JURISPRUDENCIA SOBRE OPOSICIONES

domingo 14 de septiembre de 2008

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         Ultima actualización: 23/10/09

         Tres son los aspectos que se van a tratar aquí: las Sentencias que sancionan las manipulaciones en las oposiciones por parte de los Tribunales, las Sentencias que se ocupan de casos concretos de impugnaciones de oposiciones y finalmente, las Sentencias que resuelvenn impugnaciones contra las bases de las convocatorias, incluso antes de comenzar el desarrollo de las mismas.

         a) Respecto de la necesidad de que todos defendamos la limpieza de las oposiciones, en el METODO PROFESIONAL PARA APROBAR OPOSICIONES (primer enlace de la barra lateral izquierda), se dice respecto a cualquiera que haya sido opositor y apruebe:

         "..debe quedar unido a una especie de hermandad con todos los opositores leales en defensa del juego limpio en las oposiciones. Si los azares de la vida le llevan alguna vez a formar parte de un Tribunal de oposiciones, todos esperamos de él que vele porque esas prácticas se erradiquen por completo y luche con todas sus fuerzas por conseguirlo, denunciándolas si es preciso".

         Hay una anécdota de Santiago Ramón Cajal que ilustra muy a las claras esta actitud.

         Sucedió que encontrándose formando parte el ilustre científico, de un Tribunal de Oposiciones, había un aspirante en el que, el Presidente del Tribunal parecía tener especial interés y empeño en aprobarlo, pero no contestaba a ninguna de las preguntas que le hacían los miembros del Tribunal. Como el Presidente del mismo, se inclinara hacia Cajal que guardaba silencio, y le dijera que si quería hacerle alguna pregunta, nuestro premio Nobel le espetó al aspirante:

         "¿Como están de salud sus señores padres?"

         b) En otro orden de cosas, el METODO PROFESIONAL, ofrece al opositor una visión general y resumida a lo verdaderamente esencial, de cómo hay que enfocar este tema, es decir, una perspectiva de qué es impugnable y qué no lo es, de como hacerlo para que haya más posibilidades de que la impugnación prospere, de como aprovechar la impugnación de un tercero si no la hemos realizado personalmente, etc.

         Pero lógicamente y dado el formato escrito de la obra y la amplitud de los temas que trata, es imposible reflejar en el mismo un elenco detallado de sentencias que puedan interesar a quien se encuentre con un problema concreto.


         c) Finalmente, si el METODO PROFESIONAL, se ocupa de enseñar al opositor a leer "entre líneas" si una convocatoria es seria, o es una chapuza, interesa aquí completar esa visión poniendo de relieve fallos o errores de las convocatorias, enjuiciados por los Tribunales, por cuanto pueden dar lugar a una impugnación que nos afecte, al paralizar un proceso donde hayamos aprobado o al que pensemos presentarnos, o pueden permitirnos impugnar aquellas bases y acceder a las plazas si la convocatoria nos excluía.

         Si conoces alguna Sentencia sobre estas cuestiones u otras similares, házmelo saber. Debidamente estudiada y sistematizada en esta página, puede ser de extraordinaria utilidad para otros que se encuentren en el mismo caso.

         Dicho todo lo cual entremos en materia:

         A) SENTENCIAS QUE SANCIONAN A LOS AUTORES DE PRACTICAS ILEGITIMAS EN LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES

         La filtración de unas preguntas a los interinos de una oposición, se salda con la condena de un año de prisión a los autores de la misma. La Sentencia que aún podría recurrirse al Supremo, se produce despues de que dicho alto Tribunal anulara otra, mucho más dura, contra los mismos condenados por un defecto de forma.

         Sentencia Sección 2ª Audiencia Provincial de Granada

         Sirva esto de aviso para navegantes y ahora vamos con lo que de verdad interesa a los opositores:



         B) SENTENCIAS QUE RESUELVEN IMPUGNACIONES CONCRETAS SOBRE EL DESARROLLO DE LAS OPOSICIONES

         El derecho no son matemáticas, es arte,de manera que lo que se estima en un Tribunal puede no estimarse en otro, pero como orientación y como argumento sirvan los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:


         SOBRE CUANDO EL VOLUMEN DE IRREGULARIDADES EN UN TEST DEBE DAR LUGAR A LA ANULACION DE UN EJERCICIO O UNA OPOSICION COMPLETAS:

         Se anulará el ejercicio de test, cuando el volumen de preguntas invalidas sea de cierta entidad. Un 30% de preguntas inválidas, es de cierta entidad.

         Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura


         SOBRE COMO NO TODA INFRACCION POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DA DERECHO AL OPOSITOR PERJUDICADO A GANAR LA PLAZA

         En un litigio que dura ocho años, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso del opositor, el Tribunal Constitucional entiende que si dicha Sala entiende que se han vulnerado las bases, hay que fijar una interpretación correcta de las mismas, y le devuelve la patata caliente, la Sala realiza una interpretación a mi juicio delirante, el opositor recurre nuevamente al Tribunal Constitucional, el Fiscal cambia de posición respecto de la sostenida en la primera impugnación y el opositor pierde el recurso.

         En la interpretación final de la Sala, que el Tribunal Constitucional dice finalmente, será más o menos afortunada,(no me extraña), pero viene a convalidar, como en las bases el examen se valora de 0 a 10 puntos, aprobándose con 5, pero hay una base que dice que los fallos descuentan 0,30 puntos, (se ve que han copiado de otras bases donde son 100 preguntas, se valora de 1 a 100 puntos, un acierto es un punto y tres fallos descuentan un acierto), los dos Tribunales de Justicia, sobre 100 preguntas, valoran cada acierto en 0,10 (no en 1 punto porque las bases dicen que el examen se puntúa de 0 a 10) y cada fallo ¡¡en 0,30!!,(en vez de en 0,03) es decir, aunque en muchísimos test, tres fallos descuentan un acierto, aquí lo convierten en que un fallo descuenta tres aciertos, lo que no se ha visto nunca. Esto significa que quien conteste las 100, tiene que acertar 87 bien para que los 13 fallos no le dejen fuera del mínimo de 5, y que la otra forma de aprobar es contestar 50 y no fallar ni una, o combinaciones intermedias 53 bien y una mal, 56 bien y dos mal, etc.

         De manera que una opositora que ha acertado sobre 100, 74 preguntas, y ha errado 15, es decir, que tendría un descuento de 5 puntos en cualquier oposición sensata y se quedaría con 69 puntos, siendo el mínimo 50, o sea aprobada de largo, aquí tras pleitear ocho años y obtener cuatro sentencias, se queda suspendida. (Como en el caso de autos eran 60 preguntas, lo he pasado todo a base 100 preguntas para que se entienda mejor).

         Pues bien aún advirtiendo esta barbaridad, escudándose en cuestiones formales, como que la recurrente no impugnó iniciamente las bases, y otras más sutiles sobre limitaciones cognoscitivas del TC y demás, el opositor se queda fuera.

         Sirva este caso para ilustrar como no hay recurso ganado por claro que parezca y clara que sea la razón del recurrente, de manera que si se recurre, se recurre con una mano, que hay que luchar por el propio derecho, y con la otra se van pasando los folios de los temas que se están volviendo a estudiar para la siguiente convocatoria, que seguramente será camino más rapido hacia el aprobado que el judicial.

         A continuación los enlaces a la 1ª y la 2ª sentencia del Tribunal Constitucional, cuya lectura no se recomienda, pero interesa aportar porque dan una panóramica interesente del alcance de lo impugnable ante el TC y ante los Tribunales ordinarios en esta materia, para quien precise documentarse sobre el tema.

         Sentencia Tribunal Constitucional 117/1996 (1ª Sentencia)

         Sentencia Tribunal Constitucional 240/2000 (2ª Sentencia)

Evidentemente, el opositor que esto lea se planteará: ¿Cómo pudo producirse este despropósito?

La razón a mi juicio podría estar en la índole de lo impugnado. Si hubiera sido la última prueba de la oposición, le habrían dado la razón, condenando a la administración por "chapucera" a que creara una plaza para esa opositora, pero... lo que esta recurría fue que no le dejaron pasar al segundo ejercicio, y ahí como no se sabe que habría pasado en el segundo ejercicio, había que cargarse la oposición entera, y anular la condición de Funcionarios de gente aprobada hace ocho años, parte de los cuales se personaron a su vez en el recurso, en contra de esta opositora...

El Consejo de Estado Francés creo que se hubiera cargado la oposición completa, sin temblarle el pulso, pero aquí... se acudió probablemente al "mal menor" y al principio de conservación de las actuaciones administrativas.

Sirva esto como justificación de los casos en que el Metodo Profesional ya pone de relieve que el recurso tienes pocas posibilidades.


         C) SENTENCIAS RESOLVIENDO IMPUGNACIONES DE LAS BASES DE CONVOCATORIAS:

- Limitaciones por razón de edad. Anulación:

         Anulación límites de edad

- Imposibilidad de concurrir a la vez por turno libre y promoción interna. Desestimada la Impugnación :

La Sentencia de 13/10/09 dictada por el Jdo. de lo contencioso Ad. número 2 de Alicante, en el recurso ordinario 762/2008 conoce de una impugnación de la base de la convocatoria que permite a los aspirantes presentarse bien por el turno libre (10 plazas, de ellas dos para discapacitados), bien por el de promoción interna (2 plazas),pero no por ambas vías.

La sentencia establece que: "El primer motivo de impugnación viene referido a que los aspirantes sólo podran participar en uno de los dos turnos, libre o de promocion interna. Aun cuando la parte demandante considera que dicho enunciado es contrario a derecho, generando desigualdad entre los aspirantes, no puede obviar que la situación discriminatoria se produciría, si se optase por la tesis que defiende la recurrente, puesto que tal posibilidad (la de ir por los dos turnos a la vez) estaría abierta sólo a los concursantes que concurran por el turno restringido, pero no a los que lo hagan por el turno libre. Por ello sin más consideraciones debe rechazarse la pretensión de la parte demandante".