domingo, 14 de septiembre de 2008

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         SENTENCIAS SOBRE OPOSICIONES. INTRODUCCION


El opositor que esto lea debe comprender que estamos ante supuestos excepcionales y que constituyen patologías del proceso de oposiciones, una especie de galería de los horrores o de los monstruos y que es algo que, conforme pasa al tiempo, tiende a ir desapareciendo, al tiempo que cada vez se apuesta más y más por objetivar los procesos.

Mi agradecimiento más sincero a Luis Muñoz García ejemplo de pundonor y coraje en la batalla contra las injusticias en las oposiciones, que me ha permitido ver como se vive desde dentro una de estas tristes situaciones, y me ha aportado un buen puñado de experiencias y de valiosas sentencias que forman parte del material que podréis consultar a continuación.


         Diez son los aspectos que se van a tratar aquí:

         1) Sentencias que sancionan las MANIPULACIONES en las oposiciones por parte de los Tribunales.

         2) Sentencias que resuelven impugnaciones contra las bases de las convocatorias, incluso antes de comenzar el desarrollo de las mismas.

         3) Irregularidades en la constitución del Tribunal de oposiciones.

         4) Errores en la configuración de las pruebas, preguntas, etc.

         5) Errores y decisiones injustas en la corrección y puntuación.

         6) Incidencias en el desarrollo de los exámenes y pruebas.

         7) Derechos del opositor a la hora de impugnar decisiones del Tribunal.

         8) Sentencias sobre como afecta a los ya aprobados, la estimación del recurso de opositores suspendidos.

         9) Sentencias extendiendo los efectos de la decisión de aprobar a un opositor, a los que no recurrieron en su día.

         10) Cautelas y trucos para dificultar que los recursos puedan ser desestimados.

Nota: (Las sentencias de más calidad y más importantes para fundamentar un recurso son las del Supremo, luego las de los Tribunales Superiores de Justicia y en último lugar las de los Juzgados. Las del Tribunal Constitucional se supone que son las más importantes de todas, pero tratan el problema desde las perspectiva de los derechos fundamentales sin entrar en el fondo, y por tanto pueden desestimar recursos por motivos formales, aun cuando la parte tenga razón en el fondo y a veces se extralimitan y se meten en el fondo para hacer justicia material, en cuyo caso su criterio técnico me parece inferior al del Tribunal Supremo. Sin embargo puestos a utilizarlas las más valiosas serán las del T. Constitucional y luego las demás en el orden citado.)

         a) Respecto de la necesidad de que todos defendamos la limpieza de las oposiciones, en el METODO PROFESIONAL PARA APROBAR OPOSICIONES, se dice respecto a cualquiera que haya sido opositor y apruebe:

         "...debe quedar unido a una especie de hermandad con todos los opositores leales en defensa del juego limpio en las oposiciones. Si los azares de la vida le llevan alguna vez a formar parte de un Tribunal de oposiciones, todos esperamos de él que vele porque esas prácticas se erradiquen por completo y luche con todas sus fuerzas por conseguirlo, denunciándolas si es preciso".

         Hay una anécdota de Santiago Ramón Cajal que ilustra muy a las claras esta actitud.

         Sucedió que encontrándose formando parte el ilustre científico, de un Tribunal de Oposiciones, había un aspirante en el que el Presidente del Tribunal parecía tener especial interés y empeño en aprobarlo, pero no contestaba a ninguna de las preguntas que le hacían los miembros del Tribunal. Como el Presidente del mismo, se inclinara hacia Cajal que guardaba silencio, y le dijera que si quería hacerle alguna pregunta, nuestro premio Nobel le espetó al aspirante:

         "¿Como están de salud sus señores padres?"




         Destacable también como elude hábilmente Marcelino Menéndez Pelayo, una petición de "Carta de recomendación" de José Taronjí:

         Madrid, 6 noviembre 1889

Mi estimado amigo: Mis ocupaciones son tantas que sin darme cuenta de éllo, he ido retrasando más de un mes la contestación a su grata de 30 de Setiembre. Grande ha sido mi disgusto no pudiéndole servir en la pretensión que me indicaba, pero Vd. comprenderá que mis relaciones con el Sr. Canalejas tienen que ser muy poco íntimas y afectuosas, por la circunstancia de haber sido compañeros de oposiciones y de haber quedado muy ofendido conmigo dicho Sr. Canalejas por no haber obtenido la cátedra, hasta el punto de pasar años enteros sin saludarme. Ahora ya lo hace, pero ni tengo confianza para solicitar de él cosa alguna, ni creo que mi recomendación favorecería a Vd. en nada. Por éso, después de pensarlo maduramente, desistí de hacerlo, y crea Vd. que con verdadera pena, porque reconozco las altas cualidades y los singulares merecimientos que abonan a Vd. para el puesto que solicita.

De Vd. siempre afmo. am. o y s.s.q.s.m.b.

M. Menéndez y Pelayo.





         b) En otro orden de cosas, el METODO PROFESIONAL, ofrece al opositor una visión general y resumida a lo verdaderamente esencial, de cómo hay que enfocar este tema, es decir, una perspectiva de qué es impugnable y qué no lo es, de como hacerlo para que haya más posibilidades de que la impugnación prospere, de como aprovechar la impugnación de un tercero si no la hemos realizado personalmente, etc.

         Pero lógicamente y dado el formato escrito de la obra y la amplitud de los temas que trata, es imposible reflejar en el mismo un elenco detallado de sentencias que puedan interesar a quien se encuentre con un problema concreto.


         c) Finalmente, si el METODO PROFESIONAL, se ocupa de enseñar al opositor a leer "entre líneas" si una convocatoria es seria, o es una chapuza, interesa aquí completar esa visión poniendo de relieve fallos o errores de las convocatorias, enjuiciados por los Tribunales, por cuanto pueden dar lugar a una impugnación que nos afecte, al paralizar un proceso donde hayamos aprobado o al que pensemos presentarnos, o pueden permitirnos impugnar aquellas bases y acceder a las plazas si la convocatoria nos excluía.

         Si conoces alguna Sentencia sobre estas cuestiones u otras similares, házmelo saber. Debidamente estudiada y sistematizada en esta página, puede ser de extraordinaria utilidad para otros que se encuentren en el mismo caso.

         Dicho todo lo cual entremos en materia, pero no sin antes dejar dicho que todo aquel que crea ha sido objeto de una gran injusticia por parte de un Tribunal de Oposiciones, además de leer cuanto se expone en esta página, no deje de visitar el enlace situado al final de la misma sobre la IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES.




         1) SENTENCIAS QUE SANCIONAN LAS MANIPULACIONES EN LAS OPOSICIONES POR PARTE DE LOS TRIBUNALES.

PENAL


         1.1     Filtración de preguntas del examen a interinos. Condena firme.

          La filtración se salda con la condena de un año de prisión a los autores de la misma. La Sentencia que luego fue recurrida al Supremo, se produce despues de que dicho alto Tribunal anulara otra, mucho más dura, contra los mismos condenados por un defecto de forma.

Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.

         Sentencia Sección 2ª Audiencia Provincial de Granada

Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.

         Sentencia Sala 3ª Del Tribunal Supremo de fecha 21-3-2011 rec 655/2008



         1.3      Parientes copando puestos:

         Aunque no hay sentencia, el caso muy sonado de los Tres hermanos y otras dos personas que quedaron en los primeros puestos de varias oposiciones en Galicia, parece entrar en vía penal. Un adelanto:

         La Fiscalía se moviliza


         Sirva esto de aviso para navegantes y ahora vamos con lo que de verdad interesa a los opositores:

CONTENCIOSO


         1.5      Desviación de poder. Resultados anómalos en la distribución de las notas y las respuestas:

Anulación del examen: Una buena prueba matemática, aportando estudio de licenciados en exactas, matemáticas o profesores universitarios del ramo, si se admiten pautas de respuesta ajenas a lo esperable en términos estadísticos, unida a la demanda contenciosa, puede tumbar una oposición fraudulenta por desviación de poder: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Málaga. Sentencia 27-7-2001


         1.6      Presuntas instrucciones a los tribunales para limitar número de aprobados, falta de puntuaciones individuales de cada opositor...:

Pendiente de dictar sentencia: Nota de prensa.


         1.7      Desviación de poder. Animadversión hacia un opositor:

Buen análisis sobre las posibilidades de invocar en este ámbito la desviación de poder como motivo de nulidad de los actos del Tribunal. En particular un caso en que se da por probada la animadversión hacia un opositor: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 2-2-2009


         1.8      Desviación de Poder. Animadversión hacia los opositores de un sindicato:

En este caso suspendieron todos los opositores de un sindicato, que representaban el mayor número de los presentados. Se estima desviación de poder. Sala Contencioso TSJ Andalucia. MALAGA. Sentencia 30-1-2012


         1.9      Los Tribunales de Justicia pueden anular los examenes, cuando atentan contra el principio de mérito y capacidad por favorecer a determinados aspirantes.

Examen práctico "a medida" del aspirante interino. Sentencia 51/2007 Juzgado Contencioso Administrativo de Cáceres.


         1.10      Los Tribunales de Justicia pueden anular los examenes, cuando las diferencias entre las puntuaciones de unos y otros opositores evidencian que pueda haber habido filtración del examen.

En este caso de algunos bloques de preguntas. Sentencia 1300/1992 Sección 1ª Sala de lo Contencioso del TS.




         El derecho no son matemáticas, es arte, de manera que lo que se estima en un Tribunal puede no estimarse en otro, pero como orientación y como argumento para recurrir, sirvan los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales en orden al desarrollo sin manipulación intencional de los procesos de oposiciones:




         2) SENTENCIAS RESOLVIENDO IMPUGNACIONES DE LAS BASES DE CONVOCATORIAS:


         2.1      Limitaciones por razón de la edad:

Bomberos. Anulación límites de edad

Nota: En la última convocatoria para Policía Nacional las bases han eliminado el límite legal. El tema había sido resuelto por la Sentencia Sala Contencioso, de fecha 21-3-2011 del TRIBUNAL SUPREMO

Mismo sentido en el ámbito militar (Oficiales, Intendencia, Jurídico-Militar...) STS 2506/2014


         2.2      Es correcta edad mínima de 18 años:

Justicia. Sentencia 1497/14 Sala Contencioso,Sección 7ª del TRIBUNAL SUPREMO


          2.3      Es correcta la convocatoria que establece la imposibilidad de concurrir simultáneamente por el turno de promoción interna y por el turno libre:

La Sentencia de 13/10/09 dictada por el Jdo. de lo contencioso Ad. número 2 de Alicante, en el recurso ordinario 762/2008 conoce de una impugnación de la base de la convocatoria que permite a los aspirantes presentarse bien por el turno libre (10 plazas, de ellas dos para discapacitados), bien por el de promoción interna (2 plazas),pero no por ambas vías.

La sentencia establece que: "El primer motivo de impugnación viene referido a que los aspirantes sólo podran participar en uno de los dos turnos, libre o de promocion interna. Aun cuando la parte demandante considera que dicho enunciado es contrario a derecho, generando desigualdad entre los aspirantes, no puede obviar que la situación discriminatoria se produciría, si se optase por la tesis que defiende la recurrente, puesto que tal posibilidad (la de ir por los dos turnos a la vez) estaría abierta sólo a los concursantes que concurran por el turno restringido, pero no a los que lo hagan por el turno libre. Por ello sin más consideraciones debe rechazarse la pretensión de la parte demandante".


         2.4      Es correcta una convocatoria donde la antigüedad pesa un 27,5% en comparación con la puntuación media obtenible por examen y otros méritos.

En este caso las bases otorgaban 40 puntos por antigüedad, 5 por titulación superior y 100 por examen. El Tribunal Constitucional no considera injusta ni inadecuada a derecho una tal proporción en las bases. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


         2.5      No toda infraccion por el Tribunal Calificador de las bases de la convocatoria da derecho al opositor perjudicado a ganar la plaza.

Caso 1: En un litigio que dura ocho años, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso del opositor, el Tribunal Constitucional entiende que si dicha Sala entiende que se han vulnerado las bases, hay que fijar una interpretación correcta de las mismas, y le devuelve la patata caliente, la Sala realiza una interpretación a mi juicio delirante, el opositor recurre nuevamente al Tribunal Constitucional, el Fiscal cambia de posición respecto de la sostenida en la primera impugnación y el opositor pierde el recurso.

En la interpretación final de la Sala, que el Tribunal Constitucional dice finalmente, será más o menos afortunada,(no me extraña), pero viene a convalidar, como en las bases el examen se valora de 0 a 10 puntos, aprobándose con 5, pero hay una base que dice que los fallos descuentan 0,30 puntos, (se ve que han copiado de otras bases donde son 100 preguntas, se valora de 1 a 100 puntos, un acierto es un punto y tres fallos descuentan un acierto), los dos Tribunales de Justicia, sobre 100 preguntas, valoran cada acierto en 0,10 (no en 1 punto porque las bases dicen que el examen se puntúa de 0 a 10) y cada fallo ¡¡en 0,30!!,(en vez de en 0,03) es decir, aunque en muchísimos test, tres fallos descuentan un acierto, aquí lo convierten en que un fallo descuenta tres aciertos, lo que no se ha visto nunca. Esto significa que quien conteste las 100, tiene que acertar 87 bien para que los 13 fallos no le dejen fuera del mínimo de 5, y que la otra forma de aprobar es contestar 50 y no fallar ni una, o combinaciones intermedias 53 bien y una mal, 56 bien y dos mal, etc.

De manera que una opositora que ha acertado sobre 100, 74 preguntas, y ha errado 15, es decir, que tendría un descuento de 5 puntos en cualquier oposición sensata y se quedaría con 69 puntos, siendo el mínimo 50, o sea aprobada de largo, aquí tras pleitear ocho años y obtener cuatro sentencias, se queda suspendida. (Como en el caso de autos eran 60 preguntas, lo he pasado todo a base 100 preguntas para que se entienda mejor).

Pues bien aún advirtiendo esta barbaridad, escudándose en cuestiones formales, como que la recurrente no impugnó iniciamente las bases, y otras más sutiles sobre limitaciones cognoscitivas del TC y demás, el opositor se queda fuera.

Sirva este caso para ilustrar como no hay recurso ganado por claro que parezca y clara que sea la razón del recurrente, de manera que si se recurre, se recurre con una mano, que hay que luchar por el propio derecho, y con la otra se van pasando los folios de los temas que se están volviendo a estudiar para la siguiente convocatoria, que seguramente será camino más rapido hacia el aprobado que el judicial.

A continuación los enlaces a la 1ª y la 2ª sentencia del Tribunal Constitucional, cuya lectura no se recomienda, pero interesa aportar porque dan una panóramica interesente del alcance de lo impugnable ante el TC y ante los Tribunales ordinarios en esta materia, para quien precise documentarse sobre el tema.

         Sentencia Tribunal Constitucional 117/1996 (1ª Sentencia)

         Sentencia Tribunal Constitucional 240/2000 (2ª Sentencia)

Evidentemente, el opositor que esto lea se planteará: ¿Cómo pudo producirse este despropósito?

La razón a mi juicio podría estar en la índole de lo impugnado. Si hubiera sido la última prueba de la oposición, le habrían dado la razón, condenando a la administración por "chapucera" a que creara una plaza para esa opositora, pero... lo que esta recurría fue que no le dejaron pasar al segundo ejercicio, y ahí como no se sabe que habría pasado en el segundo ejercicio, había que cargarse la oposición entera, y anular la condición de Funcionarios de gente aprobada hace ocho años, parte de los cuales se personaron a su vez en el recurso, en contra de esta opositora...

El Consejo de Estado Francés creo que se hubiera cargado la oposición completa, sin temblarle el pulso, pero aquí... se acudió probablemente al "mal menor" y al principio de conservación de las actuaciones administrativas.

Sirva esto como justificación de los casos en que el Metodo Profesional ya pone de relieve que el recurso tienes pocas posibilidades.


Caso 2. En esta ocasión eran 50 preguntas, las bases exigían acertar mínimo 25 y el Tribunal por su cuenta lo bajó a 22, lo que automáticamente favoreció a los interinos. El T.C. desestima el recurso, contra lo que pudiera parecer esperable a primera vista. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Creo que el Consejo de Estado Francés hubiera estimado el recurso.


         2.6      Puede anularse la convocatoria que opta por el concurso libre, en lugar de la oposición o el concurso oposición, si tal decisión no aparece como justificada.

El Tribunal anula las bases de la convocatoria por entender se creaba una plaza concreta para una persona determinadaSentencia 3141/2006 Secc. 2ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete


         2.7      Es correcta la convocatoria que para la valoración del mérito por antigüedad excluye el tiempo trabajado como interino, y computa solo el trabajado como titular.

La administración modifica su planteamiento inicial y decide valorar también el tiempo trabajado como interino. Recurrido al Juzgado, se considera ajustada a derecho esta decisión. Recurrido en apelación ante la Sala de lo Contencioso, el Tribunal anula la decisión de la administración de baremar también el tiempo trabajado como interino.Sentencia 3216/2012 Secc. 3ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada


         2.8      Cabe impugnar las bases de la convocatoria, aunque no se haya hecho al principio, si las mismas contienen lesión de los derechos fundamentales, el resultado lesivo se pone de manifiesto al final del proceso, o no se atienen al ordenamiento jurídico.

Por ejemplo por no incluir como mérito en la fase de concurso, la experiencia laboral previa en la administración: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 3361/2010 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento jurídico 2º

Con cita de otras Sentencias del Supremo y superando la jurisprudencia anterior: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4127/2009 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento jurídico 1º


         2.9      Cabe impugnar las bases de la convocatoria, alegando lesión de los derechos fundamentales, si no se sacan a oposición todas las plazas cubiertas con interinos.

Afecta a las plazas sin cubrir a la fecha de la convocatoria: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2448/2008 del TRIBUNAL SUPREMO.

No afecta a laborales e incluye las plazas que debieron de haberse convocado antes de la limitación de la tasa de reposición al 10%: Sentencia Sala Contencioso, Secc.1ª Recurso 328/2011 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON.


         2.10      Cabe impugnar las bases de la convocatoria, si no se respeta el porcentaje de plazas para discapacitados, aunque sí se contemple en la OPE con carácter genérico.

Salvo que en algún concreto ramo sea inviable por ser pocas plazas, o por el tipo de especialidad y así lo justifique la administracion motivadamente: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 1094/2012 del TRIBUNAL SUPREMO.




         3) IRREGULARIDADES EN LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE OPOSICIONES:


         3.1      La ausencia del Secretario y su suplente no puede ser convalidada por otro miembro del Tribunal y es motivo de nulidad.

(Por eso si se aprecia algo raro en las notas, o en las decisiones del Tribunal de oposiciones, es importante pedir que se muestren las actas elaboradas por el Tribunal y revisar que estuvo correctamente constituido cuando se tomaron las decisiones clave).

En el presente caso, la Sala de lo Contencioso anula el acuerdo del Tribunal de oposiciones, la Administración va en casación ante el Supremo y este no casa la sentencia y mantiene la anulación efectuada por la Sala. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5033/2010


         3.2      La concurrencia simultánea de vocales titulares y sus suplentes es una irregularidad que no anula la actuación del Tribunal de oposiciones.

Sentencia Sala Contencioso, Secc.4ª Tribunal Supremo 306/2008. (Nota: Disiento radicalmente del contenido de esta Sentencia. Para mi la condición jurídica del miembro suplente solo nace al derecho por ausencia del titular. En presencia de este, carece de la cualidad de miembro del órgano en cuestión.)


         3.3      El deber de abstención incumplido por un miembro del Tribunal de Oposiciones no siempre genera nulidad del proceso.

Es necesario que su ausencia hiciera imposible el quorum necesario o que su intervención haya viciado la decisión del órgano seleccionador. Sentencia Sala Contencioso, Secc.4ª TSJ de Cataluña con sede en Barcelona. Sentencia 134/06.


         3.4      Si el Tribunal de oposiciones no presencia el ejercicio con el número mínimo de miembros exigido por las bases de la convocatoria, el examen es nulo y este defecto no puede ser subsanado en una ulterior sesión de calificación.

Cinco miembros que deben decidir por mayoría absoluta, exige 3 y no 2. Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª TSJ de Castilla La Mancha con sede en Albacete. Sentencia 118/2008.


         3.5      Si las bases exigen una composición predominantemente técnica del Tribunal, tal mayoría de técnicos ha de respetarse en todas y cada una de sus sesiones de examen y calificación.

El régimen de suplencias y rotaciones de los vocales no puede desvirtuar esta exigencia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.6ª TSJ de Madrid. Sentencia 504/2013.


         3.6      Si las bases exigen la presencia en todas las sesiones de un miembro del Tribunal que ostenta una determinada responsabilidad o su suplente, no puede intervenir en lugar de ambos un tercero.

La Secretaria accidental no puede sustituir a la titular de vacaciones y a su suplente. Sentencia Sala Contencioso, Secc.5ª TSJ de Cataluña con sede en Barcelona. Sentencia 126/2001.


         3.7      La intervención de un vocal que no tiene potestad para hacerlo, no anula necesariamente los actos del Tribunal de oposiciones, si con el resto de sus integrantes fue en todo momento suficiente para cumplir los requisitos de quórum exigidos por la convocatoria.

Con cita de otras sentencias anteriores que analizan el estado general de la cuestion en este ámbito. Sentencia 1300/1992 Sección 1ª Sala de lo Contencioso del TS.




         4) ERRORES EN LA CONFIGURACION DE LAS PRUEBAS, PREGUNTAS, ETC:


         4.1      Sobre cuando el volumen de irregularidades en un test debe dar lugar a la anulación de un ejercicio u oposición completas:

*** Un 7,5 % de preguntas inválidas (6 sobre 80) no es suficiente para invalidar un examen completo por aplicación del principio de conservación de los actos procesales y ser suficiente el resto para evaluar a los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO

*** Un 18% de preguntas inválidas (12 sobre 70) tampoco invalida el examen. Fundamento Jurídico 6º Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª 3631/208 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

*** Se anulará el ejercicio de test, cuando el volumen de preguntas inválidas sea de cierta entidad. Un 30% de preguntas inválidas, es de cierta entidad.         Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la prensa
                   Sentencia 53/04 de 22 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura escaneada

Con igual contenido sentencia 54/04 del mismo Tribunal. El Tribunal afirma que basta con que se "desfigure" el ejercicio. Esto sucede con un 30%, pero no dice que ese sea el límite minimo. En mi opinión puede ser bastante menos. Cuando las bases fijan 10 preguntas de reserva, están dando a entender lo que la administración convocante ve como razonable que se "pifie" por el Tribunal de oposiciones. Por encima del número de preguntas de reserva, creo que lo correcto sería repetir el ejercicio. Mi agradecimiento a los Funcionarios, Secretario y Magistrados de la Sala por localizar la sentencia y ponerla a disposición de todos.

*** Un 30% de anulaciones en el total y un 35% en la específica, constituye por sí solo causa de nulidad. Sentencia 509/13 Sala Contencioso, secc. 2ª TSJ Valencia


         4.2      Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia:

Se considera parte de su discreccionalidad técnica: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005

(Ojo sentencia un poco antigua, hay jurisprudencia posterior del TS que amplía el control judicial. Confrontar apartado siguiente.)


         4.3      Preguntas erróneas, incompletas o ambiguas.

Siendo la regla general que el Tribunal de Justicia no puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones, esta sentencia consagra algunas excepciones importantes: Preguntas con errores de transcripción en el encabezado o la respuestas, en especial si añaden que una de las opciones reza: "ninguna de las anteriores es correcta", y las omisiones y ambigüedades apreciables a simple vista o con aplicación de conceptos muy básicos de la materia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO

La pregunta incorrectamente formulada que mueve a confusión es anulable por el Tribunal de Justicia: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO

Mismo sentido: Sentencia TSJ Canarias Sala Contencioso Secc 1ª Las Palmas 297/2012

Mismo sentido: Sentencia Sección 2º del TSJ de Castilla la Mancha con sede en Albacete 357/2015

Si dos respuestas no son incorrectas, la correcta es la que ofrece la información más completa: Sentencia 18-10-2017 Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Fundamento Jurídico 3º


         4.4      Palabra inexistente.

El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta. El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio: Sentencia TSJ Sevilla Sala Contencioso de 22/11/2002


         4.5      Preguntas fuera de temario:

Las preguntas fuera de temario, pueden ser anuladas por el Juez, siempre que ni siquiera indirectamente guarden relación con el mismo. Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz. Sentencia Procedimiento Abreviado 397/13 de 30-1-2014.

Si las bases se refieren a que las preguntas estén "relacionadas" con el temario, no hace falta que estén subsumidas o integradas en él, basta con la mera "relación" Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia Sección 1º de La Coruña. Sentencia 227/14.

Otra sentencia importante: Las preguntas que de forma clara y sin especiales construcciones jurídicas, estén fuera del temario deben ser invalidadas por el Tribunal de Justicia. Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia Sección 1º de La Coruña. Sentencia 258/14.


         4.6      Asignación por el Tribunal de valores diferentes a las distintas preguntas del examen:

Debe haberse comunicado previamente a los opositores: Sala Contencioso TSJ del País Vasco. Bilbao. Sentencia 293/2017. Fundamento Jurídico 5º







         5) ERRORES Y DECISIONES INJUSTAS EN LA CORRECCION Y PUNTUACION:


          5.1      El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada a las preguntas jurídicas del test.

El Tribunal Supremo establece que en cuestiones jurídicas, es decir, si el test versa sobre normas jurídicas, por ejemplo legislación penitenciaria, el Tribunal de Justicia puede revisar con toda tranquilidad el criterio del Tribunal de oposiciones pues "iura novit curia" es decir, el Juez debe conocer el derecho:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO.

Cuando se trate de cuestiones puramente jurídicas, el Tribunal de Justicia puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones sin necesidad de prueba pericial del recurrente: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 5750/2009 del TRIBUNAL SUPREMO.

Mismo sentido: Sentencia 823/14 Sala Contencioso, Secc.1ª del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA.

Mismo sentido: Sentencia 297/12 Sala Contencioso, Secc.1ª del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

Una visión general de todos los extremos que el Tribunal de Justicia puede controlar en el examen de test, en esta importante sentencia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3932/2013 del TRIBUNAL SUPREMO.


         5.2      El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada a las cuestiones jurídicas del caso práctico:

La sentencia sólo alude a cuestiones jurídicas: Sala Contencioso TSJ Andalucía. Sevilla. Sentencia 4-6-2007

También errores evidentes y notorios (aunque de trasfondo juridico):Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3472/2014 del TRIBUNAL SUPREMO


         5.3      El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada al caso práctico en su conjunto, caso de que haya diferencias de criterio evidentes entre unas y otras correcciones.

Importante sentencia: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3719/2014.

Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3721/2014.


         5.4      Si el Tribunal de oposiciones no elaboró criterios de correción que las bases exigían, y además no justificó como obtuvo las notas finales (fórmula de conversión, peso específico de cada subparte en el examen, etc), debe corregir otra vez todos los ejercicios con los mismos criterios, indicando cuales sean estos, y explicando como dan lugar ahora a la nueva nota de cada cual.

El recurrente no impugnó actos posteriores y quizá por eso no se cargan el proceso selectivo completo como pidió: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5865/2010. Fundamento Jurídico 13º

Mismo sentido y estableciendo el derecho a la transparencia: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 11.

Un paso más en la jurisprudencia: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3719/2014 del TRIBUNAL SUPREMO. Mismo sentido y doctrina STS 3721/2014

Incluso en la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016


         5.5      El Tribunal de Justicia puede revisar el resultado del reconocimiento médico.

Mediante la oportuna prueba pericial: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3254/2014 del TRIBUNAL SUPREMO

Mismo sentido:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 658/2014 del TRIBUNAL SUPREMO


         5.6      El Tribunal de Justicia puede revisar la declaración de no apto en la entrevista.

En este caso en la Policía Nacional: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 27/10 del Tribunal Supremo.

Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016

Debe existir una triple motivación: Juzgado Contencioso 2 Melilla. Fundamento Jurídico 6º. Sentencia 144/2017


         5.7      Los criterios para la valoración de cada prueba deben tener publicidad y estar aprobados antes de la misma.

Criterios para la entrevista: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 2456/14 del Tribunal Supremo.

Puntuación asignada a cada pregunta, si se pretende adjudicarles notas diferentes: Sentencia Sala de lo Contencioso, Secc. 4ª 7278/2013 del TSJ de Cataluña. Confirmada por el TS: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 4491/14 del Tribunal Supremo.


         5.8      El Tribunal de Justicia puede corregir al de oposiciones, valorando méritos del concurso que se puntuaron a unos opositores y a otros no, y elevando la puntuación cuando se justificó ponerla en el mínimo por razones no previstas en las bases

Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5409/2011


         5.9      En el concurso de méritos, los periodos inferiores al mes no se podrán acumular a efectos de contar como meses, cuando las bases expresamente aludan a meses completos. Si sólo se alude a meses trabajados, lo normal es contar de fecha a fecha, y no incluirlos, pero incluyo también una sentencia que acumula todos los restos siempre que sumados alcancen al menos 30 días (aunque quizá lo resuelve así porque esto no alteraba el resultado del recurso).

Sentencias analizando diversos supuestos en este ámbito:
Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 1982/2006
Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sección 1ª. Sentencia 1413/2009
Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valladolid. Sección 1ª. Sentencia 420/2010
Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 2087/2005
Sala Contencioso Audiencia Nacional. Sección 4ª. Sentencia 275/2006


         5.10      El Tribunal de oposiciones, si las bases le encomiendan fijar la nota de corte antes del examen, no puede luego modificarla para que más opositores pasen al siguiente ejercicio.

En el caso de autos la sentencia parece lógica. No se toman los mismos riesgos si para aprobar se exigen 28 netas sobre 50, que si solo se exigen 25: Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Sección 2ª. Sentencia 420/2014


         5.11      Si se anulan preguntas, no hay preguntas de reserva y hay nota de corte, esta nota debe reducirse proporcionalmente.

Sentencia Sala Contencioso, Secc.6ª 1542/2008 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3029/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 2374/2015 del TRIBUNAL SUPREMO
Mismo sentido y doctrina STS 2975/2014, STS 2509/14.


         5.12      Si las bases exigen un mínimo concreto para aprobar, no puede elevarlo el Tribunal, y si se anulan preguntas, debe minorarlo proporcionalmente.

Fundamento Jurídico 4º Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª 3631/208 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Recurrida al Tribunal Supremo, la sentencia es confirmada (STS 7236/2011).


         5.13      Si las bases exigen un mínimo concreto para aprobar, los aspirantes por el turno de discapacidad deben superarlo, y una vez rebasado, competirán solo contra los otros discapacitados que lo hayan superado.

Sentencia importante: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1501/2014 del TRIBUNAL SUPREMO

Ni por supuesto puede el Tribunal elevar ese mínimo fijado en las bases, recortando las posibilidades de los discapacitados. Sentencia Sala Contencioso TSJ Castilla y León con sede en Valladolid, Secc.1ª 4982/2013


         5.14      Si se puntúa un mérito provisionalmente, luego no puede el Tribunal de oposiciones sorprender al opositor reduciendo la puntuación de ese mérito o eliminándola en la valoración definitiva como mero error material.

Sólo puede hacerse previa declaración de lesividad: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4100/2014 del TRIBUNAL SUPREMO


         5.15      Si se exige diplomatura en la oposición, se puede puntuar por licenciatura en el concurso. Si se exige licenciatura, la diplomatura no computa en el concurso.

Con cita de otras sentencias similares: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 6281/2013


         5.16      Si las bases fijan una puntuación mínima para aprobar, no puede la Administración determinar que número de aciertos mínimo se necesita para alcanzar tal puntuación.

No es una Sentencia, pero es muy relevante y está bien argumentado y fundado: Dictamen del Defensor del Pueblo de Andalucía, queja 6059/09


         5.17      Los Tribunales de oposiciones no son verdaderos organos administrativos en toda su extensión y por ello estan limitados a la hora de resolver recursos o reclamaciones, como tampoco pueden modificar de oficio sus propios acuerdos anteriores.

Excluir la corrección de un ejercicio excede de esos límites: Sentencia Sala Contencioso TSJ Vascongadas 5733/2010 con sede en Bilbao, Secc.1ª


         5.18      A recibir una compensación en su nota, cuando resulte claro y manifiesto que el Tribunal de Oposiciones planteó dos exámenes de muy distinta dificultad y el opositor fue perjudicado.

Confirma el criterio sostenido por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla la Mancha. Sentencia 585/2015, frente al recurso de la Administarción. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 1º y fallo.


         5.19      Lo determinante para admitir un mérito es su relación directa con las funciones del puesto.

Por tanto no cabe excluirlo solo porque trate de materias que no coincidan con el temario: Sentencia Sala Contencioso TSJ Extremadura 163/2017 con sede en Cáceres, Secc.1ª.Fundamento Jurídico 4º.




         6) INCIDENCIAS EN EL DESARROLLO DE LOS EXAMENES Y PRUEBAS:


         6.1      El Tribunal de oposiciones no puede repetir un examen completo ya celebrado, por que haya habido defectos o incidencias de escasa entidad.

El principio de conservación de los actos procesales así lo impone: Sala Contencioso TSJ de Castilla la Mancha, Secc. 2ª de Albacete. 363/2009. Confirmada por el TS, Sentencia 7236/2011, Sala de lo Contencioso. Secc. 7ª.


         6.2      El Tribunal de oposiciones debe repetir un examen completo ya celebrado, por un defecto grave, como lo es no haber respetado el anonimato, en un formato que lo posibilita, cual es el test.

El principio de mérito y capacidad así lo impone: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz. Sentencia Procedimiento Abreviado 397/13 de 30-1-2014.


         6.3      La omisión de la puntuación de algunas preguntas, obliga a corregir de nuevo ese examen en la parte no puntuada.

En este caso no se anotó en el examen la corrección de tres preguntas sobre 10, ni se comunicó luego al opositor al recurrir administrativamente, que puntuación había obtenido. Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 18-2-2009


         6.4      El Tribunal no puede dar unas pautas de corrección durante el examen y luego corregir de modo diferente.

Si las respuestas erróneas no penalizan, no puede luego penalizarlas el Tribunal. Sala Contencioso TSJ Castilla la Mancha. Sección 2ª Albacete. Sentencia 306/2007


         6.5      Es correcto repetir el ejercicio práctico de ofimática a los opositores que tuvieron un problema informático en los equipos facilitados, si fueron bastantes los afectados.

No infringe el principio de igualdad. Sala Contencioso TSJ la Rioja. Sentencia 494/1998


         6.6      Sin embargo de lo anterior, no es correcto repetir el ejercicio práctico de ofimática a los opositores que sufrieron una incidencia importante, si con ello se les otorga ventaja respecto de los inicialmente examinados.

Se infringe el principio de igualdad y debió de repetirse para todos. Sala Contencioso TSJ Asturias. Sección 2ª. Sentencia 810/2005


         6.7      Para que las irregularidades en el desarrollo del examen lo invaliden han de producir un perjuicio real y efectivo (no meramente formal) al opositor, alterando sustancialmente las reglas fijadas en las bases de la convocatoria.

Permitir que algunos opositores vayan al Servicio sin vigilancia, se sienten al volver en otros asientos, se apelotonen en colas al entregar el examen, pudiendo hablar y alterar datos de su examen, o constatarse que no estén todos los miembros del Tribunal vigilando, no basta. Hay que demostrar que estas conductas alteraron sustancialmente el proceso. Sala Contencioso TSJ Galicia. La Coruña. Sentencia 249/2014. Fundamento Jurídico 7º


O llevar al Juez a la convicción de que por esas irregularidades el resultado final está viciado.Juzgado de lo Contencioso 2 de Bilbao. Sentencia 54/12


         6.8      Los errores en la interpretación o la inaplicación de las reglas para contestar, por parte de un opositor, no pueden perjudicar a los demás.

Preguntas contestadas correctamente, pero fuera de la casilla indicada. Sala Contencioso TSJ Madrid. Sección 6ª. Sentencia 1064/2008


         6.9      Los errores en la interpretación o la inaplicación de las reglas para contestar, por parte de un opositor, en cuanto que estas no forman parte de las bases de la convocatoria, no necesariamente conllevan penalización.

Superación por otros opositores aprobados del número máximo de folios permitido. Sala Contencioso TSJ Madrid. Sección 3ª. Fundamento Jurídico 3º. Sentencia 20392/2008




         7) DERECHOS DEL OPOSITOR A LA HORA DE IMPUGNAR DECISIONES DEL TRIBUNAL:


         7.1      Sobre la obligacion del Tribunal de oposiciones de resolver las impugnaciones de preguntas aún cuando las bases no contemplen tal trámite :

La sentencia en cuestión está en la página 44 de este documento: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª de 25-1-2010 RC 3798/2006 del TRIBUNAL SUPREMO


         7.2      La administración está obligada a abrir un plazo de subsanación de defectos en el caso de la documentación acreditativa de los méritos, cuando en la documentación exista algún defecto formal que impida valorarlos y traiga causa de fallos en el actuar administrativo.

Sentencias revocando la decisión de no conceder dicho plazo y anulando la subsiguiente exclusión de los opositores que realmente tenían esos méritos:
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4823/2010
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3923/2011
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 7908/2011
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5317/2010


         7.3      El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los exámenes ya corregidos de los demás opositores.

Una sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 3583/2005

Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 7º. Sentencia 644/2012

Para el caso práctico: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 5º. Sentencia 2367/2012

En la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016


         7.4      El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los méritos de los demás opositores que participan en el concurso.

Otra sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 6281/2013


         7.5      El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los criterios elaborados para evaluar el caso práctico. Dichos criterios deben ser anteriores a la fecha del caso práctico.(Hay también un buen análisis sobre que puede revisar el Tribunal de Justicia y que no)

Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 8434/2011


         7.6      Si el Tribunal de oposiciones elaboró criterios de correción pero el opositor le pide que explique motivadamente como se le puntuó y se limitan a decirle su nota, se cae toda la corrección y hay que retrotraer el proceso al momento de aquella.

Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 11º
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 1316/2015. Fundamento Jurídico 11º


         7.7      Además de decirle la nota, el Tribunal de oposiciones debe comunicar al opositor que lo solicita, tanto los criterios con los que valoró su ejercicio, como la forma en que la aplicación de esos criterios condujo a la nota que finalmente obtuvo.

El Supremo da la razón a la administración porque comunicó los criterios y como valoró con arreglo a ellos:Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 2407/2014. Fundamento Jurídico 5º

Es intolerable que pedida justificación del porqué de una calificación se responda con el silencio y si se hace, luego no puede la administración escudarse en la discrecionalidad técnica de los Tribunales.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 6º

En la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º y 5º. Sentencia 5142/2016


         7.8      El opositor tiene derecho a que se revise su ejercicio, aunque las bases no lo prevean expresamente.

Este derecho se extiende a que se revise a su presencia: Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona. Sección 4ª. Sentencia 1141/2012.

No basta decir que se ha revisado el ejercicio y la calificación es correcta: Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete. Sección 2ª. Sentencia 360/2013.

A revisar la corrección del ejercicio en todas sus fases: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 592/2010.


         7.9      A pedir prueba pericial en el procedimiento judicial, cuando la misma se contraiga a extremos concretos y no a sustituir en su conjunto la decisión del Tribunal de Oposiciones.

Importante el recurso a las pruebas periciales, en especial fuera de materia jurídica. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 6º.

         7.10      La observancia del principio de igualdad no alcanza a que el opositor enfermo tenga derecho a que el Tribunal de oposiciones se desplace a población distinta de la de la sede de la prueba para examinarle.

Tal cosa supondría una extralimitación de las bases de la convocatoria y no puede exigirse a la Administración. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4974/2012. Fundamento Jurídico 8º.


         7.11      La observancia del principio de igualdad alcanzar a que la opositora embarazada a la que le coincida el examen con el parto, tenga derecho a que el Tribunal de oposiciones se desplace a población distinta de la de la sede de la prueba para examinarla o se aplace el examen.

Caso de que las bases concedan facultades al Tribunal para resolver incidencias. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 1099/2014.


         7.12      La observancia del principio de igualdad alcanza a que el opositor pueda ser examinado en fecha posterior en caso de fuerza mayor.

Caso de imposibilidad médica post parto. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3119/2009.

Caso de enfermedad inhabilitante. (con cita de otras sentencias que estiman fuerza mayor por embarazo respecto de pruebas físicas, por atasco desmedido en autopista y por enfermedad grave y curable en tiempo razonable). Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sección 1ª. Sentencia 809/2011.


         7.13      A ser examinado de forma oral en caso de imposibilidad sobrevenida para realizar un examen escrito.

Fractura de muñeca en accidente de tráfico: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5003/2012.


         7.14      A ser incluido en la lista definitiva de aprobados si, tras de publicarse la lista provisional de admitidos, alguno de los aprobados con plaza renuncia a su plaza.

Una de las varias sentencias dictadas en el mismo sentido por este Tribunal: Sala Contencioso TSJ de Castilla la Mancha, Secc. 2ª de Albacete. 1879/2012.


         7.15      A ser incluido en la lista definitiva de aprobados si, al momento de publicarse la lista de aprobados, alguno de los aprobados con plaza estaba jubilado o había fallecido.

Más sorprendente aún y clave: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2410/2014 del TRIBUNAL SUPREMO.


         7.16      A no soportar la carga de la prueba de los hechos negativos.

Si el Tribunal de oposiciones acordó en acta excluir la corrección del examen de un opositor, e impugnada la decisión en vía contenciosa, la Administración no remitió dicha acta, el opositor gana el recurso: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3244/2011 del TRIBUNAL SUPREMO.


         7.17      A no tener que probar la realidad de una actuación arbitraria, cuando la misma se desprenda claramente de los hechos y pueda reputarse demostrada con la prueba de presunciones.

Una sentencia importante, dadas las dificultades probatorias con que muchas veces se encuentran los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 5º


         7.18      A que la Administración no pueda oponer que no se impugnaron las bases de la convocatoria, cuando se haya recurrido el acto final que lesiona el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Con cita de varias sentencias anteriores en el mismo sentido. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 4º.




         8) SENTENCIAS SOBRE COMO AFECTA A OPOSITORES YA APROBADOS LA ESTIMACION DEL RECURSO DE OPOSITORES SUSPENDIDOS


         8.1      La plaza ofrecida correspondía a un cargo concreto:

La estimación del recurso obliga a que la plaza cambie de manos y el anterior aprobado es desposeído de su nombramiento Sentencia Sala Contencioso, Secc.1ª 2218/2012 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALLADOLID


         8.2      Las plazas ofrecidas son múltiples y no corresponden a un cargo concreto, que es el supuesto más habitual:

Aquí existen varias posibilidades:


- El recurso interpuesto logra que se corrijan errores que solo afectaban a un opositor, y cuya corrección no alteraba las puntuaciones de los demás, por ejemplo indebida exclusión de un mérito.

Aquí podemos encontrar sentencias que, ante la declaración de las bases de que no puede aprobarse a más opositores que plazas, reordenan la lista, anulan el nombramiento de un opositor y obligan a nombrar a otro: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 5501/2011 del TRIBUNAL SUPREMO

Y también sentencias, en línea que parece se impone, que establecen que si el recurrente se limitó a pedir que se le incluyera en la lista de aprobados y la sentencia del juzgado se limitó a acordar lo pedido, no hay porque afectar a los derechos de los ya aprobados con anterioridad:
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 3361/2010 del TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 4881/2015 del TRIBUNAL SUPREMO


- El recurso se dirige contra un criterio de valoración del Tribunal, por ejemplo a la hora de calificar todos los exámenes o interpretar las bases.

Hay sentencias que establecen que en este caso los efectos de la sentencia se extienden a todos, dando lugar a la anulación de las anteriores relaciones de aprobados e incluso añaden que la administración debe extenderlos de oficio a quienes no recurrieron (y si no lo hace lo podrá instar el interesado):Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 6888/2010 del TRIBUNAL SUPREMO
Misma línea más reciente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3472/2014 del TRIBUNAL SUPREMO

Hay sentencias que cuando se trata del último ejercicio o fase de la oposición se limitan a incluir a los nuevos aprobados sin afectar a los antiguos:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 5010/2010 del TRIBUNAL SUPREMO

Hay Sentencias que establecen que la administración tiene que "comerse" a todos los recurrentes y añadirlos a los ya aprobados:

*** Para no perjudicar a los aprobados de buena fe obligando a repetir ejercicios completos (porque no estamos ante el último ejercicio o fase de la oposición) Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº66/2012 del TRIBUNAL SUPREMO

*** Para no perjudicar a personas ya aprobadas y que llevaban tiempo ejerciendo la función, sin que sean responsables del error administrativo que obligó a revisar la lista de aprobados. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº4115/2014 del TRIBUNAL SUPREMO

***Por seguridad jurídica, buena fe y equidad. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 7º




         9) SENTENCIAS EXTENDIENDO LOS EFECTOS DE LA DECISION DE APROBAR A UN OPOSITOR, A LOS QUE NO RECURRIERON EN SU DIA.


         9.1      Con determinados requisitos procede la extensión de efectos aunque hayan pasado muchos años:

Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2973/2014 del TRIBUNAL SUPREMO




         10) CAUTELAS Y TRUCOS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS PUEDAN SER DESESTIMADOS


         10.1      Sobre la conveniencia de recordar a la administración, al recurrir en alzada contra los actos del Tribunal de Oposiciones, que dicha Administración superior puede revisar los actos de su Tribunal de oposiciones delegado:

Como quiera que la Administración convocante, que es "política" y no "técnica", tiende a quitarse de en medio las impugnaciones administrativas, puede ser bueno citarles esta Sentencia y muy en particular el art. 14 del Reglamento General de Ingreso que cita y la interpretación jurisprudencial que el Tribunal Supremo hace del mismo. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO


         10.2      Sobre la conveniencia de recurrir los actos administrativos posteriores al acto inicialmente recurrido:

Es frecuente que cuando un caso está dudoso, los Tribunales de Justicia aprovechen que no se recurrió la resolución final del proceso u otras resoluciones importantes intermedias, para aplicar la doctrina del acto consentido y quitarse el recurso de en medio. Por eso lo mejor es ir recurriendo cada acto posterior del Tribunal de Oposiciones y de la administración convocante, con un sencillo escrito, que recurre el nuevo acto por entenderlo nulo al traer causa de otro u otros, pendientes de resolución de recurso, que a su vez son nulos.

Si no se ha hecho, hay sentencias que apoyan la no necesidad de recurrir cada acto subsiguiente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO


         10.3      Sobre la conveniencia de recordar al Tribunal como el hecho de que el proceso haya continuado no debe de ser óbice a la estimación de impugnaciones anteriores, incluso privando de efectos a lo obtenido por otros opositores:

En este caso la recurrente había incluso superado el curso teórico práctico, pero la estimación posterior de los recursos de otros opositores, los dejaba mejor colocados y la habría excluido a ella de poder realizar dicho curso, por lo que el Supremo la tiene por decaída en su derecho. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO


         10.4      Sobre la conveniencia de recordar en cualquier impugnación administrativa o ante el Juzgado que el criterio debe de ser amplio a la hora de facilitar la prueba.

Muchas veces los opositores que impugnan, no pueden pasar de meras presunciones de que ha existido algún tipo de trampa o maniobra y exigirles que aporten de entrada una prueba definitiva del mismo, e lugar de esperar a que esto se pueda demostrar en la fase de prueba no es correcto. Por ello citar esta sentencia puede hacer que más de uno se lo piense.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1115/2011 del TRIBUNAL SUPREMO


         10.5      Sobre la conveniencia de redactar con mucho cuidado el suplico del recurso contencioso, pidiendo que se anule algo para todos los opositores, y en su defecto sólo para el interesado.

Es importante formular los pedimentos al Tribunal con carácter subsidiario los unos de los otros, para dificultar que pueda evadir entrar en el fondo, cual sucede en este caso: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005


         10.6      Caso de recusar a parte del Tribunal por entender que ha habido una maniobra extraña en favor de varios opositores, pedir primero que se anule exclusivamente la nota de estos opositores y solo subsidiariamente, repetir todo el ejercicio.

En este caso sobre cuatro aprobados un miembro del Tribunal filtró la mitad de las preguntas a tres opositoresSala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005


         10.7      Sobre la conveniencia de citar la jurisprudencia constitucional si el recurrente es un sindicato.

Visto que alguna sentencia ha puesto en duda la legitimidad sindical en este terreno, siempre será conveniente citar esta jurisprudencia en toda reclamación sindical. Sentencia 358/06 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


         10.8      Sobre la conveniencia de formular reclamación verbal durante el examen, y luego por escrito.

En caso de fallo del equipo informático durante la prueba de informatica, aunque otros reclamen, el limitarse a irse sin hacer constar la reclamación en ese momento, priva de todo derecho al opositor. Sentencia Sala Contencioso TSJ, Secc 2ª Bilbao.

Mismo sentido si un opositor es molestado por otro durante las pruebas físicas.Sentencia Sala Contencioso TSJ Galicia, Secc 1ª La Coruña. Sentencia 718/2009.



         OTROS PRONUNCIAMIENTOS IMPORTANTES:


         Defensor del Pueblo Andaluz: El tribunal debe mostrar al opositor su examen, debe mostrarle los criterios de corrección y no puede acogerse al Silencio Administrativo. (Este dictamen puede remitirse a cualquier otro defensor del Pueblo o al del Estado, al mismo tiempo que al Tribunal y en caso de negativa del Tribunal, haciéndole saber a este que se ha remitido el caso y el dictamen al Defensor del Pueblo): Defensor del Pueblo Andaluz


         APORTACION DEL AUTOR:

SOBRE LA IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES



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382 comentarios:

1 – 200 de 382   Más reciente›   El más reciente»
ArreDemo dijo...

que pasa si tras la convocatoria para cubrir 2 o 3 plazas solo se presenta un opositor al examen?

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Técnicamente no veo ningún problema en que sustancie toda la oposición.

Si el opositor da el nivel mínimo fijado por las Bases o establecido por el Tribunal con carácter previo a la realización de cada ejercicio aprobará sin mayor problema.

Saludos.

Unknown dijo...

Una conjunto de preguntas:

- ¿Qué reclamar si el primer examen es anónimo tipo test y el segundo (práctico) y tercero (tema) son de lectura pública? ¿no se pierde el anominato del opositor?
- ¿Que hacer si en el tema valoran más ejercicios con apartados de otros temas + del 50% del examen que del propio tema?
- ¿Que hacer si el examen en lectura pública se abre fuera de la sala sólo con el opositor y un miembro del tribunal?
- ¿Qué hacer si con el opositor que saca la máxima nota en los examenes públicos se dedican a bromear antes de la lectura, en la sala pública y con el resto no lo hacen?
Gracias

Calpurnius dijo...

Una parecida a la primera que plantea Opos CCAA, corregida y aumentada:
¿Qué reclamar si las bases hablan de garantizar el anonimato y después en el examen se exigen nombre y apellidos en la hoja de respuestas?
Gracias

Leónidas dijo...

Estimado Sr. Valiña, enhorabuena por su pagina, la información contenida en ella da aliento a quienes contiinuan creyendo que frente al despropósito de algunas administraciones por supuesto lo que no cabe es el silencio.
En mi caso estamos ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, la numero 977/2011 de fecha 09 de mayo de 2013, la cual pese a anular un proceso selectivo celebrado en 2005, relativo a la cobertura de dos plazas de oficial de la policia local, no consigue hasta la fecha el que los terceros Codemandados sean cesados en el cargo, ni siquiera despues de la Resolución de la Alcladia-presidencia que ordena dar cumplimiento a la sentencia judicial y refiere de los dichos terceros Codemandados como aspirantes a la categoría de oficial de la policia local. De este modo, ambos funcionarios continúan ejerciendo como oficiales en virtud a actos administrativos anulados tales como el nombramiento como funcionario en practicas, toma de posesión, curso de capacitación para el grado de oficial, amen de continuar percibiendo los devengos correspondientes a la categoría profesional a la que supuestamente ambos aspiran en un futuro proceso selectivo.
No se si este sea el mejor medio de hacerle saber de este asunto, pero ciertamente no me ha parecido ver otro modo, no obstante le apunto mi email uran47088@hotmail.com, por si a este ultimo respecto considerase oportuno señalarme el modo correcto de darle traslado de toda la información existente sobre este caso.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo.
Moises Vargas Martín
Policia Local de Vcar (Almeria)

Leónidas dijo...

Sr. Valiña, como habrá podido comprobar la fecha de la sentencia es errónea, la sentencia es del TSJA de Granada, numero 977/2011 de fecha 09 de mayo de 2012 y no de 2013 como se decía.
Entiendo que mi caso difiere de la mayoría de los que se citan en la pagina, al tratarse de una promoción interna.

Leónidas dijo...

A la tercera va la vencida.....09 de mayo de 2011. Le pido me disculpe por la ineptitud claramente demostrada para hacer uso de estos medios.

Atentamente.

Moises Vargas

Unknown dijo...

Buenos días Sr.Valiña

Me gustaría que me orientase en mi caso en particular.
En el 2007 no nos dejaron presentar a unas oposiciones por edad , se recure y el Tribunal Supremo nos da la razón en el 2012 y exige que tenemos derecho a presentarnos , nos llaman y empieza la oposición para nosotros con exámenes muy complicados y respetándonos las notas medias de aquel año en su totalidad como fue el proceso pero en aquella convocatoria en las bases no especifica que los errores se penalizan ( que seguramente habrán impugnado en aquel momento),y en los años siguientes hasta la fecha si especifican en las bases los errores. Bueno en la última prueba contabilizando los errores suspendo pero si no se hubieran contabilizado llegaría a la nota de corte del 2007 ósea aprobado.

Pero aquí no queda todo en las bases del 2007 especifica que unos carné tienen que estar sacados pues en una fecha concreta para esa convocatoria y en caso nuestro los tenemos pero no es esas fechas.
La pregunta es si en aquel momento estamos excluidos de fase oposición por edad y en el 2012 el Tribunal Supremo nos da la inclusión en le proceso selectivo nos tendrán que dar un tiempo determinado desde que estamos incluidos en el proceso para la presentación de esos carné.

Y por lo de los errores entiendo que si no están en las bases y a partir del siguiente año aparecen no me pueden aplicar esa formula.

Gracias por su tiempo.

Saludos,

Demi dijo...

Buenas tardes
Que hacer si se convoca una plaza de policia de la Escala Superior por promoción interna fundamentada por el concejal por escrito en que la persona que actualmente desempeña el puesto de jefe de policía es la persona idónea, y sólo esa persona puede ser aspirante a la plaza que se convoca? no hay más funcionarios con los requisitos en ese Ayuntamiento, porqué no se hace por turno libre? porque ya se pone su nombre en un papel que sirve de base a la convocatoria?

Demi dijo...

gracias por todo
un saludo

Unknown dijo...

Acabo de saber q en la prueba de meritos es muy baja la nota y yo con las bases de la oposicion me sale otra nota con la q entraria a trabajar. Que puedo hacer. Gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Vaya por Dios me olvide de que aqui tambien podia tener consultas...

En fin hare lo que pueda aunque sea tarde

OPOS CCAA El oral es estructuralmente publico, no vas a hacerlo con biombo, el practico puede o no serlo. En principio por el solo hecho de ser publico no es antijuridico. Si las bases no exigian fuera anonimo pues a ello se ha de estar. El examen publico permite tambien un control de lo que hacen otros si escuchas sus lecturas.

Si valoran mas otros temas sera dificil que puedas impugnar si estos temas tambien estan en el temario, a menos que puedas demostrar que ha habido algo mas, es decir que eso ha sido deliberado para favorecer a otros y no sera nada facil.

Si el sobre con el escrito se abre fuera de la Sala a presencia del opositor y un solo miembro del Tribunal estamos ante una irregularidad importante, imagino que denunciar el tema, tomar los nombres de todos los que lo presenciaron y pelearlo pues se podria haber dado un cambiazo.

Si bromean con el numero 1 los miembros del Tribunal y realmente ha sido el mejor de largo y no hay ninguna otra razon que abone el pensar que ha habido maniobras raras, nada, en otro caso, ir a buscar un buen abogado de contencioso y mover el tema.

Saludos.

NUNO

Si el nombre y apellidos se incorpora simplemente en una solapa que luego se corta y se guarda por separado del examen con un codigo que luego permite reunificar cada examen con su autor nada. Si no es el caso, te queda o impugnar el examen primero en via adminisrativa y luego contenciosa, o dejarlo estar y seguir adelante por si apruebas. Tambien te cabria impugnar en via administrativa y luego si tu sensacion es que no paso nada raro, dejarlo estar. Si dejas pasar la via administrativa no podras ir a la contenciosa.

SONIA Gracias por tus bellas palabras.

LEONIDAS. Tema feo donde los haya. En realidad tu interes como impugnante del acto administrativo irregular, se mueve mas bien en la linea de que se vuelvan a convocar las dos referidas plazas. Por ahi creo yo que habria que apretar. Si luego el ayuntamiento quiere mantener a estos dos es su problema. Si fuera concurso oposicion y luego ellos pretendieran aportar como merito el tiempo trabajado con estos nombramientos irregulares, podria tener sentido impugnar esto tambien. Si el ayuntamiento no volviera a convocar las plazas, quiza tuvierais un interes legitimador suficiente para pedir que lo haga y al no hacerlo impugnar esa negativa alegando que en realidad esta manteniendo a los otros dos. Es un tema complicado y creo que debes acudir a un especialista en contencioso. Saludos y gracias por la confianza.

P.D. Al ser una promocion interna la cosa se complica aun mas, no lo habia visto, porque en cierto modo que sigan ahi cierra un poco el acceso por esa via, y mi instinto me dice que si, que si no se convoca promocion interna al ritmo habitual en ese ayuntamiento tendriais posibilidades pero en todo caso complicado y arduo.

ALEJANDRO PADRON, leo tu consulta me suena, compruebo y en efecto, ya te la conteste cuando me la planteaste por correo electronico.. menos mal

DEMI Ir a un abogado serio de contencioso, poner un recurso de libro y tumbarlo. Incluso podria irse mas alla pero no merece la pena. De todas formas es probable que con estos antecedentes vuelvan a convocarla pero con los meritos que solo el tiene, con lo cual el resultado sera parecido y mas dificil de impugnar. Aun asi esto solo lo cambiaremos impugnando todo lo impugnable. Hoy me entero se han cargado una convocatoria presumiblemente con trampa de bomberos de cadiz en los juzgados de aquella ciudad. Saludos.

Felipe vas a tener que aclararme la pregunta, leida dos veces no logro ver lo que planteas.

Si me despista pasar por aqui, que tengo tantos apartados en mi pagina que no doy abasto

metodoprofesional@gmail.com

Ope dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Hola Carlos,

He visto tu blog donde la gente te hacia preguntas respecto a oposiciones. yo estoy actualmente opositando y voy perdida en cuanto a legislación. Te escribo por si me pudieras aconsejar u orientar en mi caso personal.

Acaba de finalizar la fase de concurso de la oposicion que estoy haciendo, y no me han valorado tres años como tiempo trabajado que en la anterior oposicion del mismo organismo y el mismo presidente del tribunal , si fueron valorados.
Este tiempo trabajado son tres años que fui becaria, pero por el desarrollo de dos reales decreto fui dada de alta en el regimen de la seguridad social, y asi se hace constar en mi informe de vida laboral, sin embargo no tengo contrato (porque era una beca) ni certificado de servicios prestados.
precisamente este certificado de servicios prestados es lo que han pedido nuevamente, una vez han publicado las puntuaciones provisional de la fase de concurso, que desconozco si eso lo pueden hacer, es decir, si pueden sabiendo ya los méritos de los opositores, decir que baremo han decidido, y utilizar el plazo para reclamaciones para solicitar certificados nuevos. ese baremo que han publicado dice que no se tendran en cuenta informes de vida laboral o contratos formalizados con una administracion publica si no se envian los certificados de servicios prestados, sin embargo eso no lo pone en las bases de la convocatoria, en las bases pone esto:

"Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o diferentes del de las actividades funcionales de los puestos de trabajo convocados, en cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:
-0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universidad de Valencia de la misma escala de los puestos de trabajo convocados
-0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo distintos de los del apartado anterior y desarrollados en la Universidad de Valencia.
-0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier lugar de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.
-0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier lugar de trabajo desarrollado en cualquier otra administración pública."

Y como ya te comenté si se me fueron valorados esos tres años solo con el informe de vida laboral, en la oposicion anterior y con estos mismos criterios

Te agradecería mucho tu ayuda, y gracias por tu tiempo

Un saludo

Mario dijo...

Me gusta leer en internet distintos tipos de relatos y conocer cosas diversas vinculadas con las leyes y de esta manera mejorar con diversa clase de información. Muchas veces me gusta obtener promociones lan para llegar a nuevos lugares y conocer un poco sobre su jurisdicción

Unknown dijo...

Hola Carlos, muchas gracias por tu blog. Seguro que le da esperanzas de buscar justicia a mucha gente...

Me acaban de excluir de una oposición por tener antecedentes penales. La lista donde salgo excluido se publico despues de los resultados de todas las pruebas que he pasado satisfactoriamente, por lo que ya estaba en casa disfrutando de mi plaza cuando me dieron la noticia...
El caso es que fue por un delito de alcoholemia en 2007, que ya esta todo prescrito y ya ha pasado el tiempo exigible para cancelar los antecedentes, pero ni yo me interese en que me lo borraran del archivo de penados y rebeldes, ni el ministerio de justicia actuo de oficio. Asi que los tengo anotados pero prescritos. Mi recurso se basa en un certificado del juzgado de que ya estan prescritos y en el art. 136.5 del codigo penal que dice que "el juez no los tendra en cuenta"
Conoces alguna sentencia que cree jurisprudencia¿
Crees que prosperará el recurso?
Algun consejo?
Muchisimas gracias de antemano y un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

iortnum: Espero que la respuesta que te mandé al correo privado fuera de tu agrado y te resolviera la duda.

triatlon: Si no recuerdo mal también mire el tema a fondo y te respondí por correo electrónico.

mario: gracias por tu interés.

Mar dijo...

Buenas tardes,me gustaría saber si existe jurisprudencia relativa a la obligación de permitir continuar con la realización de las pruebas de selección "ad cautelam" mientras esté pendiente la resolución de un recurso de reposición u otro tipo de reclamación. No encuentro sentencias en esta línea. Gracias por la valiosa información del post. Un saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Mar.

Yo no he visto sentencias en esa línea tampoco. Seguramente no existan. La administración tiende casi siempre a mantener su criterio, por bárbaro que pueda llegar a ser su proceder, es decir, tiende a seguir hasta el final y luego si quieren los Tribunales de Justicia que le tumben lo que sea y entonces ya se vera o el siguiente que arree.

No tiene mucho sentido tampoco que hubiera una norma que prohibiera seguir cuando hay una impugnacion, no tanto porque esto no fuera sensato, cuanto porque hay muchas impugnaciones sin sentido y el proceder administrativo se detendria con perjuicio de la mayoria.

Trasladada esta tesis a tu caso, sin necesidad de que tu hagas nada, la probabilidad de que el proceso continue adelante es maxima. Yo no me preocuparia en exceso, en especial en el ambito de los recursos administrativos.

El unico caso donde la administracion acaso se lo pensara, seria el de un recurso contencioso contra las bases de una convocatoria y que el recurso fuera evidentemente fundado y con todas las opciones de ganarse, y aun asi, es mas facil que la administracion tire para adelante que que recule.

Saludos y espero te haya servido.

Unknown dijo...

Buenas tardes carlos quisiera consultarte sobre un concurso que tuvo como ganador a un profesional que en el puntaje del examen escrito sobresalió de manera significativa sobre los demás; en la instancia oral además del jurado decidieron incluir a un profesor de la facultad para que realice preguntas y opine pero no vote. Resulta que este profesor trabaja con la persona que gano y son compañeros en trabajos de investigación. También la pregunta que fue definitoria en el oral no estaba en el temario pero si fue objeto de investigación de la tesis de la persona ganadora.
Sinceramente creo que estos elementos resultan sospechosos, quisiera saber tu opinión. desde ya muchas gracias

Unknown dijo...

También quisiera agregar que los datos de la persona ganadora fueron informados erróneamente, colocaron mal su nombre y también el del profesor que estuvo presente en el oral lo cual impidió que las demás personas pudieran conocer la relación antes que se llevaran a cabo cada una de las instancias.
desde ya muchas gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Maximiliano.

Por ciertos giros y expresiones de tus preguntas pienso que igual el caso no se ha dado en España, con lo cual mi respuesta podría quedar desenfocada si el caso no se dio aquí.

En España la universidad ha sido un reducto muy habitual de la discrecionalidad, o más bien habría que hablar de la desvergüenza más supina.

Ahora mismo la tendencia en los Tribunales de Justicia Españoles desde hace unos años y de manera mas incisiva a partir de todo el fenómeno de los indignados han empezado a dar bastante caña y a cargarse muchos procesos de oposiciones y prueba de ello es toda la jurisprudencia que vamos reuniendo en esta página.

A mi modesto parecer, pero esto es cosa que deberías consultar con un abogado especialista en contencioso, los cuatro datos que me relaciones, si todos son ciertos, es decir si no son impresiones subjetivas y todos pueden ser demostrados, arrojan desde luego una sombra de sospecha sobre el conjunto del proceso, pero hacer falta una evidencia y no una sospecha, pues realmente este profesor pudo estar mas preparado en el escrito, el profesor postizo, no tenía voto, en la universidad es fácil que se conozcan o hayan colaborado en trabajos, y en todo caso como no tenía voto podría sostenerse que no era necesaria su abstención, y en cuanto a que la pregunta que decidió era de su especialidad, no siempre es fácil saber que decidió, y nada impedía a los otros conocer su respuesta.

En definitiva, es posible, y hasta te diría que probable que haya habido maniobra, pero para ello es necesario que estuviera conchabada la mayoría del Tribunal y probar esto va a ser un poco difícil, con solo esos indicios, está demasiado justo a mi modesto parecer, pero esto solo puede decírtelo un profesional de los litigios y aún así no es una ciencia exacta.

A mi parecer la clave estaría en ver ese examen escrito, comparar con los demás y ver si la corrección fue significativamente sesgada en favor de este aspirante. De ser el caso, sobre ese concluyente dato de hecho si me parece que las demás circunstancias podrían coadyuvar a obligar a repetir las pruebas.

En particular habrías de fijarte también en esa cosa rara de llamar a otro profesor a formar parte del Tribunal para preguntar pero sin voto. Si las bases no autorizan tal cosa, habría opciones ahí también, aunque eso por si sólo tampoco bastaría.

Saludos y espero te haya orientado un poco.

Rey dijo...

Hola, mi caso es el siguiente, estoy inmerso en un contencioso contra la junta de andalucía y uno de los argumentos que he esgrimido junto con mi abogado en la demanda, es que tengo un informe del defensor del pueblo para este proceso selectivo, favorable a mis pretensiones.

Mi pregunta es: ¿Suelen los tribunales en estos casos tener en cuenta estos informes para fallar a favor del opositor?.

Gracias y un saludo, y felices fiestas a todos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Rey.

El tal dictamen no es vinculante para los Tribunales, ni siquiera lo es para la propia administración, si te fijas en el se contienen simplemente recomendaciones.

El Tribunal fallara en relación con el conjunto de datos y hechos que tenga sobre la mesa, y luego si estima dirá de acuerdo con el Dictamen de tal y si no estima dirá, sin que el dictamen tal sea vinculante.

No cabe duda, que es un punto importante a tu favor, y que hábilmente usado por el letrado en el juicio, incomodará bastante la defensa del letrado de la Comunidad Autónoma, pero por sí solo no decidirá.

Me gustaría saber si el dictamen que tienes es el que figura más arriba en esta misma pagina, o sea este:

https://docs.google.com/file/d/0B54IKP9L-fXCenIwdXVvcjhsbXc/edit

porque si fuera otro sería importante poder añadirlo aquí para ayudar a otros opositores que están luchando contra los abusos de algunos Tribunales.

Saludo cordial y espero te haya servido.

Carlos.

Rey dijo...

Muchas gracias por su respuesta.

Eso espero, que mi letrado sepa sacarle partido a la resolución de Defensor del Pueblo y pueda sacarlo adelante.

En este caso sería la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz relativa la queja 09/6059, que se puede encontrar en esta página: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/node/569

Y la convocatoria se encuentra en el Boja num. 132 de 9 de julio de 2009

Aquí lo tienen por si quieren echarle un vistazo.

Gracias y un saludo a todos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Para Rey. Hola nuevamente, me he mirado un poco el dictamen que aportas. Es muy interesante y da idea de lo complejo de este terreno. El Defensor del Pueblo concluye que la Comisión de Selección se extralimitó respecto de las Bases. Lo que yo veo más complicado es como resolver el contencioso dando la razón a los recurrentes sin poner todo patas arriba, pero desde luego tu posición en principio, si sufriste algún perjuicio de los que se enumeran por el defensor del pueblo sale bastante reforzada.

Agradecerte me remitieras un enlace a esa resolución que paso a incorporar a la página de jurisprudencia para general conocimiento.

Para Ric, perdona el retraso en contestar, me habéis dado una caña tremenda, jeje..

Te dejo una sentencia que ya figura en la pagina de jurisprudencia sobre este particular:

El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta. El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio:

https://docs.google.com/document/d/1DD887dw477CRIFiW70NGmrz_DfXiG2kd6ZVQo6fDzEg/edit

Espero te sirva y es posible que haya alguna sentencia más, aunque no será facil encontrarla.

Carlos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Me suena haber leído vagamente algo de esto en el ámbito del valenciano, pero no lo recuerdo muy bien.

Si realmente la traducción se dificultaba, es decir, hablamos de lixo por basura, y no de escolher por escoger, que esto se saca fácilmente por el contexto, es probable que la impugnación prospere, sobre todo si la presentan varios opositores. De hecho las preguntas reserva están para eso.

Pero la clave será el sentido común: debe prosperar si causó perjuicio evidente, no debería de hacerlo si es solo maniobra de jugador de ventaja para enjugar un fallo.

Saludos.

. dijo...

Buenas noches:

A través de google llegué de casualidad a su blog, y me dirijo a usted por este medio para consultarle una duda relativa a un proceso selectivo:

Oposito a policía nacional, escala ejecutiva. Recientemente se publicaron los resultados de la prueba de inglés y supuesto práctico. Me comunicaron mi suspenso en la prueba de idiomas, pero, aqui viene mi queja, se han negado a darme la nota del supuesto práctico (según ellos al suspender el inglés ya no se entra a valorar el supuesto). Mi reclamación no está tan orientada a mi nota de inglés (que también sería discutible) si no a que el tribunal se niegue a comunicarme mi otra nota.

¿Puedo reclamar de alguna manera? No he encontrado en su blog un caso análogo y por ello me dirijo a usted. Agradecería mucho su respuesta, así como el proceso a seguir en caso de poder reclamar. (imagino que recurso de alzada)

Muchas gracias por su atención

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Mira tu correo electrónico allí tienes la respuesta.

Saludos y fuerza en tu batalla.

Mariano dijo...

Hola Carlos, te adjunto impugnacion que envie al tribunal sobre esta pregunta:

CUARTA.- Respecto de la formulación de la pregunta num. 25, O rexime de incompatibilidades que preve a Ley 53/1984 de 2 de Agosto, el Tribunal ha considerado provisionalmente como correcta la siguiente: A) E aplicable o personal laboral temporal.

Sin embargo la respuesta correcta a esta pregunta es: Ninguna es correcta. Pregunta mal formulada en forma.

En base a las siguientes razones:

Las incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Publicas vienen reflejadas claramente en la Ley 53/1984 del 26 de Diciembre, no en la Ley 53/1984 del 2 de Agosto, donde no figura absolutamente nada en relacion a dichas incompatibilidades.

Ademas del defecto de forma notorio en la pregunta, en ningun momento la citada Ley especifica que solo sea aplicable al personal laboral temporal.

Como lo ves? Crees que procede la impugnacion de esta pregunta?

Saludos cordiales.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Es evidente que han confundido dos leyes, la 30/84 de 2 de Agosto y la 53/84 que es de diciembre.

En consecuencia han podido moverte a error y la pregunta es a mi juicio impugnable y debes ganar esa impugnación.

Es posible que en el momento del examen no reparases en ello y simplemente la hubieras fallado, y te quedaría la cuestión moral de si impugnarla o no. Una cuestión muy pequeñita, porque es probable que otros la hayan impugnado.

En todo caso yo creo que en el estrecho campo de juego de una oposición se aplica el principio romano que reza que el que usa de su derecho a nadie daña y si realmente, como parece, la pregunta movía a error y es impugnable, nada de reprochable hay en intentarlo.

Saludos y ya me contarás.

Carlos

Unknown dijo...

Hola mi problema es que tras realizar el segundo ejercicio de una oposición de aux. Advo el cual era un tema a desarrollar, me han suspendido y tras realizar la revisión de mi examen veo los criterios de corrección, y a cada cosa le daban una puntuación diferente además dividieron el examen en dos partes. En la primera parte la puntuación máxima era de 75 puntos, siendo de 25 puntos en la segunda, bien pues si en la primera no sacabas 50 puntos, no te seguían corrigiendo la segunda (cosa que no venía en las bases). Así que he sacado un 4,18 teniendo en cuenta que no me han corregido todo el examen. ¿eso sería legal?. Mis compañeros y yo vamos a poner un recurso de alzada. ¿podrias aconsejarme? Muchas gracias. Una opositora desesperada

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Estefanía, el supuesto que me planteas es tan condenadamente específico, que realmente creo no saber lo suficiente para darte una opinión categórica.

Teóricamente lo que se exige es que haya criterios de corrección, los hay, que tu nota resulte de la aplicación de estos, resulta, que te lo expliquen así, lo han hecho, y que no infrinjan las bases estableciendo disposiciones diferentes a las que estas contemplan, no lo han hecho.

Por lo tanto, apriori, entraría dentro de la discrecionalidad técnica del Tribunal, el dar más valor a unas cosas que a otras al puntuar, o el no seguir corrigiendo a quienes en la parte que ellos consideran mas relevante, no dieron el mínimo que fijaron.

Piensa que en principio sí hay otros opositores, que con estas mismas reglas cumplieron estos mínimos y siguen en liza, y si tu fueras uno de ellos, no verías injusto el proceder adoptado.

De manera que, a mi parecer, la impugnación se complica, porque o bien ha de basarse en que no se aplicaron los mismos criterios a todos, cosa que no consta, habría que ver como os puntuaron a varios, pedir ver los exámenes de los otros aspirantes y que os los enseñen lo que no sera fácil, y que sería, en su caso, de haber divergencias manifiestas, lo que más posibilidades os podría dar, o subsidiariamente, entrar en un terreno mucho más nebuloso, y que en verdad se me escapa, relativo a tratar de sostener que esta decisión de dejar sin corregir parte del examen, es contraria al principio de merito y capacidad y es contraria a las bases del examen, en el sentido de que estas no contemplan que la no superación de cierta nota en el primer grupo de preguntas, actúe como impedimento para la corrección de la segunda parte, porque esto significa tanto como que para muchos opositores, los suspendidos por esta causa, el examen no verso sobre la totalidad del temario sino solo sobre la primera parte del mismo, en cuanto que no se les permitió puntuar por la segunda, cosa que a los demás si, y ahí podría haber una discriminación contraria al principio de igualdad del art. 14 de la Constitución.

A mi parecer tirando por esta segunda opción mas "nebulosa" podríais tener opciones en la vía contenciosa, quizá un 55% o así, pese a que solo se gana un contencioso de cada cuatro. En la vía administrativa sera más difícil, aunque si hubiera un clamor de recursos igual se lo pensaban.

Yo miraría también si hay otras pruebas posteriores, porque si no es el caso, quienes te han sacado ventaja importante en las primeras 75 preguntas, harto probable es que te hayan igualado o superado en las otras 25, y si no hay terreno luego (otros exámenes) para recuperar, el esfuerzo podría ser baldío.

En los exámenes orales a cinco temas de muchas oposiciones si en el primero no das el nivel, directamente el Tribunal te invita a retirarte y a nadie le sorprende tal cosa, se economiza tiempo, recursos y energía. Por lo tanto esto de la evaluación interrumpida no es un concepto extraño al mundo de las oposiciones.

En vuestro caso, pero muy justito, podría prosperar,porque el test tiene 100 preguntas normalmente y las bases no establecen esa division como en el oral (5 temas) donde hay que ser bueno en los cinco que permita retirar a quien falla un tema, y sobre todo porque en el oral no puedes compensar un tema malo con uno bueno o todos bien o fuera, mientras que en el test, puedes compensar en la nota global, un mal comienzo con un buen final, y es precisamente porque os han hurtado esa posibilidad que está implícita en las bases, porque estas escogieron test y no oral y esta posibilidad de compensación es inherente o estructural al test, por lo que si yo fuera el llamado a resolver os daría la razón y obligaría a una corrección conjunta, pero es una argumentación jurídica que puede no prosperar, si quien resuelva se agarra a la letra de la ley y no a su espíritu, al principio de conservación de los actos administrativos y a la igualdad de condiciones que hubo para todos.

Espero te haya servido.

Carlos



Unknown dijo...

Muchas gracias por tu respuesta pero creo que no me entendiste bien, o que yo no me he expresado bien el examen no era tipo test, era un tema a desarrollar. ¿Para el caso sería lo mismo? Gracias por responder

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Te expresaste perfectamente, pero yo ayer iba al límite y me fui al problema jurídico dando por supuesto que era un test. Cuanto te he dicho es válido para un escrito también, se parece más a un oral y sobre el papel la decisión de no corregir el final si la primera parte esta floja puede sostenerse, pero yendo al fondo del sentido de lo juridico, si es un tema a desarrollar el tema es entero y hay que valorarlo en conjunto, lo contrario supone de algun modo primar a los que se sabian bien la parte inicial del tema respecto de los que se sabian mejor el final, el caso es un poco mas fronterizo aun que en el test, pero si las bases dicen un tema, elaborar unos criterios que permiten evaluar solo sobre medio tema... sin valorar el conjunto creo que no es correcto y la cosa andara al 50% o asi.

Saludos.

Unknown dijo...

Vale muchas gracias por tu respuesta,eres muy amable

Unknown dijo...

Carlos, nuestra más profunda gratitud por la información recogida en la web y por tu atenta disponibilidad para resolvernos dudas. Quizás si no hubiera sido por tus consejos varios, no habría conseguido la plaza. MIL GRACIAS.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

A ti por la confianza, por el detalle importante de tener esas palabras de agradecimiento y por mostrarnos la importancia de no rendirse cuando la causa es justa.

Gracias de corazón pues.

Carlos

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Aquí me pillas que en el campo administrativo de procesal no tengo apenas idea.

Así al bote pronto te diré, que lo mas probable es que no te adelanten la fecha del juicio, siempre puedes pedir al juzgado si hay una causa muy justificada que te alteren la fecha del juicio, pero lo probable es que la pospongan y no que se adelante.

Si por ejemplo viajaras fuera de España largo tiempo, quizá podrías ir a ver al Secretario del Juzgado por si puede adelantarla aprovechando algún hueco de una suspensión, pero ya te digo que lo veo difícil.

En orden al momento de la prueba, habrá que ir a la LJCA, artículos 56 y 60 que a su vez se remiten a la LEC, es cosa que tu abogado que esta de verlo todos los días controlará mucho mejor que yo, en caso de duda siempre se puede intentar utilizar y que te digan que no.

Luego hay casos especiales documentos aparecidos después, que si se admiten, etc.

La prueba es clave en muchos litigios por lo tanto, conviene esforzarse mucho en presentarla bien.

No creo te haya servido de mucho, pero es que el procesal administrativo no es lo mio, y si trato de precisar más igual te confundo y en este terreno estoy cierto que tu abogado te podra orientar mucho mejor.

Carlos

Unknown dijo...

Hola Carlos:

Acabo de descubrir tu blog y la verdad es que llenas ese hueco en donde la gente que se ha sentido perjudicada en numerosos procesos selectivos ve un atisbo de esperanza,mis mas sinceras felicitaciones carlos.

Mi situacion es la siguiente:
el tribunal calificador de la ope me ha dejado fuera de plaza porque segun ellos he presentado la documentacion fuera del plazo que ellos han marcado,ese PLAZO lo hicieron efectivo en el momento que publicaron los resultados PROVISIONALES de las calificaciones finales,en las cuales se produjeron cambios por cierto...


Ahora bien,a mi favor tengo que decir que SEGUN LAS BASES,ese plazo debio de hacerse efectivo con la oferta DEFINITIVA de plazas,en dicho plazo yo hubiese podido entregar los requisitos de la convocatoria,como asi hice.

Para mas inri,durante la oposicion se da la misma situacion de apertura de plazos,en este caso para la presentacion de los meritos y ahi si que respetaron los plazos de las bases....

nada mas,espero haberme explicado bien,un saludo y mucho animo para todos los opositores indignados con algo de razon ajjaaj

Unknown dijo...

Hola Carlos.

Me presenté a unas oposiciones para arquitecto de la Xunta de Galicia y aparecí suspenso en el último examen (un supuesto práctico).
El examen era de naturaleza escrita y no se procedía a su lectura ni nada por el estilo, por lo que no puedes saber lo que han hecho los demás. Los datos personales iban en sobre aparte.

Una vez salieron las notas pedí que me dejasen ver los exámenes de los opositores aprobados y me contestaron que primaba la protección de los datos personales de estos últimos.
Esos datos personales al final son el nombre, apellidos y DNI (que figuran en la hoja aparte) y que cualquiera puede ver consultando la relación de aprobados.

He pensado en ponerles un recurso de reposición una vez nombren a los aprobados como funcionarios, a ver si hay suerte y me dejan verlos.

No sé si hago bien o si se te ocurre algo que pueda hacer. La verdad es que me gustaría verlos, porque me da la sensación de que no hay buena fe por parte del tribunal.

Muchas gracias de antemano y un saludo.

Unknown dijo...

Hola Carlos:
Mi caso es el siguiente.
Me he presentado a unas oposiciones del SERGAS y he quedado en la décima posición (cogía la última plaza) según las listas provisionales. En las listas definitivas aparecí de 11(quedándome sin plaza), según el tribunal (no se me ha notificado nada previamente) que publicó en el DOGA, por defectos "materiales" se han cambiado alguna baremación.
El ítem que me anularon en la baremación definitiva fue el de docencia especializada. Yo la presenté fuera de plazo (aunque el certificado de docencia que tengo, data dentro del plazo de presentación de méritos, y en la convocatoria se dice que no se admitirán méritos fuera de plazo salvo que el opositor demuestre que está pendiente de algún documento que todavía no le ha llegado). Presenté una alegación en la que yo indicaba que aunque se presentara fuera de plazo creía que se me debía de barrenar ya que la docencia va ligada de forma automática al tiempo trabajado en el SERGAS (en esta oposición no era necesario presentar tiempo trabajado en el SERGAS ya que aparecía de forma automática en el expediente informático de cada opositor). El tribunal aceptó mi alegación (prueba de ello es que la baremaron en las listas provisionales) y después, sin previo aviso, se retractó de su decisión en las listas definitivas, quedándome sin plaza.

He presentado un recurso de alzada hace más de un mes pero todavía no he tenido respuesta.

¿Tengo posibilidades de ganar en los tribunales ante una mala actuación ("exceso de funciones") del tribunal?
¿Es normal que todavía no hayan respondido ante mi recurso de alzada? ¿De cuánto tiempo disponen para hacerlo?
¿El hecho de que no me contesten, me beneficia?
Muchas gracias de antemano y espero haberme explicado bien.
Un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Madre mía 3 casos en una semana... tengo tantos frentes que no se a que atender... bueno a ver si puedo daros un poco mi visión del tema en la confianza de que os sirva:

Rapiña: describes el caso un poco a la ligera y no es fácil pronunciarse, en principio lo que vale son las bases y si estas dicen que la documentación se ha de presentar despues de la publicacion de los resultados definitivos y no despues de los provisionales, pues el camino razonable es reclamar primero al Tribunal, si te lo deniegan y no te convencen sus explicaciones, despues en alzada ante el organismo que nombro al tribunal y si te lo deniegan de nuevo ir a a ver un abogado especialista en lo contencioso que valore el caso, pedirle presupuestocerrado para evitar en algun caso desagradable sorpresa y luego ir al contencioso. A mi desde fuera desde luego me extraña un comportamiento tan burdo y quiza haya algun detalle mas que valorar, si es el caso ya me cuentas.


Kublai: misma tesis, reclamacion por escrito al Tribunal puedes sacar copia y pegarles las sentencias que pongo en el apartado 7..3 de la pagina de jurisprudencia, en especial la tercera de ellas, tambien seria bueno apartados 7.5 y 7.6 y 7.7 que te muestren los criterios de correcion y como a traves de ellos se llego a las notas obtenidas por ti, si no te hacen caso alzada ante el organo que nombro al tribunal, y si no te hacen caso pues como en el caso de Rapiña a por el abogado.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Francisco: Puede que haya algun detalle que falte por mirar, pero en esencia lo veo asi: Si en realidad te han tumbado el merito porque no lo tenias en todo o en la medida suficiente en fecha anterior a la que la convocatoria preveia como tope para tenerlos, que suele ser la fecha de la convocatoria, casi con toda seguridad no hay nada que hacer. Si por el contrario el merito ya se tenia entonces y el problema es "formal", el asunto esta en el filo de la navaja, pues aun suponiendo que el merito se desprenda de tu propia vida laboral y datos que tiene la administracion, la misma no esta obligada a buscar todo lo que tenga de todos sus funcionarios, sino que estos al menos, en el plazo señalado al efecto y que fue igual para todos, deben de decirle a la administracion cuales son los meritos que alegan para su valoracion (aunque no aporten la documentacion, por entender que la Junta ya la tenia en su poder y normativa que en estos casos exime de su presentacion, -vaya por delante que hay que pasar de esas normativas, inteprretar que la administracion es idiota y aportale si se puede hasta el cojin en el que se sienta, que luego estos lios por exceso de confianza son malisimos de desarmar) y esto es asi porque al no decirselo esta barema y luego le salen con otros meritos y todo se complica y es un sufrimiento para los que de pronto se quedan fuera, de ahi que por seguridad juridica se pongan plazos y requisitos formales que cumplir, no obstante todo lo cual, el hecho de que inicialmente aceptaran baremarlo, el hecho de que el merito se tenia, y en el caso de que realmente exista un automatismo absoluto entre trabajar en el SERGAS y la docencia especializada, que no se si sera el caso pues no acabo de comprender como puede suceder tal cosa, pues dependiendo de como esten los demas "detalles" del caso, yo creo que el caso tendras que pelearlo, el plazo de resolucion de la alzada no recuerdo ahora mismo cual es, me parece que transcurridos tres meses sin respuesta te puedes ir al contencioso, yo que tu, iria a la administracion y preguntaria por la persona o negociado que tiene tu recurso pendiente de resolver, y hablaria con ellos a ver si lo van a resolver, muchas veces si lo mueves, desempolvan y resuelven y si no es el caso, pues tendrias que seguir la procelosa senda del contencioso si el abogado te da garantias razonables de exito, lo que a mi parecen en este caso dependera de los pequeños detalles del caso.

El hecho de que no te contesten si fueras a un contencioso beneficia un poco pues la administracion da señales de poco respeto a sus deberes, o indicios de que no tiene razon, pero en fase contenciosa si respondera con todo, y por lo tanto el tema se planteara ante el juez practicamente igual que si hubiera contestado. Te da alguna ventaja pero no decisiva, es quien tiene razon en el asunto lo que decidira, dentro de que en este terreno tan digno era el numero 10 como el numero 11 y por lo tanto como explico al final de mi pagina las injusticias existen, pero en casos como este, no son tan sangrantes como el afectado las ve.

Espero os haya servido a todos.

Carlos

Unknown dijo...

Gracias por la respuesta Carlos.
La verdad es que es cierto que el perderuina plaza te vuelve medio obcecado ante una situación muy frustrante.
El tema de la docencia si que está ligado pues se trata de docencia impartida a MIR en hospitales donde existen dichos MIR y el único requisito para tenerla es trabajar en ellos sin que haya que solicitarla de forma especifica. Es decir, cada año trabajado te aporta unas décimas,aunque no hayas visto a un MIR delante en ese año, y no tienes que hacer nada administrativo para solocitarla (solonpedir un certificado a la comisión de docencia,que te lo hace en función a la vida laboral en el centro)
Seguiré tus consejos.
Muchas gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Visto.

Parece en efecto que la concesión de esas decimas es automatica, pero tambien parece evidente que hay que solicitar su inclusion a la administración pues en otro caso facil es que se le pase, y luego la reclamacion se complica un poco. A ver como se te da la cosa.

Carlos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Antonio el tema es terriblemente técnico, en realidad no es de impugnacion de oposiciones, sino de impugnacion de no oposiciones, jeje, y excede con mucho de mis conocimientos para contestarte con precisión, máxime ademas cuando es posible que al plantearme el supuesto falten detalles importantes.

Te dejo un enlace:

http://www.estrategialocal.cat/_es/blog/_internal/repository/Interinos-EBEP.pdf

de lo que se comenta ahí al folio 15, se desprende que no cabe efectuar un segundo nombramiento por el art. 10 1 d) de los mismos.

Aquí el tema se complica porque:

a) no esta claro que puedas impugnar el nuevo nombramiento de los mismos por problemas de legitimación, seguramente si, pero no estoy seguro.

b) Al haber impugnado ellos el proceso del 10 1 a) en cierto modo han impedido que se pueda seguir la vía normal. No obstante el ayuntamiento quizá debió de seguir con el a) pues los actos administrativos son ejecutivos mientras nadie los tumba en lugar de meter la pata volviendo al d) aunque humanamente pueda entenderse el miedo a seguir todo un proceso por el a) para que al final acabe en descalabro si el recurso interpuesto tuviera algún problema

Seguramente no quede otra que reunirse muchos, impugnar el d) por vuestra parte y así situar al ayuntamiento ante una doble impugnación que le lleve a paralizar el d), al tiempo que pedís un nuevo a) para darle una salida al tema. Si sois muchos acudir a un buen especialista de administrativo,a efectuarle una consulta para buscar jurisprudencia y demás, sería desde luego importante.

Es desagradable desde luego, pero en el terreno de ir consiguiendo que la administración actúe con probidad y rectitud, la batalla hay que darla cada día, y se va consiguiendo poco a poco, esta es mi motivación para estar aquí intentando echar una mano y esta debe ser la vuestra.

Espero te haya servido.

Carlos.

ANNE dijo...

SR.Valiña, descubro hoy su página y me viene como anillo al dedo. He participado recientemente en un proceso concurso oposición de Sanidad en una Comunidad Autónoma. Quedé la segunda de reserva. Paralelamente,dos opositores que ganaron plaza en este proceso,también ganaron plaza en otra Comunidad. Tomaron posesión recientemente en esta otra Comunidad y puede imaginar mi aventura para localizarles,contactarles y pedirles que renunciaran a la de mi Comunidad. Uno de ellos renunció enseguida y pasó a tener plaza el primero de reserva. Pero el otro renunció el mismo dia en que se publicó en el boletín oficial la adjudicación de plazas del proceso. Me dicen que esa plaza se pierde,quedando yo sin plaza,y se nombrará una vacante. Que una vez publicado este listado,ya no hay nada que hacer. Estoy mortificada con este tema...
Le agradecería muchísimo que me aclarara si hay o no tiempo límite para estas renuncias. Me hevuelto loca buscando la normativa que regule esto y no encuentro nada escrito oficialmente. En las bases de la convocatoria no se contempla el tema de las renuncias de ninguna manera. Los opositores desconocemos estas cuestiones..., y,personas como yo,perdemos este tren,cerrándosenos las puertas en las narices, porque las renuncias no llegan en tiempo y forma establecidas (¿dónde?).

Le agradezco de antemano su atención.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Anne...

Otra pregunta técnicamente muy compleja y ante la que no tengo una respuesta categórica.

En esta sentencia

https://drive.google.com/file/d/0B54IKP9L-fXCb3gtSnlVa05KNTA/view?usp=sharing

puedes ver un poco lo que hay regulado en la materia, aunque parte de lo ahi contemplado es especifico de educacion y no de sanidad.

Mi opinión. Si las bases no han previsto expresamente la posibilidad, partimos de una posicion de salida delicada. En este caso sin embargo tenemos que la Administración ya ha aceptado una renuncia luego podría aceptar otra. Nos movemos en un campo donde no hay norma expresa, hasta donde yo se o colijo de la lectura de esta sentencia, donde no hay límite temporal para esta actividad.

Es interesante el artículo final que se cita en esa Sentencia que dice que hasta el momento de la toma de posesión de los nuevos funcionarios es posible tenerles por renunciados y por lo tanto "recuperar a un reserva".

De manera que habría que solicitar por escrito a la administración que te incluyan y con el no, ir en alzada administrativa y con el no, ir al contencioso.

Aunque el caso para mi esta mas o menos al 50% este es un caso en el que previo presupuesto delo que te va a costar habría que ir hasta el final porque es una oportunidad que merece la pena pelear.

Sin perjuicio de que de seguro habrá otras sentencias invocables, tendrías dos bazas:

a) Que esa renuncia no fue posterior a la publicación, sino del mismo día y por lo tanto cuando se publico la resolución ya estaba parcialmente vacía de contenido y no respondía a la realidad pues uno de los citados ya no tenia la condición de tal.

b) El art. del EBEP que admite se pueda recuperar un reserva, justo hasta el momento en que el Funcionario ocupa su destino.

Inténtalo en vía administrativa por escrito, busca un buen abogado y a darle caña al tema que estas opciones hay que pelearlas.

Espero te haya servido.

Carlos

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Te añado que como yo intuía el caso está al 50 porque he mirado un poco más y veo

------------

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7235609&links=%2261.8%20de%20la%20ley%207/2007%22&optimize=20141223&publicinterface=true

(cendoj : 50297330032014100112


desestimó la petición aunque creo que el aspirante no habia hecho el curso de practicas,

--------------

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7084978&links=%2261.8%20de%20la%20ley%207/2007%22&optimize=20140602&publicinterface=true

cendoj : 28079230072014100214


desestimó aunque no era un caso de renuncia sino de exclusión de un aprobado por no probar la titulación exigida

------------

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6830068&links=%2261.8%20de%20la%20ley%207/2007%22&optimize=20130903&publicinterface=true

cendoj 02003330022013100690


estima

-----------------

Saludos

Roberto dijo...

Hola Carlos

Hace algo mas de un año que aprobe una oposición para una plaza del grupo C2. Revisando por casualidad la convocatoria he recordado que la titulación exigida era la de Técnico Especialista (equivalente a la actual de Técnico Superior). Es decir, que no se corresponde con lo indicado en el EBEP, donde para acceder al grupo C2 se exige el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Mi pregunta es doble:

-En su momento, nadie reclamó contra su exclusión. Aun habiendo pasado el tiempo ¿puede alguno de ellos reclamar ya que se vulneró su derecho fundamental al acceso a la función publica?

-¿Puedo solicitar la reclasificación de mi plaza al grupo B ya que según el EBEP "Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:"?.

Le estaría muy agradecido si comparte conmigo su opinión, ya que me tiene muy preocupado.

Muchas gracias y un saludo.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Roberto.

Yo estoy mas puesto en administración de justicia que en administración general a estos concretos efectos, y en justicia las categorías son diferentes y ademas es probable que falten muchos detalles en tu consulta.

Lo que realmente determina cual era la titulación exigible era mas bien la convocatoria y no el EBEP, puesto que quienes participaron en ella si estas bases iban contra el EBEP debieron recurrirlas y al no hacerlo las dieron por buenas y venir a reclamar ahora sería ir un poco contra los propios actos y no se les admitiría y aunque en algunos casos determinadas barbaridades de unas bases si podrían ser recurridas en todo momento, esta es una cuestión muy técnica que a mi parecer no debería dar lugar a mover las cosas, máxime, dado el tiempo transcurrido, pues el tiempo es cosa que hace bastante daño a las pretensiones jurídicas y ahora con situaciones ya consolidadas volver todo atrás, por una cuestión de este tenor lo considero completamente improbable.

La segunda pregunta si que no tengo ni idea, es un tema de derecho orgánico, ahora bien, si a tu juicio, que puedes estar equivocado, no tenias derecho a haber conseguido la plaza, el apoyarte ahora en esa plaza para conseguir que te reconozcan un nivel que no debías de tener no es muy correcto. No es que crea que fuera a dar lugar a una revisión de oficio del proceder administrativo en cuanto a tu aprobado, pero no sería muy leal aprovechar un supuesto error administrativo para obtener otra ventaja en nuevo error de la administración.

Yo creo que lo suyo sería revisar a fondo y con cuidado si realmente tenías o no la titulación suficiente para aprobar,(a veces estas cosas son muy liosas), si la tenías, adelante con la petición, en otro caso, lo dejaría estar. Es lo leal.

Saludos.

Roberto dijo...

Hola Carlos

Por tu respuesta deduzco que no me explique bien y faltaban datos. En su momento, cuando salió la convotaria para un grupo C2 y siendo yo Ingeniero Técnico, no presté atención a la titulación exigida ya que estaba seguro de que la cumplía por superarla. Por eso, cuando la he revisado me ha sorprendido que pidieran un Tecnico Especialista. Y al ver esa discrepancia entre grupo y titulacion exigida ha sido cuando me he preguntado si dicha discrepancia podia perjudicarme, beneficiarme, o no tener efecto alguno.

La conclusion de todo esto es que a efectos practicos el organismo se ha asegurado tener un funcionario de grupo B a "precio" de uno C2.

Gracias de nuevo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

No ando yo muy puesto en cual es la diferencia de grado entre un ingeniero técnico y un Técnico Especialista, pero así a primera vista me pasa como a ti, que a falta de un estudio en profundidad de la cosa, no se me alcanza que pueda haber algo mas potente que un ingeniero. De manera que le he echado un vistazo a la cosa y sin tener el cien por cien de certeza veo esto.

a) Que el ingeniero Técnico pre-bolonia para entendernos mejor era el que tenia una diplomatura en Ingeniería.

y para ver de que va lo de Técnico Especialista, entro en la pagina del ministerio de educación y me sale esto:

http://www.todofp.es/todofp/pruebas-convalidaciones/convalidaciones-equivalencias/equivalencias.html

Y ahí aparece este frase:

El título de Técnico Especialista tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado superior) en la correspondiente especialidad.

De ahí deduzco que como el Ingeniero Técnico tiene un ciclo formativo completo de grado superior, la antigua diplomatura, cubre el requisito de ser Técnico Especialista.

En consecuencia y aún siendo terreno que no domino, llegó a la conclusión que siempre me pareció más probable, que sí tenías la titulación necesaria aunque no fueras consciente de ello.

En orden a lo de pedir la reclasificación de la plaza, ni idea, no sabía existiera esta posibilidad, pero sí como planteas está regulada,y convienes conmigo en que sí tenías la titulación podrías intentarlo.

Saludos y espero te sirva.

Joan79 dijo...

Hola Carlos. Muchas gracias por tus aportaciones a mi me ayuda mucho leer el blog para motivarme.
Me gustaria que me ayudases con una duda en el siguiente caso:
Oposicion en la que hay 260 plazas. Finaliza y son nombrados funcionarios de carrera los aprobados. Pero el aspirante que queda el 261 que obviamente no ha obtenido plaza, interpone Rec. CA para tratar de anular varias preguntas, pretendiendo con ello que al variar las notas obtenga plaza. Mi pregunta es si el que en un primer momento habia obtenido plaza con el puesto 260, puede quedarse fuera por una sentencia estimatoria, o bien se podria obligar a la Administracion a que ampliara una plaza (no costando esta posibilidad en las bases)?
Y si pasaran varios años con la tramitacion del recurso tambien se podria anular el nombramiento como funcionario?
Muchas gracias, un saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hasta donde yo se, en efecto podría ocurrir que una revisión de las preguntas, sucediera tal cosa, si ese era el último examen y el Tribunal es bastante estricto. En ocasiones, según el suplico, condenan a la administración a aprobar al que dejo fuera y el transcurso del tiempo es malo para el peticionario y bueno para el que ya está dentro de buena fe. Si han pasado años veo realmente una anulación, y siendo solo una plaza más. Cuestión de proporcionalidad y sentido común, aunque en "reciente" sí recuerdo algún caso. Depende también de si es algo grande que se convoca una y otra vez, que es más fácil detraer una plaza de la siguiente, etc, que si es una convocatoria excepcional. Cada caso es un mundo.

Espero te haya servido y gracias por tus bellas palabras. Carlos

Unknown dijo...

hola

Unknown dijo...

HOLA

Unknown dijo...

Buenas noches:

En primer lugar felicitaros por el blog el cual he encontrado hoy. Paso a manifestar mi consulta:

Recientemente me he presentado a unas oposiciones a Agente de la policía local, la prueba de conocimientos estaba dividida en 2 apartados, los cuales había que superar ambos con un 5, hasta ahí todo correcto, os dejo detallado textualmente el contenido de las bases:

9.1.4.- Cuarta prueba: conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de dos temas extraidos al azar de los que figuran en el temario que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

La 1ª prueba se realiza correctamente tal y como se especificaba en las bases de la convocatoria, pero en la 2ª prueba, dice que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, y es aquí donde surge mi duda.
El tribunal decide la resolución de un caso práctico tipo Test de 10 preguntas con 4 respuestas alternativas cada una, cada vez que el aspirante fallase una se le restaba una correcta y si dejaba una en blanco, se le restaba 0’20 puntos.

Es correcto que el tribunal ponga esa prueba cuando no viene recogida en las Bases, pueden cambiar el desarrollo por el Test y aplicar las reducciones sin publicarlo en las Bases.
Estaría muy agradecido si me resolviesen esa duda, ya que sólo me quedan 12 días para poder realizar un recurso de alzada y como debo de presentarlo y confeccionarlo para que por lo menos pueda defender mis intereses? Muchas gracias por su atención y espero su respuesta.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

jeje, esto no es un chat.

Tras de leer varias veces tu correo, entiendo que primero la parte teórica pusieron dos temas para desarrollar,y que tu pregunta es, en realidad, si pueden sustituir el ejercicio práctico por un test inventándose puntuaciones, descuentos y demás, y si este es el caso, mi impresión es que en efecto pueden hacerlo, o en todo caso sería difícil tumbar eso por los siguientes motivos: a) El caso práctico es un examen muy subjetivo a veces demasiado, el reconvertirlo en test, lo que hace en realidad es incrementar las garantías de los opositores, en prisiones incluso las bases ya lo contemplan directamente, b) Las condiciones fueron iguales para todos, cosa que los Tribunales de Justicia miran bastante, c) Las bases obligan a una prueba práctica y la hubo, el como se configure y evalúe, no estableciendo las bases nada en concreto, puede entenderse que entra dentro de las potestades discrecionales de la Administración, d) El sistema de descuento por errores es habitual en muchas oposiciones, y el de descuento por blancas en algunas comunidades como Extremadura, y en definitiva no se aprecia en que modo la resolución administrativa ha podido perjudicarte, siempre de haber entendido yo bien el caso, cual prueba que si hubieras superado el practico y otro lo impugnaare por tener formato de test, no le verías sentido a la impugnación.

Tu argumentación habría de centrarse en que las bases hablan de "un caso práctico", y en el supuesto de que ese examen test, en lugar de plantear un supuesto concreto y luego diez preguntas sobre el mismo, se hubiera planteado de otra forma, pro ejemplo diez preguntas prácticas, pero sin conexión con un enunciado previo, porque entonces si podrías argumentar que se han desvirtuado la letra y el espíritu de las bases, que eran poder comprobar las facultades generales de construcción de una argumentación razonada, identificación de los problemas, exposición de las herramientas disponibles para solventarlos y solución dada a cada uno de ellos con su correspondiente justificación. Pero si realmente hubo un supuesto base y diez preguntas sobre el mismo, aunque pudiéramos llegar a pensar que la solución del Tribunal no fue la más afortunada, de ahí a invalidarla, salvo que constara alguna motivación espuria, hay bastante trecho y yo creo que no prosperaría. Puedes ir con una alzada administrativa ante el órgano que nombró al Tribunal, pero si te sale que no, que te saldrá, yo no iría con eso a un contencioso salvo que un abogado especialista en la materia me encontrara un par de sentencias que expresamente contemplen y sancionen el mismo caso y a mi no me suena que tales haya, y mira que he leído unas cuantas, pero para eso está el especialista y obviamente a su criterio has de estar.

Ya me dirás como lo ves.

Carlos

Unknown dijo...

Muchísimas gracias por la rapidez en su respuesta, lo que me dice ya lo había contemplado y no me ha sorprendido la respuesta. Entiendo que los tribunales tienen su potestad y punto. Es verdad que hacen con nosotros lo que quieren y como quieren, pero que le vamos ha hacer, a seguir trabajando para mejorar.

Me reitero en mi agradecimiento por su respuesta.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gracias por tus palabras y precisarte que tampoco es justo verlo así, hay gente leal ahí y es muy duro ser miembro de un tribunal y tener que seleccionar a sólo unos pocos de entre los muchos que valen.

La idea clave aquí es que el Tribunal está vinculado por las bases de la convocatoria, estas son las que definen las reglas del juego y a ellas se someten los miembros del Tribunal al aceptar el cargo y los opositores al firmar la instancia y no impugnarlas.

Fuera de lo regulado, el Tribunal tiene en principio libertad para plantear los exámenes del modo y manera que tenga por convenientes, salvo que vulnere derechos regulados en normas de mayor rango que la propia convocatoria.

Por eso en tu caso para mi la clave estaba en como fue ese test, si era a supuesto único con diez preguntas técnicas sobre el mismo, el tema está perdido, si fueron diez preguntas prácticas con diez supuestos diferentes, se podría intentar.

Saludos.

Joan79 dijo...

Carlos me ha surgido otra duda siguiendo el hilo de la anterior consulta que te hice.
Cuando el tribunal de oposiciones ha resulto la impugnación de las preguntas de forma desestimatoria, los tribunales jurisdiccionales suelen variar la postura? O suelen mantener la linea expresada por el Trib. de oposicion??


Muchas gracias de nuevo

Unknown dijo...

Fueron 10 preguntas tipo Test, sobre 10 temas diferentes, ninguno tenía relación entre ellos, no sé como lo ves ahora.....
Saludos

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Joan79. Son más bien refractarios a modificar el criterio del Tribunal, casos muy evidentes de tipo jurídico, o muy documentados pericialmente pueden prosperar pero en principio les cuesta un poco, por la natural resistencia en convertir al tribunal de justicia en un segundo tribunal de oposiciones y no acabar nunca. En cualquier caso la tendencia es ir a mayor implicación y control por el Tribunal de Justicia en este ámbito, pero siempre partiendo de que la posición de partida inicial es contraria a inmiscuirse en la labor del Tribunal de oposiciones.

Formacion CSL atlante: Como ya te exponía en mis dos correos anteriores si han sustituido "un caso práctico" por un test de diez preguntas practicas sobre cuestiones diversas, el tema esta muy justo y se podría ganar en el contencioso a mi parecer, pero puede caer de cualquier lado, si como suele suceder las diez supuestas preguntas prácticas no son tales y algunas son teóricas camufladas o sin camuflar las posibilidades subirían bastante y si todas son teóricas obviamente el recurso debería de ganarse por saltarse las bases frontalmente.

Espero os haya ayudado.

Carlos

opojusticia dijo...

Buenas tardes,

Mi duda es la siguiente, una sentencia puede anular una actuación administrativa a los exclusivos efectos de reconocer una situación jurídica individualizada? La anulación no debería tener efectos "erga omnes"?
Muchas gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Yo creo que puede anular una situación individualizada, entre otras razones porque el Tribunal por el principio de congruencia está vinculado por la petición del recurrente y si este ha solicitado exclusivamente, por ejemplo, que se le incluya en el listado de aprobados, pero no que se anule toda la oposición o el último ejercicio al completo, el Tribunal así podría acordarlo.

No es tema que domine a fondo ni mucho menos, pero creo que es perfectamente posible.

opojusticia dijo...

Muchas gracias por responder tan rápido. Entonces habría alguna manera de extender los efectos de esa sentencia si no se reúnen los requisitos del 110 de LJCA?
Gracias otra vez

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Tendría que ver el caso más despacio y pegarme una hartá a empollar, porque me has preguntado antes sobre el espejo de tu caso, y ahora que veo por donde va, entramos en un terreno muy delicado como es el de la extensión de efectos del que no tengo más conocimiento que algunas sentencias que he puesto en mi página de jurisprudencia. Leéte las sentencias que pongo a los epígrafes, 8 y sobre todo 9 de mi página, si no lo has hecho ya, y me cuentas aquí o en correo privado a tu elección.

Gracias a ti por la confianza.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Ric.

En principio el aspirante que aprueba sin plaza, es como si suspendiera, es decir, al no tener plaza la administración no adquiere ninguna obligación para con él, como consecuencia de ese proceso y es como otro ciudadano cualquiera, hay status de funcionario y de no funcionario por simplificar la cosa y que se vea clara.

Cuestión distinta es que cada administración suele tener su propio sistema de nombramiento de Funcionarios de Interino. Actualmente se va generalizando el sistema de constituir Bolsas, es decir listas de interinos ordenados por diversos criterios y de aquí se va llamando por el orden de preferencia que fija la norma de creación de la bolsa.

Hay bolsas que contemplan como mérito el haber superado algún examen de una oposición, en los últimos años o al menos en una ocasión, otra haber superado varios ejercicios, y otras se atienen a otros méritos, antigüedad como interino, cursos, etc.

Por lo tanto no existe un derecho subjetivo general que puedas esgrimir para que te incluyan en ese listado de interinos, si la norma que regula la forma de confeccionar el mismo no te lo concede expresamente.

En tu caso lo natural es ir a esa administración y pedir que te den copia, te muestren, o te digan la referencia para buscarla tu en internet, si esta publicada, de la norma en cuestión y así saber si se te puede valorar o no.

Puede suceder que en algunos casos eso no te sirva para tu localidad o comunidad pero si para otra.

Trabajo de campo pues.

Saludos y espero te sirva.

Carlos

Elena Gómez dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Elena Gómez dijo...

Buenas a todo@s,

Estoy interesada en conocer mis derechos con respecto a las siguientes actuaciones en los Tribunales de Oposicion de la Universidad de La Laguna (Tenerife):
1. ¿Es contrario a derecho la decisión de un Tribunal de no publicar (tablón de anuncios de la Institución, su propia web Institucional...) las preguntas
de un cuestionario tipo test o de facilitarlas a los opositores? Si la presidenta del tribunal justifica la decisión del tribunal de no facilitar a los opositores el cuestionario, una vez concluido el examen tipo test, argumentando que dentro de una año o año y medio de va a celebrar otro examen para la plaza que se está sacando a concurso oposición por el sistema de relevo en estos momentos ¿Se puede solicitar al Secretario del Tribunal que dicho argumento esgrimido como justificación figure por escrito en el acta del procedimiento de la oposición y solicitar copia para posteriormente impugnar o presentar recurso de alzada? ¿Se puede negar un Secretario de Tribunal a plasmar dicho argumento en el Acta?
2. Si una vez realizado el llamamiento del opositor por el Tribunal y éste llega tarde (el opositor) y se le deja pasar al examen por decisión del Tribunal ¿Tengo derecho a solicitar al Secretario de dicho Tribunal que se ponga en el Acta que una vez realizado el llamamiento se ha dejado pasar al opositor X por decisión del mismo y contrario al procedimiento, a derecho y al interés general? Tengo derecho a obtener copia del acta si soy yo quien solicita que se ponga eso por escrito en el Acta? En caso de que se de obtener una negativa por respuesta como debo de proceder?


Sin más y esperando su respuesta, le saluda atentamente'
Elena Gómez
egomezcas@gmail.com

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Elena.

Si las bases de la oposición no obligan al Tribunal a publicar la planilla del examen no tiene porque hacerlo. Generalmente son los opositores los que suelen sacar su planilla tras de hacer el ejercicio y así tienen a la vista lo que se preguntó y lo que ellos contestaron. Incluso me parece recordar que en mozos de escuadra no te dejan ni sacar la planilla y no hay forma de encontrar exámenes de años anteriores. En consecuencia no existe norma alguna que tal obligación imponga, hasta donde yo tengo noticia, y el camino para cambiar esto, impugnar la convocatoria nada más publicarse no es seguro que triunfe pues no puedes invocar norma alguna y sí solo principios muy generales, transparencia, etc.

Sobre este estado de cosas de partida, el que las razones dadas para denegar la publicidad del cuadernillo sean más o menos absurdas, que lo son en este caso, no es cuestión especialmente relevante. Si ha habido una reclamación sobre este particular que puede ser verbal, o incluso solicitando tu entonces o ahora por escrito el referido cuadernillo, el que el Secretario la incorpore o no al acta, tampoco es especialmente relevante aunque lo suyo sería que se reflejara. De todas formas que lo haya reflejado o no es indiferente, si tu pides por escrito el cuadernillo y te lo dan fin del tema y si no te lo dan, no necesitas que el Secretario plasme nada, ya se esta viendo la voluntad obstativa del Tribunal a dártelo con una evidencia palmaria. Ten en cuenta además que en principio aunque no te den tu cuadernillo, tu examen debe conservarse en el expediente, es decir que si tienes un nueve y te han puesto un 1, y recurres hasta el contencioso, allí mandaran el expediente al juzgado y podrás probar que era un nueve.

Partimos de un escenario de absoluta prepotencia por no decir algo más fuerte de la administración que poco a poco se va erosionando pero no es facil, no hay nada más peligroso que un español con galones, aunque sea el aparcacoches que te hace mover el vehículo seis veces, y en un Tribunal de oposiciones hay galones por todos lados.

En resumidas cuentas, pedir el cuadernillo que te lo denieguen y alzada tranquilamente al órgano que nombró al tribunal, sin más, alegando que te resulta difícil poder comprobar la corrección de tu nota, al no tener cuadernillo y no poder por tanto comparar con la plantilla de respuestas que han debido de publicar.

Si se gana bien, y si no se gana, incordias y a la próxima, alguien moverá algo y lo normal es que lo den sin problemas. Así funciona este país nuestro.

Lo de llegar tarde es un asunto feo y vidrioso donde los haya. A mi en principio no me gusta ni un pelo, por más que estés en tu derecho apelar a este tipo de cosas, si le dejaron pasar y lo hizo bien, pues lo hizo bien y listo. Otra cosa es que el proceso no haya sido limpio y esto te de una oportunidad de equilibrar las cosas. Hay alguna sentencia que tiene por decaído al opositor que no comparece al llamamiento único, por ejemplo uno que se equivoca de día para leer su examen y cree es el martes cuando era el lunes.

Pero cuando el tema es que llega "solo un rato tarde" y el Tribunal está constituido y lo único que se produce es una alteración del orden de examen, el tema es más dudoso e impugnado podría caer de cualquier lado.

Si ha sucedido tienes derecho a reclamarlo allí verbalmente, el Secretario del Tribunal debería de anotarlo, y si no lo ha hecho, volvemos a lo mismo, reclamación escrita interesando del Tribunal que anule el examen de este opositor, y si no lo hace, alzada al canto, pero ya te digo, estás en tu derecho, pero yo salvo legítima defensa contra algo poco limpio, no me lo plantearía.

Espero te haya servido.

Carlos



Unknown dijo...

Buenas noches, D. Carlos. GRACIAS POR LA INFORMACIÓN (ORIENTACIÓN) que pone a disposición a tantos opositores que buscan "consuelo" a situaciones de aparente o manifiesta injusticia.
Le rogaría, por favor, si me puede aclarar después de que haya habido un baremo de méritos y se compruebe por parte del opositor que faltan algunos diplomas (título incluido) que presentó
en tiempo y forma, es decir, que el opositor argumenta que la administración extravió alguno de los méritos que presentó en la instancia al uso. Y este hecho puede llevar al traste conseguir una plaza en la admon. pública después que haya pasado el proceso de selección. Tanto es así, que de consentir y aceptar este extravió el opositor puede acceder a una plaza, de lo contrario quedaría relegado a puestos sin plaza.
¿qué recorrido jurídico tiene este planteamiento de achacar la responsabilidad a la administración?. ¿es valido entregar los diplomas que presuntamente extravió la administración, a posteriori en tiempo de corrección de errores, tal como se ha hecho...?
GRACIAS MIL por su labor en pro de orientar a tantas personas.
J.Carlos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola y gracias por tus bellas palabras hacia mi labor. Te contesto en dos veces:

1)

Si lo habías presentado pues obviamente tendrás que reclamar. No es seguro que el asunto prospere, porque al fin y al cabo si se pierde un mérito el problema va a ser un poco de prueba, ya que alguien podría aprovechar esta posibilidad para acompañar méritos que no presento en tiempo y forma.

Si en vía administrativa no prospera la cosa, en contencioso seguramente, con estar complicado, la cuestión dependerá de los indicios.

Por ejemplo si los méritos iban precedidos de un listado o relación, lo razonable es pensar que el documento acreditativo del mérito se aportó. Lo propio sucederá si los aportaste numerados y se aprecia que faltan testimonios o certificados intermedios, o si para conseguir estos últimos hiciste solicitudes escritas y puedes conseguir copia de alguna, si los méritos si estaban grapados para evitar perdidas pero el tema es desde luego incómodo, estas obligado a seguirlo hasta el final, y la jurisprudencia de que si hay un defecto deben permitir subsanártelo y de que si el mérito se tiene se tiene, juegan a tu favor, pero nunca vi una sentencia sobre el particular, voy a mirar un momento:

SENTENCIA MURCIA (30030330012014100258) En cuanto al extravió de documentos que se alega, no se acredita; los documentos de que consta el expediente administrativo están numerados, y el tribunal explicó los que no valoraba. Por otro lado, el actor presentó la documentación relativa a los méritos a valorar en la fase de concurso, encuadernada con anillas, lo que hace más difícil que se produzca el extravío de alguno de los documentos. (Desestimatoria)

SENTENCIA BILBAO (848020330032013100305) La primera línea argumental radica en sostener que sí se presentó la documentación, pero que OSAKIDETZA la ha perdido.
En realidad, la carga de la prueba de tal extremo corresponde a la recurrente. Se presenta la testifical de Dª Bibiana , hija de la recurrente, que declara haber acompañado a Dª. Remedios a presentar papeles, pero no puede acreditar qué papeles eran. Lo que sí señala es que no pidieron que les sellaran una copia,
siendo este el elemento que determinaría de forma fehaciente la presentación de la documentación exigida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo , por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
No existe ninguna prueba de que efectivamente presentara la documentación, por lo que debe tenerse por no presentada.
La segunda línea argumental sostenida por la recurrente es que Osakidetza ya tenía la titulación, al venir prestando servicios para la Administración con la categoría a la que aspira. (Al final estimatoria parcial, pero por otros motivos, en este ámbito no constaba presentado escrito alguno en el archivo informático y eso se consideró inamovible.)

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

2)

SENTENCIA ANDALUCIA (18087330032012100336) "No puede admitirse la alegación de la actora en relación a que el autobaremo correspondiente a tales méritos hubiese sido perdido por la misma Administración pues no existe prueba alguna al respecto, antes al contrario puesto que como resultado de la prueba acordada en el presente
proceso, por el Jefe del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Publica se hace constar que "la documentación correspondiente a los aspirantes, una vez recibida en el servicio de selección, no solo
no se descosen sino que toda la documentación se cose con una grapa de gran tamaño", afirmación de la cual resultan escasas las posibilidades de extravío por culpa de la misma Administración" (Aquí estimaron porque no venia autobaremado el mérito pero el merito estaba y ya puestos se apoyan en que el mérito se tenía etc.)

En resumidas cuentas cada caso es un mundo y puede caer de un lado u otro, sólo he mirado hasta 2012 y no todas ni mucho menos, pero la música de fondo es un poco la que ya te vaticinaba, en principio fastidiado, y si vas hasta el final, si hay algún recurso legal para admitir tu caso, o si tienes fuertes indicios de que se pudo perder, tendrás tu chance, pues el Tribunal tiende a reparar los abusos de la administración en estos casos, pero si no tienes nada, velarán por el derecho de quien si consta presentó todo en tiempo y forma, antes de hacerlo por el de quizá lo hizo y quizá no, pero tiene la carga de la prueba, porque la administración no puede probar un hecho negativo y no ha logrado presentarla.

Un poco en esta línea se dibuja la cosa, a falta de mejor opinión de un Letrado avezado en el contencioso.

Saludos y espero te sirva para hacerte una primera composición de lugar.

Carlos.

Unknown dijo...

GRACIAS D. Carlos por su amabilidad, y por hacer el bien a tant@s internautas.
Atentamente.
J.Carlos

Fran Ortega dijo...

Buenos días, felicidades y muchas gracias por su gran labor...

Quisiera exponerle mi caso particular, creo que se está cometiendo una injusticia y no sé cómo actuar:

Pertenezco a las listas de sustitutos de la Consejería de Educación de Canarias en el Cuerpo de maestros en las especialidades de Educación Física y de Primaria, he trabajado en alguna ocación con nombramientos muy cortos. Llevo en ellas desde el año 2001, y los nombramientos fueron en el 2007.
En el año 2009 me reconocen una discapacidad del 56 % (definitiva), compatible con el desempeño de la función docente (he solicitado la adecuación en base a la ORDEN de 11/05/2015, últimas oposiciones y ha sido compatible).
HE solicitado en la consejería de Las Palmas, a traves de registro de entrada, el reconocimiento de dicha discapacidad a efectos de nombremientos como sustituto por esta condición, los cuales se intercalan cada 20 nombramientos por el turno libre. Ésto me permitiría la inclusión e integración laboral y social, lo cual vulneran amparándose en una ORDEN de 22 de mayo de 2011, que dice que para poder ser reconocida dicha discapacidad en las listas de sustitutos debo acceder a través de un proceso de oposición.
No entiendo como hay que esperar para que me reconozcan un derecho a que se convoquen oposiciones, las últimas fueron hace seis años y en la especialidad de Primaria ya llevan 7 sin convocar. Cuando se convocan, podría darse la situación de no poder presentarme al proceso por diferentes causas, podría ser posible, ¿no se vulnera mi derecho a ser reconocido como discapacitado?, ¿no están pasando años sin que me permita la integración laboral?, ¿No hay ordenamiento jurídico superios a dicha ORDEN?...

Muchas gracias por si ayuda, ojalá y pueda leer esto y ayudarme, estoy desesperado en la lucha de mis derechos y no hace nada la administración por reconocerlos.

Gracias de verdad y saludos

CHIC BUT FASHION (MAITE) dijo...

Buenas tardes! Ante todo felicitarle y agradecer su gran labor!
Me han dicho que el plazo para recurrir los resultados de una oposición son 10 años, es así? Ante quien puedo interponer el recurso?
Le explico mi caso por si me puede ayudar. El 10 de mayo de 2007 fuí a opos del Ayuntamiento donde trabajo. Solo había 3 plazas de auxiliares administrativos (funcionarios de carrera) y las demás, creo que eran 5 eran de funcionarios interinos. Yo me quedé la cuarta (o sea sin plaza fija) a 3,2 puntos. Luego pedí revisión y al final me quedé a 0,06 punyos o sea a 6 centésimas porque no me habían contabilizado una respuesta que tenía bien. Puedo pedir revisión de méritos y de examen a ver si encuentro estas 6 o mejor 7 centésimas? Creo que lo hicieron a propósito xq esta persona, (la tercera con plaza) era la secretaría del alcalde y drl partido político que gobernaba (luego dicen que tienen mala fama...). Encima cuando el 1 de julio tomaron posesión tanto las fijas como las interinas a mí el sr. de recursos humanos no me dejó tomar posesión porque yo rstaba de baja por maternidad incluso me amenazó primero que dejara la maternidad y después que si volvía a quejarme ni siquiera empezaría, así que empecé el día que finalicé la maternidad y la vida laboral lo consta xq me quedé sin un mes y medio de antigüedad, sin paga entera, sin poder pedir ayudas. Juzguen y vean. Ya estoy cansada de este tráfico de influencias. Tengo que decir que me pasé todo el embarazo trabajando 7 horas y estudiando 5, y encima con el primer hijo con 3 añitos. Y tengo más pero no os quiero aburrir pero si puedo pagaré lo que sea para recurrir! Muchas gracias! Un abrazo!

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Fran, todo es bastante complicado y debes tomar lo que te voy a decir con las naturales cautelas o mejor llevarlo a un profesional del ramo.

Va en dos partes:

1)

El asunto estaba regulado antes por una orden de 22 de agosto de 2003. Tu debiste de entrar antes de la vigencia de esta norma, que no exigía oposición ninguna, meritos y para adentro de la bolsa.

En 2011 tratando de introducir mayor rigor y premiar mas el esfuerzo, y menos el chanchulleo de los méritos, que son en buena medida una lacra nacional, da mas peso a la cuestión de haberse presentado a las oposición, pero en todo caso respetando los derechos adquiridos de los que ya estaban en la bolsa, es el momento en que se constituirá una nueva bolsa. Esto puede conectarse o no con la celebración de nuevas oposiciones, que no es sino una manera más de hacerlo, aquí se hizo así y en principio es correcto. Naturalmente si no se convocan en 50 años al final la previsión queda en vacío, pero mientras no se jubilen los de la bolsa anterior, técnicamente la administración no está en fuera de juego, aunque pueda obrar así para que no queden fuera "veteranos amiguetes", pues los veteranos se apuntaron antes y hay un principio que reza el primero en el tiempo, el primero en el derecho. ¿Se podría impugnar la orden indirectamente recurriendo esa negativa, so pretexto de que lo conecta con convocatorias que no se realizan? Quizá pero veo poco probable que prospere, de hecho si se sustituye como en otros lugares porque la administración, hace nueva bolsa cuando le place, aún sería peor.

Las situaciones de futuro, que para entonces yo podría estar fallecido, o en las Maldivas con tres premios de Bonoloto no tiene sentido esgrimirlas aquí. El hecho de que la legislación pueda ser cada vez más protectora de los discapacitados,no es causa suficiente para hacerla entrar en funcionamiento antes de la fecha que ella misma prevea para ello.

Curiosamente la orden de 2003 preveia que se llamaria a los minusválidos en los puestos, 3, 13, 23..

"12.2.1. Sin perjuicio de su mejor derecho derivado de la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, la tercera interinidad o sustitución temporal que deba cubrirse en la especialidad y ámbito en el que figuren inscritos se asignará al primer aspirante con la condición legal de minusválido; la decimotercera, al segundo participante que posea dicha condición en esa lista; la vigesimotercera, al tercero; y así sucesivamente."

Ahora es uno de cada 20, con lo cual la nueva normativa te es más desfavorable. Esto sucede porque pese a que el mérito del discapacitado es mucho mayor que el del capacitado, la realidad es que muchas veces el rendimiento efectivo de aquel es menor.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

2)

El tema sin embargo está en un bucle normativo. Tu en 2001 no eras o no constabas acreditado como discapacitado. Y por tanto en las listas no figurabas como tal. Al estar ahora discapacitados, solicitas que se te llame con la prioridad que se da a los discapacitados, pero tú no estas en la lista de los discapacitados, sino de los "capaces" y la nueva lista no se hará hasta las próximas oposiciones.

El problema estriba en que cuando regulas sistemas complejos no es posible lograr una justicia absoluta, a lo más normas iguales para todos. Imagina por un momento que desde la bolsa anterior, cientos de interinos han ido consiguiendo otros méritos no previstos en la convocatoria y los van presentando alegando, con aparente justeza y justicia, que hay que adelantarles los correspondientes puestos en la bolsa, frente a otros que se quedaron en el "sofá", ello obligaría a la adm. a estar en continua reforma de la bolsa, nadie sabría con fijeza que numero tiene si puede variar de un día para otro. Un lío. No puede ser y no es. Imagina un discapacitado que de pronto sana con un nuevo tratamiento, y ahora lo quieren poner en la de "capaces", probablemente protestaría y diría, oiga yo entré por discapaces me costó mucho llegar allí y ahora no debo perder mi preferencia hasta que haya nueva bolsa.

En tu caso como remas, hasta cierto punto, (viste que bajo de 1/10 a 1/20)a favor de corriente, es posible que peleando el tema, con base en los principios, es decir la adm. no puede ir contra sus propios actos y si me reconoce la cualidad de incapaz, no me puede mantener en la lista de capaces, porque me perjudica, del mismo modo a como si sanara no puede mantenerme en la de disc. porque perjudica a los otros incapaces, (más que por el hecho de que convoquen o no, que es sólo a mayor abundamiento), podrías tener opciones quizá del 50 como mucho, pero yo, si no eras discapacitado cuando te admitieron al principio, no lo pelearía, porque cada vez que te nombraran a tí, relegarías a otro discapacitado que lleva con tal condición más tiempo que tú. Otra cosa es que si lo peleas y lo ganas nada debas reprocharte, pues quien usa de su derecho a nadie daña.

A mi parecer en definitiva, esto se podría pelear, pero no porque haya un artículo que te de la razón sino más bien con los principios generales del derecho y esa pelea siempre es delicada, pues se necesita que al otro lado haya un jurista fino, que pase un poco de leyes y vaya realmente al fondo y a la esencia jurídica de las cosas, lo que no siempre ocurrirá.

Saludos y espero te haya servido.

AlbaLacal dijo...

Hola, buenas tardes. Soy opositor, y en una plaza de agente de la policia local, quedamos dos opositores para una plaza. El otro opositor es agente de policia local interino del municipio en cuestión, y no habiendo superado las pruebas físicas, figura como apto en las mismas y continua el proceso junto a mi. En su momento hice unas alegaciones, demandando que el opositor interino debía de estar fuera de la oposición, sin haber recibido contestación por parte de la admón. en cuestión. ¿Qué puedo hacer? Un saludo y gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Si como imagino las alegaciones fueron ante el Tribunal de oposiciones y no han contestado, lo suyo cuanto antes sería recurrir en alzada ante el órgano que nombro a dicho Tribunal, respecto de que siga compitiendo el otro opositor y si callan o no te dan la razón y la tienes, que es un punto importante, tendrías que ir a un abogado y poner un contencioso, previo presupuesto de lo que te costaría.

En todo caso hacer una consulta a un abogado, papeles en mano, no es mala idea, no es caro y con el caso a la vista, puede ver cosas que a mi se me escapen. Si decides hacer tu mismo la alzada ante el órgano que nombro al Tribunal, procura estés dentro de los 30 días a partir de los cuales, tuviste evidencia por algún acto del Tribunal de que le mantenían "vivo" en el proceso. Si se te ha pasado el plazo echa el recurso de todos modos, como no te ha contestado el Tribunal, no estarás fuera de plazo, pues el silencio tiene plazos más largos, aún así, si el plazo de 30 días está próximo a periclitar, muévete rápido.

El paso del tiempo sin hacer nada perjudica al recurrente. Eso es importante.

Espero te haya servido.

Carlos

AlbaLacal dijo...

El recurso se presentó en el registro general del Ayto. dirigido al Alcalde. Entiendo que, el alzada ya está interpuesto no? Muchísimas gracias por la ayuda, me pondré en contacto con un abogado lo más pronto posible. Sabe si tendré las de ganar? o retrotaeran el proceso hasta las pruebas físicas?(he estado mirando jurisprudencia al respecto, y no consigo sacar nada en claro)Su ayuda es un alivio y un salvavidas, pues esto, me está quitando la salud.

Un saludo y gracias de nuevo.

Atentamente. Panzyman



Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Si el recurso se presentó ya ante el alcalde podemos interpretarlo en efecto como una alzada, hay que esperar el tiempo de desestimación por silencio e ir a un contencioso. Hay un procedimiento que no hay que esperar, el de la ley de 1978 de Protección de los Derechos Fundamentales, pero yo no tengo claro que aquí pueda tener éxito, más bien a falta de mejor criterio profesional, me da que no es lo suyo.

Contenciosos se ganan un 25%, pero esto es como todo, cada caso es un mundo y depende de los pequeños detalles, el que se pueda ganar o no. La presunción es que la administración obra rectamente,y te toca demostrar lo contrario y además no toda irregularidad, y no todo vicio anula el proceso, ni siempre se puede exigir una justicia absoluta y sí solo bastante razonable. Este es un mundo complicado y el profano se enreda en él, igual que el pez cuanto más se agita mas se enmaraña en las redes del pescador. Si consientes que el tema te haga daño, te estarán golpeando dos veces, eso no debes permitirlo. Debes estar fuerte para esta batalla y para otras que vendrán en la vida, si no es el caso, al banquillo, o sea olvidarse de este partido y a otra cosa, que la salud es lo primero.

Normalmente siempre se trata de salvar el máximo del proceso, de suerte que si hay un vicio que excluye a un opositor, lo razonable es que se conserve el resto de lo actuado frente a los demás "opositores inocentes".

Sólo cuando no es posible reparar el daño a los "inocentes" sin cargarse el tema, hay posibilidad de que lo "vuelen todo" y aun muchas veces ni eso, simplemente condenan a la administración a admitir también al indebidamente excluido y dan por zanjada la cosa.

Cada caso es un mundo y depende también de lo que tu pidas. El contencioso es terriblemente técnico y realmente hace falta mano experta.

Saludos.

CHIC BUT FASHION (MAITE) dijo...

Buenas tardes! El 30 de julio hice una consulta y veo que no me ha contestado! Muchas gracias!! Saludos!!

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Maite jeje

La verdad es que no la ví, voy al límite, me pongo y son las 23:39 imagina y llevo esta tarde otras dos de hora y media al telefono... una de oposiciones y otra de otra cacicada.

Sobre lo que me participas, además de agradecerte tus palabras:

a) Yo no he oído hablar nunca de tal plazo. Lo que se ha hecho a veces es la extensión de efectos de una sentencia ganada por un opositor que recurrió, incluso pasados muchos años, a otros que participaron en el mismo proceso selectivo y no recurrieron, cuando la razón de ser de todas esas reclamaciones era la misma, y estos opositores vinieron a enterarse del tema años después. Mira la sentencia reflejada al apartado 9.1 de esta misma página de jurisprudencia.

b) A la vista de esa sentencia resulta que lo que existe es un limite de 10 años al derecho de revisión, de manera que pasado ese plazo no pueden revisarse los actos administrativos por la administración. En el caso de la sentencia, una vez que el Supremo resolvió un caso, cuando otros en el mismo caso recurrieron, el Supremo les dio la razón.

c) Pero en tu caso nadie ha recurrido y a mi parecer todos los plazos han transcurrido con exceso y la decisión administrativa es firme. No puede ser que tú tengas tu plaza y ocho años después otro pida revisión y te la quiten cuando ya tienes familia, hipoteca, etc, va contra el principio de seguridad jurídica previsto en la constitución. Para mayor dolor ya te revisaron el examen, corrigieron un fallo y aún así no llegabas. Pretender una revisión a ver si aparece algo por ahí, no es de recibo en términos estrictamente jurídicos. Técnicamente podrías pedir segunda revisión, rechazársete e ir al contencioso, pero a mi parecer, y no suelo ser tajante en este ámbito, esta perdido irremisiblemente.

d)La decisión en orden a tu retraso en la toma de posesión, no es mi especialidad desde luego, y más sin normativa a la vista, pero humanamente es entendible, si te nombran hay que pagarte, y luego nombrar a otro para que haga el trabajo que tú no puedes hacer, esto es, durante mes y medio hay que pagar a dos personas y dos seguridades sociales, cosa que probablemente no tendría cobertura presupuestaria, desde fuera, que yo no estoy en la administración y al margen de los malos modos que no tienen sentido, o de que muchas veces se abusa un poco de la debilidad de la posición del interino, y aunque pudieras estar en tu derecho y reclamarlo, (que no estoy seguro), máxime en atención a la especial protección que se da a la maternidad,yo creo que lo honesto era proponer tu misma que se te nombrara al volver de tu maternidad y no perturbar el funcionamiento de la administración que te acoge y da trabajo.

Saludos y espero te haya servido.

CHIC BUT FASHION (MAITE) dijo...

Hola! Muchas gracias por tu tiempo y por tu ayuda. Esta vez lo dejaré pero la próxima no lo dejaré pasar ya que me parece que el abuso de poder que han hecho y/o hacen algunos políticos no es justo. Muchas gracias!

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gracias por tus palabras y en efecto, ayudar a los opositores frente a los abusos de algunos políticos y responsables, es el propósito principal de esta página y en esta lucha tenemos que participar todos.

Carlos

Unknown dijo...

Hola, buenas noches. Aprovecho estas lineas para darle las gracias por la ayuda prestada y por el tiempo invertido en mi caso. El tema ya lo he puesto en manos de un abogado. Sus palabras además de ser de gran ayuda para mi caso, me han ayudado tamvién a nivel personal. Quién sabe, quizás como usted dice esta no sea mi batalla, aunque eso no va a hacer que la de por perdida. Gracias por hacernos el camino un poco más fácil o, al menos, ayudarnos con los derechos que tenemos, y que muy pocos conocen. Un saludo. Feliz verano.
Atentamente. Panzyman

Unknown dijo...

También. Perdón. (Esto de que este la v al lado de la b, no ayuda)

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gracias por tus bellas palabras Manuel. Me alegro sobremanera de que hayas visto que hay otra forma de enfocar estas situaciones, moviéndose cuando hay que hacerlo, pero con distancia y sin que te hagan daño.

Lo harás bien.

Carlos.

Unknown dijo...

Muchas gracias por el blog y sus buenas recomendaciones.
Mi consulta es qué hacer cuando se ha perdido tu examen de oposición?
El día 17 de julio salieron las listas de los opositores que no superaron la prueba de concurso oposición y aparezco con "rayita", sin nota, presento reclamación y localizo al presidente del tribunal que por teléfono me dice le aparezco NO PRESENTADA, solicito información por mail al dpto. correspondiente y me contestan que mi examen es ilegible... Ante la desesperación y la confusión de las informaciones ya he presentado Recurso de Alzada. Cómo lo ves? Muchas gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola y gracias por tus palabras.

La cuestión obviamente no pinta muy bien, aquí, como en la mili hay que pasar desapercibido, y con razón o sin ella, tu caso ya es distinto del general.

Tiene pinta de que por teléfono te informaron de memoria y luego sobre el terreno comprobaron que pasó, aunque también podría ser "otra cosa".

Además del escrito presentado yo valoraría (si estás en la misma ciudad) presentarme sobre la marcha ante el departamento correspondiente en persona, con la ley 30/92 en mano que te da derecho a ver tu expediente (sólo por si se niegan a ello) y pedir que te enseñen te ejercicio para comprobar que realmente lo tienen y si está corregido o no.

Si estás en otra ciudad, volver a poner un correo y pedirles que te escaneen la página de tu ejercicio donde pone eso de que es ilegible escrito por el Tribunal o cualquier otra anotación que haya.

Al margen de todo eso y que lo pelees claro, debes considerar la opción de que realmente no hayan podido leer el ejercicio, si eres persona que tiene muy mala letra, o regular pero escribiendo muy deprisa se estropea y ese día escribiste a toda velocidad.

Si tal sucede podría entrar dentro de lo razonable el no corregirlo pues otros para evitar este problema, tuvieron que escribir más despacio de lo que lo habrían hecho de ser ellos quienes leyeran el ejercicio.

Creo es importante, si tu letra no era del todo buena, pero no infame, que escribas al Presidente del Tribunal, al margen de lo que pase con tu alzada, solicitando que se te señale día y hora para la lectura del ejercicio ante el Tribunal, visto que él te dijo que tu examen no existía y ahora resulta que ha aparecido, por lo que te ha resultado dolorosísismo que no se te haya evaluado. No hace falta que digas nada de que era ilegible, es más es preferible que no lo digas. Es posible que simplemente fuera algo costoso de leer y estuvieran cansados y al socaire de su error al decirte que no estabas presentada y en atención a tu dolor, consideraran enmendarlo endiñándote el trabajo de leérselo, tener que ir allí tú, pasar el trago, etc.

Está difícil pero esto es lo que se me ocurre.

Saludo y espero te sirva.

Unknown dijo...

Muchas gracias, no estoy en la misma ciudad pero casi, he hablado por teléfono dos veces con el pres. del tribunal y he ido 2 veces al despacho del jefe de servicio. El problema es que uno le echa la culpa al otro y viceversa... por eso finalmente presenté recurso alzada.
De todas formas volveré a insistir por correo en eso de que me manden copia del expediente o me citen en persona para verlo o para la lectura de los exámenes, (es una 1ª prueba con dos partes).
Muchísimas gracias, muy amable y clarificador.
P.D.: me quedo con los datos del blog por si necesito ayuda más adelante.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gracias a ti por tus bellas palabras hacia mi labor, y lo más inteligente desde luego, es ofrecerles una salida, examen localizado y se lo leo yo misma. A ver si hay suerte y te encarta.

Ya me contarás que tal te fue todo.

Carlos.

Sergy dijo...

Buenos días:

Escribo a ver si me puede ayudar u orientar.

Me estoy presentando a la oposición de Ingenieros técnicos de la Comunidad de Madrid, especialidad ordenación rural, para lo cual se exige ser ingeniero tec agrícola o ingeniero tec forestal. Al publicarse la composición del tribunal compruebo que todos los integrantes del mismo son ingenieros agrícolas u agronomos, y un biólogo, y no hay ningun miembro con las titulaciones de Montes o Forestales, por lo que creo que la composición del tribunal es sesgada y orientada hacia la obtención de un tipo de opositor y por otra parte sin menospreciar a nadie, en temas específicos no logro discernir si hay algún miembro con la preparación específica de tema forestales..

Por lo que mi idea es realizar un recurso de alzada, y mi duda es esto se puede fundamentar para que sea motivo de nulidad o anulabilidad.

Es espera de respuesta, un cordial saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

La pregunta es difícil porque no versa directamente sobre oposiciones, sino sobre uno de sus presupuestos cual es el Tribunal. Habría que ver tus bases.

En el DECRETO 59/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014, a su art. 7 se establece: Artículo 7
Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en
el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, ajustándose en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ....debiendo formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera que resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto en el citado texto convencional.

y en el art. 8 citado que es muy largo se dice al final:
Para la designación de los miembros de los Tribunales de Selección se tendrán en cuenta las peculiaridades del Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría objeto de selección.

De donde parece desprenderse que en efecto ese Tribunal cojea y podrías impugnar en vía administrativa la resolución que designa a los miembros del Tribunal.

Este es un terreno vidrioso, puede haber normas de detalle que se me escapen, o ser aplicables otras, o decir otra cosa tus bases, pero quizá te sirva para empezar a tirar del hilo.

Espero te haya servido.

Carlos

Sergy dijo...

Buenos días:
Si que me sirve para hilvanar mi argumento, de forma mas fundamentada, en todo caso me repasaré otra vez la bases de la convocatoria.
Me ha sido de gran ayuda


Muchísimas gracias

Sergy dijo...

Bueno ya lo tengo hilvanado... presentaré mañana el recurso y ya contaré como me va

Un cordial saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

A ver si hay suertecilla y todo te sale bien.

Carlos

Unknown dijo...

Hola Carlos, buenos días. Muchas gracias nuevamente por la paciencia. Hoy a vuelto a llamarme el pres. del tribunal y me dice que la cuestión es que mi examen no tiene nombre... los dos exámenes han salido de mis sobres con nombre pero luego dentro en la primera hoja no tienen nombre y dni... Sí lo ha corregido él y se lo ha dado a corregir al resto del tribunal y dice sería un 3 más o menos, pero como no tiene nombre me van a poner un 0... NO PRESENTADO- ILEGIBLE- ANÓNIMO... Esto es de locos!
Como tu me indicaste les he pedido por correo en base a la ley 30/92 ver el expediente y el ejercicio y aún no me han contestado. Tampoco sé nada del recurso de alzada pero aún están en plazo, claro.
Nuevamente muchas gracias y dime cómo actuar ante tanto esperpento.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Parece que realmente no pusiste tu nombre dentro del examen. Los demás sí se atuvieron a las reglas y tu pudiendo hacerlo no, por ese lado no pinta muy bien.

Sin embargo es lo cierto que aquí se debería de mirar por los principios de mérito y capacidad y

a) si los sobres tenían nombre es evidente que al sacarlos pudieron bautizarlos y fue por torpeza de la administración que no se hizo. No puede exigírseles darse cuenta, esto era de cuenta tuya, pero sí que podían haber tenido un poco más de diligencia.

b) Si se han conservado los sobres se puede ver cual es el único examen anónimo y buscar el sobre con nombre correspondiente.

c) La tinta del bolígrafo, el tipo de letra, y la forma del rasgado del papel, podrían también de algún modo probar el caso.

d) Si hay señales de una corrección, aunque no la oficialicen, es que de algún modo han "mirado" a ver la nota y que podría ser suficiente, de ahí la reticencia. No sé si era el último examen de la prueba, si lo era, corregirte podría suponer tumbar a alguien que ya se cree aprobado y eso es muy duro para ese aprobado y para el Tribunal. Ponte en el lugar de ese último que sí puso el nombre se cree aprobado y ahora lo tumban por alguien que no lo puso...

Puede haber más cosas, a la vista del expediente, pero tal como está la cosa, veo difícil que el tribunal administrativo cambie nada, y en el contencioso muy muy muy forzado, dependiendo sobre todo del "entorno" como te hayan respondido, etc.

Es un asunto malo de ganar, y donde sería preferible ganar en vía administrativa pues luego lo veo complicado, al menos con los datos que hay.

Espero te haya servido.

Unknown dijo...

Hola buenas tardes
me he presentado a una convocatoria en la que según las bases la puntuación era 3 puntos el examen, 2 puntos los méritos y 5 puntos la entrevista. Bueno mi puntuación fue 2.27 examen, 1.60 méritos y la entrevista pues no lo sé. El caso es que cogieron a otra persona que ha hecho un curso de 3 meses por el inem y yo tengo un ciclo medio. Eso sin nombrar todos los demás cursos que tengo que no se como califican ninguna de las 3 pruebas. La pregunta es si estas bases se pueden impugnar. Gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola María.

Las bases de la convocatoria no las puedes impugnar porque aceptaste presentarte bajo ellas y ahora no puedes ir contra tus propios actos y no atenerte a ellas porque las cosas no te fueron bien.

Ciertamente se abre paso trabajosamente una doctrina nueva según la cual si las bases son contrarias a la ley puedes combatirlas aun habiendo aceptado participar bajo su égida, pero esto difícilmente prosperará fuera de casos contrarios de manera flagrante a la ley, porque el peso del principio tradicional de quien aceptó las bases, no puede luego ir contra ellas, es grande.

En tu caso, y hasta donde se desprende de tu mensaje, ciertamente se da mucho peso a la entrevista, 5 puntos sobre diez son muchos puntos, máxime cuando como no se pueden conseguir o es muy difícil todos los de nota y los de méritos, y por lo tanto la entrevista puede llegar a pesar un 60% o incluso más en el peso final de la nota, pero tanto como para cargarse el proceso entero por ser contrario a los principios de mérito y capacidad constitucionales, no estoy seguro.

Ello no obstante incluso así, es posible que el proceso haya sido leal y tu rival tenga mejores puntuaciones que tu. Sin conocer sus notas en los dos primeros lances, que siempre sirven un poco como indicio es difícil hacer valoraciones.

Lo normal sería que te plantearas impugnaciones administrativas, esto es, recurrir la decisión del Tribunal de excluirte sin publicar las notas de la entrevista, pedir que se te enseñen las puntuaciones, este tipo de cosas sobre las que verás pistas en mi página de jurisprudencia. Con mas datos de conocimiento quizá podrías plantearte profundizar más incluso un contencioso. Si enseguida te enseñan todo y demás lo probable es que esté bien, si empiezan a dar largas, entonces puede haber chance. Recuerda que aunque ahora no te enseñen como puntuaron, o el examen de tu rival, si al final vas al contencioso tendrás derecho a verlo todo.

Pero antes de llegar tan lejos conviene intentar reunir algo más de información acerca del propio Tribunal y por supuesto agotar la vía administrativa, porque puede ser que la otra persona haya aprobado en buena ley y ni tiene sentido perturbarla innecesariamente, como no te gustaría te lo hicieran a ti, ni en realidad tendría futuro entrar en esa dinámica hasta el final.

Espero te haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

Muchisimas gracias. No se la puntuación de la otra persona pero se que en méritos la supero. El examen no creo que haya sido mejorpero lo de que la eentrevista puntúe más es lo que no me cuadra. Pero si que me ha servido. De todas formas es para cuando saquen la próxima convocatoria que no tardarán mucho. Gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Por eso podría ser de interés ir a ver al Secretario del Tribunal o presentar un escrito dirigido al Presidente para que te indiquen tus notas, los méritos que te han valorado y la puntuación de quien ocupó la plaza, porque no es seguro que impugnando una convocatoria por que da demasiado peso a la entrevista, a menos que haya habido cambio de gobierno vayas a conseguir que eso cambie.

Saludos y gracias por tus palabras.

Carlos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Esta no me la se, que le vamos a hacer, porque es de procesal contencioso. Me da que no pinta bien. A ver la LJCA. Veo el art. 56 3 y 4.

3. Con la demanda y la contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y si no obraren en su poder, designarán el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren.

4. Después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones.

El 60.2

2. Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56.

El 65

1. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.

La verdad es que esto tiene muchos matices, no es lo mismo un informe que sea un documento, que un informe pericial, y se me pueden escapar muchos matices, por lo que lo correcto sería estar al criterio de tu abogado o plantearlo con mayor precisión en un foro de abogados, ellos se dedican profesionalmente a esto, y evitarás que sin querer pueda inducirte a error, y más en un tema de prueba que siempre es importante.

Ello no obstante, el principio general es que los plazos son una garantía para todas las partes y que una vez precluidos, no se pueden traer al proceso cuestiones nuevas, documentos nuevos o pruebas nuevas, fuera de los casos legalmente tasados, de donde se sigue que si estás fuera de plazo, lo normal es que sea rechazado y devuelto. En caso de duda poco se pierde con intentarlo, aunque a mi parece, es mejor no parecer jugador de ventaja y si no procede no presentarlo si no hay forma legal de hacerlo llegar al proceso.

Espero te haya orientado, aunque solo sea un poco.

Tilla dijo...

Mi situación es la siguiente;

Realicé la instancia para presentarme en un proceso de selección y fui rechazo por el siguiente motivo:
Causa: No cumple requisitos desempleo

En las instrucciones para el interesado, que venían adjunta a la solicitud indicaban lo siguiente:

” Estarán exentos de pagar derechos de examen, quienes se encuentren en situación de desempleo total durante el plazo de presentación de instancias, y aportarán junto a la misma justificante o papeleta actualizada de encontrarse en tal situación de desempleo o ser demandantes de empleo en la oficina del INEM.”

En mi caso mandé el justificante de demandante de empleo, fechado 5 días antes de finalizar el plazo de instancia, (“durante el plazo de presentación de instancias”).

Yendo a las bases de la convocatoria si indica claramente que se debe estar durante la totalidad del plazo de instancias, y en caso de no cumplirlo no será subsanable.

Mi error fue fijarme en las Instrucciones para el Interesado adjuntas al modelo de instancia, y no leer por completo las bases de la convocatoria.

Después de realizar una reclamación por escrito y un recurso potestativo de reposición me han desestimado ambas. Mi argumento es que las instrucciones llevan a confusión y que deberían dar la opción de subsanar ese requisito.

Mi consulta es la siguiente; merece la pena poner un recurso contencioso administrativo, existe posibilidad de poder ser incluido en el proceso de selección.

Un saludo y muchas gracias de antemano.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Aunque más que probablemente tengas razón, yo un contencioso no lo acabe de ver, porque primero habría que estar muy bien preparado para que mereciere la pena, y segundo si tardan en resolver, el juez contencioso ante la tesitura de obligarles a convocar todo el proceso para ti solo, fácil es que mire para otro lado, por la evidente desproporción entre el hacer justicia absoluta y el perjuicio que se irroga al servicio público, que late incluso en tu propio mensaje, lo cual te honra, de manera que probablemente se acogiera a aquello de todos estaban en las mismas condiciones y otros no lo hicieron mal, etc.

Tal como esta el asunto, si el problema es acreditar que se estaba en situación de desempleo en fecha anterior a la del comienzo del plazo de acreditación de instancias, yo iría ante el INEM pediría que si pueden certificar que eso es así, es decir, certificar con fecha de ahora, que con fecha de entonces ya estabas en paro y con ese nuevo certificado, volver a plantear el asunto ante la administración, adjuntando el certificado correcto y arguyendo que las bases movían a error, y que la administración tiene obligación de dar un plazo de subsanación, puedes aportar alguna sentencia de este tipo, máxime cuando ha contribuido a la producción del error e intentarlo otra vez en la vía administrativa, pero con un planteamiento diferente, y le presentas el escrito ante el registro general, pero dirigido al Presidente del Tribunal al que incluso puedes pedir audiencia una vez presentado para explicarle personalmente el caso.

Ciertamente puede que bases en mano te puedan decir que lo acreditas extemporáneamente, pero hay sentencias que admiten que cuando se esta en posesión de una circunstancia (titulación, carnet, etc) a la fecha en que se exigía tenerlo la administración debe así reconocerlo. También podrías ir, a mayor abundamiento, por el lado de que la administración no debe pedir los datos que ya están en su poder. No se trata de exigirle que busque los desempleos de todo, pero sí de dejar caer que en los casos dudosos bien pudo hacer una comprobación antes que cercenar el derecho y decir que llevas tanto tiempo estudiando y tal y si no prospera vas en vía administrativa a ver que pasa y nueva petición de audiencia al responsable de la decisión.

Esto es lo que se me ocurre con los datos que me das. A ver si hay suerte pues.

Carlos

Tilla dijo...

Gracias Carlos por tu completa y rápida respuesta!!

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

A ti por la confianza.

Unknown dijo...

Buenas Carlos...
Acabo de realizar la segunda parte de unas oposiciones para operario de cementerio que consistían " varias pruebas practicas relacionadas con el puesto a desempeñar" pero resulta que la prueba consistía en memorizar 10 herramientas seleccionarlarlas (de las que te acordarses) y hacer un recorrido... todo ello con un tiempo máximo de 3 minutos, solo contabilizaban las herramientas acertadas y las erróneas ni sumaban ni restaban ... yo particularmente seleccione 6 herramientas y lo hice en 1:28 minutos... fui el mas rápido y el segundo lo hizo a mas de 5 segundos de mi. Cuando pusieron la nota no me valoraron que fui el mas rápido y pusieron un 10 a todos los que lo hicieron en menos de 2 minutos... se puede hacer así? La baremacion no ha sido equitativa en tiempo-herramientas y la pusieron después de hacer la prueba... puedo impujnar?
Un saludo y muchas gracias

Unknown dijo...

Buenas Carlos...
Acabo de realizar la segunda parte de unas oposiciones para operario de cementerio que consistían " varias pruebas practicas relacionadas con el puesto a desempeñar" pero resulta que la prueba consistía en memorizar 10 herramientas seleccionarlarlas (de las que te acordarses) y hacer un recorrido... todo ello con un tiempo máximo de 3 minutos, solo contabilizaban las herramientas acertadas y las erróneas ni sumaban ni restaban ... yo particularmente seleccione 6 herramientas y lo hice en 1:28 minutos... fui el mas rápido y el segundo lo hizo a mas de 5 segundos de mi. Cuando pusieron la nota no me valoraron que fui el mas rápido y pusieron un 10 a todos los que lo hicieron en menos de 2 minutos... se puede hacer así? La baremacion no ha sido equitativa en tiempo-herramientas y la pusieron después de hacer la prueba... puedo impujnar?
Un saludo y muchas gracias

Unknown dijo...

Se me ha olvidado decir que también puntuaban por el tiempo...

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Javier.

Te iba a decir que a mi parecer no, porque no había visto tu adición de que también puntuaban por tiempo.

Con ese añadido la cosa está ahí, ahí. Habría que ver exactamente que ponen las bases de la convocatoria y que fue también lo que dijeron o lo que por escrito comunicó el Tribunal sobre la prueba.

El problema está en que si la formulación fue un tanto ambigua, es decir, si se limitaron a decir las bases o ellos, "teniendo en cuanta el tiempo invertido", el Tribunal puede crear una tabla de puntuaciones en función de los segundos tardados, pero también estaría calificando "por tiempo", si se limitara a fijar un máximo de tiempo para la prueba, un poco como cuando la Federación Española de Atletismo fija unas marcas para ir al Europeo y si no las das, no pasas, es un control "por tiempos".

Sólo sí inequívocamente consta o se dijo que se darían notas diferentes en "función de los tiempos" se podría recurrir aquí, puesto que se pudo mover a confusión al opositor y hacerle dejar algunas herramientas innecesariamente, por miedo a pasarse de tiempo.

Entraría pues, en principio, dentro de la discrecionalidad del Tribunal, el juzgar "por tiempo" de esta manera a salvo la prevención ya comentada.

Cuestión distinta es que a la vista de las notas de unos y de otros y para que pase no se quien se haya podido arbitrar un sistema de "puntuación por tiempo", pero "ex post", no "ex ante".

Aquí el problema será de prueba de la vinculación entre ambos extremos (difícil) y la prueba de que se elaboraron "a posteriori" y no "a priori".

Si consta indubitadamente y publicamente que los elaboraron después, podrías plantear en vía administrativa que no se ha valorado el mérito y capacidad como exige la constitución al dar la misma nota a prestaciones diferentes y que ademas se han elaborado criterios después y no antes, en contra de lo que señala por ejemplo la sentencia 7.5 de mi página que puedes acompañarles, con lo que la combinación de ambos datos puede dar lugar a que se utilice un sistema de "valoración por tiempos" preordenado a conseguir un determinado resultado, puesto que ya se conocen las prestaciones ofrecidas por los opositores y en su virtud interesar que se anule la prueba y se realice otra diferente, con criterios fijados con antelación.

Sería escrito al Tribunal, si falla, recurso ante quien nombró al Tribunal y si falla, sería cosa de ir al contencioso, donde si no hay indicios bastantes de que hubo maniobra torticera, yo creo que no acudiría para este caso, pues igual simplemente los del Tribunal de oposiciones lo hicieron como lo hicieron, no hubo ninguna maniobra espúrea, salio el que salió como podía haber salido el de al lado o tú, y en tal caso, el que pasó lo merecía también, como la mayoría de los que no lo hicieron.

Ten en cuenta que aunque los datos con los que cuento son parcos y puedo equivocarme, mi impresión es que con esta forma de proceder lo que se ha pretendido es quitarse de encima el práctico, por entender que no era muy justo alterase los resultados del teórico, que en principio reflejaría mejor el esfuerzo invertido, y para ello en vez de poner algo tirado y todos un diez, como se ve a veces, optaron por hacer algo más "exigente", para tratar de retirar a alguno particularmente "poco aventajado" y a los demás aprobarlos a todos con igual nota para que decidiera aquel, lo que, si fue el caso, me parece bastante defendible, aunque no respete al 100% el espíritu de las bases, no en vano, hay oposiciones donde si tú eres un Tribunal y hay que diseñar un práctico realmente efectivo, es complicado, imagina por ejemplo que hubieran puesto una exhumación.... la mitad de los aspirantes se les caen redondos...

Espero te haya servido.

Carlos

Unknown dijo...

Muchas gracias Carlos...manan iré a poner la reclamación.
Ya te contaré lo que sucede, un saludo y gracias nuevamente

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

No puedo desearte suerte, jeje, porque no sé de cierto si la mereces o no, ya que igual los que han aprobado tienen mejor derecho, pero en cualquier caso agradecerte tus palabras y, por supuesto, desear que si alguna injusticia ha habido y es de fuste, se corrija al punto.

Ya me contarás que tal, sí.

Carlos.

Anabel dijo...

Hola buenas tardes, me gustaría saber si puedo pedir una revisión de un examen practico de una oposición para un ayuntamiento. Directamente han sacado las notas y a continuación los méritos valorados y la lista definitiva de la bolsa constituida. He llamado al ayuntamiento y me ha dicho el secretario del mismo que los exámenes de una oposición para formación de bolsa de trabajo de un ayuntamiento no se revisan, que si quiero poner una reclamación que la ponga, pero q el examen no se revisa.
Un saludo y gracias de antemano

Unknown dijo...

Hola Carlos! La alegria que me acabo de llevar al toparme con un blog como éste, tan completo, actualizado y elaborado como éste en cuanto a temas legales sobre oposiciones. Mi mas sincera enhorabuena por este trabajo, y gracias de antemano por tu labor.

Mi nombre es Fernando, y soy opositor a bombero desde hace unos meses. Estoy al tanto de todas las convocatorias que van saliendo por toda España, y me da rabia el ver que aquellas que más me interesan, que son las del Ayto de Barcelona, exigen una prueba de nivel de idioma (Catalán).

Quería saber si éste tipo de requisito, el que exijan un nivel de Catalán (B2 concretamente) no atenta contra los principios de igualdad de oportunidades, puesto que yo al ser de Segovia, no tengo las mismas "facilidades" que puede tener una persona de Cataluña que conoce desde siempre esa lengua, y que tal y como dicta la constitucion, el idioma oficial en territorio español es el castellano.

Muchas gracias por todo, y espero ansioso buenas noticias por tu parte, en el sentido en que ese tipo de exigencias en convocatorias sean ilegales.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Ana Belén.

He estado buscando jurisprudencia, pero es un supuesto muy muy específico.

En principio la jurisprudencia va asentando el principio de que hay un derecho a la revisión de exámenes, aun cuando las bases no lo contemplen. Te he puesto al punto 7.8 tres sentencias en esta línea, hay más sobre todo de Cataluña.

Lo que pasa es que es inevitable, que no tratándose de conseguir una plaza fija y sí solo de una bolsa de trabajo, (con no ignorar yo la importancia de estas y que muchas veces luego dan lugar a consolidaciones o ventajas para siguientes procesos, o que para algún opositor el contar con ese sueldo puede ser vital), entre dentro de lo razonable que no se aplique el mismo grado de rigor y exigencia a ambos supuestos, ni se obligue a la administración a extremar las garantías tanto como sucede en un proceso de oposición clásico, no en vano la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales, por lo que estimo que el tema está complicado. Puedes presentarles un escrito y adjuntar alguna de esas sentencias a ver si a la vista del percal piensan que igual les aplican la misma tesis, pero va a ser complicado, porque imagina el caso si cientos de opositores se presentan allí a pedir se les revise su calificación de su práctico y explicarles uno a uno porque les pusieron un siete y no un siete y medio. Al final muchas veces sucede que la administración se niega para no quedar paralizada en su actuación, y cuando alguien sigue hasta al final, hasta el contencioso y visto el expediente, el Tribunal intuye que el suspenso fue una barbaridad, entonces le dice a la administración, a valorar o revisar otra vez el examen, pero ya son unos pocos y no legión. Creo que eso es lo que subyace ahí un poco.

Espero te haya servido.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Farquo: Gracias por tus bellas palabras hacia mi labor.

Te pongo la respuesta en dos partes

1ª)

El tema del idioma lo miré en su día. Es un tema delicado que suele herir susceptibilidades de unos o de otros y por eso creo que opté pro dejarlo estar. Sin perjuicio de que habría que mirar la jurisprudencia, ya te adelanto que en lo esencial para cuerpos autonómicos o locales de territorios donde se hablen lenguas distintas del castellano, el requisito de hablar la lengua vernácula, o acreditar que se habla, es legal. En otro caso habría tropecientas mil impugnaciones y sin embargo el tema es pacífico. Es en las oposiciones de ámbito nacional donde si que creo que no puede exigirse, ni para las plazas destinadas en estas Comunidades, donde queda reducido a ser un mero mérito en los concursos.

Lo primero que se te viene a la cabeza es que hay una desigualdad de oportunidades, pero en realidad no hay tal. No es fácil de verlo, porque hay que mirarlo sin apasionamiento.

En primer lugar en España hay varias lenguas oficiales, y el estado debería ocuparse de que todos las habláramos en todas partes. Por diversas razones, políticas, practicas no se hace y se apuesta por el inglés. Al final a ti te parece esto normal porque es lo que ves, pero no es normal. En segundo lugar igual que has aprendido ingles en la Escuela de Idiomas, puedes sacarte la titulación en Catalán, siendo una Comunidad muy rica, es una idea razonable. Es un activo más que te da ventaja sobre todos los que no lo tienen en España que son legión, lo mismo que un título o cualquier otra cosa. En tercer lugar la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales, en Cataluña va a venir gente que habla todo el día en Catalan, la mayoria habla en castellano mejor que tu y que yo, pero hay una parte que no. El bilingüe los va a atender mejor y por lo tanto no parece descabellado que pueda ponerse un cierto nivel de catalán tampoco inasumible, como requisito para una plaza en Cataluña. En cuarto lugar cuando tienes una lengua con más peso que otra, tienes que hacer una discriminación positiva en favor de la pequeña o te la cargas. Ya se que a veces se comete el error de más que discriminar en el sentido contrario, pero un error no se arregla con otro error. Cuando te enteras que ha muerto el último hablante de una lengua en Papúa o la Amazonia, no puedes evitar sentir nostalgia. Si de ti dependiera erradicar de un plumazo el catalán de la memoria de los hombres no lo haría. Una lengua es una riqueza más transmitida desde la noche de los tiempos y tiene su propia alma. Si tenemos cuatro que es un lujo, hay que cuidarlas a todas.
En quinto lugar,para el catalanohablante no todo son ventajas, tambien tiene sus gabelas, en el tiempo que anda liado con dos lenguas, tú has podido aprovechar esas horas para aprender ingles o alemán o chino. En Cataluña hay menos plazas de funcionario por habitante que en ningún otro lugar del estado. Si un opositor catalán de acento muy marcado, va a una oposición nacional en Madrid o en Valladolid, y el examen es oral, quien nos dice que no le perjudica en el ánimo de alguno de los examinadores. ¿Acaso no puede sucederle esto mismo en un examen sea oral o no, simplemente si se apellida, Pujol Forcadell, o cualesquiera otros apellidos de origen catalan? En Cataluña el nivel educativo es más alto que en muchos otros lugares de España, por lo tanto cuando hay una prueba local como compiten entre ellos el nivel real de la prueba es al final superior al que pueda haber en otras comunidades autónomas. Tu en Segovia sino reunes el B2 no puedes opositar en Cataluña, pero probablemente puedas aprobar en Segovia con menor nota de la exigida allí, para una oposición equivalente y el catalán podría decir que porque en Segovia permiten aprobar con un 7 para policía local, cuando allí con menos de un 8 no pasan.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Parte 2ª

Algunas de estas consideraciones serán más o menos discutibles y podría añadirte otras muchas. Lo importante siempre es tratar de ponerse en la piel de los que están en la otra postura y ver el problema desde los dos lados del espejo y no solo desde uno. Esto es como el que vive en la capital y en el pueblo, el de la capital tiene un hospital mejor, pero seguramente lo necesitará antes que el de pueblo por la contaminación de la ciudad. Ni el del pueblo puede aspirar a tener el mejor hospital en la puerta de su casa como el de la capital, ni este puede quejarse de no tener el aire que tiene el del pueblo, pues en la capital tiene el trabajo que en el pueblo no encuentra.

Si para ser auxiliar administrativo te exigieran ser rubio natural o medir 195 cms estaríamos ante una desigualdad porque son cosas que no puedes conseguir por medio y que carecen de cualquier justificación en orden al servicio prestado. Si se trata de una profesión especial, por ejemplo el pedirte una altura mínima, puede tener sentido dada la misión de protección propia del cuerpo, que difícilmente podría ejercer por ejemplo un enano, aunque no la puedes conseguir. Pero si te piden una cosa que puedes conseguir con estudio y preparación y que no es irrazonable desde el punto de vista de que en Cataluña se hablan dos lenguas, las dos son oficiales allí y hay más aspirantes que hablen las dos que plazas, es evidente que vas a dar mejor servicio si los escogidos hablan las dos lenguas y no una, y aquí se trata de no mirar solo la perspectiva del opositor, sino también la del ciudadano destinatario final del servicio prestado por la administración y este evidentemente prefiere que el Funcionario maneje las dos lenguas y no una, así se garantiza ser bien atendido y entendido.

Un poco todo esto.

Espero te haya servido.

vic dijo...

Buenas noches Carlos. Me gustaría hacerte una consulta acerca de unas oposiciones celebradas en el 2009. Fue un concurso - oposición en el que tras realizar el examen de oposición no metí los méritos en el plazo establecido. Cuando salió la lista de aprobados me di cuenta que si hubiese metido los méritos habría aprobado la oposición y tendría plaza. Se podría recurrir después de haber pasado tantos años?

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola vic

Hay que partir de la base de que el tiempo hace un enorme daño al derecho. Dejar pasar seis años sin moverlo, de entrada, hace bajar mucho tus acciones en este mercado.

Un rápido vistazo a la jurisprudencia arroja el siguiente resultado. Por razones de seguridad jurídica, de racionalización de la actividad administrativa, y de que no es sensato que se retire el nombramiento de Funcionario a alguien que puede llevar años con él y haberse metido en dispendios y gastos varios, entre otras, no se permite la presentación extemporánea de los méritos, una vez precluido el plazo.

Lo que admite la jurisprudencia es:

a) Que alegues los méritos en plazo y si hay un defecto y no te dieron plazo para subsanar, tengan que darte ese plazo y si subsanas después se te valoren.

b) Que incluso si alegaste méritos y los acreditas fuera del plazo, en un tramite posterior de alegaciones, se te computen.

c) En el mismo caso y sin acreditar nada si el mérito constaba obviamente a la administración, ejemplo oposición a grupo A, y se ha acreditado otro que exige la licenciatura, que ésta aún no acreditada, se valore con el mínimo previsto en las bases.

Puede haber sentencias que vayan más allá, pero me da que no, porque mi primera reacción al ver la consulta es que la cosa iba a tener poco recorrido.

Si estuvieras en alguno de estos tres casos, podrías tener opciones, pero con dificultades por ese transcurso del tiempo.

Saludos y espero te haya servido.

vic dijo...

Muchas gracias por responder tan rápido. Tal vez debí haberlo hecho en el momento en el que me enteré de la situación...

Rey dijo...

Hola Carlos!!, las cuestiones que le planteo son las siguientes.

En unas oposiciones que se celebraron en julio de auxiliar admiistrativo (C2) y cuyas notas del primer ejercicio se colgaron en septiembre, en un examen de mucha dificultad, han resultado tener las dos notas más altas con bastante diferencia sobre el resto, dos personas que al parecer son hermanos.

El caso es que en la misma Administración en C1, una de ellas se pudo presentar al examen el mismo día, porque hay bastante temario en común y sacó una nota muy alejada de la que suelen tener los primeros puestos de C2 para esta oposición en C1.

El otro hermano, resultó excluido de C1 porque no tenía la titulación exigida.

Sin menospreciar a aquellas personas que poseen sólo el graduado en ESO, comentar que en este tipo de oposiciones las personas que más notas sacan son normalmente diplomados y licenciados.

¿Qué se puede hacer en este caso?, puesto que nadie conoce a esta gente y es bastante descarado la nota que han sacado respecto a los demás participantes.

Gracias por su atención y un saludo a todos.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Hola Carlos, me presenté hace menos de un año a una oposición y estamos esperando fecha para juicio, quería preguntarte por tu opinión sobre el tema.
Es el último examen objeto de denuncia, un supuesto práctico, después del cual ya solo nos quedaba el reconocimiento médico. Pues este examen escrito (no test) de carácter práctico constaba de 11 preguntas, y el tema es que no nos comunicaron el día del examen que cada pregunta tuviese un valor diferente, lo cual es nuestro principal argumento en el contencioso. Si yo me corrijo el examen dando a cada pregunta el mismo valor, que es lo que sabíamos a día del examen, paso la nota de corte, pero no así si aplico las diferentes valoraciones que estableció el Tribunal Calificador a posteriori del examen (en la contestación del alzada nos dicen que es imposible que nos hubiesen comunicado el valor de las mismas, ya que ha día del examen todavía no se habían determinado, increíble vamos...).
Nos basamos en dos sentencias sobre un mismo caso que es igual que el nuestro:
- TSJ Cataluña, " id cendoj " 08019330042013100788.
- Ratificación de la sentencia anterior por el Supremo, "id cendoj" 28079130072014100352.
Copio y pego un párrafo muy aclarador de cada una de las sentencias:
- TSJ dice: "Y no cabe duda que la distinta valoración de unas preguntas sobre otras cuando no se conoce puede afectar al principio de transparencia ( artículo 55 del EBEP ) y de certeza en la actuación administrativa, dado que una dedicación mayor o menor a unas cuestiones sobre otras puede incidir en el resultado final, y esta cuestión no entra en el ámbito de la discrecionalidad técnica dado que no es la corrección la que está afectada sino la calificación que puede merecer cada pregunta".
- Supremo dice: "El tribunal calificador no aplicó las bases de la convocatoria de acuerdo con la jurisprudencia. En efecto, para asegurar que en su aplicación estos órganos no incurren en arbitrariedad, viene exigiendo que cuando, de acuerdo con las bases, establezcan criterios de calificación o puntuación de los ejercicios, deben hacerlo antes de la celebración de los mismos y que también han de ponerlos en conocimiento de los aspirantes antes de ese momento. Igualmente, la jurisprudencia ha rechazado que formen parte de la discrecionalidad técnica que asiste a estos órganos actuaciones como la llevada a cabo en este caso. Es decir, la determinación de la distinta puntuación de las preguntas sobre el supuesto práctico sin comunicar esa distribución a los aspirantes con anterioridad a la realización del ejercicio [ sentencias...]."
Queda bastante claro pues, que no establecer y publicar a los aspirantes esta diferente valoración de unas preguntas sobre otras no se puede hacer y está fuera de la discrecionalidad técnica. Es evidente, ya que la forma de hacer el examen cambia si te dicen que unas preguntas valen más que otras, pues se dedicaría más tiempo a las de mayor valor, teniendo esto consecuencias en el resultado o nota final. En este caso, el fallo fué que se tuvo que repetir el examen a todo el mundo (muy fuerte).
Ahora bien, nosotros, argumentando nuestro parecer con esta jurisprudencia tan contundente, hemos pedido al juez que, al no tener conocimiento de esta diferencia de valor en las preguntas, se nos corrija el examen dando a cada pregunta el mismo valor.
¿Cómo ves el tema en referencia a lo siguiente?:
- Lo que solicitamos al juez (que se nos corrija el examen dando a cada pregunta el mismo valor es "pedir" mucho menos compara con la repetición del examen)
- Si nos estimaran el contencioso, ¿se nos corregiría así solo a nosotros por ser los recurrentes? ¿O a todos, aprobados y resto de suspensos que no ejercieron su derecho a recurrir?.
Muchas gracias Carlos, saludos.

Unknown dijo...

hola Carlos:

Se que tienes mucho trabajo,sere breve.

Mi plaza pende de un hilo y es que segun el tribunal de la oposicion entregue un documento fuera de plazo.

Las bases de la convocatoria dicen sobre ese plazo que se abrira cuando se tenga la relacion de aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas,con indicacion de los puntos obtenidos en cada ejercicio y la PUNTUACION FINAL Y LA OFERTA DEFINITIVA DE PLAZAS.

Ahora bien,ellos publicaron:

1-las listas provisionales de calificaciones(en esta fecha abrieron el plazo y yo carecia de citado documento)
2_las listas definitivas de calificaciones finales(aqui es donde yo creo que debieron de abrir el plazo para la entrega del documento)

que opinion te merece esto?me gustaria saber que entiendes tu por oferta definitiva de plazas y si crees que con unas listas provisionales hicieron correctamente y sin incumplir las bases de la convocatoria.gracias de antemano Carlos.



Pk_83 dijo...

Buenas noches Carlos. Muchas gracias por tratar de solucionar nuestras dudas! La verdad es que la página está muy bien y es muy útil.
yo tengo una pregunta bastante concreta. El caso es q me presenté a una oposición . Elprimer ejercicio ha sido tipo test. Y además devq algunas preguntas las han corregido mal lo q me parece más grave es q al finalizar el examen no nps dieron ninguna copia de nuestras contestaciones (he idoa otras y suelen darte un autocopiativo) con tus respuestas para q puedas verificar tus contestaciones y bueno evitar posibles manipulaciones posteriores) y para más INRI el día q publicaron las notas primero salió una lista en la que aparecían dos personas aprobadas y al cabo de media hora la modificaron sin dar ninguna explicación por otra en la q sólo aparecía una persona aprobada (curioso ya q la oposición era para una sola plaza...)
Mi pregunta es q si crees q alegando esto podría pedir la anulación y repetición del examen.
muchas gracias y buenas noches!

opositora dijo...

Hola y gracias de ante mano!! Tengo una duda haber si me pueden orientar. Hace un poco más de 6 meses aprobé un a oposición para policía local en las bases publicadas ofertaban 2 plazas fijas y creación de bolsa de trabajo. Pues bien yo tenia la mejor puntuación a nivel
L de exámenes sólo q cuando se hizo la entrevista y el recuento de méritos pase al tercer puesto con lo cual no opte por la fija sino por la de interinaje. Ellos han ido a la academia en septiembre y si alguno de ellos suspendiera podría sustituir a alguna o sin hacer oposición?? Depende del ayuntamiento ? De la voluntad de poder hacerlo?? Y otra pregunta lo más seguro q la plaza q yo estoy cubriendo en comisión de servicio seguro q sale a oposición en breve ya q el señor se ha sacado la plaza en el otro municipio con lo cual si sacan la plaza esta hay alguna manera legal de que el Ayuntamiento pueda enviarle a la academia sin llegar a hacer otra vez el mismo proceso que pase y aprobé con mejor nota ??? Gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Disculpas a los últimos intervinientes por el retraso en contestar, me ha coincidido el final de la preparación de la quinta edición del libro, con un montón de consultas de opositores no jurídicas y con los pintores en casa que han generado un autentico caos.

Voy a ver de ir respondiendo lo pendiente:

Rey: El caso es dudoso. Dos hermanos pueden realmente estar bien preparados. También puede suceder, es frecuente en esta epoca, que el examen de C1, sea horroroso y el de C2 más normal, lo que produciría una distorsión en los resultados respecto de los que serían esperables a la vista de anteriores convocatorias.

El camino sería complicado, porque habría que impugnar el tema en vía administrativa, pedir vista de los exámenes, y si no te la dan, acabar en un contencioso donde si conseguirías vista de los exámenes y entonces, con el concurso de un perito, se tendría que analizar si hubo comportamientos estadísticamente no esperables, del tipo fallar las mismas preguntas, fallar fáciles y acertar muy difíciles, etc. La prueba tendría que ser ademas muy clara de que ha pasado esto, puesto que "no les conoce nadie" y por lo tanto no podemos partir de la presunción de que hay gato encerrado, por ser parientes, coincidir apellidos, ser del mismo sindicato, ser alumnos de la misma academia, en fin los habituales, en los casos (muy concretos) en que hay manoneos varios.

Voy por otra consulta y espero te sirva.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Mariano Fernández:

Una consulta muy interesante la tuya de verdad, y muy bien documentada, con tu permiso incorporaré esa sentencia a la página para general conocimiento.

A mi parecer sin haberla leído íntegra, el motivo de prohibir distintas valoraciones no advertidas previamente, no es tanto darte la oportunidad de esforzarte más en las más importante, cuanto evitar que puedas no llegar a todas por falta de tiempo y la última valga la mitad viéndote sorprendido y sobre todo y para mi lo esencial, evitar que "a posteriori" se pueda hacer trampa por el Tribunal, dando más valor a las preguntas 5 7 y 9 que son las que hizo muy bien recomendado de turno, por eso en el fragmento extractado el TS dice "para asegurar que estos órganos no incurren en arbitrariedad.."

Como esto se inscribe en la misma linea jurisprudencial que afirma que los criterios de correción hubieron de confeccionarse antes del examen y demás, pues salvo cosa muy rata, o defecto formal flagrante, debes esperar sentencia a tu favor.

El tema del suplico es mas discutible. Vuestra petición de que se os corrijan las preguntas como si todas valieran lo mismo es bastante sensata, de hecho si no sois muchos es una operación matemática que podría hacer el mismo tribunal de justicia con meras reglas de tres, transformando las puntuaciones del tribunal a la escala de todas las preguntas puntuadas por igual.

Es posible que en el caso que citas, no se pidiera esto mismo y por lo tanto al Juez no le quedo otra que tumbar el examen entero. Vuestra petición es bastante inteligente y tiene a mi parecer bastantes visos de prosperar, esto es, el Juez puede ordenar a la administración que repita la corrección efectuando esta misma valoración.

Sólo veo un posible óbice, y es que si realmente unas cuestiones tenían mucha más importancia que otras, y era justo y razonable puntuar desigualmente las respuestas (previo aviso claro), el llevarse a efecto la "transformación proporcional" que pedís puede distorsionar el resultado de la prueba haciendo pasar a gente menos preparada para lo que se busca, y esto sí que obligaría a la repetición del examen.

Aquí ya no controlo lo suficiente como para saber que es más ajustado a derecho, esto es cosa de un abogado de contencioso y fino, pero si te digo que no le des más vueltas a ello, el caso esta fuera de tu alcance y solo has de ocuparte de las cartas que de ti dependen.

Lo que sí es seguro a mi parecer es que no es posible efectuar una corrección de un examen con criterios diferentes para unos y para otros, y en mi opinión el Tribunal ordenara transformar las notas a todos, repitiendo la corrección a estos solos efectos o retrotraer las actuaciones al momento de la pifia que es mas "purista" y tiene el precedente citado y que se repita el examen por entero.

Conclusión yo continuaría preparándome con normalidad ese examen por si hay que repetirlo, esto es lo que de ti sí depende.

No dejes de contarnos el resultado y espero te haya servido.


Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

rapiña palapeña:

Esto me resulta todo muy nebuloso.

Desde luego habrás de reclamar todo lo posible.

A mi parecer, si has reflejado "literalmente" la base de la convocatoria, la misma es ambigua, porque prevé que un plazo pueda abrirse en dos momentos diferentes en el tiempo. De este modo cuando ellos lo abrieron, actuaron a mi parecer dentro de la ley, aunque no eligieran la solución mas feliz, que era haber esperado al segundo momento y no generar problemas como el tuyo.

Podía abrirse con las provisionales, digamos que tenían la doble opción y optaron dentro de su margen de discrecionalidad por abrirlo antes. De hecho si tu tuvieras la última plaza, y alguien viniera con un documento conseguido después de las provisionales, pero antes de las definitivas, podrías alegar que tu eras de mejor derecho porque ya lo tenías cuando las provisionales y el otro no.

Sin embargo de lo anterior, es posible que la cuestión pivote sobre otro extremo para mi ahora oscuro, que es el de cuando finalizaba el plaza para formular reclamaciones contra las listas provisionales. Porque si tu documento entro antes del final de dicho plazo, se podría alegar en vía administrativa y contenciosa que no se disponía a la fecha de la apertura del plazo de la fehaciencia acerca de cual era el listado definitivo y por lo tanto el plazo se abrió prematuramente, de modo irregular y habría que no tenerlo por abierto hasta que finalizo el plazo de presentación de impugnaciones, mientras que si tu documento se presento después de la finalización del plazo de impugnaciones y no había ninguna, o de haber alguna, después del plazo de resolución de las mismas, en ese momento el tribunal ya tendría la lista definitiva y por lo tanto el plazo habría corrido con arreglo a derecho, aunque formalmente no se hubieran publicado las listas definitivas que es una acto administrativo diferente.

Sería cosa quizá de que pidieras vista del expediente administrativo en orden a estos particulares.

Queda un tema confuso, eso de la oferta definitiva de plazas, que también me desconcierta, pero si era conocida antes de tu presentar el documento la cosa no pintaría muy bien.

Espero te haya servido.





Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

pk 83

Este caso tuyo se podría enmarcar en lo que podríamos llamar la "chapuza nacional" seguramente una administración pequeña, con pocos medios y gente poco ducha en estas lides, donde hasta cierto punto es comprensible no se exija el mismo rigor que en una macroprueba nacional.

Es posible que haya habido "mano", pero mi intuición es mas bien que todo ha sido una chapuza, yo impugnaría las preguntas que estuvieran mal y pediría que se me diera vista de mi ejercicio para ver si había "alguna cosa rara" porque hubieran corregido respuestas que yo no corregí, o hubieran puntuado mal mis respuestas.

A la vista de ello, me plantearía seguir el caso o no, pero a mi parecer aquí no habrá mucho que rascar pese a las "apariencias".

Espero te haya sido de utilidad.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

opositora:

Aparte de que la redacción de la consulta es un poco difícil de seguir, estos temas no se pueden contestar sin antes tener a la vista toda la normativa municipal y general en la materia la de la bolsa y demás, pues lo contrario prácticamente es dar palos de ciego.

Lo que yo entiendo es que al quedar tercera no adquieres plaza por oposición (no se si L quiere decir laboral o no) y quedas en bolsa.

El caso que planteas es harto difícil, pues normalmente la gente no suspende en estos casos. Recuerdo haber visto jurisprudencia donde puedes ser llamada en lugar del que renuncia a la plaza, si esta renuncia tiene lugar antes de que la asignación de la plaza salga publicada en el boletín.

Mírate las sentencias 7.14 y 7.15 de esta misma pagina que son las que tengo recogidas en casos análogos al que me cuentas y te harás una idea, pero me temo que esto no van a ser matemáticas y que la administración va a tener cierta potestad discrecional para llamarte en caso de suspenso o no.

En mi opinión lo probable es que no haya llamamiento y la plaza se saque de nuevo, entre otras razones para no incurrir en el gasto de volver a hacer el curso para ti sola. Imagina que son 100 en el curso y suspende uno, ¿Repetir el curso para uno?, no es sensato.

La pregunta final no la entiendo, si te refieres a que en lugar de sacar la plaza que ocupas a oposición, visto que queda vacante, sería posible otorgártela a ti, visto que la ocasión quedaste tercera, la respuesta es no, porque tu solo consolidaste el derecho a estar en bolsa, pero no el derecho a enganchar la primera plaza libre adicional que quedara, y por lo tanto ha de volverse a convocar oposición y repetirse todo el proceso.

Ahora mismo tu tienes la bolsa y la opción de conseguir puntos por méritos y dinero para ir ahorrando como una fiera e ir tirando, pero el derecho a la plaza en propiedad se esfumo cuando otros dos fueron mejores que tú, y debes ponerte a estudiar en firme pues en la próxima tendrás una muy buena oportunidad.

Ya sabes, temario íntegro de memoria, lo demás es tirar el tiempo y el dinero.

Espero te haya sido útil.

Meteocompis dijo...

Buenas tardes, tengo una duda sobre plazos de impugnación.

En la base de nuestra convocatoria no aparece nada sobre plazos de impugnación. Este sábado hicimos un examen tipo test que es eliminatorio. Nos dijeron que el lunes sería la apertura de plicas y que tres días más tarde, el viernes, sería el siguiente examen. Todavía no tenemos la plantilla de respuestas y yo me pregunto qué plazo tenemos para impugnar.

Gracias

Unknown dijo...

Buenos días. Gracias por toda la información aportada.

Durante mi ejercicio y en el turno de preguntas uno de los miembros del tribunal fue tan torpe como para preguntarme en público si

"ante una hipotética contratación de una persona ¿optaría antes por personal no formado en el centro -un hospital- que por los formados en otros hospitales?"

Tuve que recordarle DUTRANTE MI OPOSICIÓN y en público que cualquier contratación debería regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, debiendo contratar al mejor.

¿Podría impugnar la resolución debido al comportamiento parcial y sesgo de este miembro del tribunal?

muchas gracias

Rafael Chacón

Unknown dijo...

un amigo acaba de opositar a policia municipal obteniendo plaza,pero quince dias antes de su ultima prueba,el reconocimiento medico,el medico le detecta un cancer de colom,en dicho reconocimiento informa a medicos de su enfermedad,tras el dicho reconocimiento es catalogado de no apto circunstancial,tras un mes aparecen nuevas listas y dicho amigo le catalogan de no apto,que debo hacer

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Perdón por el retraso, no me llego aviso de las consultas hasta hoy en gmail.

Maite: A veces, sobre todo en el ámbito local las bases no contienen indicaciones sobre este tema, en otras ocasiones esas mismas bases se remiten a otras normas donde figuran las "bases generales" has de buscar allí, si tampoco es el caso el plazo no esta previsto en las bases, y en tal caso como existe un derecho a la impugnación, pues no te quedara otra que impugnar cuanto antes, ir impugnando luego cada paso que den por traer causa de otro anterior que a su vez esta viciado y si no responden nada, o responden sin responder y no te convence, ir buscando a un profesional, pedirle presupuesto de cuanto te va a llevar e impugnarlo todo ante el Juzgado una vez agotada la vía administrativa.

Por lo general en oposiciones más "pequeñas" habrá menos rigor y garantías, pero también menor nivel de dificultad, va un poco lo uno por lo otro. Si el caso es claro hay que lucharlo hasta el final, si es poco viable olvidarlo y si es dudoso yo no lo seguiría por entenderlo compensado con la menor exigencia de preparación.

Otra cuestión es la indefensión, pues si no hay plantilla de respuesta ya me dirás como la vas a impugnar. De manera que siempre puedes impugnar y ademas en el mismo escrito pedir se te facilite la plantilla de respuestas válidas, y así o te la dan y valoras o no te la dan y se meten en la boca del lobo para el contencioso y pueden perder.

Rafael:

Aunque la exposición que me haces es parca, yo no acabo de ver que hay de impugnable ahí.

Ciertamente desconozco la normativa en materia de contratación de personal hospitalario, desconozco por lo tanto si a igualdad de méritos es mejor buscar a alguien que ya conoce las rutinas del propio hospital, desconozco si en realidad era una pregunta trampa para aquilatar cuanto sabías y no una pregunta ignara, y en el peor de los casos, que fuera un ignorante y demás en que modo ha podido perjudicarte tal cosa, pues para impugnar ha de causársete un perjuicio individualizable, y si hay un zote en el tribunal, pero corrige a todos, pues no se te ha discriminado por ello en modo alguno, y en consecuencia a menos que amplíes los datos no acabo de columbrar en donde esta la parcialidad, o como su proceder sesga las cosas en tu contra, de hecho podría ser un cretino, los compañeros del Tribunal estar hartos de el y su fatuidad, ver como pregunta tontunas y ver como por fin uno le da un sopapo bien dado, y esto bienquistarte con los demás miembros del Tribunal cuyas notas pesan más

Impugnar es una cosa seria, se afecta a derechos de otros y ha de hacerse sobre la base de una apoyatura sólida, que no digo que no pueda existir en su caso, pero que yo no acierto a derivarla de la información facilitada.

Paco Martín:

Hay que mirarse con lupa el catálogo de exclusiones de la Policía Local que vendrá en las bases de la convocatoria o en su caso al que este se remita. A su vista hay que valorar con cuidado si realmente esa es causa de exclusión clara o no. Si no lo es, misma ruta, abogado sobre la marcha y pedirle presupuesto para llevarlo. Si el caso es dudoso, se puede intentar, pero el riesgo de perder es grave, si está mal mejor olvidarse.

El que haya advertido el caso, es gesto que le honra, pero muy poco puede incidir en el asunto, a lo sumo en un caso dudoso, podría contar algo en el ánimo del juez a la hora de sentenciar y ello porque hay un deber de lealtad y por lo tanto de advertir de las enfermedades que se padecen con carácter previo al nombramiento y por lo tanto estamos ante un deber inherente al cargo, que ningún mérito, ni beneficio adicional puede proporcionar o da derecho a esperar.

En cualquier caso mi respeto para tu amigo. Hay gente que vale.

Saludos a todos y espero os haya servido.

Carlos



Felix dijo...

Estimado Carlos.
Un amigo se tenía que presentar este domingo al segundo examen de Instituciones Penitenciarías y anoche mismo lo operaron de un tumor en el colon. ¿Tiene alguna posibilidad de que le hagan el examen en un futuro cuando se haya recuperado presentando la documentación justificativa?
Muchísimas gracias. Un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Si miras el apartado 7.12 de mi página de jurisprudencia, verás que se ha reconocido este derecho en casos de fuerza mayor, como pudiera ser este y por lo tanto alegando estas sentencias, podría conseguirse, lo que pasa es que el derecho, como decía mi padre, no son matemáticas, es arte, y no está garantizado que se logre el objetivo tras larga batalla, piensa que el examen de test de prisiones es complicado tiene muchas preguntas se han invertido muchas horas ahí, y volver a hacerlo entero para un solo opositor, es algo que puede pesar negativamente en el ánimo del Tribunal de oposiciones y del Tribunal de Justicia.

A esto se añade que habrá que mirar con lupa el catálogo de causas de exclusión porque así de memoria con esta enfermedad en policía creo que estaría fuera, y en prisiones habría que mirarlo.

De igual modo si no estaba muy bien preparado, al nivel de los aprobables, tampoco tendría demasiado sentido forzar por forzar.

Son cosas que hay que valorar con cuidado.

Espero que os haya servido mi respuesta.

Felix dijo...

Claro que sí. Mil gracias. Un saludo afectuoso.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Saludo para ti y en especial para él, que conozco ese paño, de corazón.

Carlos.

juanpotamo dijo...

Como no hubo explicaciones al principio del examen, y con los nervios, no interpreté bien las instrucciones y escribí todas las respuestas correctas en la columna de las anulaciones. ¿Puedo pedir una corrección manual indicando que la administración subsane mi error y me tenga esa columna como la correcta? Gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Juan

Como pedir puedes y debes pedirlo, lo que no es tan seguro es que te lo den. A mi parecer lo correcto es estimar tu pedimento, no en vano, un opositor puede solicitar anular tres o cuatro pero no todo el examen. Pero si se ponen a reglamento no tienen que hacerlo, las reglas eran iguales para todos, y tu no contestaste en las casillas adecuadas donde otros, nerviosos igualmente, lo hicieron.

Si tienes buenas posibilidades de aprobar debes intentarlo hasta el final, sino es el caso porque el examen no era bueno, o porque no tienes preparados a fondo los siguientes, yo creo que es preferible dejarlo estar.

Si en via administrativa la cosa no prospera, el contencioso estara ajustadisimo y puede caer de cualquier lado, pero mas bien en tu contra.

Se que no es mucho lo que te cuento, pero espero te haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

buenas tardes acabo de descubrir el blogg,me parece estupendo tanta informacion sobre oposiciones y sentencias asiq lo primero gracias carlos,bueno mi pregunta es q estoy inmersa en un proceso de oposicion en el q ya hay lista definitiva de examen y lista definitiva de meritos,solo quedaria cruzar ambas notas para tener la lista definitiva de aprobados con plaza.
pues bien,se esta rumoreando q el tribunal esta volviendo a baremar los meritos por cursos aquellos aspirantes q han reclamado mediante recurso de alzada por no baremarlos el tribunal dichos cursos,mi pregunta es si el tribunal habiendo sacado ya una lista definitiva de meritos puede volver a baremar meritos y sacar otra lista q sera totalmente diferente a la que ya existe q es definitiva.
Revisando el proceso cuando el tribunal publico lista definitiva de meritos volvio a sacar plazo para recursos de alzada contra esa nueva lista,q ya es definitiva.Si esto se puede hacer...esq siempre se va a poder reclamar entonces cuando finaliza el proceso?A ver si puedes aclarame un poco todo esto.
Decirte q llevamos en este proceso desde q se publico la convocatoria q fue en 2009 y examen en 2011 sin q esto se resuelva.Estan hablando de volver a baremar casi 3000 expedientes por lo q esto se dilatara en el tiempo y parece el cuentobde nunca acabar.
No se si me he expresado con claridad,te pido disculpas de antemano pero estoy hecha un lio.
Muchas gracias

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Otra pregunta complicada y sin una respuesta definida mal que me pese, porque por ende puede que lo que me cuentes no sea del todo preciso.

En principio la ley de la convocatoria son las bases, aunque los tribunales de justicia han matizado esto un poco, por ejemplo permitiendo que se impugnen pasos intermedios, aunque las bases no lo especifiquen.

Normalmente las bases aluden a un acto del tribunal baremando los meritos, y luego unas reclamaciones ante el propio tribunal contra estas baremaciones. El Tribunal normalmente suele desestimar la mayor parte de estas reclamaciones, y contra ese acto desestimador del Tribunal es contra el que cabe recurso de alzada ante la autoridad administrativa que nombro en su momento al Tribunal del proceso selectivo.

Muchas veces los Tribunales ignoran estas recursos de alzada y siguen adelante como si tal cosa, aprovechando el principio de ejecutividad de los actos administrativos, lo que genera no poco dolor en los recurrentes.

Normalmente el organo que nombro al Tribunal, que no tiene ni idea del tema, por lo general confirma lo decidido por el Tribunal en una inmensa mayoria de los casos, eso si contesta y al recurrente ya solo le cabe el contencioso.

En un proceso complicado, con 3000 opositores que baremar, se habran establecido unos criterios de baremacion y luego cada cual los habra aplicado a su leal saber y entender.

Si la sensacion entre los miembros del Tribunal fuera que puede haber errores, o diferencias claras de criterio sobre exclusiones de cursos, podria entrar dentro de lo razonable que el Tribunal de oposiciones esperara a ver que se resuelve en esas alzadas.

A mi parecer el Tribunal no puede efectuar una autocorreccion de errores y rectificar su lista definitiva. Mira las sentencias de mi pagina a los puntos 5.14 y sobre todo 5.17.

Espero te haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

Hola Carlos, que tal? hace un par de meses o 3 le comenté una duda respecto una oposición de policía. Se trataba de un policía local interino del Ayuntamiento en cuestión, que no pasó las pruebas físicas y lo calificaron como apto.

-Procedí a interponer un recurso de alzada al alcalde, y éste me contestó el día 30 de octubre desestimando el mismo. (en el mismo, no se hacía referencia a tiempo de interposición de recurso contencioso-adtvo.)
-A fecha de hoy la oposición está finalizada (se han publicado los resultados de la última prueba), y sólo hemos finalizado dicha oposición el interino y yo.
-A falta de que se publique el anuncio final en el que lo nombran funcionario en prácticas, y yo me quedo en bolsa, la pregunta es:

¿ El plazo para interponer el contencioso empieza a contar desde que se publique dicho anuncio (ya que finaliza el procedimiento administrativo) o desde que recibí contestación del alcalde al recurso de alzada?

Gracias de antemano, y un saludo.
Panzyman.

Unknown dijo...

gracias carlos,efectivamente estan baremando de nuevo a todos aquellos q no han llegado al tope de meritos por cursos de formacion.En un principio una serie de cursos de formacion a distancia segun las bases no eran valorables,pero han puesto recursos de alzada los afectados q teniendo esos cursos, al no ser valorados, no llegan al tope de meritos,con lo q el tribunal esta baremando de nuevo a todos aquellos q no llegan al tope en meritos por cursos por cursos de formacion,es decir,estaran contabilizando esos cursos q en un principio no eran valorables.
Con lo q nos quedara esperar a nueva lista definitiva de meritos q cambiara la q actualmente esta publicada quedandose gente fuera,sin plaza.No se si esto entra dentro de la legalidad...pero de momento es lo q estan haciendo.
Q opinas ?
Gracias Carlos

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Manuel, este es un tema que nunca me ha quedado del todo claro, probablemente porque este más que de olfato jurídico es de abogado que se dedica profesionalmente al contencioso, y este orden jurisdiccional, como es lógico pues al fin y al cabo una de las partes que es la administración, parte con ventaja, tiene más trampas que un tahúr de feria.

He mirado un poco, porque ando justísimo de fuerzas y he encontrado esto que pone un abogado especialista en contencioso sobre el particular:

<<<<>>>>

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/algunos-errores-frecuentes-en-la-impugnacion-de-oposiciones

Consecuentemente con ello, que parece fundadamente sensato, lo suyo sería tomar ese momento como inicial del plazo, anunciar el recurso y luego supongo si durante el transcurso del mismo, se produce la susodicha publicación del resultado final, impugnarlo también de paso, para que no se diga que lo consentiste, salvo que el especialista te dijera que no era necesario entrar en tal ampliación.

Espero te haya servido y felices fiestas.

Carlos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Vaya se perdió el comentario te lo añado:

"""Tampoco está llamado al éxito el opositor que se ve excluido de la lista de aspirantes que han superado un determinado ejercicio y espera, paciente y absurdamente, a que se produzca la resolución final de todo el proceso selectivo para impugnarla. El error no será probablemente del recurrente sino de quien le asesora jurídicamente puesto que los actos de trámite devienen impugnables cuando impiden respecto de alguno o algunos de sus destinatarios la continuación del procedimiento (art. 25.1 LJCA). No impugnarlos supone consentirlos y debería tener como consecuencia no intentar atacar el acto final de la oposición. Por atacarlo resulta temerario y puede acarrear la condena en costas."""

Ahora sí.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola inmi.

Pues parece que se confirma lo que yo intuía y estas rebaremaciones lo son en el curso de un tramite previsto en las normas de alegaciones.

En principio la decisión en si misma no tiene porqué ser incorrecta, tanto puede haber habido diferencias de criterio, valorados a unos sí y a otros no, como incumplimiento de los criterios previos fijados por el Tribunal por algunos de los que valoraron, como incluso haberse encontrado con algún tipo de cursos que estaban en una "zona de sombra" y las bases o los criterios de evaluación no dejaban claro el caso.

Por consiguiente, lo más sensato será esperar a las listas definitivas, estos cursos no deberían de alterar en demasía las cosas, porque si el tema no te afecta no te has de romper la cabeza, y solamente si por el tema este quedaras fuera, entonces valorar con cuidado la cuestión, por ejemplo si hubiera generado subidas de nota desmesuradas, algún tipo de sesgo en favor de algún tipo determinado de colectivo, etc, en cuyo caso podrías valorar preguntar al Tribunal, que criterios de valoración tenían y en su caso como los han modificado, alterado o ignorado y entonces a lo mejor era el momento de mirar a ver si había alguna opción sensata y justa de impugnar el resultado.

Yo de momento esperaría acontecimientos.

Espero te haya servido y felices fiestas.

Unknown dijo...

Muchísimas gracias Carlos.

Espero algún día, poder darle una buena noticia y, como no, experiencia y material para futuros casos que, espero (cosa imposible por otro lado, visto lo visto...) no los haya.
Ha sido de gran ayuda.
Un saludo y felices fiestas!!
Manuel.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Felices fiesta para ti también y espero asimismo poder recibirla algún día, de momento me queda la satisfacción por intentar orientar un poco en este piélago de lo jurídico, en la modesta medida de mis posibilidades.

Suerte en el envite.

Carlos

chisplas dijo...

Hola Carlos, me llamo Beatriz, el blog me ha parecido muy interesante, aunque yo no sea opositora..., pero sí me presenté a los examenes para la obtención del carnet oficial de Guía de Turismo, sobre cuya convocatoria tengo una duda,y traté de resolverla con tu blog, mi duda es la resolución de apto o no apto que ponen las bases de la convocatoria traduzco del gallego:

" Primer ejercicio, de carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas, propuestas por el tribunal, de las cuales sólo una será la correcta, correspondientes a todo el contido del programa que figura en el anexo I de esta resolución. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos.

Esta prueba se cualificará como con apto/a ou no apto/a y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conociemiento exigido para acordar la condición de apto/a. No obstante, para superar esta prueba será preciso contestar correctamente, porlo menos, la mitad de las preguntas del cuestionario."

MI PREGUNTA: Si contesto correctamente 40 estoy apta???como se mide el nivel de conocimiento en un examen tipo test???

PORQUE finalmente, en la publicación de de las notas definitivas exponía:
"Fijar en 49 el número de respuestas acertadas para tener la cualificación de apto/a"

Esto se puede hacer???es correcto???

Otra cosa que también me parece raro es que nunca publicaron la lista definitiva de candidatos, si la provisional, cosa que no entiendo tampoco porque constaba en la convocatoria, aunque mi gran duda es lo de como me considero (apta o no) con tanta ambigüedad...

Muchas gracias y feliz año nuevo a todos/as

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola chisplas.

Dejando al margen algunos matices que no hacen al caso, la idea es que las bases son la ley de la convocatoria.

Y has de interpretarlas de manera conjunta, esto es, como si fuera una intersección de conjuntos y diagramas de Venn que estudiábamos de niños, o sea tienes que buscar la solución que respete cada una de las bases relativas a una determinada cuestión.

De este modo las bases le dicen al Tribunal que ponga el aprobado donde le de la gana, pero, por otro lado le dicen, que no puede ponerlo en menos de 40.

Esto significa que el Tribunal puede fijar el apto en el abanico que va de 40 aciertos hasta 80.

Más o menos por la experiencia de otros años, número de aspirantes, etc, el Tribunal tiene una idea de cuantos deben pasar y fija la cifra del "corte". En este caso fueron 49 aciertos.

Quienes tuvieron menos aciertos que 49 están fuera y no son aptos, porque las bases dan al Tribunal la potestad para "modular" esa nota de corte y fijarla por encima de 40 donde lo entiendan conveniente. Si la hubieran fijado en 40 serías apta, como fue 49 pues no apta.

Lo de la lista definitiva no lo veo razonable, puede ser que se haya publicado y se te pasara, puede ser que estén en periodo de reclamaciones y la saquen más adelante, puede ser que las bases no prevean expresamente el tema y les baste con eso, no lo sé, algo se nos escapa, pero en principio no es tema que deba preocuparte, pues no habiendo alcanzado el mínimo exigido, careces ya de legitimación interés en orden a los acontecimientos posteriores.

Espero te haya servido y feliz año.

Carlos

chisplas dijo...

Hola Carlos,
nadie me lo había dejado tan claro, muchísimas gracias!Todo el mundo me decía que debía reclamar, ahora ya sé que perdería el tiempo.
Muchas gracias!e igualmente feliz año!

GM dijo...

Buenas tardes Carlos,

Quería hacerte una consulta sobre una convocatoria que me presenté hace 2 años, y a través de la cual estoy trabajando.
Se trataba de una Plaza en régimen de interinidad, según indica en las bases " el contrato tendrá un carácter de interinidad supeditada a la sustitución de la titular de la plaza." (la titular de la plaza se encuentra en situación comisión de servicio).

De la misma convocatoria, y tras el concurso-oposición, quedé la 2º en la lista de aprobados. La primera persona de la lista comenzó a trabajar pero al mes dejó el trabajo y por dicho motivo me llamaron a mí, que era la siguiente. Comencé a trabajar y me hicieron un primer contrato hasta diciembre de 2014, y el pasado año, otro contrato hasta 31 diciembre.
Ahora me dicen que me tienen que despedir porque voy a cumplir ya 2 años en el puesto y tendrían que hacerme contrato indefinido, por lo que tienen que volver a sacar bolsa de trabajo. Yo les indico que no estoy contratada por bolsa de trabajo, ya que en la convocatoria que publicaron no lo indica así, que es una plaza en régimen de interinidad supeditada a la sustitución de la titular. A lo que me indican que no, que al haber sido la segunda en la lista, yo he entrado por bolsa y no en las condiciones que reflejaba la convocatoria, que solamente el primer aspirante que aprueba y que es propuesto para contratación es el que tendría esas condiciones.
Mis dudas son:

- ¿Eso es así, o todos los aspirantes tendrían las mismas condiciones de la convocatoria? ¿Las bolsas de trabajo no se rigen por los mismos criterios que la convocatoria por las que se han creado?

- ¿Tras haber trabajado 2 años, aunque sea con varios contratos, ¿tendrían que hacerme indefinida o podría continuar trabajando temporalmente con otro contrato (ya que son supeditados a las subvenciones de Servicios Sociales)?

- Si convocan bolsa de trabajo y quedase yo la primera de los aspirantes, ¿podrían contratarme nuevamente aunque ya haya estado 2 años trabajando? (como según indican que no podría estar más de dos años porque pasaría a indefinida... estaríamos en la misma situación que si no convocaran bolsa de trabajo, ¿no?)

Muchas gracias, un saludo,

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola GM.

Sinceramente esto no es solo que sea una consulta para un abogado muy especializado en el tema, no es solo que no sea de oposiciones "strictu sensu" es que realmente no tengo "ni idea" máxime sin ver las bases exactamente, que solo me llegan tamizadas por tus ojos, y aún viéndolas creo que necesitaría bastantes horas de inmersión para poder darte una respuesta medianamente categórica.

A primera vista el tema parece fronterizo y mi consejo es que hables con un buen abogado por si hay cancha.

En segundo lugar aun si ver las bases, es posible y yo diría que muy probable que la condiciones en efecto no sean las mismas para el que saca la "plaza" que para los que no sacándola, pueden pasar a desempeñarla, a partir de una "bolsa" que se crea por esa misma convocatoria para el caso de que falle el primer llamado.

Y ello porque si lo que se hubiera querido crear es una relación de personas, todas con las mismas condiciones, simplemente se habría abierto una bolsa para todos, cosa más sencilla y habitual y, sin embargo de lo anterior, y cosa que debe ser más infrecuente pues no la había visto antes, al menos en mi ramo, se saca a concurso una única plaza, para cubrirla en régimen de interinidad, y luego una bolsa para cubrir a su vez la baja de la anterior. Digamos que se crea una bolsa con un único miembro y luego una bolsa de la bolsa anterior.

¿Es esto legal? No lo se. En todo caso el haber aceptado participar en el proceso sabiendo que el planteamiento era este, sin impugnar esas bases, ya te complica el punto de partida. Tiene que ser una vulneración muy directa la que haya en esas bases del ordenamiento jurídico, para que no habiendo recurrido en su día te admitan una impugnación indirecta del régimen que establecían, o de sus consecuencias, ahora. No pinta demasiado bien.

Desconozco la regulación relativa a la obligación de hacer indefinido a un contratado laboral pasados dos años por completo.

Si convocaran una bolsa de trabajo, entramos en el terreno de las hipótesis, porque la administración bien podría convocarla por ejemplo, especificando con una duración máxima de dos años en el contrato. Si no dijera nada y te pegaras más de dos años y quisieran echarte, entonces podría plantearse el tema de si tienes derecho o no a ser declarada indefinida, lo que desconozco.

A mi en conjunto, me parece que el asunto no pinta demasiado bien, por olfato si quieres, y que puesto que los contratados laborales, a diferencia de los Funcionarios, pueden perder el puesto de trabajo,no parece a primera vista antijurídico, que la administración que anda mal de cuartos y no quiere pillarse los dedos con más fijos que un día pueda necesitar echar, no se pille los dedos y contrate hasta "donde puede".

Aún así como el tema es fronterizo y yo no lo domino ni de lejos, habrás de consultarlo a fondo.

Espero que aunque muy poco, en algo te haya servido.

Carlos



Amalio Lugá dijo...

Buenos días, Carlos. Felicidades por tu blog y por tus respuestas a los pesados opositores.
Mi caso es que, tras el primer ejercicio de la oposición (desarrollar dos temas), tengo que realizar el ejercicio práctico.
Sé que en los ejercicios prácticos se suele permitir el uso de documentación, normativa y legislación, etc. En las bases de "mi" oposición no viene nada al respecto. Mi pregunta es: ¿Existe alguna norma o jurisprudencia al respecto, o está sujeto a la decisión del tribunal permitir utilizar documentación?
Muchas gracias.

Elena Gómez dijo...

Buenas Carlos,
he realizado un examen para la administración local y quería preguntar si es impugnable esta pregunta:

Según el artículo 103.3 de la Constitución, la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de:

a) igualdad, merito y capacidad
b) igualdad, capacidad y competencia
c) Mérito y competencia
d) Mérito y capacidad

Me han comentado que hay dos posibles respuestas a esta pregunta. Es decir, pueden ser válidas la d) mérito y capacidad y también, a) igualdad, mérito y capacidad ya que la ley a la que se refiere es la Ley de función pública y en ella hace referencia a los tres principios de la opción a) que se refiere a los recogidos en el artículo antedicho.

No sé si me he explicado correctamente. Espero que sí y que me pueda indicar si dicha pregunta podría impugnarse por haber más de una respuesta correcta o por otro motivo mejor de lo que yo he expresado.

Sin más recibe un cordial saludo y las gracias de antemano,
Elena Gómez

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Amalio:

Salvando algunas consideraciones que no hacen al caso, las bases de la convocatoria son la ley de la oposición. Lógicamente en lo regulado por ellas, pues no se puede o no se desea regular todo, el telón de fondo viene constituido por la discreccionalidad del Tribunal. En la práctica lo mas probable es que sea la costumbre de cada oposición la que determine si tales textos pueden usarse o no.

Si la costumbre de ocasiones anteriores es no permitir ese material, será difícil que lo autoricen, pues a la mayoría le tomaría el caso por sorpresa, y se crearían unas diferencias que incluso podrían dar lugar a una impugnación, de suerte que puedes y debes llevar ese material "por si acaso" si no es costumbre, quizá en versión algo más reducida y luego observar y o preguntar. También te cabe, conocido quien es el Presidente o Secretario del Tribunal, preguntárselo directamente y así despejar la duda. En tal caso mejor días antes del examen, no sea que en un aula digan sí y en otra no y se líe el tema, pero te insisto, lo más probable, es que el tema se aclare por sí mismo y se rija por la tradición, con la salvedad de que siempre haya sido que sí y de pronto el día del examen digan que no, que también puede suceder, mientras que a la inversa es harto improbable.

Espero te haya servido.

Carlos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Elena:

Imagino te refieres al art. 1,3 b del Real Decreto 5/2015.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

Si es así, mi parecer es que la impugnación no va a prosperar.

Si te fijas el art. 1 de ese RDLeg establece:

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:


Si te fijas por tanto en ese punto b) se esta regulando uno entre muchos "fundamentos de actuación" de los Funcionarios Públicos y los Laborales, digamos una especie de "criterios informadores" o "principios rectores" del sistema.

Sin embargo el enunciado de la pregunta se refería en concreto al "acceso a la función pública" que es una cosa mucho más concreta y aunque evidentemente esos principios rectores generales se proyectan, en la medida en que son predicables de cada cual, sobre todos y cada uno de los aspectos del estatuto funcionarial-laboral, incluido el modo de acceso a la condición de funcionario o laboral, a mi parecer la pregunta iba dirigida en realidad a precisar si se dominaba el texto concreto del art. 103 de la Constitución, (seguramente la pregunta figurará entre otras preguntas constitucionales del examen) e incluso han podido tener en cuenta lo dispuesto en el art. del R. D. Legislativo para "inducir al error" dicho sea con benevolencia, es decir, para seleccionar al que realmente domina la materia con mayor precisión, dicho ahora con mentalidad de Tribunal, que para eso se les paga.

Pero es que aunque ambas leyes hubieran tenido la misma dicción que el art. 103 de la Constitución, hay una razón muy poderosa a favor de dar por buena sólo la respuesta d) y es que cuando el Tribunal dice "según el art. cual de tal ley" te está delimitando el campo,da igual que otras leyes digan eso mismo con matices, con otras palabras, en otro contexto, etc, es el contenido de ese artículo el que ha de estar memorizado al pie de la letra para saber, sin necesidad de leer las cuatro respuestas, (que es como se estudia), cual es la correcta.

Fíjate que incluso cabría plantearse hasta que punto el principio de igualdad rige en toda su extensión en el ámbito de las oposiciones (en un oral te pueden tocar temas lucidos o tristes, en guardia civil hay límite de edad, en el MIR hay un cupo de extranjeros, y así sucesivamente), de manera que aunque la igualdad, obviamente, es un fundamento también del acceso a la función pública, no lo es con rango constitucional, pudiendo la ley añadirlo o no, e incluso excluirlo, sin perjuicio de la que pueda derivarse de la aplicación genérica del art. 14 de la CE en este concreto ámbito, que sería un terreno complicado de analizar.

En definitiva si el art. al que te refieres es ese, puedes plantear la impugnación, intentando que den ambas respuestas por buenas, so pretexto de que el acceso a la función pública es parte del estatuto funcionarial, y hay una ley que ... es que no hay manera... cuando no lo veo, no lo veo... y bueno pues que la pregunta es ambigua y mueve a confusión, pero a mi parecer no hay nada que hacer aquí, y desde luego de intentarlo, porque fuera la diferencia entre pasar y no pasar un corte, si es por ganar nota, y salvo mejor criterio, yo lo dejaba estar.

Espero te haya servido.

Carlos

Amalio Lugá dijo...

Muchísimas gracias por tu respuesta, Carlos.
Eres una figura imprescindible para los opositores.
Saludos.

Elena Gómez dijo...

Muchísimas gracias Carlos por la aclaración y la dedicación que ha tenido para responderme.

Paso a plantear otra cuestión que puede ser motivo de impugnación.

En el Temario que figura en las bases de la convocatoria figura el siguiente tema, cito textualmente,:

Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si las preguntas que se realizan en el examen con respecto a ese tema no se menciona la Ley 7/2007 sino el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, ¿podrían impugnarse debido a que en las bases no figura como tal el Texto Refundido sino la Ley? (que ya ha quedado derogada y suplida por el TRLEBEP)

Las preguntas han sido redactadas de la siguiente forma:
De acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas estarán integradas única y exclusivamente por…

De acuerdo con el artículo 8 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en…

Ceferino Rodrigo dijo...

Hola, muy buenas.
Lo primero agradecerte el trabajo que estas realizando en este Blog, es de mucha ayuda para los que estamos inmersos en estas tareas tan farragosas, unido a la poca transparencia y profesionalidad de algunos abogados ( los mios son de oficio, y muy poco hacen, es lo que tiene estar en el paro).
En mi caso he interpuesto dos recursos contencioso administrativo contra la Universidad de Granada, tengo varias dudas que espero me puedas aclarar:
1º.- La oposicion se componia de dos examenes, he recurrido en dos procesos preguntas de los dos examenes, en el caso en que me dieran la razon, en el primer proceso sobre el primer examen, puede ser que apruebe algun opositor que en principio no lo habia hecho, ¿eso obliga a repetir el segundo examen?. (como aclaracion, se ha notificado la demanda en el BOE, para darle publicidad, y no se a personado nadie.).
2.- En el segundo examen, se ha suspendido, porque el abogado de la universidad, despues de 2 años y ya un juicio de otro opositor con sentencia favorable a este, se ha dado cuenta que en expediente remitido por la universidad, falta un acta y un informe del asesor, mi abogado no a querido rechazar la inclusion de esa documentacion, se puede juzgar cosas similares con documentacion distinta, ( seguramente creada al perder el juicio con el otro opositor).
Te agradezco de antemano tu atencion.
Un saludo

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Amalio:

Gracias por tus bellas palabras hacia mi labor Amalio, ya me gustaría poder llegaros más, no doy abasto, pero se hace con cariño.

Elena:

Gracias también Elena por tu consideración y en particular el detalle de ponerlo en negrita.

Me temo que la respuesta ya la sabes, jeje, pues intuyo que me preguntaste por la otra pregunta acaso porque quizá la veías más clara, y aquí te lo parece menos y máxime siendo varias...

Hay bases de las convocatorias que indican si hay que contestar por la legislación vigente a la fecha de la convocatoria, o por la vigente a la fecha del examen y otras no dicen nada. No me aclaras nada sobre esto, por lo que presupongo que las bases no dicen nada y que entre la convocatoria y el examen, cambió la ley.

En este caso lo razonable y que todo el mundo aplica, es que hay que contestar por la legislación nueva y no por la derogada, pues no tendría sentido estudiarse cosas que ya no existen. A veces en Notarías la ley ha cambiado el día anterior y has de decir la nueva en el tema que te toque.

En tu caso por lo tanto, el Tribunal se cuidó de referirse a la ley nueva y con su nueva denominación y nuevo articulado y no al antiguo y por lo tanto a mi parecer las preguntas son válidas. Podría también haber preguntado por los viejos artículos del Estatuto ya derogado o refundido, y técnicamente también sería correcto pero entonces sí que podría tener un problema y anular la pregunta, pues los opositores protestarían si se les exigía dominar un concepto por la ley antigua y por la nueva, con redacciones distintos, casos o matices diferentes, etc.

Y lo que no tiene sentido es excluir del examen partes enteras del temario porque hayan sido modificadas, y mas en unos tiempos de lamentable profusión legislativa como los que estamos viviendo. El cambio de la ley de procedimiento administrativo podría dejar en cuadro determinados exámenes, si no se pudiera preguntar ni por lo antiguo ni por lo nuevo, porque la ley cambio entre convocatoria y examen.

Y a mayor abundamiento, propiamente aunque sea una ley nueva, no es una ley diferente del todo, es un texto refundido, una recopilación que recoge lo esencial de la anterior, y donde por lo tanto resulta más clara aún la coincidencia básica de contenidos, y ningún error se genera al opositor, porque no se pregunta genéricamente por "en la legislación de Funcionarios" poniendo una pregunta con respuestas contradictorias en 2007 y 2012, sino "según el art. tal de la ley cual" y ahí te están concretando perfectamente el objeto de la pregunta, sin posibilidad alguna de confusión.

Consecuentemente con ello creo que la impugnación de plantearse, debe decaer, y que en definitiva sostener que te han puesto preguntas fuera de temario, parte de una interpretación demasiado literal de las cosas, que es superada por otras más sistemáticas o teleológicas, siendo además principio general de la jurisprudencia que por lo general, a la hora de interpretar si algo esta o no dentro del temario, si puede entenderse dentro con una interpretación algo laxa del mismo, está dentro.

Ejemplo bomberos de Sevilla, tienen un tema de Hacienda Local y les preguntaron por unas circulares de hacienda municipal imposibles para ellos: Pregunta válida.

Espero te haya servido y luego de cenar voy con Ceferino.

Carlos


Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Ceferino:

Gracias también por tus palabras hacia mi labor.

Es difícil contestarte con precisión, porque la descripción del caso es un poco ambigua y créeme que el Letrado que te lo está llevando seguro que te lo explica mucho mejor que yo.

Hasta donde alcanzo a entrever, has impugnado tanto el primer examen como el segundo examen de una misma oposición. Desconozco si habías superado o no el primer ejercicio, intuyo que sí, puesto que impugnaste el segundo, y estarías buscando más nota en el primero. A veces no es bueno hacer esto, pues podrían aprobar muchos que estaban muy cerca de pasar y complicarte las cosas. La pregunta clave es: ¿El Tribunal viene obligado a poner patas abajo la lista de notas y revisarlas todas, o solo ha de revisar la tuya si eres el único impugnante? No estoy seguro, pero me da que se limitara a aumentarte tu puntuación y luego si otros opositores pedían una extensión de efectos del fallo de tu sentencia a su caso, quizá el concederla a los recurrentes.

El tema depende también de lo que hayas pedido. Por ejemplo en esta Sentencia
https://docs.google.com/open?id=1lNcTdvrtVW9Owv1llahp7Zuuq9LXJBn_bEpI-DNvasTmgi8UdSpE8k3teuWW
acordó modificar la puntuación solo de la recurrente y luego como esta pedía se repitiera para ella el segundo examen, o se le diera por aprobado para la siguiente, se le dio por aprobado para la siguiente, pero nada se dijo en relación con los no recurrentes.

En tu segunda pregunta intuyo que se ha suspendido el Juicio porque el expediente administrativo está incompleto. El motivo es legítimo y por lo tanto creo que poco había que oponer ahí. Cierto que a veces se "fabrican" "ex profeso" documentos para completar un expediente y salvar un problema, pero esto no es frecuente; no debe ser lo que presumas; si se hace y hay cualquier error, "cantará" y será contraproducente para la contra parte; más que probablemente la documentación faltante en nada alterará la base de tu reclamación y en mi experiencia lo que caracteriza a la administración no es la "mano negra" sino la inoperancia.

Ya me dirás si atiné o no con este pronóstico.

Espero te haya servido.

Carlos

Ceferino Rodrigo dijo...

Gracias por tu respuesta, es encomiable la labor que realizas, y lo rapido que respondes a todos nosotros.
En cuanto a lo que te e expuesto, yo creo que he visto algun comentario sobre no perjudicar a todos los opositores que ya han realizado el segundo examen. el problema en que me encuentro es que la demanda sobre el primer examen fue antes de realizar el 2ºexamen, estuve pensando en desisitir en la demanda, pero me comentaron que podian condenarme en costas, ya que se personaron la universidad y los dos codemandados ( los que aprobaron), y como estaba en el paro no me podia arriesgar.
En cuanto a la falta de documentacion en el expediente, es raro ( cosa que expuso el propio juez), que despues de perder un juicio con el mismpo expediente con otro opositor hace un mes, ahora aparezcan actas e informes de asesores.
Esperemos que tenas razon y que sea inoperancia, pero me huele muy mal.
mil gracias por tu inestimable ayuda.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gracias por tus palabras Ceferino.

La verdad es que con el Juez ya "mosqueado" como no se hayan andado con mucho tiempo y hayan inventado algo, se les puede caer el pelo. Es importante que analicéis ese expediente con lupa, buscando cualquier posible indicio de cosa "prefabricada" firmas, fechas, datos antedatados, cualquier detalle. La testifical de estos asesores, es un arma de dos filos pero igual se saca algo. Son decisiones todas las que me cuentas, todas muy de detalle, todas muy sutiles y donde hará falta un buen abogado que elija en que dirección trabajar y hasta que punto es conveniente intentarlo.

A mi parecer, una profesión de enorme mérito la de abogado.

Esperemos que se haga justicia en tu caso.

Carlos

John Valera dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Hola Carlos,

El 6 de octubre de 2015 escribí en este blog para contar mi caso relativo a una oposición que hemos decidido llevar a la justicia y también para conocer su opinión al respecto. Entre otras cosas, como afirmar que teníamos todas las de ganar, expresó su deseo de que le siguiese contando la evolución del proceso judicial, y a ello me empleo.
Nuestra demanda se fundamentaba en que, al no comunicarnos el valor de las preguntas el día del examen, todas debían valer lo mismo (es nuestro suplico), todo ello apoyado por diversas sentencias del Tribunal Supremo que ya nombré en el escrito de 6 de octubre. Pues bien, nuestra pretensión ha sido aceptada por el juez-magistrado del juzgado de lo contencioso, copio y pego algunos párrafos de la sentencia:

- "En el desarrollo formal de la prueba, introduciendo el Tribunal Calificador, una vez celebrado el tercer ejercicio y antes de proceder a su corrección, los criterios de valoración, no ejerce ningún tipo de valoración técnica, y, por ende lo que haga debe estar amparado por alguna norma, y no por el ejercicio de la discrecionalidad técnica."

- "Por tanto, solo cabe concluir que el Tribunal no estaba autorizado en las Bases para fijar los criterios de calificación después de celebrado el ejercicio, sin que su actuación pueda justificarse en que aún no había comenzado la corrección, puesto aún no iniciada la corrección, sus miembros podían conocer las respuestas dadas por alguno/os de los que realizaron en el ejercicio."

- "En suma, la valoración de la corrección debieron ser fijados por el Tribunal del mismo modo y con la misma publicidad, con lectura del Secretario antes del inicio de la prueba, que las normas aprobadas a 11 abril 2015 antes de comenzar la realización del ejercicio, puesto que, además de lo dicho, supondría la posibilidad de adecuar el desarrollo del ejercicio por cada participante al valor que se daba a las respuestas por el Tribunal.
Por tanto, debe darse la razón en este punto al recurrente, debiendo entenderse las preguntas y subpreguntas, tenían un valor igual, en la forma que propone en su demanda y en el suplico de la misma, antes transcrito."

Estamos esperando a la posible apelación por parte de la Administración, pero de momento podemos decir que esto pinta muy bien. Gracias por sus palabras de ánimo y positividad.

Saludos,
Mariano Fernández

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Jhon Valera.

Veo que me has mandado el mismo mensaje que ya te he contestado en gmail. Mira alli mi respuesta y espero te sirva.


Mariano Fernández.

Magnífica noticia de verdad y todo un detalle que te agradezco nuevamente de corazón.

Muy interesante la frase: "puesto aún no iniciada la corrección, sus miembros podían conocer las respuestas dadas por alguno/os de los que realizaron en el ejercicio.", en la linea que ya se adivinaba en la Sentencia del Supremo de dificultar la arbitrariedad y que aquí el Juez destaca de modo más "descarnado" y no "entre líneas" como había hecho el Supremo.

La administración no recurrirá.

Cuando te diga el abogado que sea firme, me gustaría, si no tienes inconveniente, me escanearas una fotocopia de la Sentencia con todos los nombres propios borrados para así poder subirla a la página y que pueda ayudar a otros en tu mismo caso.

Créeme que estas sentencias de Juzgado, son a veces mucho más claras que las del Supremo porque toman el toro de salida y hacen un dibujo mas completo de todas las razones que abonan la solución adoptada, limitándose los órganos superiores a profundizar en determinados aspectos dando por sentados otros que quedan así en segundo plano cuando son realmente importantes también.

Ya me contarás en todo caso de la firmeza y del fallo exacto de la sentencia, sobre como dictamino el Tribunal había de proceder la administración una vez os dio la razón.

Con agradecimiento, Carlos.

Unknown dijo...

Hola Carlos,

Pues esperemos que tengas razón y la Administración no juegue a alargar esto más de la cuenta aprovechando lo lenta que puede llegar a ser la justicia a veces. El martes 23 de este mes termina el plazo de apelación, veremos qué pasa, aunque sinceramente creo que apelarán para ganar algo de tiempo y pensar como arreglar esta chapuza que han montado.
Por supuesto, cuando sea firme la sentencia os la pasaré para conocimiento de todos y que pueda ayudar a cuantos se vean inmersos en cuestiones similares. Os adelanto el fallo de la sentencia, excluyendo los nombres propios y realizando algunas anotaciones propias entre paréntesis:

F A L L O

Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don FERNANDO _______ ________, declarar no conformes a derecho, nulas y sin efecto los Acuerdos objeto del mismo, ordenando a la la Administración:

a.)Que retrotraiga el proceso selectivo al momento de la calificación del 3 ejercicio del recurrente, declarando que la valoración de las 11 preguntas (total de 16 puntos) lo sea de forma idéntica y proporcionada, así como todos sus subapartados, y todo ello conforme al siguiente cuadro de valoración:

(Añade aquí el juez una tabla, la que introducimos nosotros en nuestro suplico precisamente, donde se reparten los 16 puntos entre las 11 preguntas y los subapartados respectivos de forma idéntica y proporcional entre todas ellas (16/11 = 1,454), quedando muy claro y conciso este punto. Me parece excelente que el juez haya utilizado nuestra tabla para especificar cual debe de ser el reparto equitativo entre las preguntas, no permitiendo a la Administración que vuelva a actuar arbitrariamente para hacer de las suyas. Chapó por el juez)

b) Que proceda a la rectificación de la valoración otorgada a la pregunta 6.5, del ejercicio numero 3, considerando válidas y ajustadas a Derecho las respuestas formuladas recurrente, y todo ello con adición de la nueva puntuación a la calificación definitiva del recurrente.

(Se trata de la impugnación específica de la pregunta 6.3 del tercer ejercicio, que también es estimada por el juez, al apreciar arbitrariedad al comparar la respuesta del recurrente con la de otros aspirantes aptos a los que su respuesta fue considerada como buena. Hubo levantamiento de exámenes en este proceso, lo cual fue una prueba importantísima)

c)Que continúe las distintas fases del proceso selectivo previstas en las bases de la convocatoria y, caso de superarlas todas ellas conforme disponen dichas bases, reconozca que el recurrente ha superado el proceso selectivo y se declare su derecho a ser nombrado en la Plaza de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de _____, con todos los efectos legales derivados de esa condición y con efectos retroactivos al momento del nombramiento de los demás funcionarios aprobados en la oposición y curso de ingreso al que el recurrente concurrió.

(Del proceso selectivo, solo nos queda pasar el reconocimiento médico)

Espero que sea de ayuda. Saludos.
Mariano Fernández

Unknown dijo...

Buenos días, mi pregunta es: Sobre la OPE del Servicio Andaluz de Salud
sobre la fase de oposición Puntuación es necesario alcanzar para superar la fase de oposición.
En turno libre dice: Para superar la fase de oposición, la persona aspirante deberá alcanzar en la suma de ambas pruebas( cuestionario teórico y cuestionario practico), al menos el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas, tras la suma de ambos cuestionarios.
En turno de Promoción Interna: dice lo mismo pero rebaja a 50% la puntuación para pasar de fase.
Digo yo, esto ¿ Incurre en un agravio comparativo entre opositores aunque no sean por el mismo turno? e
y s
¿se puede impugnar o mandar a revisar para cambiar la nota?, yo entiendo que se vulnera el principio constitucional de igualdad, merito y capacidad, porque todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos al acceso público en igualdad de condiciones.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Mariano.

Hola nuevamente, como dicen en Méjico, "Carro completo", o sea victoria total, porque aunque os hayan desestimado alguna pretensión por ahí, el hecho es que lo esencial ha quedado conseguido.

No me acaba de quedar claro en el fallo, si solo han de corregirse tus puntuaciones o las de todos los opositores, da la sensación de esto último, en cuyo caso pueden bailar un poco los aprobados en su conjunto y armarse cierto revuelo, pero a mi parecer no recurrirán. La administración se caracteriza porque no hace mucho caso de los Juzgados y hay que requerirla una y otra vez hasta que por fin ejecuta la sentencia, con lo cual no necesita apelar con costas más que seguras para ganar tiempo, ira lenta y cansinamente y ya está.

Desde luego agradecerte que una vez firme compartas la sentencia con todos, el que se haya accedido a comparar exámenes, la convierte en más importante aún. Gran trabajo el tuyo.

Rocío Miku:

Esto del derecho parece sencillo, pero ser jurista es un oficio, como ser cirujano, o encofrador y tiene su técnica. Cuando te adentras en él, aprendes cosas como que la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales, como lo que sucede con los impuestos, que quien gana más, tiene un tipo impositivo más alto que quien gana menos.

Pues bien, el problema esta en que el interino es una persona normalmente casada con hijos y que trabaja por la mañana. El resultado es que no tiene 12 horas a su disposición para estudiar y que además suele tener muchos más follones y cargas que asumir cada día, padres mayores, hijos enfermos, itv del coche y así sucesivamente.

Cuando en lugar de interinos nos encontramos con la promoción interna la situación es en alguna medida similar, pero hay una diferencia, se considera que como el opositor ya acreditó unos conocimientos con su aprobado anterior, ahora no hay que exigirle el temario completo sino solo parte, con lo cual más que reconocerle que tiene menos tiempo para estudiar, con la reducción del temario lo que le reconocemos es que ya se "sabe" lo básico, y en atención a sus dificultades para sacar horas de estudio al día, entra dentro de lo razonable que se le puedan otorgar unos criterios más laxos a la hora de pasar el corte, que los exigidos en el turno libre.

Y es que la igualdad hay que predicarla de los del turno libre entre sí, y de los del turno de promoción interna entre si, y como ese criterio del 50% lo es para todos los de esta promoción, ninguna injusticia supone y antes al contrario, puede resultar hasta razonable, pues hay gente de promoción interna que vive con sus padres, no tiene hijos, ni cargas, mientras que otros llevan sobre las espaldas una losa más pesada, por lo que atenuar ese porcentaje en un 16% respecto del turno libre no parece desmesurado, aún siendo cierto que también existen diferencias de cargas entre los del turno libre, porque quien tiene 16 horas a su disposición aun con cargas, puede sacar bastantes, pero quien tiene apenas 7 (resto el puesto que desempeñan) si ademas tiene cargas prácticamente se queda sin espacio.

Ciertamente a veces en estos procesos de ajuste, de hasta que punto se favorece al interino o al de promoción interna, se puede errar y más que favorecer a estos últimos o todo lo contrario, pero es un ajuste difícil y sólo en casos flagrantes se podría invocar la acción de los Tribunales para corregirlo, lo que a mi modesto entender no sería el caso.

De hecho si este sistema se mantiene diez años y tu apruebas, un día podrás invocarlo a tu favor, como ahora lo harán los que se mueven en ese 50%, beneficiándote igual que ellos, lo que prueba que puede haber desajustes en términos de equidad, pero no desigualdad, que parece lo mismo, pero no lo es.

Mira las sentencias 2.3 y 2.4 de esta página si quieres profundizar un poco más en como juegan estos conceptos jurídicos.

Saludos y espero te haya servido.

Carlos



opositor dijo...

Hola Carlos, muchas gracias por tus aportaciones. Mi consulta, brevemente, es la siguente:

En mi trabajo (policia), acabamos de realizar una oposición de ascenso a Cabo, en relación a la puntuación que se otorga en las pruebas físicas se establece una franja de edad de cinco en cinco años. Mi pregunta es: ¿que edad se tiene en cuenta, la edad que se tiene cuando finaliza el plazo de presentación de instancias o la edad que se tiene cuando se realizan las pruebas? En las Bases no se espicifica nada, solo que los requisitos exigidos se deben de tener al finalizar el plazo de presentacion de instancias.

A un opositor en un principio se le consideró la edad que tenia cuando finalizó el plazo de presentacion de instancias, y posteriormente, alegó y se le valoró con la edad que tenia cuando hizo las pruebas ( solo habia 20 dias de diferencia, pero de ese modo pasaba a un tramo mas beneficios para el).

La cuestión es importante, porque solo habia convocada una plaza, y solo por ese motivo ese opisitor ha obtenido la plaza y yo he quedado segundo.

No se si sabes o conoces de algun caso parecido, y si hay jurisprudenica al respecto en un sentido o en otro.

Muchisimas gracias de antemano, un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
opositor dijo...

Muchas gracias Carlos, tiene todo el sentido lo que dices.

Un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

opositor:

Este caso no lo he visto nunca claro, la vida tiene tantos matices que es imposible abarcarlos todos.

He ojeado un poco la jurisprudencia, igual si echara varias horas encontraría algo mejor y no viene sino a confirmar mi impresión inicial.

En esta sentencia por ejemplo, se dio por bueno el estado de cosas que existia a la fecha de la convocatoria:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=2877751

Pero esto sucede así cuando las bases explícitamente lo estipulan. Cuando no lo estipulan el tema queda abierto y más bien se apuesta por la situación existente a la fecha del examen o prueba. Ejemplo examen de notarías, oral, si una ley cambia el día anterior el tema se canta por la nueva ley no por la antigua, si no te has enterado te crujen.

De otra parte a mi entender y en caso de silencio de las bases, también pueden tener entrada consideraciones de equidad relacionadas con la naturaleza del mérito o prueba que se afronta. Cuando se valoran los conocimientos jurídicos en un examen que se puede haber convocado dos años antes, obligar a los opositores a estudiar normas derogadas hace veinte meses es un sinsentido, parece sensato regirse por la normativa vigente a la fecha del examen. Cuando se pide un requisito administrativo, como el estar en posesión del carnet de conducir especial, en el caso del bombero-conductor, parece más equitativo estar a la fecha de la presentación de instancias para así salvaguardar la igualdad entre todos los aspirantes y que quien se esfuerza mucho luego porque tiene tres rivales con los que competir no se encuentre de pronto con quince que se van sacando el carnet mientras se celebra y no se celebra el examen y se corrigen los resultados. Sin embargo en el caso que tu me cuentas, donde realmente esa gradación en las puntuaciones está pensada para que conforme tienes más años y por tanto menos esplendor físico se te pueda dar una pequeña compensación, esto es para igualar un poco las condiciones entre todos los aspirantes, parece sensato que se esté a la situación existente al momento de la celebración de la prueba, y no es en sí una norma discriminatoria, pues se aplico la situación vigente ese día a todos, y de hecho, si tu hubieras estado en el caso te habrías beneficiado, e incluso si hubieras estado a punto de entrar en un tramo más beneficiado aún, y cumplieras esa edad, te habrías más que beneficiado y no te habría parecido injusto.

Por lo tanto y salvo que las bases de modo inequívoco o al menos bastante significado establezcan prevenciones en orden a que todos los requisitos y demás se habrán de ostentar o cumplir a la fecha de la presentación de instancias, creo que la decisión adoptada, es correcta, equitativa y sensata y por lo tanto difícilmente impugnable.

A veces las dos tesis jurídicas son razonables el caso es fronterizo y por lo tanto casi cualquier solución que haya adoptado el Tribunal será dada por buena.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1249113

Así es como lo veo con los datos que tengo y espero te haya servido.

Carlos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...


opositor

He quitado un comentario con los enlaces demasiado largos (que desconfiguraban la pagina) y te lo vuelvo a poner y además te he añadido otra sentencia.

Saludos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Noemí.

A mi parecer esta reclamación tiene muy pocos visos de prosperar.

Las oposiciones son algo así como una foto, y requieren que tengas las características a la fecha en que se convocan o a la fecha de la presentación de instancias, pero es una foto no una película. Imagina que se piden 18 años y a esa fecha tienes 17 años y 364 días, no puedes participar. Esto aunque otra cosa pueda parecer no es injusto, en primer lugar porque es una regla que se aplicó para todos por igual y en segundo lugar porque bien puede ser que alguien que ahora tiene dieciocho años y 364 días puede participar, pero no pudo el año anterior porque le faltaba un día. Esto son circunstancias de la vida y los requisitos hay que tenerlos a la fecha en que se piden, hay que tenerlos antes. A veces da tiempo a completarlos desde que se anuncia hasta que se cierra el plazo, pero lo normal es que no sea así, de manera que salvo que se pudiera probar una maniobra evidente para favorecer a alguien, tener carnet de helicópteros o uno muy raro y no relacionado o desproporcionado totalmente con el puesto,la reclamación tiene pocos visos de prosperar.

Lo propio sucede con esa reducción de la marca que se pide a las mujeres. Mientras no sea absolutamente fuera de lugar o escandalosa, o totalmente apartada de las que se manejan en las oposiciones mas prestigiosas del ramo como bombero o policía nacional, entra dentro de la discrecionalidad del tribunal el que se pueda modificar al alza o a la baja algún baremo, no en vano, es harto difícil calcular una ratio de proporcionalidad absolutamente correcta entre hombres y mujeres, y por lo tanto tan acertada o desacertada puede ser la anterior como la nueva. Aunque en términos relativos no se cuanto supone 5 cm que es lo importante, apriorísticamente y en términos absolutos, 5 centímetros no parece un cambio porcentualmente demasiado significativo y además se hace en beneficio de las mujeres, que es lo procedente en caso de duda, pues son la parte más débil en la prueba fisica, y como ya respondía a otro consultante la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales y es obligado exigir baremos diferentes, si se quiere respetar aquella.

Con lo cual, puedes presentar una reclamación administrativa pidiendo que se modifiquen las bases en el sentido que tengas por conveniente e impugnándolas a este propósito, pero con los datos que tengo a la vista, le auguro mal pronóstico.

Espero te haya servido.

Carlos.

Sara dijo...

Hola Carlos:
Tengo unas dudas sobre una oposición a la que me he presentado. Se trata de una oposición-concurso de Educador infantil en el ayuntamiento de un municipio de Madrid. En realidad no se oferta una plaza fija, sino un puesto de trabajo durante como máximo dos años. No sé hasta qué punto esto lo pueden hacer, cuando hay plazas fijas libres que aún no se han ofertado. Por otra parte, el en las bases ponía que hay que aprobar con un mínimo de un 5 el test para pasar a la siguiente fase, y que sólo pasarían las 5 mejores calificaciones.Pues bien, cada pregunta descontaba 0.25 y solo ha aprobado una persona. He solicitado revisión de examen, y han publicado una lista sin ninguna variación. Yo lo que quiero es solicitar es ver mi examen y revisar los errores cometidos, para saber las respuestas correctas ya que algunas me resultaron un poco ambiguas. Quisiera saber si esto es posible.
Muchas gracias por adelantado.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Hola Sara.

Imagino que lo que ofertaban sería una especie de bolsa de trabajo precedido de concurso oposición previo ahora se esta haciendo bastante, pues unas administraciones mal de cuartos no quieren pillarse los dedos incorporando un personal que luego no puedan sostener. No soy especialista en el tema pero creo que estas cosas pueden hacerse, máxime cuando tu aceptaste participar bajo esa fórmula y en cierto modo va contra los propios actos el no aceptar ahora las reglas del juego que en un principio diste por buenas. Es cuestión para plantear a un abogado especialista de contencioso, pero lo vengo viendo con distintas modalidades y en distintos lugares muchas veces, de donde deduzco que, más que probablemente, la normativa vigente lo autorice.

Si las bases exigen un 5 y no mas de cinco personas, pues pueden aprobar, 0,1 2 3 4 y 5 personas no mas.

Aunque la gente va menos preparada a estos eventos porque las plazas no son fijas, no deja de resultar extraño que solo apruebe uno y más con un descuento tan pequeño como el 0,25 por fallo y encima cuando la gente como el premio vale menos arriesga más, que es lo sensato en este caso. Me sorprende mucho.

En esta misma página, apartado 7.3 tienes varias sentencias en las que apoyarte para pedirles que te dejen ver tu examen. Si el Tribunal no accede, puedes ir en alzada ante el órgano que le nombro, si también te dicen que no, solo te queda el contencioso, ahí lo podrás ver seguro, pero si no tienes razón en el fondo, perderás con costas.

Unknown dijo...

Hola Carlos, soy Pablo:
El caso es que en la pasada ope de Madrid, en la valoración de méritos detecté lo que me pareció una incidencia sobre la misma, y en la reclamación de alzada la expuse siendo que:
>3 compañer@s presentamos un mismo diploma, 2 emitido por un centro privado-concertado y otra por un centro público.
>A dos de ellas, una por el privado-concertado y otra por el público se los valoran, pero no a mí, que dejan sin valorar.
>Recurro en alzada y responde el Tribunal, que el valorable son los emitidos por centros públicos y que el valorado de privado-concertado ha sido un error, pero como las 3 quedamos como aprobadas sin plaza (reserva)no me causa mayor perjuicio, caso que no comparto pues el tirar de la reserva ó para contratos de bolsa si se modificaría mi situación a efectos de trabajo, dejando la lista de aprobadas sin plaza sin modificar.
>Lo dejé sin seguir con un contencioso,pero:
¿Puedo seguir el proceso después del una año?
¿Se podría poner o reclamación sobre los actos del Tribunal y reclamar revisión al respecto?
Carlos no le canso mas, pues es una ventana el poder consultar con alguien que pueda darte un poco de luz en este universo de burocracia y entramados jurídicos en que topamos los que no estamos habituados a ello y muchas veces perdemos el esfuerzo de nuestra vida por ignorancia a lo desconocido.
Muchas gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Visto, gracias por tus bellas palabras hacia mi labor.

Aquí hay varios planos que valorar.

Jurídicamente y hasta donde yo veo, el caso es peliagudo, es dudoso que haya forma de recurrir este problema. Técnicamente tu recurrías que no te valorasen un mérito y a otros sí, pero no recurriste que por consecuencia de ello entrara en bolsa una persona que sin ese mérito no habría entrado, como petición subsidiaria, cosa que también se podría haber pedido.

En cierto modo lo has dejado estar y por el principio de que no se puede ir contra los actos propios no sé si si podrías impugnarlo.

El momento en el que, ello no obstante, creo que se podría haber planteado la impugnación, fue el de constitución efectiva de la bolsa, es decir, cuando se publicaron los integrantes de la misma. Ahí se podría haber solicitado a la administración que excluyera a la otra, porque sin ese mérito no habría entrado en bolsa, mientras que tú sí, y si te decían que no ir al contencioso.

Si se dejó pasar el plazo de recurso contra el acto de constitución de esta bolsa, ya sí que lo veo complicado. Teóricamente se podría pedir ahora que la excluyan y si te dicen que no, o por silencio, ir al contencioso pero creo que se perdería porque aquí si sería a mi parecer más claramente aplicable la doctrina de los actos propios ya citada.

Más allá del plano jurídico, yo valoraría que el Tribunal se portó bien, y en vez de consagrar la ilegalidad hizo lo correcto, anular el mérito de quien no lo merecía a raíz de tu recurso, y que cuando entramos, no ya en el terreno de tener derecho o no a una plaza, sino a algo tan singular como es ser llamado más o menos veces en una bolsa, porque haya una persona más o menos incluida, creo que la cuestión jurídica debe pasar un poco a un segundo plano, pues en cierto modo con la bolsa os dan una posibilidad de trabajar, tener cotización, vida laboral, ingresos, puntos por experiencia, etc. sin tener la titulación y por eso mismo un "fallo" como este, que en realidad no ha sido intencionado, (no es llamar antes al que está detrás de ti porque es amiguete, que eso si sería claramente recurrible), bien puede merecer que no te pongas en punto absolutamente legal y en atención a las circunstancias lo dejes estar, pues la administración, es grande, compleja, no tiene cintura y no siempre lo hace todo perfecto.

A mi parecer no deberían de exigirse las mismas corvetas al elefante que al caballo jerezano.

A lo que se ha de añadir, que si vas en serio a por la siguiente convocatoria y te llaman alguna vez menos, mejor que mejor. Necesitas horas de chape por un tubo.

Así es como lo veo y espero te haya servido.

Carlos.

Unknown dijo...

Carlos, exposición clara y magistral, atiendo el consejo como muy profesional y veo que fue lo mas correcto el no renover y dejarlo estar, pues es verdad que tampoco estuvo en juego la plaza en sí, quedé rozando y a día de hoy si trabajo con la bolsa creada.
Nada, aprovechar la experiencia y a por la siguiente que aquí no se acaba, se acumulan experiencias.
No conocía el blogger pero he quedado sorprendido de tu labor y por los conocimientos sobre los diversos temas que se te consultan.
Mil gracias y mi reconocimiento a tu labor.
Saludos.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gracias de nuevo por tus palabras, de corazón.

Considera la posibilidad de echar un vistazo a mi blog de orientación para los que preparan oposiciones, hay cosas buenas ahí que pueden y deben marcar la diferencia.

Por lo demás me alegro de que lo veas como yo, a veces, por paradójico que parezca, la mayor justicia no deja de ser un poco injusta. Imagina que ahora por ejemplo recurrieras, te dieran la razón y echarán de la bolsa y por tanto de una sustitución larga que hubiera pillado, a la otra, cuando ya se había hecho a la expectativa de que iba a tener cierta remuneración muchos meses y había comprometido gastos, obligaciones, etc.

Es lo que los romanos, que para eso "inventaron" el derecho, enunciaban como "Summum ius summa iniuria" que, más o menos traducido, significa: Sumo derecho suma injusitica o a mayor derecho, mayor injusticia.

Curioso.

Saludo cordial pues.

Unknown dijo...

Carlos, de nuevo muchas gracias.
Ya he visto tu blog y ciertamente cosas muy interesante, a partir de ahora ya abrimos caminos por medio de el, ya te pediré un método.
Un saludo.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Gracias nuevamente por tus palabras y un honor merecer doblemente tu confianza.

Lo harás bien y mucho por descubrir.

Con aprecio, Carlos.

pelayu dijo...

Hola, buenas tardes.

He encontrado el blog navegando en busca de respuesta a una cuestión, y me parece de una calidad y una profesionalidad extraordinaria. Hace un mes se publicó una Sentencia de la Sala 7 de la Sección Contencioso del TS (STS 1020/2016) en la que se obligaba a repetir un ejercicio de una oposición por manifiesta desviación de poder, al haber procurado el Presidente del tribunal dos supuestos prácticos a algunos opositores.
En estos casos, me pregunto si puede exigírsele al causante material del daño responsabilidad y en qué vía, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración. Me resulta un tanto extraño que la Administración pague todos los daños y perjuicios (en este caso, son decenas de afectados) , es decir, todos los contribuyentes resarciremos por el error, pero el causante material se vaya de rositas y no se le pueda imputar al menos un delito de revelación de secretos, si no mayor. Y si pudiera ser así, ¿Quién podría ejercer como acusación, sólo los recurrentes, cualquier afectado, Asociaciones...?
Muchas gracias.

Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

Caray pelayu que me sacas los colores.

Mi propósito más que una gran profesionalidad, que eso es coto exclusivo de los abogados especialistas en contencioso, es un poco el tratar de facilitar a los que tienen un problema, una primera aproximación al mundo del derecho administrativo en este muy concreto ámbito, de suerte que puedan entender un poco como funciona el sistema, cuales son los resortes,los principios internos que animan el ordenamiento y marcan el devenir de la jurisprudencia de los Tribunales, y de este modo, puedan hacerse una idea más cabal, de si lo que reclaman tiene sentido o no, y si lo tiene, de cuales son las herramientas y los "precedentes" a los que pueden acogerse.

En este devenir a veces me plantean cosas que se salen un poco de este marco, y donde estoy menos puesto, pero si creo que puedo perfilar un poco la cuestión y sin perjuicio del recurso a un profesional de la abogacía, ahí dejo unas pinceladas en la medida de mis posibilidades.

El tema de entrada no es fácil. En primer lugar la evaluación de los daños y perjuicios las más veces tendrá que ser estimativa, (daños morales, etc) lo que supone procedimiento de por medio. En la ley de Procedimiento Administrativo, sino recuerdo mal, aparece un procedimiento para la exigencia de reparación de los daños causados por la Administración. Esta es probablemente la vía más "natural" para perseguir este tipo de actuaciones, en especial cuando ha sido una cosa puntual y no organizada en connivencia con otros, entre otras razones y, lamentablemente, porque aunque la conducta es inadmisible, más de un responsable administrativo, con su habitual prepotencia y demás, honradamente, es que ni se representa que realmente pueda estar cometiendo un delito del Código Penal.

Si no recuerdo mal igualmente, la legislación administrativa prevé la posibilidad de que la administración pueda repetir contra el Funcionario que generó el daño, circunstancia que hasta donde tengo entendido, prácticamente nunca entra en acción, por razones de tipo corporativo, de no hacer más papeleo, de no dar más pábulo al asunto, etc.

La presentación de una denuncia para que se incoe un expediente disciplinario, constituye un paso más, para el caso de que la "administración" se haya olvidado de adoptar medidas contra el responsable, pero está limitada a los Funcionarios, si es un cargo político, no sera posible. En este procedimiento, si llega a término con sanción, desde el punto de vista pecuniario a lo más que se llegará es a una pena de multa, y lo más probable es que haya una suspensión de funciones, una inhabilitación y a lo sumo un traslado forzoso o expulsión del cuerpo funcionarial al que se pertenezca.

Finalmente la vía penal, puede conseguir también una pena de inhabilitación o asimilada, y en ella se ventilarán las indemnizaciones de los perjudicados que requeridos manifiesten su voluntad de ser indemnizados, que no lo serán todos, pero en este caso, no creo que la administración tenga ningún tipo de responsabilidad, y no se si el responsable de la filtración, que sería el obligado al pago, podría hacerse cargo de todo si fueren muchos los afectados.

En definitiva un buen embrollo y ahí se necesita un buen letrado para escoger con tino el mejor camino. Yo de momento voy a buscar esa sentencia para ver de subirla a a la página que me parece interesante.

Espero te haya servido.

Carlos



Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. dijo...

He ido a ver la sentencia, y resulta que ya la conocía, y me ratifico en mi intuición inicial de que a lo sumo se podría intentar un procedimiento administrativo por daños morales, por el costo de la habitación de hotel previa al examen, gastos de viaje, y poco más, porque el caso no es digamos "flagrante" ni el Juzgado, ni la Sala, dieron la razón a los recurrentes, y fue el Supremo el que finalmente dio el paso, corrigiendo el defecto en el actuar administrativo, reponiendo el derecho de los afectados que era la importante, y sin que deba olvidarse que no todo defecto en el proceder administrativo da, "per se", derecho a indemnización, pues el supuesto debe ser claro, el perjuicio notorio y evaluable y esto habrá de valorarse caso por caso. Aquí no se hicieron las cosas bien, pero no fue una vulneración grosera del ordenamiento jurídico, y si más bien un proceder poco ético, lo que el Tribunal Supremo no ratificó, motivo por el cual, no puse la sentencia en su día en la página, sino recuerdo mal, porque no me pareció un caso prístino y contundente que son los que suelo elegir, porque son las sentencias más claras, las que mejor pueden llegar al ánimo de quienes no están tan duchos en estas procelosas lides de la jurisprudencia contencioso administrativa.

Espero te haya servido también.

Carlos.

pelayu dijo...

Muchas gracias, Carlos.
Los afectados lo que querían reclamar es el daño que ha supuesto el no disponer de plaza en propiedad y tener que seguir interinos durante cuatro años tras el proceder incorrecto. NO sé como lo cuantificarán, pero a ello van. Esperan que la Administración le abra un expediente al resposable, aunque por lo que dices probablemnte acabará en poco.
Me ratifico en lo dicho, gran profesionalidad y precisión en la respuesta. Perfecto.
Un abrazo
Pelayu

MON dijo...

Hola Carlos:
Tengo unas dudas sobre una oposición a la que me he presentado. Se trata de una oposición para una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo en el ayuntamiento de un municipio de Barcelona. En realidad no se oferta una plaza fija, sino un puesto de trabajo durante como máximo dos años. Durante el proceso hemos observado varias irregularidades que enumero a continuación.
- No hemos sabido en ningún momento del proceso de selección, como estaba constituido el nombramiento del Tribunal.
- Que al finalizar la primera prueba teórica, después de una hora nombraron a aquellos que debían hacer la prueba práctica, y durante ese proceso el Tribunal observo error en la corrección y llamo a dos aspirantes, que hicieron la misma prueba práctica, cuando algunos de los primeros ya habíamos salido de la sala, yo creo que deberíamos de habernos quedado en la sala hasta que las dos personas entraran, para que no tuvieran ningún privilegio.
- Tercero, que en la prueba de entrevista me encuentro ante el Tribunal con un miembro el cual ambos estamos en un procedimiento judicial y que no me tiene mucha simpatía, sorprendiéndome la situación no pudiendo tener la misma tranquilidad que el resto de opositores, y con mayor sorpresa que el valor obtenido es de un 2 sobre 10. El tribunal estaba formado por 4 personas y no 5 como marca las bases, una se ausento en mi entrevista, pero no en la del resto de opositores xke me conoce, y de los tres que quedaban una era la del litigio, al desconocer la composición del Tribunal previamente no pude hacerles llegar yo mi situación.
Aunque el acta fue firmada por los 4 miembros convocados para ese día.
El resultado final de la calificación es que he retrocedido 2 puesto, y las personas que estaban las ultimas y entraron en la sala mas tarde ha hacer las pruebas, han pasado a obtener las mejores puntuaciones, con una gran duda en que se haya puntuado correctamente los méritos a todos de igual forma.

He pedido una revisión de la puntuación de entrevista y méritos.

Quisiera saber si puedo ver los resultados del resto de opositores y que puedo hacer yo con esta situación en la entrevista.

Muchas Gracias

Gloria dijo...

Hola Carlos, buenas tardes. Me gustaría saber qué consecuencias puede tener el hecho de que un Tribunal haya decidido eliminar el llamamiento nominal a la entrada del examen. Me explico. En una convocatoria de más de 4000 aspirantes admitidos finales, resulta que se presentan en torno a 1200. La secretaria del Tribunal decide ahorrarse el tiempo para llamar a los 4000 y da instrucciones al Tribunal para que se pongan en las diferentes puertas de acceso,agrupadas por apellidos, y que desde las puertas griten ¡¡¡A ver, los de la S que se acerquen!!! Los de la S se acercan, muestran su dni, se revisan los listados y entran.
No se, me parece que aquí se está cometiendo una irregularidad grave, ahorrando tiempo de llamamiento y por tanto de posible entrada de aspirantes; pero también alterando la fe pública que aporta la llamada en voz alta. No se...tu qué dices?

Unknown dijo...

Buenas tardes Carlos.
Puedo presentar un título superior al requerido en una hipotética posesión de cargo. Tengo el grado(antigua licenciatura), pero no el de bachiller o ESO y no creo poder tenerlos homologados por los tiempos. Conoces alguna sentencia al respecto?
Mil gracias,

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