentaron detrás del Tribunal, una fila detrás.
Si es cierto que es público, no debería estar detrás del opositor??

Muchas gracias

Nasser dijo...

Buenas noches sr.Valiña,

Le cuento, resulta que me presente a una convocatoria cuya pregunta numero 14( tipo test)impugne y me aceptaron la impugnación. Al no haber preguntas de reserva, cree usted viable que solicite la anulación de la prueba y se me acepte? Me podría guiar en cuanto argumentos jurídicos o sentencias que pueda citar? Cordialmente,

fleon dijo...

¡Buenos días!

En primer lugar, quería agradecerle la oportunidad que ofrece a los opositores/as de poder consultar su blog, y así entender un poco mejor el mundo de las oposiciones.

En segundo lugar, y centrándonos en mi consulta le planteo la siguiente cuestión:

Con fecha 3 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, las Bases para la provisión de 83 plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Córdoba, correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de 2018, 2020 y 2021.

Posteriormente, con fecha 16 de noviembre se publico una corrección de errores.

Dicha convocatoria prevé la provisión de dichas plazas, a través del sistema de oposición en turno libre.

En primer lugar, me gustaría saber si la Oferta Pública de Empleo de 2018 se encuentra ya caducada, y si es así, si se podría recurrir la misma y que jurisprudencia sería aplicable al caso.

Y por último, y teniendo en cuenta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual hace mención a que las plazas ocupadas de forma interina de forma ininterrumpida, entre 3 y 5 años, deben ser cubiertas por “concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición” .

¿Es posible asimismo, reclamar que las plazas de la Oferta Pública de Empleo de 2018 las convoquen separadamente de las de 2020 y 2021 a través del sistema de concurso-oposición? Si es así, ¿hay jurisprudencia sobre esta cuestión?

Muchas gracias y esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.

raekamacgregor dijo...

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Luis Girón Juárez dijo...
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Luis Girón Juárez dijo...

No tengo más que halagos y reverencias sucesivas ante tan magnífico, ubérrimo y docto artículo. Enhorabuena, Carlos.

Tengo un duda que no logro resolver. Si tras la anulación de preguntas de un examen (convocatoria 5/22, A1-06 de informáticos en la comunidad valenciana) no las motivan, me produce indefensión. Ahora estoy haciendo un recurso de alzada porque las anulaciones son arbitrarias en sumo grado. ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no las motiven?

Y otra cuestión. Es loable que, tras la anulación de una pregunta (no motivada) la recurra puesto que el error de la pregunta no era de otra índole que la simple equivocación de señalar la incorrecta en vez de la correcta? Es decir, el tribunal señaló la C, pero era la A. Y en vez de modificar a la correcta, la anularon.

Muchas gracias por su tiempo,
un saludo, Luis.

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