SENTENCIAS SOBRE OPOSICIONES. INTRODUCCION
El opositor que esto lea debe comprender que estamos ante supuestos excepcionales y que constituyen patologías del proceso de oposiciones, una especie de galería de los horrores o de los monstruos y que es algo que, conforme pasa al tiempo, tiende a ir desapareciendo, al tiempo que cada vez se apuesta más y más por objetivar los procesos.
Mi agradecimiento más sincero a Luis Muñoz García ejemplo de pundonor y coraje en la batalla contra las injusticias en las oposiciones, que me ha permitido ver como se vive desde dentro una de estas tristes situaciones, y me ha aportado un buen puñado de experiencias y de valiosas sentencias que forman parte del material que podréis consultar a continuación.
Diez son los aspectos que se van a tratar aquí:
1) Sentencias que sancionan las MANIPULACIONES en las oposiciones por parte de los Tribunales.
2) Sentencias que resuelven impugnaciones contra las bases de las convocatorias, incluso antes de comenzar el desarrollo de las mismas.
3) Irregularidades en la constitución del Tribunal de oposiciones.
4) Errores en la configuración de las pruebas, preguntas, etc.
5) Errores y decisiones injustas en la corrección y puntuación.
6) Incidencias en el desarrollo de los exámenes y pruebas.
7) Derechos del opositor a la hora de impugnar decisiones del Tribunal.
8) Sentencias sobre como afecta a los ya aprobados, la estimación del recurso de opositores suspendidos.
9) Sentencias extendiendo los efectos de la decisión de aprobar a un opositor, a los que no recurrieron en su día.
10) Cautelas y trucos para dificultar que los recursos puedan ser desestimados.
Nota: (Las sentencias de más calidad y más importantes para fundamentar un recurso son las del Supremo, luego las de los Tribunales Superiores de Justicia y en último lugar las de los Juzgados. Las del Tribunal Constitucional se supone que son las más importantes de todas, pero tratan el problema desde las perspectiva de los derechos fundamentales sin entrar en el fondo, y por tanto pueden desestimar recursos por motivos formales, aun cuando la parte tenga razón en el fondo y a veces se extralimitan y se meten en el fondo para hacer justicia material, en cuyo caso su criterio técnico me parece inferior al del Tribunal Supremo. Sin embargo puestos a utilizarlas las más valiosas serán las del T. Constitucional y luego las demás en el orden citado.)
a) Respecto de la necesidad de que todos defendamos la limpieza de las oposiciones, en el METODO PROFESIONAL PARA APROBAR OPOSICIONES, se dice respecto a cualquiera que haya sido opositor y apruebe:
"...debe quedar unido a una especie de hermandad con todos los opositores leales en defensa del juego limpio en las oposiciones. Si los azares de la vida le llevan alguna vez a formar parte de un Tribunal de oposiciones, todos esperamos de él que vele porque esas prácticas se erradiquen por completo y luche con todas sus fuerzas por conseguirlo, denunciándolas si es preciso".
Hay una anécdota de Santiago Ramón Cajal que ilustra muy a las claras esta actitud.
Sucedió que encontrándose formando parte el ilustre científico, de un Tribunal de Oposiciones, había un aspirante en el que el Presidente del Tribunal parecía tener especial interés y empeño en aprobarlo, pero no contestaba a ninguna de las preguntas que le hacían los miembros del Tribunal. Como el Presidente del mismo, se inclinara hacia Cajal que guardaba silencio, y le dijera que si quería hacerle alguna pregunta, nuestro premio Nobel le espetó al aspirante:
"¿Como están de salud sus señores padres?"
Destacable también como elude hábilmente Marcelino Menéndez Pelayo, una petición de "Carta de recomendación" de José Taronjí:
Madrid, 6 noviembre 1889
Mi estimado amigo: Mis ocupaciones son tantas que sin darme cuenta de éllo, he ido retrasando más de un mes la contestación a su grata de 30 de Setiembre. Grande ha sido mi disgusto no pudiéndole servir en la pretensión que me indicaba, pero Vd. comprenderá que mis relaciones con el Sr. Canalejas tienen que ser muy poco íntimas y afectuosas, por la circunstancia de haber sido compañeros de oposiciones y de haber quedado muy ofendido conmigo dicho Sr. Canalejas por no haber obtenido la cátedra, hasta el punto de pasar años enteros sin saludarme. Ahora ya lo hace, pero ni tengo confianza para solicitar de él cosa alguna, ni creo que mi recomendación favorecería a Vd. en nada. Por éso, después de pensarlo maduramente, desistí de hacerlo, y crea Vd. que con verdadera pena, porque reconozco las altas cualidades y los singulares merecimientos que abonan a Vd. para el puesto que solicita.
De Vd. siempre afmo. am. o y s.s.q.s.m.b.
M. Menéndez y Pelayo.
b) En otro orden de cosas, el METODO PROFESIONAL, ofrece al opositor una visión general y resumida a lo verdaderamente esencial, de cómo hay que enfocar este tema, es decir, una perspectiva de qué es impugnable y qué no lo es, de como hacerlo para que haya más posibilidades de que la impugnación prospere, de como aprovechar la impugnación de un tercero si no la hemos realizado personalmente, etc.
Pero lógicamente y dado el formato escrito de la obra y la amplitud de los temas que trata, es imposible reflejar en el mismo un elenco detallado de sentencias que puedan interesar a quien se encuentre con un problema concreto.
c) Finalmente, si el METODO PROFESIONAL, se ocupa de enseñar al opositor a leer "entre líneas" si una convocatoria es seria, o es una chapuza, interesa aquí completar esa visión poniendo de relieve fallos o errores de las convocatorias, enjuiciados por los Tribunales, por cuanto pueden dar lugar a una impugnación que nos afecte, al paralizar un proceso donde hayamos aprobado o al que pensemos presentarnos, o pueden permitirnos impugnar aquellas bases y acceder a las plazas si la convocatoria nos excluía.
Si conoces alguna Sentencia sobre estas cuestiones u otras similares, házmelo saber. Debidamente estudiada y sistematizada en esta página, puede ser de extraordinaria utilidad para otros que se encuentren en el mismo caso.
Dicho todo lo cual entremos en materia, pero no sin antes dejar dicho que todo aquel que crea ha sido objeto de una gran injusticia por parte de un Tribunal de Oposiciones, además de leer cuanto se expone en esta página, no deje de visitar el enlace situado al final de la misma sobre la IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES.
1) SENTENCIAS QUE SANCIONAN LAS MANIPULACIONES EN LAS OPOSICIONES POR PARTE DE LOS TRIBUNALES.
1.1 Filtración de preguntas del examen a interinos. Condena firme.
La filtración se salda con la condena de un año de prisión a los autores de la misma. La Sentencia que luego fue recurrida al Supremo, se produce despues de que dicho alto Tribunal anulara otra, mucho más dura, contra los mismos condenados por un defecto de forma.
Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.
Sentencia Sección 2ª Audiencia Provincial de Granada
Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.
Sentencia Sala 3ª Del Tribunal Supremo de fecha 21-3-2011 rec 655/2008
1.3 Parientes copando puestos:
Aunque no hay sentencia, el caso muy sonado de los Tres hermanos y otras dos personas que quedaron en los primeros puestos de varias oposiciones en Galicia, parece entrar en vía penal. Un adelanto:
La Fiscalía se moviliza
Sirva esto de aviso para navegantes y ahora vamos con lo que de verdad interesa a los opositores:
1.5 Desviación de poder. Resultados anómalos en la distribución de las notas y las respuestas:
Anulación del examen: Una buena prueba matemática, aportando estudio de licenciados en exactas, matemáticas o profesores universitarios del ramo, si se admiten pautas de respuesta ajenas a lo esperable en términos estadísticos, unida a la demanda contenciosa, puede tumbar una oposición fraudulenta por desviación de poder: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Málaga. Sentencia 27-7-2001
1.6 Presuntas instrucciones a los tribunales para limitar número de aprobados, falta de puntuaciones individuales de cada opositor...:
Pendiente de dictar sentencia: Nota de prensa.
1.7 Desviación de poder. Animadversión hacia un opositor:
Buen análisis sobre las posibilidades de invocar en este ámbito la desviación de poder como motivo de nulidad de los actos del Tribunal. En particular un caso en que se da por probada la animadversión hacia un opositor: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 2-2-2009
1.8 Desviación de Poder. Animadversión hacia los opositores de un sindicato:
En este caso suspendieron todos los opositores de un sindicato, que representaban el mayor número de los presentados. Se estima desviación de poder. Sala Contencioso TSJ Andalucia. MALAGA. Sentencia 30-1-2012
1.9 Los Tribunales de Justicia pueden anular los examenes, cuando atentan contra el principio de mérito y capacidad por favorecer a determinados aspirantes.
Examen práctico "a medida" del aspirante interino. Sentencia 51/2007 Juzgado Contencioso Administrativo de Cáceres.
1.10 Los Tribunales de Justicia pueden anular los examenes, cuando las diferencias entre las puntuaciones de unos y otros opositores evidencian que pueda haber habido filtración del examen.
En este caso de algunos bloques de preguntas. Sentencia 1300/1992 Sección 1ª Sala de lo Contencioso del TS.
El derecho no son matemáticas, es arte, de manera que lo que se estima en un Tribunal puede no estimarse en otro, pero como orientación y como argumento para recurrir, sirvan los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales en orden al desarrollo sin manipulación intencional de los procesos de oposiciones:
2) SENTENCIAS RESOLVIENDO IMPUGNACIONES DE LAS BASES DE CONVOCATORIAS:
2.1 Limitaciones por razón de la edad:
Bomberos. Anulación límites de edad
Nota: En la última convocatoria para Policía Nacional las bases han eliminado el límite legal. El tema había sido resuelto por la Sentencia Sala Contencioso, de fecha 21-3-2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Mismo sentido en el ámbito militar (Oficiales, Intendencia, Jurídico-Militar...) STS 2506/2014
2.2 Es correcta edad mínima de 18 años:
Justicia. Sentencia 1497/14 Sala Contencioso,Sección 7ª del TRIBUNAL SUPREMO
2.3 Es correcta la convocatoria que establece la imposibilidad de concurrir simultáneamente por el turno de promoción interna y por el turno libre:
La Sentencia de 13/10/09 dictada por el Jdo. de lo contencioso Ad. número 2 de Alicante, en el recurso ordinario 762/2008 conoce de una impugnación de la base de la convocatoria que permite a los aspirantes presentarse bien por el turno libre (10 plazas, de ellas dos para discapacitados), bien por el de promoción interna (2 plazas),pero no por ambas vías.
La sentencia establece que: "El primer motivo de impugnación viene referido a que los aspirantes sólo podran participar en uno de los dos turnos, libre o de promocion interna. Aun cuando la parte demandante considera que dicho enunciado es contrario a derecho, generando desigualdad entre los aspirantes, no puede obviar que la situación discriminatoria se produciría, si se optase por la tesis que defiende la recurrente, puesto que tal posibilidad (la de ir por los dos turnos a la vez) estaría abierta sólo a los concursantes que concurran por el turno restringido, pero no a los que lo hagan por el turno libre. Por ello sin más consideraciones debe rechazarse la pretensión de la parte demandante".
2.4 Es correcta una convocatoria donde la antigüedad pesa un 27,5% en comparación con la puntuación media obtenible por examen y otros méritos.
En este caso las bases otorgaban 40 puntos por antigüedad, 5 por titulación superior y 100 por examen. El Tribunal Constitucional no considera injusta ni inadecuada a derecho una tal proporción en las bases. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2.5 No toda infraccion por el Tribunal Calificador de las bases de la convocatoria da derecho al opositor perjudicado a ganar la plaza.
Caso 1: En un litigio que dura ocho años, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso del opositor, el Tribunal Constitucional entiende que si dicha Sala entiende que se han vulnerado las bases, hay que fijar una interpretación correcta de las mismas, y le devuelve la patata caliente, la Sala realiza una interpretación a mi juicio delirante, el opositor recurre nuevamente al Tribunal Constitucional, el Fiscal cambia de posición respecto de la sostenida en la primera impugnación y el opositor pierde el recurso.
En la interpretación final de la Sala, que el Tribunal Constitucional dice finalmente, será más o menos afortunada,(no me extraña), pero viene a convalidar, como en las bases el examen se valora de 0 a 10 puntos, aprobándose con 5, pero hay una base que dice que los fallos descuentan 0,30 puntos, (se ve que han copiado de otras bases donde son 100 preguntas, se valora de 1 a 100 puntos, un acierto es un punto y tres fallos descuentan un acierto), los dos Tribunales de Justicia, sobre 100 preguntas, valoran cada acierto en 0,10 (no en 1 punto porque las bases dicen que el examen se puntúa de 0 a 10) y cada fallo ¡¡en 0,30!!,(en vez de en 0,03) es decir, aunque en muchísimos test, tres fallos descuentan un acierto, aquí lo convierten en que un fallo descuenta tres aciertos, lo que no se ha visto nunca. Esto significa que quien conteste las 100, tiene que acertar 87 bien para que los 13 fallos no le dejen fuera del mínimo de 5, y que la otra forma de aprobar es contestar 50 y no fallar ni una, o combinaciones intermedias 53 bien y una mal, 56 bien y dos mal, etc.
De manera que una opositora que ha acertado sobre 100, 74 preguntas, y ha errado 15, es decir, que tendría un descuento de 5 puntos en cualquier oposición sensata y se quedaría con 69 puntos, siendo el mínimo 50, o sea aprobada de largo, aquí tras pleitear ocho años y obtener cuatro sentencias, se queda suspendida. (Como en el caso de autos eran 60 preguntas, lo he pasado todo a base 100 preguntas para que se entienda mejor).
Pues bien aún advirtiendo esta barbaridad, escudándose en cuestiones formales, como que la recurrente no impugnó iniciamente las bases, y otras más sutiles sobre limitaciones cognoscitivas del TC y demás, el opositor se queda fuera.
Sirva este caso para ilustrar como no hay recurso ganado por claro que parezca y clara que sea la razón del recurrente, de manera que si se recurre, se recurre con una mano, que hay que luchar por el propio derecho, y con la otra se van pasando los folios de los temas que se están volviendo a estudiar para la siguiente convocatoria, que seguramente será camino más rapido hacia el aprobado que el judicial.
A continuación los enlaces a la 1ª y la 2ª sentencia del Tribunal Constitucional, cuya lectura no se recomienda, pero interesa aportar porque dan una panóramica interesente del alcance de lo impugnable ante el TC y ante los Tribunales ordinarios en esta materia, para quien precise documentarse sobre el tema.
Sentencia Tribunal Constitucional 117/1996 (1ª Sentencia)
Sentencia Tribunal Constitucional 240/2000 (2ª Sentencia)
Evidentemente, el opositor que esto lea se planteará: ¿Cómo pudo producirse este despropósito?
La razón a mi juicio podría estar en la índole de lo impugnado. Si hubiera sido la última prueba de la oposición, le habrían dado la razón, condenando a la administración por "chapucera" a que creara una plaza para esa opositora, pero... lo que esta recurría fue que no le dejaron pasar al segundo ejercicio, y ahí como no se sabe que habría pasado en el segundo ejercicio, había que cargarse la oposición entera, y anular la condición de Funcionarios de gente aprobada hace ocho años, parte de los cuales se personaron a su vez en el recurso, en contra de esta opositora...
El Consejo de Estado Francés creo que se hubiera cargado la oposición completa, sin temblarle el pulso, pero aquí... se acudió probablemente al "mal menor" y al principio de conservación de las actuaciones administrativas.
Sirva esto como justificación de los casos en que el Metodo Profesional ya pone de relieve que el recurso tienes pocas posibilidades.
Caso 2. En esta ocasión eran 50 preguntas, las bases exigían acertar mínimo 25 y el Tribunal por su cuenta lo bajó a 22, lo que automáticamente favoreció a los interinos. El T.C. desestima el recurso, contra lo que pudiera parecer esperable a primera vista. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Creo que el Consejo de Estado Francés hubiera estimado el recurso.
2.6 Puede anularse la convocatoria que opta por el concurso libre, en lugar de la oposición o el concurso oposición, si tal decisión no aparece como justificada.
El Tribunal anula las bases de la convocatoria por entender se creaba una plaza concreta para una persona determinadaSentencia 3141/2006 Secc. 2ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete
2.7 Es correcta la convocatoria que para la valoración del mérito por antigüedad excluye el tiempo trabajado como interino, y computa solo el trabajado como titular.
La administración modifica su planteamiento inicial y decide valorar también el tiempo trabajado como interino. Recurrido al Juzgado, se considera ajustada a derecho esta decisión. Recurrido en apelación ante la Sala de lo Contencioso, el Tribunal anula la decisión de la administración de baremar también el tiempo trabajado como interino.Sentencia 3216/2012 Secc. 3ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada
2.8 Cabe impugnar las bases de la convocatoria, aunque no se haya hecho al principio, si las mismas contienen lesión de los derechos fundamentales, el resultado lesivo se pone de manifiesto al final del proceso, o no se atienen al ordenamiento jurídico.
Por ejemplo por no incluir como mérito en la fase de concurso, la experiencia laboral previa en la administración: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 3361/2010 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento jurídico 2º
Con cita de otras Sentencias del Supremo y superando la jurisprudencia anterior: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4127/2009 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento jurídico 1º
2.9 Cabe impugnar las bases de la convocatoria, alegando lesión de los derechos fundamentales, si no se sacan a oposición todas las plazas cubiertas con interinos.
Afecta a las plazas sin cubrir a la fecha de la convocatoria: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2448/2008 del TRIBUNAL SUPREMO.
No afecta a laborales e incluye las plazas que debieron de haberse convocado antes de la limitación de la tasa de reposición al 10%: Sentencia Sala Contencioso, Secc.1ª Recurso 328/2011 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON.
2.10 Cabe impugnar las bases de la convocatoria, si no se respeta el porcentaje de plazas para discapacitados, aunque sí se contemple en la OPE con carácter genérico.
Salvo que en algún concreto ramo sea inviable por ser pocas plazas, o por el tipo de especialidad y así lo justifique la administracion motivadamente: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 1094/2012 del TRIBUNAL SUPREMO.
3) IRREGULARIDADES EN LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE OPOSICIONES:
3.1 La ausencia del Secretario y su suplente no puede ser convalidada por otro miembro del Tribunal y es motivo de nulidad.
(Por eso si se aprecia algo raro en las notas, o en las decisiones del Tribunal de oposiciones, es importante pedir que se muestren las actas elaboradas por el Tribunal y revisar que estuvo correctamente constituido cuando se tomaron las decisiones clave).
En el presente caso, la Sala de lo Contencioso anula el acuerdo del Tribunal de oposiciones, la Administración va en casación ante el Supremo y este no casa la sentencia y mantiene la anulación efectuada por la Sala. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5033/2010
3.2 La concurrencia simultánea de vocales titulares y sus suplentes es una irregularidad que no anula la actuación del Tribunal de oposiciones.
Sentencia Sala Contencioso, Secc.4ª Tribunal Supremo 306/2008. (Nota: Disiento radicalmente del contenido de esta Sentencia. Para mi la condición jurídica del miembro suplente solo nace al derecho por ausencia del titular. En presencia de este, carece de la cualidad de miembro del órgano en cuestión.)
3.3 El deber de abstención incumplido por un miembro del Tribunal de Oposiciones no siempre genera nulidad del proceso.
Es necesario que su ausencia hiciera imposible el quorum necesario o que su intervención haya viciado la decisión del órgano seleccionador. Sentencia Sala Contencioso, Secc.4ª TSJ de Cataluña con sede en Barcelona. Sentencia 134/06.
3.4 Si el Tribunal de oposiciones no presencia el ejercicio con el número mínimo de miembros exigido por las bases de la convocatoria, el examen es nulo y este defecto no puede ser subsanado en una ulterior sesión de calificación.
Cinco miembros que deben decidir por mayoría absoluta, exige 3 y no 2. Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª TSJ de Castilla La Mancha con sede en Albacete. Sentencia 118/2008.
3.5 Si las bases exigen una composición predominantemente técnica del Tribunal, tal mayoría de técnicos ha de respetarse en todas y cada una de sus sesiones de examen y calificación.
El régimen de suplencias y rotaciones de los vocales no puede desvirtuar esta exigencia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.6ª TSJ de Madrid. Sentencia 504/2013.
3.6 Si las bases exigen la presencia en todas las sesiones de un miembro del Tribunal que ostenta una determinada responsabilidad o su suplente, no puede intervenir en lugar de ambos un tercero.
La Secretaria accidental no puede sustituir a la titular de vacaciones y a su suplente. Sentencia Sala Contencioso, Secc.5ª TSJ de Cataluña con sede en Barcelona. Sentencia 126/2001.
3.7 La intervención de un vocal que no tiene potestad para hacerlo, no anula necesariamente los actos del Tribunal de oposiciones, si con el resto de sus integrantes fue en todo momento suficiente para cumplir los requisitos de quórum exigidos por la convocatoria.
Con cita de otras sentencias anteriores que analizan el estado general de la cuestion en este ámbito. Sentencia 1300/1992 Sección 1ª Sala de lo Contencioso del TS.
4) ERRORES EN LA CONFIGURACION DE LAS PRUEBAS, PREGUNTAS, ETC:
4.1 Sobre cuando el volumen de irregularidades en un test debe dar lugar a la anulación de un ejercicio u oposición completas:
*** Un 7,5 % de preguntas inválidas (6 sobre 80) no es suficiente para invalidar un examen completo por aplicación del principio de conservación de los actos procesales y ser suficiente el resto para evaluar a los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO
*** Un 18% de preguntas inválidas (12 sobre 70) tampoco invalida el examen. Fundamento Jurídico 6º Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª 3631/208 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
*** Se anulará el ejercicio de test, cuando el volumen de preguntas inválidas sea de cierta entidad. Un 30% de preguntas inválidas, es de cierta entidad. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la prensa
Sentencia 53/04 de 22 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura escaneada
Con igual contenido sentencia 54/04 del mismo Tribunal. El Tribunal afirma que basta con que se "desfigure" el ejercicio. Esto sucede con un 30%, pero no dice que ese sea el límite minimo. En mi opinión puede ser bastante menos. Cuando las bases fijan 10 preguntas de reserva, están dando a entender lo que la administración convocante ve como razonable que se "pifie" por el Tribunal de oposiciones. Por encima del número de preguntas de reserva, creo que lo correcto sería repetir el ejercicio. Mi agradecimiento a los Funcionarios, Secretario y Magistrados de la Sala por localizar la sentencia y ponerla a disposición de todos.
*** Un 30% de anulaciones en el total y un 35% en la específica, constituye por sí solo causa de nulidad. Sentencia 509/13 Sala Contencioso, secc. 2ª TSJ Valencia
4.2 Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia:
Se considera parte de su discreccionalidad técnica: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
(Ojo sentencia un poco antigua, hay jurisprudencia posterior del TS que amplía el control judicial. Confrontar apartado siguiente.)
4.3 Preguntas erróneas, incompletas o ambiguas.
Siendo la regla general que el Tribunal de Justicia no puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones, esta sentencia consagra algunas excepciones importantes: Preguntas con errores de transcripción en el encabezado o la respuestas, en especial si añaden que una de las opciones reza: "ninguna de las anteriores es correcta", y las omisiones y ambigüedades apreciables a simple vista o con aplicación de conceptos muy básicos de la materia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO
La pregunta incorrectamente formulada que mueve a confusión es anulable por el Tribunal de Justicia: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Mismo sentido: Sentencia TSJ Canarias Sala Contencioso Secc 1ª Las Palmas 297/2012
Mismo sentido: Sentencia Sección 2º del TSJ de Castilla la Mancha con sede en Albacete 357/2015
Si dos respuestas no son incorrectas, la correcta es la que ofrece la información más completa: Sentencia 18-10-2017 Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Fundamento Jurídico 3º
4.4 Palabra inexistente.
El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta. El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio: Sentencia TSJ Sevilla Sala Contencioso de 22/11/2002
4.5 Preguntas fuera de temario:
Las preguntas fuera de temario, pueden ser anuladas por el Juez, siempre que ni siquiera indirectamente guarden relación con el mismo. Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz. Sentencia Procedimiento Abreviado 397/13 de 30-1-2014.
Si las bases se refieren a que las preguntas estén "relacionadas" con el temario, no hace falta que estén subsumidas o integradas en él, basta con la mera "relación" Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia Sección 1º de La Coruña. Sentencia 227/14.
Otra sentencia importante: Las preguntas que de forma clara y sin especiales construcciones jurídicas, estén fuera del temario deben ser invalidadas por el Tribunal de Justicia. Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia Sección 1º de La Coruña. Sentencia 258/14.
4.6 Asignación por el Tribunal de valores diferentes a las distintas preguntas del examen:
Debe haberse comunicado previamente a los opositores: Sala Contencioso TSJ del País Vasco. Bilbao. Sentencia 293/2017. Fundamento Jurídico 5º
5) ERRORES Y DECISIONES INJUSTAS EN LA CORRECCION Y PUNTUACION:
5.1 El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada a las preguntas jurídicas del test.
El Tribunal Supremo establece que en cuestiones jurídicas, es decir, si el test versa sobre normas jurídicas, por ejemplo legislación penitenciaria, el Tribunal de Justicia puede revisar con toda tranquilidad el criterio del Tribunal de oposiciones pues "iura novit curia" es decir, el Juez debe conocer el derecho:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO.
Cuando se trate de cuestiones puramente jurídicas, el Tribunal de Justicia puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones sin necesidad de prueba pericial del recurrente: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 5750/2009 del TRIBUNAL SUPREMO.
Mismo sentido: Sentencia 823/14 Sala Contencioso, Secc.1ª del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA.
Mismo sentido: Sentencia 297/12 Sala Contencioso, Secc.1ª del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
Una visión general de todos los extremos que el Tribunal de Justicia puede controlar en el examen de test, en esta importante sentencia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3932/2013 del TRIBUNAL SUPREMO.
5.2 El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada a las cuestiones jurídicas del caso práctico:
La sentencia sólo alude a cuestiones jurídicas: Sala Contencioso TSJ Andalucía. Sevilla. Sentencia 4-6-2007
También errores evidentes y notorios (aunque de trasfondo juridico):Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3472/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
5.3 El Tribunal de Justicia puede revisar la corrección efectuada al caso práctico en su conjunto, caso de que haya diferencias de criterio evidentes entre unas y otras correcciones.
Importante sentencia: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3719/2014.
Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3721/2014.
5.4 Si el Tribunal de oposiciones no elaboró criterios de correción que las bases exigían, y además no justificó como obtuvo las notas finales (fórmula de conversión, peso específico de cada subparte en el examen, etc), debe corregir otra vez todos los ejercicios con los mismos criterios, indicando cuales sean estos, y explicando como dan lugar ahora a la nueva nota de cada cual.
El recurrente no impugnó actos posteriores y quizá por eso no se cargan el proceso selectivo completo como pidió: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5865/2010. Fundamento Jurídico 13º
Mismo sentido y estableciendo el derecho a la transparencia: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 11.
Un paso más en la jurisprudencia: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3719/2014 del TRIBUNAL SUPREMO. Mismo sentido y doctrina STS 3721/2014
Incluso en la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016
5.5 El Tribunal de Justicia puede revisar el resultado del reconocimiento médico.
Mediante la oportuna prueba pericial: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3254/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
Mismo sentido:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 658/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
5.6 El Tribunal de Justicia puede revisar la declaración de no apto en la entrevista.
En este caso en la Policía Nacional: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 27/10 del Tribunal Supremo.
Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016
Debe existir una triple motivación: Juzgado Contencioso 2 Melilla. Fundamento Jurídico 6º. Sentencia 144/2017
5.7 Los criterios para la valoración de cada prueba deben tener publicidad y estar aprobados antes de la misma.
Criterios para la entrevista: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 2456/14 del Tribunal Supremo.
Puntuación asignada a cada pregunta, si se pretende adjudicarles notas diferentes: Sentencia Sala de lo Contencioso, Secc. 4ª 7278/2013 del TSJ de Cataluña. Confirmada por el TS: Sentencia Secc. 7ª Sala Contencioso 4491/14 del Tribunal Supremo.
5.8 El Tribunal de Justicia puede corregir al de oposiciones, valorando méritos del concurso que se puntuaron a unos opositores y a otros no, y elevando la puntuación cuando se justificó ponerla en el mínimo por razones no previstas en las bases
Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5409/2011
5.9 En el concurso de méritos, los periodos inferiores al mes no se podrán acumular a efectos de contar como meses, cuando las bases expresamente aludan a meses completos. Si sólo se alude a meses trabajados, lo normal es contar de fecha a fecha, y no incluirlos, pero incluyo también una sentencia que acumula todos los restos siempre que sumados alcancen al menos 30 días (aunque quizá lo resuelve así porque esto no alteraba el resultado del recurso).
Sentencias analizando diversos supuestos en este ámbito:
1ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 1982/2006
2ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sección 1ª. Sentencia 1413/2009
3ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valladolid. Sección 1ª. Sentencia 420/2010
4ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 2087/2005
5ª Sala Contencioso Audiencia Nacional. Sección 4ª. Sentencia 275/2006
5.10 El Tribunal de oposiciones, si las bases le encomiendan fijar la nota de corte antes del examen, no puede luego modificarla para que más opositores pasen al siguiente ejercicio.
En el caso de autos la sentencia parece lógica. No se toman los mismos riesgos si para aprobar se exigen 28 netas sobre 50, que si solo se exigen 25: Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Sección 2ª. Sentencia 420/2014
5.11 Si se anulan preguntas, no hay preguntas de reserva y hay nota de corte, esta nota debe reducirse proporcionalmente.
Sentencia Sala Contencioso, Secc.6ª 1542/2008 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3029/2014 del TRIBUNAL SUPREMO Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 2374/2015 del TRIBUNAL SUPREMO Mismo sentido y doctrina STS 2975/2014, STS 2509/14.
5.12 Si las bases exigen un mínimo concreto para aprobar, no puede elevarlo el Tribunal, y si se anulan preguntas, debe minorarlo proporcionalmente.
Fundamento Jurídico 4º Sentencia Sala Contencioso, Secc.2ª 3631/208 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Recurrida al Tribunal Supremo, la sentencia es confirmada (STS 7236/2011).
5.13 Si las bases exigen un mínimo concreto para aprobar, los aspirantes por el turno de discapacidad deben superarlo, y una vez rebasado, competirán solo contra los otros discapacitados que lo hayan superado.
Sentencia importante: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1501/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
Ni por supuesto puede el Tribunal elevar ese mínimo fijado en las bases, recortando las posibilidades de los discapacitados. Sentencia Sala Contencioso TSJ Castilla y León con sede en Valladolid, Secc.1ª 4982/2013
5.14 Si se puntúa un mérito provisionalmente, luego no puede el Tribunal de oposiciones sorprender al opositor reduciendo la puntuación de ese mérito o eliminándola en la valoración definitiva como mero error material.
Sólo puede hacerse previa declaración de lesividad: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4100/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
5.15 Si se exige diplomatura en la oposición, se puede puntuar por licenciatura en el concurso. Si se exige licenciatura, la diplomatura no computa en el concurso.
Con cita de otras sentencias similares: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 6281/2013
5.16 Si las bases fijan una puntuación mínima para aprobar, no puede la Administración determinar que número de aciertos mínimo se necesita para alcanzar tal puntuación.
No es una Sentencia, pero es muy relevante y está bien argumentado y fundado: Dictamen del Defensor del Pueblo de Andalucía, queja 6059/09
5.17 Los Tribunales de oposiciones no son verdaderos organos administrativos en toda su extensión y por ello estan limitados a la hora de resolver recursos o reclamaciones, como tampoco pueden modificar de oficio sus propios acuerdos anteriores.
Excluir la corrección de un ejercicio excede de esos límites: Sentencia Sala Contencioso TSJ Vascongadas 5733/2010 con sede en Bilbao, Secc.1ª
5.18 A recibir una compensación en su nota, cuando resulte claro y manifiesto que el Tribunal de Oposiciones planteó dos exámenes de muy distinta dificultad y el opositor fue perjudicado.
Confirma el criterio sostenido por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla la Mancha. Sentencia 585/2015, frente al recurso de la Administarción. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 1º y fallo.
5.19 Lo determinante para admitir un mérito es su relación directa con las funciones del puesto.
Por tanto no cabe excluirlo solo porque trate de materias que no coincidan con el temario: Sentencia Sala Contencioso TSJ Extremadura 163/2017 con sede en Cáceres, Secc.1ª.Fundamento Jurídico 4º.
6) INCIDENCIAS EN EL DESARROLLO DE LOS EXAMENES Y PRUEBAS:
6.1 El Tribunal de oposiciones no puede repetir un examen completo ya celebrado, por que haya habido defectos o incidencias de escasa entidad.
El principio de conservación de los actos procesales así lo impone: Sala Contencioso TSJ de Castilla la Mancha, Secc. 2ª de Albacete. 363/2009. Confirmada por el TS, Sentencia 7236/2011, Sala de lo Contencioso. Secc. 7ª.
6.2 El Tribunal de oposiciones debe repetir un examen completo ya celebrado, por un defecto grave, como lo es no haber respetado el anonimato, en un formato que lo posibilita, cual es el test.
El principio de mérito y capacidad así lo impone: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz. Sentencia Procedimiento Abreviado 397/13 de 30-1-2014.
6.3 La omisión de la puntuación de algunas preguntas, obliga a corregir de nuevo ese examen en la parte no puntuada.
En este caso no se anotó en el examen la corrección de tres preguntas sobre 10, ni se comunicó luego al opositor al recurrir administrativamente, que puntuación había obtenido. Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 18-2-2009
6.4 El Tribunal no puede dar unas pautas de corrección durante el examen y luego corregir de modo diferente.
Si las respuestas erróneas no penalizan, no puede luego penalizarlas el Tribunal. Sala Contencioso TSJ Castilla la Mancha. Sección 2ª Albacete. Sentencia 306/2007
6.5 Es correcto repetir el ejercicio práctico de ofimática a los opositores que tuvieron un problema informático en los equipos facilitados, si fueron bastantes los afectados.
No infringe el principio de igualdad. Sala Contencioso TSJ la Rioja. Sentencia 494/1998
6.6 Sin embargo de lo anterior, no es correcto repetir el ejercicio práctico de ofimática a los opositores que sufrieron una incidencia importante, si con ello se les otorga ventaja respecto de los inicialmente examinados.
Se infringe el principio de igualdad y debió de repetirse para todos. Sala Contencioso TSJ Asturias. Sección 2ª. Sentencia 810/2005
6.7 Para que las irregularidades en el desarrollo del examen lo invaliden han de producir un perjuicio real y efectivo (no meramente formal) al opositor, alterando sustancialmente las reglas fijadas en las bases de la convocatoria.
Permitir que algunos opositores vayan al Servicio sin vigilancia, se sienten al volver en otros asientos, se apelotonen en colas al entregar el examen, pudiendo hablar y alterar datos de su examen, o constatarse que no estén todos los miembros del Tribunal vigilando, no basta. Hay que demostrar que estas conductas alteraron sustancialmente el proceso. Sala Contencioso TSJ Galicia. La Coruña. Sentencia 249/2014. Fundamento Jurídico 7º
O llevar al Juez a la convicción de que por esas irregularidades el resultado final está viciado.Juzgado de lo Contencioso 2 de Bilbao. Sentencia 54/12
6.8 Los errores en la interpretación o la inaplicación de las reglas para contestar, por parte de un opositor, no pueden perjudicar a los demás.
Preguntas contestadas correctamente, pero fuera de la casilla indicada. Sala Contencioso TSJ Madrid. Sección 6ª. Sentencia 1064/2008
6.9 Los errores en la interpretación o la inaplicación de las reglas para contestar, por parte de un opositor, en cuanto que estas no forman parte de las bases de la convocatoria, no necesariamente conllevan penalización.
Superación por otros opositores aprobados del número máximo de folios permitido. Sala Contencioso TSJ Madrid. Sección 3ª. Fundamento Jurídico 3º. Sentencia 20392/2008
7) DERECHOS DEL OPOSITOR A LA HORA DE IMPUGNAR DECISIONES DEL TRIBUNAL:
7.1 Sobre la obligacion del Tribunal de oposiciones de resolver las impugnaciones de preguntas aún cuando las bases no contemplen tal trámite :
La sentencia en cuestión está en la página 44 de este documento: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª de 25-1-2010 RC 3798/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
7.2 La administración está obligada a abrir un plazo de subsanación de defectos en el caso de la documentación acreditativa de los méritos, cuando en la documentación exista algún defecto formal que impida valorarlos y traiga causa de fallos en el actuar administrativo.
Sentencias revocando la decisión de no conceder dicho plazo y anulando la subsiguiente exclusión de los opositores que realmente tenían esos méritos:
1ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4823/2010
2ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3923/2011
3ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 7908/2011
4ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5317/2010
7.3 El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los exámenes ya corregidos de los demás opositores.
Una sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 3583/2005
Mismo sentido: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 7º. Sentencia 644/2012
Para el caso práctico: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 5º. Sentencia 2367/2012
En la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º. Sentencia 5142/2016
7.4 El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los méritos de los demás opositores que participan en el concurso.
Otra sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 6281/2013
7.5 El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los criterios elaborados para evaluar el caso práctico. Dichos criterios deben ser anteriores a la fecha del caso práctico.(Hay también un buen análisis sobre que puede revisar el Tribunal de Justicia y que no)
Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 8434/2011
7.6 Si el Tribunal de oposiciones elaboró criterios de correción pero el opositor le pide que explique motivadamente como se le puntuó y se limitan a decirle su nota, se cae toda la corrección y hay que retrotraer el proceso al momento de aquella.
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 11º
Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 1316/2015. Fundamento Jurídico 11º
7.7 Además de decirle la nota, el Tribunal de oposiciones debe comunicar al opositor que lo solicita, tanto los criterios con los que valoró su ejercicio, como la forma en que la aplicación de esos criterios condujo a la nota que finalmente obtuvo.
El Supremo da la razón a la administración porque comunicó los criterios y como valoró con arreglo a ellos:Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 2407/2014. Fundamento Jurídico 5º
Es intolerable que pedida justificación del porqué de una calificación se responda con el silencio y si se hace, luego no puede la administración escudarse en la discrecionalidad técnica de los Tribunales.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 6º
En la entrevista: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Fundamento Jurídico 4º y 5º. Sentencia 5142/2016
7.8 El opositor tiene derecho a que se revise su ejercicio, aunque las bases no lo prevean expresamente.
Este derecho se extiende a que se revise a su presencia: Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona. Sección 4ª. Sentencia 1141/2012.
No basta decir que se ha revisado el ejercicio y la calificación es correcta: Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete. Sección 2ª. Sentencia 360/2013.
A revisar la corrección del ejercicio en todas sus fases: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 592/2010.
7.9 A pedir prueba pericial en el procedimiento judicial, cuando la misma se contraiga a extremos concretos y no a sustituir en su conjunto la decisión del Tribunal de Oposiciones.
Importante el recurso a las pruebas periciales, en especial fuera de materia jurídica. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 217/2013. Fundamento Jurídico 6º.
7.10 La observancia del principio de igualdad no alcanza a que el opositor enfermo tenga derecho a que el Tribunal de oposiciones se desplace a población distinta de la de la sede de la prueba para examinarle.
Tal cosa supondría una extralimitación de las bases de la convocatoria y no puede exigirse a la Administración. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4974/2012. Fundamento Jurídico 8º.
7.11 La observancia del principio de igualdad alcanzar a que la opositora embarazada a la que le coincida el examen con el parto, tenga derecho a que el Tribunal de oposiciones se desplace a población distinta de la de la sede de la prueba para examinarla o se aplace el examen.
Caso de que las bases concedan facultades al Tribunal para resolver incidencias. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 1099/2014.
7.12 La observancia del principio de igualdad alcanza a que el opositor pueda ser examinado en fecha posterior en caso de fuerza mayor.
Caso de imposibilidad médica post parto. Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3119/2009.
Caso de enfermedad inhabilitante. (con cita de otras sentencias que estiman fuerza mayor por embarazo respecto de pruebas físicas, por atasco desmedido en autopista y por enfermedad grave y curable en tiempo razonable). Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sección 1ª. Sentencia 809/2011.
7.13 A ser examinado de forma oral en caso de imposibilidad sobrevenida para realizar un examen escrito.
Fractura de muñeca en accidente de tráfico: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5003/2012.
7.14 A ser incluido en la lista definitiva de aprobados si, tras de publicarse la lista provisional de admitidos, alguno de los aprobados con plaza renuncia a su plaza.
Una de las varias sentencias dictadas en el mismo sentido por este Tribunal: Sala Contencioso TSJ de Castilla la Mancha, Secc. 2ª de Albacete. 1879/2012.
7.15 A ser incluido en la lista definitiva de aprobados si, al momento de publicarse la lista de aprobados, alguno de los aprobados con plaza estaba jubilado o había fallecido.
Más sorprendente aún y clave: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2410/2014 del TRIBUNAL SUPREMO.
7.16 A no soportar la carga de la prueba de los hechos negativos.
Si el Tribunal de oposiciones acordó en acta excluir la corrección del examen de un opositor, e impugnada la decisión en vía contenciosa, la Administración no remitió dicha acta, el opositor gana el recurso: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3244/2011 del TRIBUNAL SUPREMO.
7.17 A no tener que probar la realidad de una actuación arbitraria, cuando la misma se desprenda claramente de los hechos y pueda reputarse demostrada con la prueba de presunciones.
Una sentencia importante, dadas las dificultades probatorias con que muchas veces se encuentran los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 5º
7.18 A que la Administración no pueda oponer que no se impugnaron las bases de la convocatoria, cuando se haya recurrido el acto final que lesiona el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.
Con cita de varias sentencias anteriores en el mismo sentido. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 4º.
8) SENTENCIAS SOBRE COMO AFECTA A OPOSITORES YA APROBADOS LA ESTIMACION DEL RECURSO DE OPOSITORES SUSPENDIDOS
8.1 La plaza ofrecida correspondía a un cargo concreto:
La estimación del recurso obliga a que la plaza cambie de manos y el anterior aprobado es desposeído de su nombramiento Sentencia Sala Contencioso, Secc.1ª 2218/2012 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALLADOLID
8.2 Las plazas ofrecidas son múltiples y no corresponden a un cargo concreto, que es el supuesto más habitual:
Aquí existen varias posibilidades:
- El recurso interpuesto logra que se corrijan errores que solo afectaban a un opositor, y cuya corrección no alteraba las puntuaciones de los demás, por ejemplo indebida exclusión de un mérito.
Aquí podemos encontrar sentencias que, ante la declaración de las bases de que no puede aprobarse a más opositores que plazas, reordenan la lista, anulan el nombramiento de un opositor y obligan a nombrar a otro: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 5501/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Y también sentencias, en línea que parece se impone, que establecen que si el recurrente se limitó a pedir que se le incluyera en la lista de aprobados y la sentencia del juzgado se limitó a acordar lo pedido, no hay porque afectar a los derechos de los ya aprobados con anterioridad:
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 3361/2010 del TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 4881/2015 del TRIBUNAL SUPREMO
- El recurso se dirige contra un criterio de valoración del Tribunal, por ejemplo a la hora de calificar todos los exámenes o interpretar las bases.
Hay sentencias que establecen que en este caso los efectos de la sentencia se extienden a todos, dando lugar a la anulación de las anteriores relaciones de aprobados e incluso añaden que la administración debe extenderlos de oficio a quienes no recurrieron (y si no lo hace lo podrá instar el interesado):Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 6888/2010 del TRIBUNAL SUPREMO
Misma línea más reciente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3472/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
Hay sentencias que cuando se trata del último ejercicio o fase de la oposición se limitan a incluir a los nuevos aprobados sin afectar a los antiguos:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 5010/2010 del TRIBUNAL SUPREMO
Hay Sentencias que establecen que la administración tiene que "comerse" a todos los recurrentes y añadirlos a los ya aprobados:
*** Para no perjudicar a los aprobados de buena fe obligando a repetir ejercicios completos (porque no estamos ante el último ejercicio o fase de la oposición) Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº66/2012 del TRIBUNAL SUPREMO
*** Para no perjudicar a personas ya aprobadas y que llevaban tiempo ejerciendo la función, sin que sean responsables del error administrativo que obligó a revisar la lista de aprobados. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº4115/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
***Por seguridad jurídica, buena fe y equidad. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 7º
9) SENTENCIAS EXTENDIENDO LOS EFECTOS DE LA DECISION DE APROBAR A UN OPOSITOR, A LOS QUE NO RECURRIERON EN SU DIA.
9.1 Con determinados requisitos procede la extensión de efectos aunque hayan pasado muchos años:
Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª Recurso 2973/2014 del TRIBUNAL SUPREMO
10) CAUTELAS Y TRUCOS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS PUEDAN SER DESESTIMADOS
10.1 Sobre la conveniencia de recordar a la administración, al recurrir en alzada contra los actos del Tribunal de Oposiciones, que dicha Administración superior puede revisar los actos de su Tribunal de oposiciones delegado:
Como quiera que la Administración convocante, que es "política" y no "técnica", tiende a quitarse de en medio las impugnaciones administrativas, puede ser bueno citarles esta Sentencia y muy en particular el art. 14 del Reglamento General de Ingreso que cita y la interpretación jurisprudencial que el Tribunal Supremo hace del mismo. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
10.2 Sobre la conveniencia de recurrir los actos administrativos posteriores al acto inicialmente recurrido:
Es frecuente que cuando un caso está dudoso, los Tribunales de Justicia aprovechen que no se recurrió la resolución final del proceso u otras resoluciones importantes intermedias, para aplicar la doctrina del acto consentido y quitarse el recurso de en medio. Por eso lo mejor es ir recurriendo cada acto posterior del Tribunal de Oposiciones y de la administración convocante, con un sencillo escrito, que recurre el nuevo acto por entenderlo nulo al traer causa de otro u otros, pendientes de resolución de recurso, que a su vez son nulos.
Si no se ha hecho, hay sentencias que apoyan la no necesidad de recurrir cada acto subsiguiente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
10.3 Sobre la conveniencia de recordar al Tribunal como el hecho de que el proceso haya continuado no debe de ser óbice a la estimación de impugnaciones anteriores, incluso privando de efectos a lo obtenido por otros opositores:
En este caso la recurrente había incluso superado el curso teórico práctico, pero la estimación posterior de los recursos de otros opositores, los dejaba mejor colocados y la habría excluido a ella de poder realizar dicho curso, por lo que el Supremo la tiene por decaída en su derecho. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
10.4 Sobre la conveniencia de recordar en cualquier impugnación administrativa o ante el Juzgado que el criterio debe de ser amplio a la hora de facilitar la prueba.
Muchas veces los opositores que impugnan, no pueden pasar de meras presunciones de que ha existido algún tipo de trampa o maniobra y exigirles que aporten de entrada una prueba definitiva del mismo, e lugar de esperar a que esto se pueda demostrar en la fase de prueba no es correcto. Por ello citar esta sentencia puede hacer que más de uno se lo piense.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1115/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
10.5 Sobre la conveniencia de redactar con mucho cuidado el suplico del recurso contencioso, pidiendo que se anule algo para todos los opositores, y en su defecto sólo para el interesado.
Es importante formular los pedimentos al Tribunal con carácter subsidiario los unos de los otros, para dificultar que pueda evadir entrar en el fondo, cual sucede en este caso: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
10.6 Caso de recusar a parte del Tribunal por entender que ha habido una maniobra extraña en favor de varios opositores, pedir primero que se anule exclusivamente la nota de estos opositores y solo subsidiariamente, repetir todo el ejercicio.
En este caso sobre cuatro aprobados un miembro del Tribunal filtró la mitad de las preguntas a tres opositoresSala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
10.7 Sobre la conveniencia de citar la jurisprudencia constitucional si el recurrente es un sindicato.
Visto que alguna sentencia ha puesto en duda la legitimidad sindical en este terreno, siempre será conveniente citar esta jurisprudencia en toda reclamación sindical. Sentencia 358/06 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10.8 Sobre la conveniencia de formular reclamación verbal durante el examen, y luego por escrito.
En caso de fallo del equipo informático durante la prueba de informatica, aunque otros reclamen, el limitarse a irse sin hacer constar la reclamación en ese momento, priva de todo derecho al opositor. Sentencia Sala Contencioso TSJ, Secc 2ª Bilbao.
Mismo sentido si un opositor es molestado por otro durante las pruebas físicas.Sentencia Sala Contencioso TSJ Galicia, Secc 1ª La Coruña. Sentencia 718/2009.
OTROS PRONUNCIAMIENTOS IMPORTANTES:
Defensor del Pueblo Andaluz: El tribunal debe mostrar al opositor su examen, debe mostrarle los criterios de corrección y no puede acogerse al Silencio Administrativo. (Este dictamen puede remitirse a cualquier otro defensor del Pueblo o al del Estado, al mismo tiempo que al Tribunal y en caso de negativa del Tribunal, haciéndole saber a este que se ha remitido el caso y el dictamen al Defensor del Pueblo): Defensor del Pueblo Andaluz
APORTACION DEL AUTOR:
SOBRE LA IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES
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